27 feb 2012

Caso Ayotzinapa, Guerrero

Este domingo la PGR emite un boletín 130/12, en relación con la indagatoria PGR/DGCAP/ZNE-VIII/114A/2011, abierta con motivo de los hechos ocurridos en Chilpancingo, Guerrero el 12 de diciembre del 2011, en los que perdieron la vida dos estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa. 
La PGR informa:
·         El C. Juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero otorgó el pasado 22 de febrero, diez órdenes de aprehensión por diversos delitos del orden federal, contra un civil y nueve servidores y ex servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJEG). Al civil, por los delitos de falsedad en informes dados a una autoridad y por simulación de pruebas, conductas sancionadas en los artículos 247 y 248 del Código Penal Federal, respectivamente.
·         Las órdenes de aprehensión comprenden también a esos nueve servidores y ex servidores públicos de la PGJEG, por los delitos contra la administración de justicia, por favorecer que un inculpado se sustraiga de la acción de la justicia, delito sancionado en el artículo 225 mencionado código federal.
·         Esos servidores y exservidores públicos son: el exprocurador (López Rosas) , un subprocurador, un director general, un fiscal, tres ministerios públicos, un auxiliar de ministerio público y otro servidor público.
·         Al extitular de esa Procuraduría local se le señala, además por encubrimiento, en la hipótesis de desviar u obstaculizar la investigación de un hecho delictivo, prevista en el artículo 400 del Código Penal Federal.
·         Las investigaciones realizadas hasta el momento por la PGR están contenidas en 48 tomos, con poco más de 33 mil fojas, y comprenden actuaciones ministeriales y peritajes en áreas de medicina forense, criminalística de campo, retrato hablado, balística, video, fotografía, química, incendios y explosiones, valuación, tránsito terrestre y dactiloscopia, entre otros.
·         Asimismo, se han realizado 215 pruebas testimoniales e investigaciones a cargo de la Policía Federal Ministerial, que comprenden la comparecencia de personas, obtención de partes informativos y 280 declaraciones relacionadas con el caso. El agente del Ministerio Público de la Federación acreditó la comisión de delitos de los órdenes federal y local, y consignó los de su competencia.
·         Remitiéndole a la Procuraduría del Estado de Guerrero copia del expediente para que proceda de conformidad a sus atribuciones legales a consignar por los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa, encubrimiento por favorecimiento, falsedad de declaraciones ante una autoridad, contra la administración de justicia, privación ilegal de la libertad, robo de vehículo y objetos, lesiones, daño en propiedad ajena y abuso de autoridad, contra quien o quienes resulten responsables.
·         La Procuraduría General de la República continúa investigando, entre otros delitos de competencia federal: posesión de cartuchos y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; abuso de autoridad y tortura, contra quien o quienes resulten responsables, sin distingo del orden de gobierno al que pertenezcan.
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Esta mañana -27 de febrero de 2012-.el Subprocurador de SIEDO, José Cuitláhuac Salinas Martínez y la Encargada del Despacho de la Coordinación de Servicios Periciales, Sara Mónica Medina Alegría, ofrecieron conferencia de prensa sobre el Caso Ayotzinapa, Guerrero:
·         José Cuitláhuac Salinas (JCSM: La Procuraduría General de la República (PGR) en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los principios de legalidad, certidumbre jurídica y en aras de ejercer una pronta y expedita procuración de justicia, dentro del ámbito de su competencia a llevado al cabo diversas diligencias ministeriales enfocadas a esclarecer la verdad de los hechos suscitados en Chilpancingo, Guerrero, el 12 de diciembre de 2011, en las inmediaciones de la carretera México-Acapulco.
En las investigaciones se cuenta con elementos que acreditan la posible comisión de delitos de los órdenes federal y local derivados de las comparecencias de las personas relacionadas con el caso; peritajes en medicina forense, criminalística de campo, retrato hablado, balística, video, fotografía, química, incendios y explosiones, valuación, tránsito terrestre y dactiloscopia.
