15 ago 2006

Dura respuesta del Fiscal Carrillo Prieto


Dura carta del Fiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto a 12 intelectuales, periodistas y políticos (Beatriz Paredes)
Esta fechada el 12 de Agosto de 2006 y dice:

SEÑORAS Y SEÑORES PABLO HIRIART, LUIS RUBIO, LUIS GONZALEZ DE ALBA, JULIAN ANDRADRE, ANGELES MASTRETTA, JORGE G. CASTAÑEDA, HÉCTOR AGUILAR CAMÍN, RAFAEL RUÍZ HARELL, RAÚL TREJO DELARBRE, MARCO LEVARIO TURCOTT, MIGUEL LIMON ROJAS, BEATRIZ PAREDES RANGEL Y FEDERICO REYES HEROLES
P R E S E N T E S.
El 19 de julio pasado, La Crónica publicó un Aviso a la Opinión Pública que Usted suscribió. Como recordará dicho documento sostiene que:
1. Todo ser humano es inocente hasta que se pruebe lo contrario.
2. Nadie tiene derecho a prejuzgar, menos aún a perseguir a otra persona por simple beneficio político.
3. Las defensas sin concesiones de este principio es la defensa de nuestra propia integridad personal.
4. La investigación sobre la masacre del 68, la guerra sucia y los crímenes del pasado debe continuar.
5. La invención de culpables no ayuda en nada al esclarecimiento de nuestra historia y menos aún a construir un Estado de Derecho.
COMPARTO PLENAMENTE DICHAS PROPUESTAS Y AFIRMACIONES.

