25 may 2007

Sobre el aborto ¡acción de inconstitucionalidad!

La CNDH presentó ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad que impugna la reforma al Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal que despenaliza el aborto.
El ministro presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, firmó el acuerdo mediante el cual turna ese recurso al ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien se encargará de resolver sí acepta o no la acción de inconstitucionalidad.

También la PGR interpuso el juicio de acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, a fin de que los ministros analicen la validez o no de las reformas.
Este es el comunicado oficial
LA PGR PROMUEVE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Viernes, 25 de Mayo de 2007 Boletin 242/07
144, 145 y 146 del Código Penal, 16BIS-6, párrafo tercero y 16BIS-8 último párrafo de la Ley de Salud del Distrito Federal, así como el artículo Tercero Transitorio del propio Decreto
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6°, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a su titular iniciar las acciones de inconstitucionalidad cuando se advierta que una norma contenida en tratados internacionales, leyes federales, locales o del Distrito Federal, puede contravenir la Constitución Mexicana.
En esta administración el Procurador General de la República ha promovido a la fecha 139 acciones de inconstitucionalidad en contra de un número mayor de normas jurídicas, que se estiman contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las acciones se basan en la interpretación establecida a lo largo de los años por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sin excepción alguna los criterios que soportan la posición del Procurador son estrictamente técnico – jurídicos, sin atender factores de orden político, económico, social, ético, moral, o de cualquier otra índole.
En este marco, la Procuraduría General de la República analizó el decreto expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 26 de abril del año en curso, que modifica en el Código Penal para esta entidad federativa la regulación aplicable para el delito de aborto.
De su estudio e interpretación se desprende la inconstitucionalidad de las reformas a los artículos 144, 145 y 146 del Código Penal, 16bis-6, párrafo tercero y 16bis-8, último párrafo de la Ley de Salud, ambos para esta entidad federativa, así como el artículo tercero transitorio del propio decreto.
La interpretación que sustenta la acción de inconstitucionalidad proviene del criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial P./J.14/2002, “Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales y de las leyes federales y locales”, aprobada por mayoría de votos en la acción de inconstitucionalidad 10/2000.
También se considera la tesis aislada número P. IX/2002 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala lo discriminatorio que sería disponer que “a determinados productos de la concepción, por sus características, se les pueda privar de la vida.”
De acuerdo a lo que se ha sostenido por mayoría de votos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que no puede hacer una norma es permitir la privación de la vida del producto de la concepción, ni discriminar su protección por determinadas características, como sería la temporalidad de gestación.
Por esta razón, se estima que el Decreto de la Asamblea Legislativa es contrario a dichos postulados.
El tipo penal que recogen las reformas al Código Penal del Distrito Federal conforme al decreto de la Asamblea Legislativa del 26 de abril del 2007, es impreciso respecto a su contenido y aplicación, ya que se considera que los términos empleados en esas normas jurídico penales no son exactos y precisos, y dan lugar a dudas y reticencias en cuanto a su contenido y aplicación, lo que implica una contradicción al artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice a la letra “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
Este criterio se sustenta en la tesis P. IX/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por la jurisprudencia 1ª./J.10/2006 de la Primera Sala del propio Alto Tribunal.
Asimismo, las normas que sobre salud contiene el decreto que se considera inconstitucional, invaden la esfera competencial del Congreso de la Unión, ya que el régimen de regulación jurídica de la actividad pública en materia de salud corresponde, originariamente, a la Ley General que expida el Congreso Federal, y las leyes locales de salud únicamente pueden normar la actuación de las autoridades de su territorio respetando siempre las normas previstas en la Ley General de Salud, de acuerdo con el criterio que sobre la jerarquía de normas estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anterior, es una obligación del Procurador General de la República iniciar la acción de inconstitucionalidad para someter a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que ésta, como órgano competente, revise si las normas impugnadas son o no contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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