11 oct 2009

Sahagún-revista Proceso

No pudieronHace cuatro años y cinco meses, en su edición 1488, Proceso lo expuso con claridad:“La demanda de Marta Sahagún de Fox contra Olga Wornat y Proceso coloca en el debate judicial a la libertad de expresión y al derecho a la información, garantizados ambos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”Nuestro editorial, publicado unos cuantos días después de que la entonces primera dama presentara su insólita demanda, puntualizaba: “El litigio que viene tiene que ver con derechos fundamentales que al país le ha costado mucho esfuerzo adquirir y conservar… Pero el tema no se limita al ámbito jurídico. Se trata del poder y de su ejercicio arbitrario. El poder trastorna y quienes se asumieron como adalides del cambio, quienes se colocaron la medalla de redentores después de llegar a Los Pinos, muestran hoy su verdadero rostro: el de la intolerancia. 
En Proceso nos atenemos a la aplicación de la justicia y a la fortaleza de nuestras convicciones, nuestra credibilidad y nuestra historia.”Unas semanas más tarde, cuando Vicente Fox, en su carácter de presidente de la República, asumió como propia la embestida de su mujer contra Olga Wornat y nuestra publicación y unió a la agresión contra la libertad de expresión todo el peso del máximo poder de este país, advertimos: “No vamos a quedarnos callados. No aceptamos la censura ni la autocensura; no nos amedrentan las amenazas, veladas o explícitas, públicas o privadas. En los tribunales contestaremos punto por punto a la demanda de Marta Sahagún de Fox...”
El pasado miércoles 7 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso punto final a un largo y tortuoso proceso judicial, cuyos pormenores relatamos en estas páginas. En su transcurso, nuestros abogados litigaron con puntualidad y determinación, sin más armas ni más recursos que los de la ley. Nos ajustamos a las normas jurídicas y ante los jueces, los magistrados y los ministros, fuimos rigurosos en la defensa de nuestros derechos y de nuestra libertad.Primero con todo el poder presidencial y después, ya sin él, con pretensiones de influencias extrajudiciales en juzgados y salas, Marta Sahagún y Vicente Fox no pudieron, como era su intención evidente, ni acallar a Proceso ni sofocarlo económicamente.
Esta batalla terminó. Nos atuvimos a la justicia y la justicia prevaleció, a través de un fallo unánime que sienta precedentes y que honra a la Suprema Corte. Por supuesto, estamos orgullosos de haber salido airosos de este trance, producto de la prepotencia insolente de la que un día se definió a sí misma como “pareja presidencial”. Sin embargo, en su permanente lucha ante el poder por el irrestricto ejercicio de la libertad de expresión, Proceso tiene otros frentes abiertos. También en ellos habremos de triunfar.
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Fue un acto de poderJORGE CARRASCO ARAIZAGA
Revista Proceso # 1719, 11 de octubre de 2009;
El miércoles 7, la Suprema Corte de Justicia de la Nación frenó la venganza de Marta Sahagún contra este semanario y Olga Wornat por dar a conocer pormenores de la anulación de su primer matrimonio religioso. Los ministros determinaron que ella se expuso voluntariamente al escrutinio de la sociedad, a la que durante años quiso seducir con incesantes campañas mediáticas de claro trasfondo político. Lejos de ser una víctima de la prensa, la esposa del expresidente Fox se sirvió del poder para tratar de silenciar las críticas derivadas de sus excesos.
El pasado miércoles 7, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio por terminado, a favor de Proceso, el juicio por daño moral que Marta Sahagún promovió desde la Presidencia de la República, en abril de 2005, contra Proceso y la periodista Olga Wornat.
La Primera Sala de la Corte contuvo a Sahagún porque su acción judicial atentaba directamente contra la democracia: pretendía anteponer la reserva de vida privada de las personas que viven de recursos públicos, en la medida que esto les conviniera, por encima del derecho a la información y a la libertad de expresión.