Empero el Aviso también argüye persecución ilegal e inmoral de la Fiscalía a mi cargo contra el Capitán (en situación de retiro) Luis De la Barreda Moreno, Director General que lo fue de un organismo de ilegal y de sangrienta ejecutoria, la Dirección Federal de Seguridad, caracterizado inequívocamente como entidad de corte parapolicial, instaurada y protegida por el autoritarismo para actuar como “policía política” pues no fueron otras las “facultades” a ella atribuidas, en quebranto de la letra y del espíritu de la Constitución Federal. Las graves violaciones al orden jurídico y las numerosas intervenciones lesivas a las garantías individuales con sacrificio de los derechos humanos constan en los fondos documentales del Archivo General de la Nación y a ellos me remito, entre otros elementos, para fundar las precisiones siguientes:
a) En modo alguno “se ha perseguido” al capitán De la Barreda Moreno, si por ello quiere decirse que no hubo razón ni motivo para haber actuado ministerialmente. Se ha ejercitado acción penal en su contra porque, de las indagatorias que se contienen en diversas averiguaciones previas, le resulta probable responsabilidad en seis ocasiones, cinco de las cuales consignan IMPUTACIÓN DIRECTA DE LAS VÍCTIMAS O DE LOS OFENDIDOS.
b) Los documentos correspondientes, que custodia el Archivo General de la Nación, son elementos por los que se concluye, entre otros indicios, la probable responsabilidad de De la Barreda Moreno en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, en los términos del artículo 366 del Código Penal Federal vigente en los distintos momentos de la perpetración del injusto.
Rasgo peculiar del modo de obrar de De la Barreda fue firmar, de su puño y letra, tal y como ha quedado acreditado por las periciales grafoscópicas de los documentos correspondientes, papeles oficiales en los que aparecen el nombre de los plagiados, ya recibiéndolos de organismos del Estado, ya remitiéndolos a entidades del entramado autoritario puesto en marcha para acabar con la disidencia política. La suerte, el destino de esos conciudadanos fue, lo sabe usted seguramente, el de la desaparición forzada y probablemente la muerte.
El Aviso sostiene que “la Fiscalía… ha ejercitado en nueve ocasiones acciones penales en contra del capitán Luis de la Barreda Moreno” ES INEXACTA LA AFIRMACIÓN: han sido seis las consignaciones, como lo sabe mejor que nadie el doctor Luis De la Barreda Solórzano. Me parece que sorprender a sus amigos y conocidos con una pequeña trampa aritmética como ésta ensucia, de entrada, la empresa exculpatoria a la que ha convocado sin fundamento alguno, como no sea el del amor filial al que universalmente también se le reconocen límites morales y jurídicos.
El Aviso, asimismo, afirma que “ninguna de ellas ha prosperado por carecer de sustento. Nada se ha podido probar en su contra… Su intención es clara: ante sus fracasos (los de la fiscalía) trata ahora de ofrecer a la opinión pública un chivo expiatorio”. TAMBIÉN SON INEXACTAS ESTAS GRAVES IMPUTACIONES.
¿Los documentos FIRMADOS INEQUÍVOCAMENTE, por De la Barreda Moreno, PERICIALMENTE CONVALIDADOS son hojas que se llevó el viento o constituyen sólidos indicios?. ¿Las imputaciones directas de los ofendidos y de las víctimas son invenciones amañadas o el testimonio doloroso referido a criminales abusos del poder autoritario en múltiples formas y respecto de los cuales sería inmoral e ilegal cerrar los ojos?
La responsabilidad de ALGUNOS JUECES federales en este asunto merece mención especial. El Juez Séptimo de Distrito con sede en Naucalpan, Estado de México, él solo, resolvió indebidamente que el plagio o secuestro requiere como calidad específica del sujeto activo el no ser servidor público, es decir, el ser persona particular. Esta peregrina ocurrencia, de prosperar, cancelaría toda posibilidad de llevar a juicio a los responsables de la llamada “guerra sucia” y contradice frontalmente la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la apelación extraordinaria del caso de Jesús Piedra Ibarra interpuesta por esta Fiscalía.
El Alto Tribunal nunca advirtió esa calidad específica del sujeto activo por lo que las decisiones del Juez Séptimo parecen quedar teñidas de ilegalidad y pudieran incluso ser miradas como de consigna. El desaprensivo juzgador otorgó auto de libertad en cuatro causas penales, vía exhorto, porque el capitán De la Barreda Moreno, PRÓFUGO DE LA JUSTICIA DURANTE MÁS DE DOS AÑOS Y MEDIO compareció ante el Ministerio Público en un nosocomio privado del Estado de México. De seguir en esta línea “de razonamiento” nadie de dicha policía política, la Dirección Federal de Seguridad, que dirigió el capitán Luis De la Barreda Moreno durante seis años, tendría ninguna deuda pendiente con la justicia. Eso habría que anunciarlo ya a