Así, como solicitudes de información, testimonial e investigaciones a cargo de elementos de la Policía Federal Ministerial.
El ministerio público de la Federación, entre otras, ha desahogado las siguientes diligencias:
215 solicitudes de información, 181 periciales y 280 declaraciones.  Todo esto consta en 48 tomos con 33 mil 551 fojas, cabe aclarar que la PGJ del estado de Guerrero, remitió originalmente a esta institución alrededor de 3 mil fojas en cuatro tomos, de entonces a la fecha, se han incrementado en más de 44 tomos y en más de 30 mil fojas.
Ahora bien, en la investigación se advierten delitos del orden federal y del orden común.
Respecto de los delitos federales, la PGR remitió al juez federal competente el expediente y obtuvo de éste órdenes de aprehensión por los siguientes delitos:
Primero, falsedad en informes dados a una autoridad, esta conducta la realizó un civil, quien al declarar al ministerio público de la Federación (MPF) se condujo con falsedad, como quedó acreditado, entre otras pruebas-, con la pericial en materia de criminalística y diversas testimoniales en las que se concluyó que su dicho no se apega a la verdad de los hechos.
Segundo, simulación de pruebas, contra un civil que al comparecer al ministerio público de la Federación simuló y ofreció pruebas con el propósito de inculpar a otros de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2012.
Tercero, contra la administración de la justicia, contra servidores y ex servidores públicos de todos los niveles de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero (PGJ) por favorecer que los inculpados se sustrajeran a la acción de la justicia.
Cuarto, encubrimiento, contra un ex servidor público de esa Procuraduría que realizó acciones tendientes a desviar la investigación de los hechos, favoreciendo que los inculpados se sustrajeran a la acción de la justicia.
Actualmente la PGR continúa con la investigación de los delitos de posesión de cartuchos y portación de arma de fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; ataques a las vías de comunicación, abuso de autoridad y tortura.
En lo que corresponde al os delitos competencia a la PGJ del estado de Guerrero, en su oportunidad consignó por los delitos de homicidio en agravio de dos estudiantes; sin embargo de las actuaciones realizadas por la PGR se desprenden, entre otras conductas ilícitas por las que el Representante Social del fuero común de Guerrero debe resolver y, entre ellas, se encuentran homicidio, en agravio de un empleado de una gasolinera, como probable responsable se estima a un civil que incendió el establecimiento referido y con ello, provocó la muerte de la víctima.
Homicidio en grado de tentativa, en agravio de un estudiante que se encontraba en la zona donde perdieron la vida dos de sus compañeros, como probable responsable es un policía ministerial del estado de Guerrero.
Encubrimiento por favorecimiento, derivado de la alteración de la escena del crimen, delito que podría ser atribuible a policías ministeriales, estatales, peritos y agentes del ministerio público del estado de Guerrero, así como civiles, quienes favorecieron el ocultamiento, pruebas e indicios y, con ello se impidió avanzar en la investigación.
Falsedad de declaraciones ante una autoridad, contra agentes de la policía ministerial del estado de Guerrero, quienes se condujeron falsamente al rendir su testimonio al agente del Ministerio Público de ese estado, un policía ministerial que firmó un informe relacionado con la detención de algunas personas en el lugar de los hechos y, posteriormente, al comparecer al agente del MPF le refirió que eso era falso, pues no estuvo en el lugar.
Ello, demuestra que los elementos de la Policía Ministerial de Guerrero ocultaron información a la autoridad.
Contra la administración de la justicia, ya que los peritos del estado de Guerrero omitieron el levantamiento correcto de las evidencias, lo que condujo a la alteración de la escena del crimen. Aunado a ello, personal ministerial de esa Procuraduría omitió instruir a sus auxiliares para la debida preservación del lugar, solicitar dictámenes médicos de personas puestas a su disposición y quienes declararon en calidad de indiciados y, con ello ocasionaron una ventaja indebida a los probables responsables de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011.