Los cinco ministros integrantes de dicha sala negaron de manera unánime el amparo solicitado por Sahagún en contra del fallo de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), que absolvió a la revista en enero de 2007.
Con su resolución, la SCJN fijó criterios para el ejercicio del periodismo en México, en cuanto se relaciona con la censura y la vida privada de las personas que tienen una imagen pública o desempeñan puestos públicos. Sin embargo, por razones de técnica judicial la Corte evitó ir más allá; no definió los alcances del derecho a la información, el derecho al honor, el derecho a la intimidad y la responsabilidad civil por daño moral.
La SCJN resolvió en definitiva el juicio a partir de la resolución de dos amparos: el interpuesto por Sahagún con el propósito de que la revista fuera castigada, y el promovido por Wornat en contra del fallo del TSJDF, que la encontró responsable de dañar el honor de quien entonces era “primera dama”.
Los ministros ni siquiera discutieron sobre el amparo de la esposa de Fox en la sesión del miércoles, pues el acuerdo fue unánime: Marta Sahagún es un personaje que gozó de los beneficios del poder, ventiló voluntariamente su vida privada y no podía, mediante la censura a Proceso, limitar la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a conocer la actuación de personas públicas como ella.
En el caso de Wornat, los ministros se dividieron, imponiéndose al final la mayoría integrada por los ministros Sergio Valls Hernández, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan Silva Meza, quienes aplicaron el criterio de la inactividad procesal para sobreseer su amparo.
En la práctica, los ministros confirmaron la exoneración de la revista y ratificaron la sanción impuesta a Wornat por el TSJDF para indemnizar a Sahagún con 500 mil pesos por hacerle imputaciones, al margen de que el reportaje se apoyara en un documento elaborado por la propia quejosa.
Esa sanción fue propuesta por el entonces magistrado de la Primera Sala Civil del TSJDF, y actual presidente del tribunal, Édgar Elías Azar. Con el sobreseimiento, los ministros no sólo dejaron de revisar ese fallo, sino que evitaron fijar criterios sobre la responsabilidad civil de las empresas editoras y de los periodistas.
La Corte acabó de esa manera con la demanda emprendida por “la pareja presidencial” desde Los Pinos en represalia porque Proceso, en su edición 1478, publicó el reportaje Historia de una anulación sospechosa, firmado por Wornat.
Venganza desde Los Pinos
Durante cuatro años y cinco meses Sahagún alegó ante los tribunales del Distrito Federal y de la justicia federal que la periodista y el semanario invadieron su intimidad y le causaron daño moral al publicar el documento que presentó a los tribunales eclesiásticos en México para solicitar la nulidad de su matrimonio religioso con Manuel Bribiesca Godoy.
La publicación del documento, que incluye detalles sobre la vida de pareja de Sahagún con el padre de sus tres hijos, se convirtió en la materia del litigio.
En su negativa del amparo, los ministros dejaron en claro que, mientras estuvo en el poder, Sahagún no fue una ciudadana más, como se presentó a sí misma en el escrito inicial de su demanda.
El fallo estableció que no sólo fue un personaje público, sino una persona con poder e influencia que vivía del erario y por lo tanto su vida privada podía ser motivo de escrutinio público, sobre todo cuando ella misma voluntariamente expuso aspectos personales.
La resolución confirmó también que Sahagún emprendió la acción judicial desde una posición privilegiada, pues mientras estuvo en Los Pinos echó mano de cuantos recursos pudo para hacer prosperar su demanda.
Utilizó la Oficina de Apoyo a la Esposa del Presidente, contó con el aval público del entonces jefe del Ejecutivo, Vicente Fox; acudió a las audiencias testimoniales en el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal protegida por el Estado Mayor Presidencial y logró que el titular del juzgado, Carlos Miguel Jiménez Mora, en octubre de 2006, después de permitir irregularidades procesales, emitiera un fallo a su gusto (Proceso 1564).