las víctimas y a los ofendidos, a la comunidad internacional y a las organizaciones y organismos vigilantes de los Derechos Humanos. Puede Usted anticipar cuál sería la reacción, ante ella ¿Qué podríamos argüir? ¿Que la Dirección Federal de Seguridad era de seguridad social, una especie de IMSS o de ISSSTE para atender a los disidentes políticos? ¿Una entidad de obras de misericordia para socorrer viudas y huérfanos? ¿Que su Director no sabía de la desviada conducta de sus subordinados? ¿Que el Capitán de la Barreda se colocó una espesa banda en los ojos y en su ceguera no pudo o no quiso ver lo que ocurría en su jurisdicción? En cualquiera de estos casos, por dolo o negligencia, le resulta responsabilidad. De ahí la ineludible obligación de citarlo en sede ministerial, como se ha hecho luego de que su evasión de la justicia cesó después de más dos años y medio de evitar indebidamente su encuentro con las instituciones facultadas para determinar jurídicamente su situación. Nada de ésto equivale a persecución indebida. Lo contrario, en cambio, resultaría en encubrimiento, ilícito reclamable a quienes prohijaron la sustracción del Capitán a la justicia legal.
Por cierto, viene a cuento el “justificante médico” con el que la defensa pretende dejar establecida la “imposibilidad física” de la actuación del Capitán De la Barreda el 2 de octubre de 1968. Sobre ese documento convienen las siguientes reflexiones y verificaciones:
a) Determinar si se trata de documento auténtico, no apócrifo y elaborado “ex post facto”, autenticidad aún no establecida pericialmente.
b) Validar la presunción de su fabricación “ex professo” puesto que resulta incomprensible que, otorgándole la defensa legal y filial la importancia que le asigna NO HAYA SIDO EXHIBIDO SINO DOS AÑOS Y MEDIO DESPUÉS del inicio de las denuncias que señalan directamente al Capitán De la Barreda, Director General de la Dirección Federal de Seguridad como responsable de desapariciones forzadas en cinco casos, al menos. De acreditarse este extremo se estaría en presencia de ilícitos contra la administración de justicia, entre otros.
c) Aún concediéndole algún valor probatorio al extemporáneo cuanto “providencial” “justificante médico” sería imprescindible dejar establecido si la condición de salud del Capitán De la Barreda le impedía recibir y girar órdenes en un día crítico (2 de octubre de 1968) para los aparatos represivos del Estado autoritario. Nada dice dicho papel sobre esta circunstancia. “Ex suppositione” el Capitán pudo actuar como Director General de la Dirección Federal de Seguridad aún en internación médica, como no haya sido en estado de inconciencia o atendido en condiciones críticas merecedoras de cuidados intensivos, circunstancias estas que ni siquiera establece el “oportuno” justificante.
La conclusión es inescapable: El Capitán evadió más de dos años y medio la acción de la justicia hasta que, beneficiado con aberrantes dictámenes judiciales sobre la calidad específica del sujeto activo del delito de privación ilegal de la libertad y con la reclasificación del delito de violación de garantías individuales después derogado, ex profeso, a fin de exonerar a los posibles responsables de delitos de lesa humanidad, llegó a sus manos un papel burocrático que nada concluye y ello porque la circunstancia que ahora quiere hacerse valer no fue ni siquiera aludida durante más de dos años y medio que duró la sustracción a la justicia del Capitán De la Barreda.
La otra causa penal está sobreseída, tiene como agraviado a Jesús Piedra Ibarra y como probable responsable al Capitán De la Barreda, quien actuó con otras tres personas en la comisión del ilícito de LESA HUMANIDAD. El juzgador que conforma un grupo de jueces de estrechos criterios, ciegos ante las normas que universalmente rigen a querer o no estos temas, RECLASIFICÓ EL DELITO de privación ilegal de la libertad por el de violación de garantías. Ahora bien, el 19 de mayo de 2006 el Poder Legislativo Federal en sus dos Cámaras, derogó dicho ilícito, e ipso facto, resultó sobreseída la causa penal contra el Capitán De la Barreda. Cabe advertir que de estas argucias legislativas y judiciales se han beneficiado otros probables responsables de delitos contra la humanidad. Las deletéreas exhalaciones transportadas en atmósferas legislativas y judiciales SON LA EXPRESIÓN PLENA DEL PROGRAMA GENERAL DE ENCUBRIMIENTOS Y EXONERACIONES puesto en marcha por los autoritarios enquistados desde el primer minuto de existencia de la Fiscalía. Este tema ha de ser motivo de puntual exhibición en el momento oportuno. Los sicofantes de una y otra sedes pretenden obviar el que la jurisdicción universal en estos temas es insoslayable. Este apodíctico postulado conlleva la seguridad de enjuiciamientos aquí o ante magistraturas internacionales.