Asimismo, por tratarse de delitos del fuero común, el ministerio público del estado de Guerrero debe continuar, además, con la investigación de los delitos de privación ilegal de la libertad, es decir, secuestro de por lo menos tres personas, robo de vehículos y objetos, lesiones, daño en propiedad ajena y abuso de autoridad contra quien o quienes resulten responsables.
La PGR tiene el compromiso constitucional y legal de investigar de forma objetiva y en su caso llevar a los tribunales competentes federales a quien o quienes resulten responsables. Continuaremos sin descanso con el curso de la indagatoria sin importar la calidad del sujeto que resulte con responsabilidad, por ello esta institución reafirma su compromiso de cumplir con la decisión del gobierno federal de actuar con firmeza contra la impunidad.
Para efecto de dar una explicación científica y técnica de lo ocurrido le doy el uso de la voz a la perito que me acompaña.
·         Química Sara Mónica Medina Alegría, encargada del despacho de Servicios periciales:
Tenemos en pantalla lo que es el lugar de los hechos una vista aérea a fin de poder hacer gráfica la intervención que se tuvo y cómo sucedieron los hechos desde el punto de vista técnico-científico en base a las evidencias recolectadas en el lugar, así como los documentales en que se hace referencia en el expediente y que se encuentran agregadas a ella.
En este sentido tenemos de primera instancia la llegada de los camiones que obstruyeron la carretera en el kilómetro 7 de Cuernavaca-Acapulco que llegaron de Norte a Sur, de Sur a Norte, los estudiantes descienden de ambos sentidos de ambos camiones y se concentran en la parte central.
Vemos que aparecen policías de diferentes corporaciones en el azul tenemos a la policía federal, el verde, la policía estatal, los amarillos, policía ministerial, en lo que es la zona poniente y lo que es el grupo académico de la policía ministerial.
Así mismo con la letra "C" sobre el logo de Pemex que pueden ver ustedes se ve el civil que es quien va a manejar el incendio de la gasolinera. Posteriormente tres estudiantes en el centro de la carretera en el arrollo donde también dentro de la flecha se puede observar la trayectoria de los disparos para producir la muerte de estos estudiantes y la lesión de uno de ellos.
De acuerdo a esta posición de las víctimas de los dos lesionados ubicamos que dentro de los que es necropsia de la lesión de ellos se encuentra desde izquierda a derecha, y otra de adelante hacia atrás en lo que es la cabeza, si los ubicamos en el lugar que estamos observando se puede determinar perfectamente bien que los disparos vinieron de poniente a oriente donde se está manejando la policía ministerial hacia ambos sujetos que perdieron la vida.
Esto se corrobora del lado izquierdo está un tracto camión que también presenta daños por disparo de arma de fuego de la misma trayectoria, poniente a oriente, en el caso de la persona lesionada que es la que se encuentra en medio se le localizó en una lesión que tenía el en emitorax un fragmento de camisa de cobre procedente de un proyectil, ésta la ser extraída por los médicos se le entregó a la Procuraduría Estatal y al hacer los exámenes balísticos correspondientes se determinó que pertenecía a una de las armas que portaba la policía ministerial.
Todo esto aunado a los daños que se encuentran también en el muro de contención que tienen una trayectoria igual poniente a oriente, todas estas aseguraciones que se están manejando son resultado de los dictámenes periciales que se trabajaron con las diferentes técnicas y metodologías científicas para determinar cuál era posición víctima,  victimario.
Y en este sentido tenemos que esa posición siempre fue de poniente a oriente, en el sentido de una declaración de un civil que nos indica que fue la policía federal esto no es factible ya que las trayectorias no coinciden porque la policía federal siempre estuvo en la zona norte y las trayectorias y trayectos en los cadáveres y los daños producidos en el muro de contención y en el tracto camión serían diferentes.
En consecuencia la conclusión desde el punto de vista pericial es que la policía ministerial que estaba en la zona de galerías fue quien realizó los disparos y en consecuencia quienes produjeron las lesiones a los dos estudiantes muertos así como al lesionado que posteriormente fue trasladado al hospital.