Incluso, la “designación por turno” en la justicia federal le favoreció. Cuando el caso pasó de la justicia del Distrito Federal a los tribunales federales, el expediente recayó en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con sede en la capital del país.
Dos de los tres magistrados que integran ese tribunal –Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo González–, quienes en 2006 eran magistrados electorales, le dieron el triunfo a Felipe Calderón en las elecciones presidenciales, desestimando la injerencia de Fox para favorecer al candidato de su partido.
Por si el uso de los recursos de la Presidencia de la República en respaldo de la demanda no bastara, el 3 junio de 2005, a pocas semanas de iniciado el litigio, Fox hizo público su apoyo a la ofensiva legal. En una reunión con ganaderos en Manzanillo, Colima, declaró que la acción judicial era un ejemplo “del cambio” realizado por su administración en México:
“Es un cambio… que la primera dama, la señora Marta, haya tenido las faldas suficientes para demandar a una revista, muy conocida por ustedes, por difamación, por calumnia, por meterse en la vida privada; que haya tenido las faldas suficientes para demandar a esta pseudoperiodista que sólo se ha dedicado a promover el engaño y la mentira.”
Para no dejar dudas de la ofensiva desde el poder, añadió: “Nunca antes una Presidencia de la República, una primera dama, se animó a enfrentar a la prensa, a la prensa en particular, que calumnia y engaña”.
Todas esas irregularidades fueron exhibidas en el juicio por los despachos Richter, Ramírez y Asociados y Obón Abogados, defensores de Comunicación e Información (CISA, editora de Proceso). Al final, el fallo de la Corte dejó ver que detrás de esa demanda sólo hubo el ejercicio abusivo del poder.
Ni intromisión ni autocensura
En su demanda, Sahagún hizo “la aclaración” de que promovía el juicio “como ciudadana… EN LO PARTICULAR (sic)”. Pero los ministros dijeron que, por ser esposa del entonces presidente de la República, tenía un “especial estatus” dentro de la sociedad mexicana que le daba el rango de personaje público a pesar de no tener un cargo gubernamental.
“Aún más –dice la resolución– antes de contraer matrimonio civil con el presidente de la República, realizó diversas actividades que le dieron proyección pública”. Enseguida, la Corte hizo un recuento de las razones por las que Sahagún es un personaje público:
Fue militante del PAN con cargos en el partido e incluso candidata a la presidencia municipal de Celaya, vocera de Fox en el gobierno de Guanajuato, participante en su campaña presidencial y coordinadora de Comunicación Social de la Presidencia de la República.
Ya como mujer del presidente, fue presidenta honoraria de la Cruz Roja y del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia, además de que constituyó la fundación Vamos México, “la cual tuvo amplia difusión”.
Durante esa época formó parte del consejo honorario del Centro Internacional para Niños Extraviados y Explotados, que en 2005 le otorgó el Premio Internacional por la Humanidad.
Indiscutiblemente, determinó la Corte, “se trata de un personaje público (...) primero por sus actividades políticas y por ocupar cargos públicos y, posteriormente, por su relación matrimonial, tenía (…) una proyección nacional e internacional”.
El proyecto, elaborado por el ministro Sergio Valls, abunda: “No puede dejarse de lado que por su relación matrimonial no sólo participaba en muchos actos oficiales de Estado, sino que también resulta favorecida por el estatus del propio mandatario, sus ingresos y sus prestaciones… Además, por ser la esposa del presidente de la República recibió un trato distinto frente a cualquier persona privada”.
Por ese motivo, añade, creció el interés de la sociedad en ella, e incluso los hechos relacionados con ella tenían más trascendencia y proyección que los realizados por otras personas notoriamente públicas. Tan sólo como presidenta de Vamos México, se colocó como “una persona crucial en la vida política del país”.
