16 jun 2008

Documentos de la Comisión de Mediación


Documentos elaborados por la Comisión de Mediación el 13 de junio de 2008.
Documento articulador:
Documento 1: Aspectos procesales.
Documento 2: Análisis de desaparición forzada de personas.
Documento 3: Precisiones necesarias.

Documento articulador
AL PDPR-EPR.
AL Gobierno Federal.
A la Opinión Pública.
Los integrantes de la Comisión de Mediación hemos realizado en las pasadas semanas una evaluación de los testimonios personales, documentos y análisis políticos y legales que nos fueron entregados por diversos sectores de la sociedad civil. Su contenido, hasta ahora, se mantuvo con carácter confidencial. Una vez concluida esta primera fase de análisis y de recopilación de información, acordamos con los representantes del Gobierno Federal este nuevo encuentro en la sede de SEPARAZ. La colaboración de los ciudadanos superó nuestras expectativas iniciales y confiamos en que estos testimonios y materiales serán muy útiles en los siguientes encuentros con los representantes gubernamentales.
Hacemos pública esta información en tres documentos, cada uno de los cuales responde a diferentes aspectos del mismo tema sustantivo de la mesa de Diálogo.
En el primero, llamado “Aspectos Procesales”, hemos reunido todos los pasos que han seguido los familiares en las denuncias, quejas o demandas en diferentes instancias del fuero común y federal. La inoperancia de las actuaciones de procuración e impartición de justicia y de defensa de los derechos humanos son una base persuasiva y sólida para suponer que se requiere una voluntad política más firme a fin de resolver el objetivo fundamental de la presentación con vida de los desaparecidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
El segundo documento, “Análisis de la Desaparición Forzada de Persona”, reúne de manera concisa los principales rasgos que tipifican este delito en la legislación internacional como de lesa humanidad. En su aplicación al caso de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, hemos procurado ofrecer una información clara y útil a los sectores de la sociedad mexicana interesados en estos temas y en este concreto proceso de Diálogo.
El tercer documento, “Precisiones Necesarias”, reúne puntos que sugerimos aclarar por la relevancia de los hechos que ahí se mencionan, que implican acciones inquisitivas o violentas de personas que han representado o se han ostentado como representantes del Ejército Mexicano, el CISEN o la presidencia de la República. Estos hechos han tornado más complejo el proceso ya no sólo legal, sino también informativo y político, de la desaparición de Edmundo Reyes y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
Atentamente
Comisión de Mediación
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor, Samuel Ruiz García
Primer Documento
ASPECTOS PROCESALES
México, D. F., a 13 de junio de 2008.
La Comisión de Mediación entiende que parte esencial de su tarea consiste en el acopio de información relacionada con la materia sustantiva de la Mesa de Diálogo. A partir del pasado 26 de mayo la Comisión de Mediación inició ese acopio de acuerdo con una agenda propia, que se ha abierto a familiares, organizaciones sociales y analistas diversos. Aquí presentamos el recuento de la información proporcionada por los familiares de EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ, en relación con su detención y desaparición forzada, ocurrida el día 25 de mayo de 2007, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.
1.- Por información hecha pública a través de los medios de comunicación, los familiares se percataron que EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ, fueron detenidos y posteriormente desaparecidos el día 25 de mayo de 2007, en la Ciudad de Oaxaca.
2.- La primera denuncia formal de la desaparición de EDMUNDO REYES AMAYA la presentó su hija NADIN REYES MALDONADO el día 13 de junio de 2007, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formulando una Queja por DESAPARICIÓN FORZADA, registrada con el número 2007/111, ante el Área de Presuntos Desaparecidos. Hasta la fecha no existe Recomendación alguna respecto de esa Queja.
3.- El día 18 de junio de 2007, NADIN REYES MALDONADO, por conducto de la delegada en México del Comité Internacional de la Cruz Roja, Lic. Adriana Alarcón, solicitó el apoyo de ese organismo para investigar la desaparición forzada de EDMUNDO REYES AMAYA.
4.- En fecha 27 de junio de 2007, la Sra. EULALIA AMAYA PÉREZ interpuso demanda de amparo a favor de su hijo EDMUNDO REYES AMAYA por violaciones al Artículo 22 constitucional (incomunicación, tortura, malos tratos), que fue radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en la ciudad de Oaxaca con número 788/2007, Mesa II-B. Como se precisará más adelante, a la fecha está suspendido ese juicio constitucional.
5.- El día 17 de julio de 2007, ante la negativa de la Delegación de la Procuraduría General de la República en Oaxaca para iniciar Averiguación Previa por el delito de desaparición forzada de persona, en agravio de EDMUNDO REYES AMAYA, NADIN REYES MALDONADO se trasladó al Distrito Federal y presentó por escrito, ante la Oficialía de Partes, la denuncia formal por desaparición forzada de persona, radicada bajo el Número de A. P. PGR/SIEDO/UEIS/208/2007. Sin embargo la Procuraduría General de la República inició la averiguación por privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, y la radicó en la UEIS (Unidad Especializada en Investigación en Secuestro). Hasta la fecha no han recibido información de adelanto alguno.