·         JCSM: Antes de pasar a las preguntas me voy a permitir hacer algunos apuntamientos que son indispensables para entender cómo sucedieron los hechos y que quizá faciliten su trabajo. 
El día de hoy se presentan las conclusiones a que se llegan producto de las evidencias y los hechos, científicamente demostrados.
 Esto no son palabras de su servidor y de la PGR, se sustenta en una investigación científica, como ustedes pueden ver atrás de sus servidores se encuentra una red de vínculos, esa es una explicación técnica que se realiza a través de programas de computación donde se a vaciado y sistematizado toda la averiguación previa.
Esta red de vínculos permite determinar y ahondar en nuestro trabajo de investigación, en ese orden de ideas la investigación e integración del expediente no se limitó al simple análisis de los videos que circulaban en los diversos medios de comunicación, algunos de los cuales fueron editados sino múltiples elementos probatorios recabados por el agente del ministerio público de la federación.
Es de gran importancia precisar que en los casos de delitos de homicidios por disparos de armas de fuego, como lo es el presente, son los elementos balísticos los determinantes para esclarecer el hecho.
En atención a ello y a la naturaleza de los demás delitos de los que se tuvo noticia el representante social de la federación al inicio de la averiguación previa fue que inmediatamente procedió a recabar información respecto del personal federal que estuvo presente, autoridades que intervinieron y demás personas que guardaban alguna relación con los hechos del merito, evidentemente entre otras autoridades federales, estatales, civiles, víctimas, conductores, testigos, etc., para efectos de recabar su declaración acerca de la verdad de los hechos.
Así se tomaron 80 declaraciones de elementos de la policía federal, además se realizaron respecto de ellos 22 exámenes en materia de química y 69 en balística con los que se obtuvieron elementos para comparación de los casquillos encontrados en el lugar.
Por lo que resulta inconcluso que la PGJ del Estado actuó de manera parcial, pues no efectuó diligencias enfocadas a verificar si su personal fue el autor de esos asesinatos ya que al respecto no tomó las declaraciones de los elementos de la policía estatal y ministerial ni practicó de manera inmediata las periciales que el caso ameritaba, entre otras balística y química.
Cabe señalar que la información proporcionada por el mismo ministerio público de la federación proporcionada al ministerio público de la federación por las autoridades de procuración de justicia local fueron con omisión relevantes e incluso en algunos casos tendenciosa ya que cuando se les requirió el listado del personal que intervino en los hechos, solo remitieron un informe en el que refirieron la participación de 73 elementos ministeriales desarmados y que pertenecían a su grupo de granaderos y sólo cinco, según este informe, , iban armados. Sin embargo, esa información, al ser confrontado con el resultado de las periciales obtenidas, se concluyó que no correspondía a la realidad.
Es decir, nosotros recolectamos casquillos de los que no se encontraba el arma con la que fueron disparados, ello motivó dos acciones: primero, una nueva inspección del lugar y de ésta, se obtuvieron más elementos balísticos.
Segundo: fue necesario que personal de la Procuraduría General de la República tuviera que acudir a la armería de la PGJ del estado de Guerrero y, a pesar de ello, y a los obstáculos que se adujeron por el responsable, nos vimos en la necesidad de recabar todo el armamento que tenía esa institución.
De las pruebas desahogadas, se tuvo conocimiento de dos aspectos relevantes.
El primero, que no existía un control para la asignación de las armas, ello, según el dicho del propio responsable de esa área de esa Institución estatal, quien señaló que no se contaba con los resguardos que se hicieron al momento del operativo efectuado el día de esos lamentables hechos, ya que se hacía un vale, el cual, se devolvía contra entrega del arma, y por eso, la Procuraduría del estado no tenía el control de las armas que ocuparon sus elementos.
Segundo: de las armas que se recogieron, algunas sí intervinieron en los hechos, debido a la labor pericial desarrollada por peritos, evidentemente de esta Institución, se determinó que entre los casquillos encontrados en el lugar de los hechos, había más armas de las primeramente remitidas que estuvieron en el lugar. Adicionalmente, a la Procuraduría estatal se le solicitó la ropa de los elementos que estuvieron en el lugar, sin embargo, las pruebas periciales llevadas a cabo por peritos de esta Institución determinaron que era imposible realizar algunos exámenes de química, porque la ropa fue lavada antes de ser remitida a esta Institución, por lo que es evidente que no se preservó, a pesar de que es una exigencia legal.