Más allá de estas consideraciones generales que me he permitido esbozar, hay una particular de la mayor relevancia: NINGUNO DE LOS JUECES QUE HAN CONOCIDO LAS CONSIGNACIONES CONTRA EL CAPITÁN DE LA BARREDA HA ENTRADO A EXAMINAR EL FONDO, ES DECIR LA PROBABLE PRIMERO Y DESPUÉS PLENA RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN EN LA COMISIÓN DE DICHOS ILÍCITOS CONTRA LA HUMANIDAD.

NINGUNO, POR CONSIGUIENTE, LO HA LIBERADO DE DICHA RESPONSABILIDAD. EL DOCTOR DE LA BARREDA SOLÓRZANO TAMBIÉN LO SABE A CABALIDAD POR LO QUE ES POSIBLE CONCLUIR QUE HA SORPRENDIDO LA BUENA FE DE DISTINGUIDOS MEXICANOS con inexactitudes y torceduras sobre la realidad jurídica y factual del Capitán De la Barreda, explicables sólo por su hipertrofiada necesidad vital de exoneración, que le dicta su devoción filial, que no puede ni debe prevalecer sobre el sentido y el valor de justicia sin la cual los muros de la República democrática caerían en ruinas. Nos va la vida en impedirlo: tolerarlo asumiendo el especioso y lamentable discurso ad hominem es inaceptable para quienes como Usted han hecho del rigor intelectual y de la congruencia política, valores de entidad muy superior a una coyuntural desdibujada defensa de un atribulado hijo que, explicablemente, se niega a mirar a los ojos a las víctimas de su padre. Si ellas quedaran preteridas en nuestra memoria y esfuerzo, habríamos perdido el talante moral indispensable para seguir siendo libres, aún de nuestros amigos. El discurso con que viene descalificando el doctor De la Barreda estos esfuerzos (lo menos que han dicho él y sus acólitos es que toda la historia es la de un complot de Estado, figura retórica desacreditada “ad nauseam”), es vacuo de inteligencia, de moral y, por supuesto, de fidelidad a la legalidad democrática. De inteligencia, porque denostar y calumniar a servidores públicos por el cumplimiento de su deber revela falta de luces, cuando menos; de moral por los quebrantos que ella sufre a lo largo de la diatriba De la Barreda Solórzano contra nosotros, que ya dura años. De la Barreda Solórzano ha mentido, en este caso y a sabiendas, una y otra vez; de fidelidad a la legalidad democrática, porque proclama cuando menos una excepción insostenible: nadie ha de invocarla y acatarla si hay afectos personales de por medio, en la especie, el deber de gratitud filial y los afectos superiores ahí contenidos. Este doloroso conflicto es asunto privado y no puede hacerse pasar como cosa de plaza pública sin desnaturalizarlos, a ésta y a aquél.

No rebajaré la calidad de los destinatarios de estas letras ocupándome en descripciones del carácter y del mal talante del Doctor De la Barreda Solórzano, rehén de sus pasiones. Bastaría recordar su ejecutoria al frente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a la que tuvo acceso gracias a sus compromisos con el autoritarismo. Sus escenografías concebidas con inveterada cursilería y su falsa y oropelesca cultura “literaria”, se recuerdan con dos nombres: Nellie Campobello y Paola Durante. Ingentes recursos públicos al servicio de dos malas noveletas policiacas, cuya auditoría no concluye aún. Relato en cambio un hecho gravísimo: De la Barreda, a quien el Procurador General de la República nombró a solicitud mía, en mi condición de Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Director Académico de esa Institución para atender la reforma escolar que nos propusimos, abandonó su compromiso a cambio de una posición en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Presidente del organismo le confió el proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura toda vez que la primera Ley sobre la materia era omisa en cuestiones centrales, entre ellas destacadamente la de la tipificación penal de la conducta torturadora cuando con ella se pretende no la confesión de un hecho propio sino la conducta o ausencia de conducta de una persona, que es el caso de la tortura con que se lesiona, sobre todo, a quienes sufren pena privativa de libertad. Cuando apareció publicada en el Diario Oficial la nueva Ley supe que nada decía sobre este particular. Me comuniqué entonces con el Visitador De la Barreda Solórzano para expresarle mi preocupación. El laureado doctor repuso que todo se arreglaría con ¡UNA FE DE ERRATA!. Le advertí entonces que eso significaba suplantar al legislador federal y agraviar la legalidad. Añadí que su propuesta inadmisible habría de comentarla con el Presidente de la CNDH quien, alarmado y muy decepcionado de los alcances jurídicos del Visitador de Prisiones le ordenó, perentoriamente, hacer lo necesario para reponer el proceso legislativo en esta laguna, debida a la incuria del responsable de este trascendente tema. De grado o por fuerza así se hizo, con el comentario ampliamente difundido, sobre las capacidades y convicciones del “legislador” por errata.
Los saludo con mi mayor respeto
Firmado.
P.s. No me dispenso dejar asentado, que en todo momento y de todo modo el Presidente Vicente Fox y el Procurador Cabeza de Vaca han dejado en plena libertad al Fiscal Especial para arribar a las conclusiones ineludibles en todos los expedientes. Lo declaro a fin de establecerlos, en esta región bajo mi cuidado, en modelo a seguir, por propios y extraños, afectos o desafectos, que es lo conveniente a hombres y mujeres libres de prejuicios y de señores tutelares, ya abolidos por fortuna y por obra de muchos que cada día son más, en compromiso con el código democrático que no se compadece con rabietas, ni pasiones personales, ni mentira dolosa, corrosiva de convivencia y de libertades irrenunciables. En nuestra modesta medida y a lo largo de estos años hemos querido contribuir a erradicar “la eficaz tradición de la murmuración privada, la veneración del Poder y el rencor secreto, subsidiario del medro y el miedo” (Aguilar Camín). Vale.

Le saludo con mi mayor respeto

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