Los ministros no soslayaron el interés de Sahagún de ventilar su vida privada: “Es un hecho notorio (…) que Marta Sahagún Jiménez no se condujo durante el periodo (…) de la presidencia del presidente Vicente Fox, inclusive con anterioridad al mismo, como una persona interesada en mantenerse en la medida de lo posible, alejada del conocimiento público, sino que voluntariamente expuso diversos aspectos de su vida privada”.
Cuando se publicó el texto, materia del juicio, “se trataba de un personaje público, que además, por su especial condición, tenía una gran proyección nacional e internacional, y, por ende, menor resistencia a la intromisión a su derecho a la personalidad, debiendo por tanto sufrir intromisiones en mayor medida, inclusive que otros personajes públicos”.
Los ministros determinaron que en esas condiciones, la protección a la intimidad, honor y reputación de Sahagún es “menos extensa que lo habitual” porque voluntariamente se expuso al escrutinio público.
A partir de esas consideraciones, la Corte fijó un criterio para normar el ejercicio periodístico en relación con las personas públicas: “Tratándose de funcionarios o empleados públicos se tiene un plus de protección constitucional de la libertad de expresión y derecho de información frente a los derechos de la personalidad”.
Explicó que las actividades de personas como Sahagún legitiman un mayor interés y escrutinio de la sociedad, “aún las de índole más personal”, en tanto que los medios de comunicación o periodistas pueden dar a conocer información, opiniones, críticas o juicios de valor sobre ella como parte del libre debate público.
La Corte también salió en defensa de este semanario al asegurar que no cometió “una intromisión ilegítima en la intimidad de la quejosa”, aunque se tratara de hechos tan personales y controvertidos, cuya revelación pudo generar incomodidad. En este caso, “la intromisión en su vida privada no tiene un plus de protección frente a la libertad de expresión y derecho a la información”, debido a “la relevancia pública de la información”.
Para la Primera Sala de la Corte, en el texto publicado por Proceso “existe un interés público en la discusión y conocimiento general de ciertos datos o hechos que guarden clara conexión con aspectos que es deseable que la ciudadanía conozca para estar en condiciones de juzgar adecuadamente la actuación de quienes ejercen o ejercieron cargos públicos”.
Asegura que a Sahagún “no le asiste la razón” cuando sostiene que por el solo hecho de mencionar aspectos sexuales e íntimos se entre en un ámbito inquebrantable e intocable de privacidad y se amerite sanción. Tal afectación “debe analizarse bajo estándares que permitan establecer si es legítima o no dentro de un libre y abierto debate público en un estado democrático”.
Por ello la Corte estableció que Proceso actuó correctamente al no censurar el texto de Wornat, como la quejosa hubiera querido. En su escrito de demanda, la esposa de Fox responsabilizó al “editor en jefe (cargo que no existe en la revista) Salvador Corro” de “no haber rechazado la publicación, la impresión de esa nota”.
A partir de esta exigencia, los ministros determinaron otro criterio sobre el trabajo periodístico: “Esta Primera Sala considera que a diferencia de lo señalado por la jurisprudencia europea, no es exigible que cuando las editoras se limitan a publicar o a difundir la información de terceros, verifiquen si la intromisión hacia la intimidad o incluso las aseveraciones de terceros deban tener efectos hacia la reputación u honor de una persona… al ser de relevancia pública”.
Pedir eso a las empresas editoras –asentaron los ministros– se convertiría “en una primera o previa autocensura (…) o censura a terceros”. Y refiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo al Tribunal Europeo, ha señalado que castigar a un periodista por contribuir a la difusión de las aseveraciones realizadas por otras personas, amenazaría seriamente la función de la prensa en la discusión de los asuntos de interés público.
Además, “generaría un reparto de responsabilidades entre todos aquellos que participan en la información y comunicación, lo que restringiría injustificadamente la libertad de expresión y derecho a la información”.