Se tuvo conocimiento de una persona que declaró en la Procuraduría estatal e incluso, en su momento, se le brindó protección por parte de la Institución local, sin embardo, de lo recabado, se demostró que era falso que él laboraba en el taller donde lo adujo, porque el propio propietario de ese negocio señaló que no era así, por tanto, que estaba mintiendo. Además de las particularidades técnicas que ya expresó la perito que me acompaña.
Adicionalmente, de lo manifestado al PFF por servidores públicos de la Procuraduría del estado de Guerrero, quiero reiterar: al comparecer los servidores públicos del estado de Guerrero al MPF, declararon que algunas de las actuaciones ministeriales que integraban la averiguación previa de ese estado, no correspondían a la verdad, porque las firmas que aparecen, si bien eran suyas, no correspondían, toda vez que ellos dijeron que no realizaron esas diligencias, por una parte.
Esto, porque por instrucciones de sus superiores, se vieron obligados a firmar; reitero, no es una información que el PF haya elaborado, fue el propio personal de la Procuraduría del estado, que al comparecer al agente del MPF declaró que eso que estaba en su averiguación previa era falso.
Por todo ello, hasta el momento, de manera objetiva y además científica, es que está demostrado que personal de la PGJ del Estado de Guerrero incurrió en lo siguiente:
PRIMERO: Una manipulación y falta de preservación de las evidencias.
SEGUNDO: Una manipulación de las actuaciones.
Estos son los delitos que se encuentran relacionados en la averiguación previa de la que el MMP se encuentra en integración. Cabe reiterar que en diversas oportunidades, el agente del MMF ha remitido estas diligencias a la Procuraduría Estatal y, por tanto, cuenta con esos elementos de prueba.  Gracias.
Preguntas y respuestas:
Arturo Ángel, del periódico 24 Horas.: -Buenos días Subprocurador Cuitláhuac. Aprovechando la oportunidad, preguntarle si nos puede precisar un poco, entonces, en el caso de los homicidios. Como yo entiendo, ustedes concluyen, pericialmente, como ya se explicó, que los estudiantes fueron asesinados por balas de los elementos de la Policía Ministerial, ¿la Procuraduría de Guerrero va a ser la encargada de sancionar estas conductas?
Porque al parecer existe una versión también, de que los policías que habían sido consignados, los policías locales de Guerrero, no eran precisamente los que habían disparado. Si me puede aclarar esta parte ¿quién se va a encargar de investigar, sancionar, quiénes asesinaron a las personas?
Igual, en el caso del sujeto de la gasolinera ¿también va a ser la Procuraduría de Guerrero? Porque bueno, las fallas al parecer son claras ¿va a quedar en manos de ellos esta investigación? ¿A pesar de todo lo que aquí se ha explicado? Gracias.
JCSM: Por lo que corresponde a su pregunta, en ambos casos, esas son atribuciones exclusivas del estado de Guerrero. Como lo resalté hace unos minutos, la PGR, es decir, el agente del MPF, tiene su actuación establecida tanto en la Constitución, como en las demás leyes federales. Estas limitan nuestra actividad.
Precisamente porque no son delitos del fuero federal es que estamos impedidos nosotros, como Institución, para ejercer acción penal por esos delitos, por eso, en su momento, esta Procuraduría le hizo llegar a la Procuraduría del estado las actuaciones que precisamente vienen a resolver estos puntos.
La Procuraduría estatal cuenta ya con la averiguación previa y con las suficientes pruebas, porque nosotros se las remitimos, de las cuales se desprenden tanto los hechos a los que usted se refiere, como los que son probables responsables. Debe ser esa Procuraduría la que actúe en consecuencia.
