Contra la desaparición forzada/Juan Carlos Gutiérrez Contreras*
En México hay múltiples obstáculos para sancionar a los culpables de la desaparición forzada de personas y para encontrar a las víctimas de este delito
Enfoque de Reforma, 11 noviembre 2007;
La Corte Interamericana, ha destacado que la desaparición forzada o involuntaria constituye una violación continuada de varios derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad, sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido. Aunque esta práctica posee carácter más o menos universal, en América Latina ha presentado en los últimos años una excepcional intensidad. Es conocido que México no ha estado exento de la comisión de estos casos; organizaciones civiles como la Asociación Mexicana de Detenidos y Desaparecidos Políticos calculan que de finales de los años sesenta a principios de los años ochenta cerca de mil 200 personas fueron desaparecidas sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado por lo menos 532 personas presuntamente desaparecidas durante la denominada Guerra Sucia; y a su vez, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado determinó que en al menos 643 casos se tenían suficientes elementos para tener por acreditado dicho delito.
Podríamos pensar que con la transición democrática estos hechos han sido superados, sin embargo, las denuncias sobre desapariciones forzadas continúan. La opinión pública conoció recientemente las denuncias del Ejército Popular Revolucionario (EPR) sobre la desaparición forzada, el 25 de mayo de 2007, de dos de sus militantes: Gabriel Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya; igualmente familiares de José Francisco Paredes, activista de derechos humanos, denunciaron su desaparición desde el miércoles 26 de septiembre de 2007 en la ciudad de Morelia. Estos hechos evidencian que la desaparición forzada no es un asunto del pasado, actualmente se continúa practicando en México.
Obligaciones del Estado y lagunas legales La comunidad internacional no ha sido indiferente frente al sufrimiento causado por este grave crimen y se han tratado de proporcionar respuestas legislativas a nivel universal y regional. El derecho internacional ha concretado una serie de normas que prohíben absolutamente estos actos. La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional de Naciones Unidas para Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.
Estos tratados internacionales son parte de nuestra legislación interna y establecen una serie de obligaciones para el Estado mexicano, en particular prevenir, investigar y sancionar los actos de desaparición forzada de personas. Sin embargo, existen obstáculos estructurales en el marco jurídico que impiden su adecuado cumplimiento.
El artículo 4 de la Convención Internacional contra las desapariciones establece que el Estado tiene la obligación de investigar y procesar a los responsables de estas conductas, y para poder sancionar esta conducta es necesario tipificarla como delito dentro de la legislación penal. Sin embargo, en México la desaparición forzada solamente se sanciona en el Código Penal Federal, en los códigos penales del Distrito Federal y Oaxaca, en el estado de Guerrero existe una ley especial. En el resto de las entidades federativas no encontramos contemplado en ningún ordenamiento la prohibición de realizar estos actos.
El artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas establece que toda persona tiene del derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes y éstas tienen la obligación de realizar la investigación de manera exhaustiva e imparcial. En México el juicio de amparo es el medio jurisdiccional idóneo para la protección de los Derechos Humanos, desafortunadamente no así para el delito de desaparición forzada. La ley de amparo requiere de la ratificación de la demanda para darle trámite al juicio, de lo contrario se tendrá por no interpuesta la misma. Evidentemente este requisito no podrá ser cubierto en casos de desaparición, pues la víctima se encuentra privada de su libertad y además se desconoce su paradero. Entre tanto no se realice una reforma a dichos preceptos, en México no existe un mecanismo judicial adecuado para atender estos casos.
Un aspecto crucial es el relacionado con el fuero especial. Al respecto, la Convención Interamericana en su artículo 9 establece que los presuntos responsables de desaparición forzada sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común. Contradiciendo este criterio, en México, un grupo importante de las investigaciones realizadas por este delito han sido atraídas por la jurisdicción militar. Al respecto, la Suprema Corte de la Nación se ha pronunciado en el sentido de establecer que el fuero subsiste cuando se haya cometido un delito militar y que lo haya cometido un miembro del Ejército en servicio activo o por razón de éste. Sin embargo, ningún razonamiento jurídico lógico puede asimilar como "acto del servicio" una acción de desaparición forzada. Se requiere una reforma a la Constitución mexicana y al Código de Justicia Militar que establezcan claramente que ninguna violación a los derechos humanos podrá ser competencia de los órganos de justicia militar. Igualmente, es necesaria una interpretación restrictiva de este precepto por parte de la Corte.
Los elementos mencionados son sólo algunos de los aspectos que se requieren de forma urgente para poder combatir eficazmente la práctica de la desaparición forzada en México. Además de estas reformas y con la finalidad de lograr una armonización íntegra, en donde se incorporen todas las obligaciones suscritas, se debe discutir la creación de una ley para prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas que tipifique adecuadamente la conducta, establezca medidas de prevención y reparación integral del daño para las víctimas del delito.
*Consultor de la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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