14 jun 2007

Trata de personas; SCJN

Boletín de la SCJN
CONSTITUCIONAL, PENA DE SEIS A DOCE AÑOS DE PRISIÓN A TRAFICANTES DE PERSONAS
México, D. F., 13 de junio de 2007.
El tráfico de personas constituye un negocio ilícito que se genera a costa de los derechos de los propios migrantes y, por lo tanto, queda plenamente justificada la respuesta penal del Estado para castigarlo de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo directo en revisión a un traficante de indocumentados, en el cual señalaba que el tipo penal previsto y sancionado por el artículo 138 de la Ley General de Población no era acorde con el bien jurídico tutelado correspondiente.
Los ministros de la Primera Sala resolvieron que carece de razón el quejoso en la medida en que la fracción XXI del artículo 73 constitucional no obliga al legislador a establecer en específico el bien jurídico que se pretende tutelar, sino que únicamente prescribe las facultades para sancionar las conductas de manera penal.
Esto, puntualizaron los ministros, no significa que no exista un bien jurídico tutelado por la norma penal a la que se alude.
De hecho, el tipo penal previsto y sancionado por el artículo 138 de la Ley General de Población –transportación de extranjeros indocumentados- tutela bienes jurídicos como son: el control de los flujos migratorios a cargo de las autoridades administrativas, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes –vida, dignidad e integridad física- y el respeto al orden y seguridad jurídica.
En ese sentido, la Primera Sala de la SCJN concluyó que el artículo 138 de la Ley General de Población queda plenamente justificado, toda vez que la transportación oculta de extranjeros que no cuentan con su legal documentación migratoria, evidentemente tiene como finalidad evadir la revisión migratoria de las autoridades correspondientes.

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