Mariana Escobedo, Televisa Radio: -Personas de la ONU se refirieron a los hechos como graves e incluso hablaron de que los homicidios de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa fueron ejecuciones extrajudiciales. Me gustaría saber, Subprocurador, si usted ¿considera en estos mismos términos lo que ocurrió?
Y hace algunos minutos, estaba precisamente el ex procurador, Alberto López Rosas, hablando en vivo en el programa de Brozo, diciendo que hasta el momento, nadie le ha entregado o le ha notificado esta orden ¿qué piensa sobre lo que declaró esta mañana el ex procurador? Él sigue negando su responsabilidad en los hechos y acusa directamente a la Policía Federal.
JCSM: Buenos días. Bien, por una parte hay que aclarar: nosotros respetamos como Institución, respetamos las opiniones que se vierten al respecto, tanto por parte de la organización a la que usted se refiere, como la que refiere esa persona, que actualmente es indiciado.
En esa medida, es evidente que debido a su calidad, él podrá argumentar lo que a sus intereses convenga, evidentemente, pues es una garantía que todos tenemos: la de defendernos como estimemos conveniente. Sin embargo, habría que resaltar un aspecto: de todos es sabido y esto es sentido común, que cuando hay una orden de aprehensión, pues no va un agente y se la notifica, y le dice en su puerta "mire, hay una orden de aprehensión en su contra, por si tiene usted algo qué hacer". Evidentemente eso no sucede.
Una orden de aprehensión se va y se cumple. En el caso particular, de acuerdo a la información con que se cuenta, el indiciado al que usted se refirió, promovió un amparo y actualmente goza de la suspensión provisional que le otorgó un Juez Federal.
Producto de esa suspensión es que no se puede cumplir la orden de aprehensión, esta es una situación legal que evidentemente es del conocimiento de esa persona, porque también es un experto en materia jurídica. Sería un absurdo que un policía federal pretenda cumplir una orden de aprehensión si hay una orden de suspensión por un Juez Federal. Eso es evidente que sería incorrecto.
Tomás Rojas, periódico Impacto: Era similar a esta pregunta que hizo Mariana, en relación al ex fiscal. Y, bueno, de lo que estoy escuchando, está amparado ¿qué procede por parte de la Institución, de PGR, ahora, en relación a este funcionario, hay algún método para hacerlo entrar al orden a la ley?
JCSM: En relación con este tema, al momento en que se le concedió la suspensión provisional, el Juez Federal estableció que contaba con un plazo para comparecer, al juez que emitió la orden, es decir, se debe presentar, este plazo es de tres días para ponerse a su disposición.
En este caso, deberá presentarse, se le deberá tomar su declaración preparatoria y en el plazo constitucional, resolver respecto de su situación jurídica, es un trámite legal que más o menos es del conocimiento de todas las personas, es un procedimiento que se establece por parte de la ley, en el caso de que se le otorgue la suspensión provisional a cualquier persona.
Cabe reiterar que estos delitos, por los que en su momento se ejerció acción penal en su contra, no son considerados como graves, así están previstos en la ley. No son graves y, por lo tanto, tiene libertad provisional, por eso hasta este momento no es posible cumplir con ese mandamiento de captura.
PREGUNTA: Aprovechando ¿en qué delitos cae este funcionario?
JCSM: Bien, al respecto tengo conocimiento que el día de ayer esta Procuraduría emitió un comunicado de prensa donde se establecieron esas dos circunstancias. Los delitos por los cuales se le consigna a esta persona.
Juan Omar Fierro, MVS Radio: -Para preguntarle tres cosas básicamente: una, en total ¿cuántas órdenes de aprehensión se libraron y en cuántos casos estamos hablando de que ya se ejecutaron, con la persona que, digamos, puesta a disposición de un juez, en la cárcel, y en cuantos casos no se han podido cumplimentar por los amparos que como en el caso de López Rosas se pudieran haber tramitado? Eso sería básicamente una.
La segunda, en lo que se refiere a los Policía Federales, si ya digamos, después de las periciales que se hicieron, si ya están exonerados de supuestos abusos de autoridad o casos de tortura, de lo que se registró ese día, en esa parte.