6.- El día 31 de julio de 2007, MARGARITA CRUZ SANCHEZ, hermana de GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ, interpuso demanda de amparo por violaciones al Art. 22 constitucional (incomunicación, tortura, malos tratos), que fue radicada en el Juzgado Primero de Distrito, en la ciudad de Oaxaca, con número 949/2007, Mesa V-A. A la fecha el juicio se encuentra suspendido según se explica en el punto 10.
7.- A principios del mes de julio de 2007, NADIN REYES MALDONADO envió una carta al Poder Ejecutivo Federal por medio de la cual hizo saber la desaparición de EDMUNDO REYES AMAYA. Se le respondió con el Oficio 210074828-9, de fecha 27 de agosto de 2007, informándole que su documento se turnó a la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República. En este caso tampoco se han notificado avances.
8.- La Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaria de Derechos Humanos, abrió el expediente número 68/2007, en relación con la carta referida en el punto anterior. Hasta la fecha no se conocen resultados.
9.- El 10 de agosto de 2007 los familiares recibieron de FELIPE EDGARDO CANSECO la siguiente versión: un militar no identificado informó que los desaparecidos estaban en el Campo Militar Número Uno, en la ciudad de México; por ese motivo promovieron otro juicio constitucional, ahora ante el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal (número 732/2007), el cual ordenó realizar una inspección ocular por conducto de un Actuario Judicial, que resultó negativa. El Actuario ingresó al Campo Militar Número Uno y no encontró a los desaparecidos. Como la inspección se anunció públicamente con varios días de anticipación, no se cuidó la debida reserva procesal.
10.- Con fecha 7 de septiembre los jueces Segundo y Primero de Distrito, de la Ciudad de Oaxaca, en los juicios de amparo números 788/2007, Mesa II-B. (EDMUNDO REYES AMAYA) y 949/2007, Mesa V-A., (GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ) respectivamente, acordaron suspender el procedimiento y se limitaron a ordenar dar vista al Ministerio Público Federal, en virtud de que las señaladas como Autoridades Responsables, al rendir los informes previos y justificados, negaron el Acto Reclamado.
11.- El día 20 de septiembre de 2007 se amplió la demanda de amparo de EDMUNDO REYES AMAYA por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA, ante el Juez Segundo de Distrito, en Oaxaca, el cual dictó un Acuerdo, que no vacilamos en llamar histórico, por el que concede la suspensión de plano del acto atentatorio, para que “cese de inmediato… (y) para que las autoridades los hagan aparecer” y decretó “la suspensión de plano del acto atentatorio contra la integridad física y la vida del quejoso EDMUNDO REYES AMAYA O ANDRES REYES AMAYA, consistentes en su DESAPARICIÓN para que ésta cese de inmediato, esto es, para que las autoridades los hagan aparecer, en virtud de que el acto reclamado es de naturaleza continua, pues subsiste mientras la autoridad lo mantiene oculto o en el anonimato y cesa cuando aparece o se establece cuál fue su destino...”. Sin embargo, este acuerdo no produjo efecto jurídico ni material alguno.
12.- En el caso de GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ, el Juez cuarto de Distrito Judicial de Oaxaca, en el expediente 1174/2007: Mesa 1, señalando como acto reclamado la desaparición forzada, decretó mediante auto de fecha 3 de octubre de 2007:
"Se decreta DE PLANO la suspensión de oficio respecto al acto reclamado contra actos del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades... Se decreta de Plano la suspensión de oficio respecto del acto reclamado consistente en la DESAPARICION FORZADA de GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ, para que ésta cese de inmediato y las autoridades responsables lo hagan aparecer, ya que el acto reclamado es de naturaleza continua, pues subsiste mientras la autoridad lo mantiene oculto o en el anonimato y cesa cuando éste aparece o se establece cuál fue su destino…”. Igual que en el punto anterior, es de hacer notar que esta resolución judicial no ha tenido efectos prácticos.
13.- El día 26 de abril de 2008, en la ciudad de Oaxaca, fueron detenidos 9 policías y 5 peritos, de la Procuraduría estatal, entre ellos PEDRO HERNANDEZ HERNANDEZ, Director Operativo de la Policía Ministerial, por su presunta participación en la desaparición forzada de EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ. Sin embargo, la Averiguación Previa que se inició fue radicada por terrorismo y tráfico de armas como PGR/SIEDO/UEITTA/047-8. A la fecha sólo dos de esas personas están arraigadas.
14.- El día 28 de abril de 2008, en un hecho insólito por su incongruencia y falta de lógica jurídica, la Procuraduría General de la República, dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/SIEDO/UEIS/208/2007 (por secuestro) pidió a los familiares muestras biológicas (ADN) para investigar unos cadáveres encontrados, únicamente porque no habían sido reconocidos, “para descartar la posibilidad” de que se tratara de EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones descritas, de procuración e impartición de justicia y de defensa de los derechos humanos, han sido ineficaces para el logro del objetivo buscado: la presentación con vida de los desaparecidos EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ. Sin embargo, subrayamos el valor de las resoluciones judiciales que ordenaron la presentación inmediata de estas personas, víctimas del delito de lesa humanidad de desaparición forzada.
ATENTAMENTE,
Comisión de Mediación
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor, Samuel Ruiz García