Esas limitaciones harían “imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos y comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes”.
Los ministros resaltaron la importancia de controlar acciones como la de Sahagún, ya que en un estado democrático es primordial la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad.
Faltaron definiciones
Por unanimidad, la Corte le negó el amparo a Sahagún contra Proceso; y por tres votos a dos sobreseyó el de Wornat contra la esposa de Vicente Fox.
La mayoría de los ministros optó por aplicar la norma de caducidad, según la cual después de 300 días de inactividad procesal, los juicios de amparo deben darse por desistidos. En este caso, ya habían transcurrido 348 días cuando la Corte decidió la atracción de ese amparo. Con esa decisión, la Corte dejó firme la sentencia del TSJDF sin revisar sus criterios.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero intentaron en vano hacer valer los propósitos señalados cuando la Primera Sala de la Corte decidió atraer el amparo de Wornat, el 17 de junio pasado. En esa ocasión, los ministros dijeron que por tratarse de un asunto de interés y trascendencia, la SCJN podría establecer criterios jurídicos en materia de libertad de expresión, derecho a la información, derecho al honor y derecho a la intimidad.
Además, podrían examinar la aplicación de normas como la Ley de Imprenta y las que regulan la responsabilidad civil por daño moral en el Código Civil del Distrito Federal. Con ello se habrían delimitado las responsabilidades de las empresas editoras y de los autores.
Los ministros mencionaron que se proponían fijar estándares en los casos de “malicia” en las actividades expresivas, la manera en que se podría configurar la figura del daño y la aplicación de aquellas normas sin vulnerar los artículos Sexto y Séptimo de la Constitución, respecto a la libertad de expresión y el derecho a la información.
Pero hicieron mayoría los ministros que decidieron no ir más allá, pese a que, el día que atrajeron el amparo de Wornat, la Sala sentó un precedente que sirvió para rechazar el recurso de Sahagún: privilegió la libertad de expresión por encima de los derechos de honor e intimidad de los funcionarios públicos.
Establecieron ese criterio al revocar una sentencia condenatoria emitida por los tribunales penales de Guanajuato en contra de José Sacramento Jesús Orozco Herrera, exdirector del periódico La Antorcha, de Acámbaro, Guanajuato.
El periodista había sido condenado a prisión de tres años, un mes y 15 días, acusado de “ataques a la vida privada”, aunque en realidad se limitó a publicar una nota en la que reveló irregularidades cometidas por un expresidente municipal de su ciudad, quien lo demandó.
A partir de un proyecto, elaborado por Cossío Díaz, la Corte decidió amparar a Orozco porque la sentencia violaba los artículos sexto y séptimo de la Constitución. Estableció que, al alegar derechos de personalidad, la demanda tenía “un efecto silenciador”.
Estableció que cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información, afecta no solamente las pretensiones de las partes en litigio, sino también el grado en que un país asegura la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad.
A partir de esa resolución, que incluyó una comparación de la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, Valls Hernández elaboró el proyecto con el que se rechazó el amparo de Marta Sahagún contra Proceso, cuya atracción fue solicitada por CISA y aceptada por Cossío Díaz.
El 22 de abril (Proceso 1695), la Primera Sala atrajo el caso, contra el deseo de Sahagún de que el caso fuera sentenciado por el Tribunal Colegiado. Cossío Díaz dijo que, ante “la obsoleta legislación mexicana”, la Corte tenía la oportunidad de “hacer una reevaluación de la jurisprudencia tradicional”. Ese propósito se cumplió a medias por el sobreseimiento del amparo de Wornat.
Frente a Proceso, Sahagún perdió todos sus reclamos, incluido el relativo a que un extracto de la sentencia se publicara en esta revista. Como lo estableció el TSJDF, la Corte avaló que esa publicación se haga en El Sol de México, pues “cumple con el requisito de relevancia, al tratarse de un medio impreso que es de gran circulación”. l

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