Y, por último, me llamó mucho la atención, preguntarle ¿por qué tuvo que intervenir su Subprocuraduría en un asunto que aparentemente no era de delincuencia organizada, sino más bien de falsificaciones y ocultamiento de pruebas, si no era una averiguación previa que tuviera que estar en Control Regional, ¿por qué tuvo que intervenir la Subprocuraduría a su cargo, para coadyuvar a la otra Subprocuraduría?
JCSM: Buenos días. En relación con este tema, también una parte de la respuesta ya fue dada en el boletín que se emitió ayer, se libraron 10 órdenes de aprehensión, 10 órdenes de aprehensión fueron solicitadas, las 10 fueron libradas por parte del juez correspondiente.
De esas, una ya se ejecutó, de las demás, tenemos pendientes tres, y hasta el momento, de lo que a mí se me ha informado, hay seis personas con suspensiones provisionales. En relación con la policía, hasta este momento, la PGR a nadie ha exonerado, seguimos investigando, esa es nuestra labor.
Como se comentaba al inicio, lo que estamos haciendo es una presentación de los resultados hasta este momento, es decir, de lo que va nuestra investigación, seguimos evidentemente, como ustedes pueden ver en este cuadro, estos son los delitos que se están investigando por lo que corresponde a la autoridad federal y ahí están los que corresponden al fuero común, de esos, hasta este momento, sólo hemos consignado respecto de los cuatro primeros.
Corresponde, y en eso estamos, en la integración de la averiguación previa de los restantes, dentro de esos, ustedes pueden ver, está el de abuso de autoridad. Cuando el agente del Ministerio Público tenga suficientes elementos, procederá contra quien corresponda, con independencia, como ya lo resalté, de la persona del fuero al que corresponda.
Finalmente, en relación a la intervención de esta Subprocuraduría, debo ser muy claro en este aspecto: efectivamente esta averiguación previa la lleva la Subprocuraduría de Control Regional, en algún momento, nosotros por nuestra labor de investigación en SIEDO tuvimos una injerencia, porque en alguna averiguación previa que tiene la SIEDO se hacía referencia a algunos elementos de la policía estatal que pudieran haber intervenido en acciones vinculadas con delincuencia organizada. Esa parte de la investigación, por parte de SIEDO, sigue en trámite y de alguna manera ya se desarrollaron las diligencias correspondientes, son independientes después de esta fase de investigación, a eso llegamos.
Sin embargo, desafortunadamente por cuestiones personales, la Subprocuradora de Control Regional se encuentra en el médico y eso fue lo que imposibilitó que se encontrara en este momento con nosotros.
Muchas gracias, que tengan buen día todos.
Fuente: PGR

 
"...¿por qué tuvo que intervenir su Subprocuraduría (SIEDO) en un asunto que aparentemente no era de delincuencia organizada, sino más bien de falsificaciones y ocultamiento de pruebas, si no era una averiguación previa que tuviera que estar en Control Regional, ¿por qué tuvo que intervenir la Subprocuraduría a su cargo, para coadyuvar a la otra Subprocuraduría?...Omar Fierro, reportero de MVS.
La Respuesta del Subprocurador Salinas Martínez fue la siguiente: "...efectivamente esta averiguación previa la lleva la Subprocuraduría de Control Regional, en algún momento, nosotros por nuestra labor de investigación en SIEDO tuvimos una injerencia, porque en alguna averiguación previa que tiene la SIEDO se hacía referencia a algunos elementos de la policía estatal que pudieran haber intervenido en acciones vinculadas con delincuencia organizada. Esa parte de la investigación, por parte de SIEDO, sigue en trámite y de alguna manera ya se desarrollaron las diligencias correspondientes, son independientes después de esta fase de investigación, a eso llegamos.  Sin embargo, desafortunadamente por cuestiones personales, la Subprocuradora de Control Regional se encuentra en el médico y eso fue lo que imposibilitó que se encontrara en este momento con nosotros...."
¡Caray! 

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