Documento 2
ANÁLISIS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
México D. F. a 13 de junio de 2008
ANÁLISIS DE LA DESAPARICIÒN FORZADA DE PERSONA, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, ESPECÍFICAMENTE EN EL CASO DE EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ.
La Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Persona, suscrita por el gobierno mexicano el 5 de abril del 2001 y depositada en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el 4 de septiembre del 2002, tipifica así ese grave delito:
“Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
Este delito es considerado de extrema gravedad, por el grado de crueldad que implica y por el cúmulo de derechos que vulnera y agrede.
Las características de este grave ilícito son las siguientes:
1.- Es perpetrado por agentes del Estado, o por individuos que tienen la aquiescencia de éste. Ello implica que quien lo comete cuenta siempre con la protección del poder.
2.- Se realiza mediante una privación ilegal de la libertad, pues la víctima es detenida sin que se cumplan las formalidades legales: a) no existe orden de autoridad competente, b) no se especifica de qué se le acusa, c) no se menciona quién lo acusa, d) ni los elementos inculpatorios que existen en su contra.
3.- Inmediatamente después de la detención, la víctima es puesta en situación de indefensión total, pues es conducida a un sitio que no es de reclusión oficial y queda a merced de sus captores. Éstos se convierten en “dueños” de su vida y su muerte.
4.- El desaparecido es sujeto a tratos inhumanos, crueles y degradantes, a voluntad de los perpetradores. Éstos constituyen una maquinaria organizada para ese propósito, para lo cual disponen de recursos oficiales (como vehículos, armas, instalaciones para la tortura y personal de vigilancia) y sobre todo con impunidad.
5.- Quienes están obligados s informar a la sociedad acerca de la detención, la niegan de forma sistemática. No existen rastros visibles de la víctima; y los que existen, son borrados.
6.- La mayor parte de los medios de información masiva hacen caso omiso del problema, o le dan tratamiento de orden delincuencial; generalmente lo consignan en su llamada “nota roja”.
7.- Las autoridades niegan a los familiares, amigos y copartidarios de las víctimas, así como a los defensores de los derechos humanos, recursos legales efectivos para obtener la presentación de aquéllas.
8.- Se da una violación múltiple de los derechos humanos: a) el del debido proceso, b) el de libertad de locomoción y tránsito, c) el de respeto a la integridad física, d) el de visita familiar, e) el de asistencia jurídica; y f) el de reclusión en un centro donde se respete su dignidad.
9.- Se infunde terror en la sociedad, por la zozobra de saber que se están aplicando desapariciones forzadas
10.- Se ofende a toda la especie humana, porque se transgreden las normas legales que regulan la vida en colectividad.
En una sociedad que se precie de vivir bajo un Estado de Derecho, es inadmisible que se practique la desaparición de personas, que anula la posibilidad de una genuina vida democrática.
Refiriéndonos al caso de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, consideramos que se reúnen los requisitos legales necesarios para tipificar la desaparición forzada de personas. Hay evidencias suficientes de lo siguiente:
a) Estuvieron en la ciudad de Oaxaca, capital del estado del mismo nombre, y fueron detenidos por agentes policíacos el 25 de mayo del 2007.
b) Desde que tuvieron conocimiento de su detención, sus familiares los buscaron en la Cruz Roja, en otros hospitales, en cárceles y otros centros de reclusión oficiales e incluso en el servicio médico forense, sin encontrarlos.
c) Las autoridades, tanto policiales como civiles, federales y locales, negaron en todo momento tenerlos en su poder. La tónica que han seguido es la de negar la detención y posterior desaparición en un sitio clandestino.
