27 mar 2007

Fin a la Fiscalia de delitos del pasado


El día de ayer lunes 26 de marzo el Diario Oficial de la Federación publicó el acuerdo por el cual la Procuraduría General de la República (PGR) determinó en noviembre pasado disolver la fiscalía, que el Doctor Ignacio Carrillo Prieto encabezó desde enero del 2002, por acuerdo presidencial.
Con la publicación del acuerdo en el diario, las averiguaciones previas que continúen en trámite -relacionadas con delitos cometidos durante la guerra sucia-, así como el proceso por genocidio contra Echeverría -derivado de la matanza en Tlatelolco- pasarán a formar parte de las responsabilidades de la Dirección General de Investigación de la PGR.
Dice una nota de La Jornada hoy que la Fiscalía costó más de 300 millones de pesos en gasto corriente y salarios. Y cuestiona los pocos resultados.
Este es el acuerdo, publicado ayer.
Pero hay una duda, ¿no debería de haber sido signado por el Presidente de la República? Y es que la creación fue por acuerdo del Presidente Vicente Foz Quesada, el día 27 de noviembre del 2001.
Una pregunta más: ¿a donde van a ir los 36 millones de pesos 657 pesos que aprobaron los diputados para el 2007? Porque es obvio que no pueden ser adscritos a una fiscalía inexistente.
ACUERDO A/317/06 del Procurador General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/317/07
DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, 9, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo Federal, por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2001, se solicitó al Procurador General de la República que nombrara un Fiscal Especial que tuviera a su cargo concentrar y conocer las investigaciones, integrar las averiguaciones previas, así como perseguir los delitos federales señalados en el artículo primero de dicho Acuerdo;
Que el Procurador General de la República emitió el Acuerdo A/01/02, suscrito el 4 de enero de 2002, por el que se designa un Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, al cual le fue otorgada autonomía técnica y operativa, así como también los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Que la Fiscalía Especial ha realizado investigaciones históricas y documentales, así como la recopilación de pruebas que han sustentando líneas de investigación, mismas que dieron lugar a la consignación de individuos probablemente responsables de la comisión de delitos relacionados con movimientos sociales y políticos sucedidos en las décadas de los sesenta y setenta;
Que el Fiscal Especial presentó el informe detallado de las investigaciones encaminadas a descubrir la verdad histórica de los hechos relatados, las consignaciones efectuadas, las resoluciones dictadas por el Poder Judicial de la Federación y las acciones encaminadas al cumplimiento de tales resoluciones;
Que una vez presentado el informe final, se estima oportuno orientar los esfuerzos de la Procuraduría a la atención de otras demandas ciudadanas que se relacionan con la investigación de actos ilícitos que lesionan de manera particularmente grave a la sociedad, como lo son los delitos cometidos en contra de las mujeres, el ataque a la libertad de expresión de los periodistas, los delitos violentos cometidos en las fronteras, entre otros;
Que dado el grado de avance en las investigaciones efectuadas por la Fiscalía Especial, se estima pertinente que las averiguaciones previas y procesos penales pendientes pasen al conocimiento de otras unidades administrativas de la Procuraduría, y
Que lo anterior no significa, de manera alguna, que se cancelen las investigaciones o que se descuiden los procesos penales concernientes al ámbito de la competencia de la Fiscalía Especial, cuyo seguimiento será atendido con idéntica dedicación por otras áreas de la Institución, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo A/01/02 por el que se designa Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, suscrito el 4 de enero de 2002.
ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el Capítulo Tercero del Acuerdo A/066/03 por el que se delegan diversas facultades a servidores públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de julio de 2003.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los procedimientos penales y demás asuntos que se encuentren pendientes a cargo del Fiscal Especial pasarán al conocimiento de la Coordinación General de Investigación.
SEGUNDO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, que no sean de designación especial, y que han venido desempeñando sus labores bajo las instrucciones del Fiscal Especial, estarán a disposición de la Dirección General de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal para que ésta realice los trámites conducentes para su adscripción.
Por su parte, el Fiscal Especial queda a disposición de la Oficina del Procurador General de la República, mientras que el resto del personal queda a disposición de la Oficialía Mayor.
TERCERO.- Los recursos materiales y financieros asignados al Fiscal Especial serán reasignados por la Oficialía Mayor de conformidad con las necesidades del servicio, previa autorización del Procurador General de la República.
CUARTO.- Los derechos laborales del personal asignado al cumplimiento del Acuerdo A/01/02, se respetarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
QUINTO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2006.- El Procurador General de la República, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de marzo de 2007

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