d) No obstante que jueces federales ordenaron su presentación con vida, tal mandato resultó infructuoso.
La gravedad de este crimen es la que impulsa a esta Comisión de Mediación a exhortar a las partes involucradas, es decir, al Ejército Popular Revolucionario y al Gobierno Federal, a la búsqueda de medidas idóneas y eficaces que lleven a buen fin este proceso.
ATENTAMENTE,
Comisión de Mediación
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor, Samuel Ruiz García
Documento 3
PRECISIONES NECESARIAS
México D. F. 13 de Junio de 2008
Para llevar adelante nuestra tarea de mediación, requerimos del Gobierno Federal una
definición precisa acerca de los siguientes temas:
Debe tomarse en cuenta que los delitos de lesa humanidad son ya materia de la jurisdicción de instituciones internacionales, como la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Algunos también se encuentran tipificados en la legislación mexicana, tanto en ordenamientos del fuero común como del federal. No obstante, en estos delitos las procuradurías y los tribunales son reticentes a aplicar tanto la normatividad nacional como la internacional.
Ante esta reiterada negativa del Ministerio Público Federal a abrir averiguaciones previas por desaparición forzada de personas y otros delitos de lesa humanidad, particularmente en los casos de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, pero también en otros del pasado reciente, creemos indispensable que el Estado Mexicano garantice la atención debida a las denuncias de estos graves delitos.
En relación con la desaparición de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, consideramos necesario destacar que a mediados del mes de octubre del 2007 se presentó con los familiares del segundo una persona que dijo llamarse Alejandro Punaro y representar al presidente de la República. Conminó a la señora Eulalia Amaya Pérez, fuera de su domicilio, a que demandara al Ejército Popular Revolucionario “por difamar a su hijo”.
El mismo Alejandro Punaro, en fechas anteriores, se había presentado con miembros de diferentes organizaciones ostentándose también como representante del Ejército Mexicano o del Centro de Investigaciones en Seguridad Nacional (CISEN). Con este carácter, ejerció presiones y detenciones arbitrarias que amenazaron la seguridad de las personas que consideraba vinculadas de alguna manera con el EPR. Consideramos indispensable que se aclare la identidad y la responsabilidad institucional de esta persona, así como su vínculo real con la presidencia de la República, el Ejército Mexicano o el CISEN.
El general Tomás Ángeles Dahaujare, en su calidad de subsecretario de la Defensa Nacional, durante las mismas fechas realizó entrevistas con personas y diversos organismos de la sociedad civil, a fin de encontrar canales de comunicación directa con cuadros del EPR. Consideramos necesario que el gobierno federal aclare la relación de estas acciones con la desaparición de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
En suma, creemos de gran utilidad que se establezcan con precisión las informaciones que el Ejército Mexicano pueda aportar a la solución de este caso, habida cuenta que la policía militar fue la corporación que intervino, según lo difundieron de manera amplia los medios de comunicación, en la detención de los policías y peritos de la Policía Ministerial del Estado de Oaxaca el pasado 26 de abril en la capital de ese estado.
Atentamente.
La Comisión de Mediación.
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor, Samuel Ruiz Garcia.

No hay comentarios.:

«Si el cántaro da en la piedra, mal para el cántaro...»/ Andrés Trapiello

«Si el cántaro da en la piedra, mal para el cántaro...»/ Andrés Trapiello, escrito  El Mundo,  Sábado, 27/Abr/2024 ; Pedro Sánchez acaba de ...