‘Ojeo judicial’/ Javier Gómez de Liaño, abogado y magistrado excedente
Publicado en EL MUNDO, 19/02/09;
Supongo que la mitad de mis posibles lectores, aproximadamente, sabe tanto o más que yo de los prejuicios de ciertos jueces.Pero como el título de este artículo puede inducir a cierta confusión, pienso que no sobra que aclare que el comentario de hoy va a propósito de una causa que Baltasar Garzón instruye en relación con una trama de corrupción protagonizada por gente del partido de la oposición o próxima a él y en la que, por lo que lee, ve y oye, parece que los presuntos sentimientos o resentimientos del juez interesan tanto como los delitos que se imputan a los implicados.
Vaya por delante que me parece natural que un político acuda con el ánimo intranquilo ante un juez que ha militado en un partido contrario al suyo, y creo que no hace falta dar nombres para saber que no se trata de una mera hipótesis. En Italia, por ejemplo, hubiera sido impensable ver a Oscar Luigi Scalfaro, juez de profesión aunque ejerció poco, instruyendo causas penales incoadas contra quienes antes habían sido rivales políticos.
Seamos sinceros. El juez Garzón se ha caracterizado por una insobornable pasión de fidelidad a las siglas del partido que actualmente gobierna y al que abiertamente declaró su adscripción y puesta a disposición presentándose a las elecciones generales como candidato número dos por Madrid y sirviendo en el Ministerio del Interior.Nadie carece de ideología política, pero la verdad es que Baltasar Garzón la reparte con mano generosa. Las penúltimas cosas que se le pudieron oír fue llamar asesino al presidente del gobierno José María Aznar y proclamar su compromiso con la causa socialista.
Una profesión de fe ideológica de esta naturaleza, tan falta, además, de discreción, es una confesión de parcialidad. En el mundo del Derecho, más que de sombras se habla de apariencias y en este asunto, como en otros, Garzón se ha ganado a pulso las sospechas de falta de neutralidad. Es más. Después de la cacería con el ministro de Justicia, con presencia incluida del comisario encargado de la investigación policial y de las detenciones, lo que llega a la opinión pública es la idea de que el juez sigue siendo un político al servicio del poder.
La imparcialidad de un juez consiste en no estar, ni haber estado en posición de parte. Y, entre otras actitudes, se está en posición de parte cuando el juez concibe la ley como instrumento de poder a favor o en contra de un partido político. Me parece que un ligero esfuerzo de memoria y pocos habrá que me tachen de hacer juicios rotundos e imprudentes. Húrguese en la historia reciente y enseguida descubriremos jueces del mismo signo ideológico y político que los dirigentes de un partido. Como dirían los revolucionarios franceses de 1789, si las formas del poder judicial no inspiran más que temor, entonces los jueces sólo servirán para darnos costumbres débiles y hábitos serviles.
Aparte de esa ideología que a los ojos del Partido Popular le hacen iudex suspectus, hay otro motivo que, a mi juicio, convierte a Garzón en juez con interés en el asunto y, por consiguiente, le alejan de la imparcialidad. El artículo 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) considera causa de abstención y, en su caso, de recusación, tener el juez o magistrado «interés directo o indirecto en el pleito o causa». Aunque no es posible definir de modo certero la expresión «interés directo o indirecto», una aproximación al concepto nos la ofrece el Diccionario de la Real Academia Española: «Interés//4. Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona o una narración».
DESDE el domingo pasado es notoria la presencia en esas diligencias de una persona aforada, diputado de la Asamblea madrileña. En su contra concurren sospechas fundadas, o sea, indicios, de responsabilidad en hechos con apariencia delictiva. Nadie puede dudar de que López Viejo es materialmente parte del procedimiento, aunque el juez instructor haya decido no hacerlo formalmente de manera expresa.
Pues bien, si esto es así, como tal debe ser considerado por el juez Garzón. Este, acto seguido y por imperativo legal -artículos 73.3. a) LOPJ y 11.6. del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid- debe remitir las diligencias al Tribunal Superior de Justicia. Ocultar esa realidad procesal y sostener artificialmente que sólo son partes aquellas personas que el juez coloca en el punto de mira de sus pesquisas, significa abandonar las reglas de juego del proceso penal y saltarse a la torera las garantías jurídicas que a todo ciudadano le corresponden. Lo mismo que no se puede recortar la imagen de Garzón de esa fotografía cinegética tan comprometedora, del retrato procesal no se puede quitar a nadie sobre el que pesan sospechas razonables de haber delinquido.Y por si hubiere intención de trocear el procedimiento, enviando una parte al tribunal del aforado y seguir con el resto, me permito indicar que ningún motivo excepcional de celo investigador y ninguna otra razón de naturaleza análoga justificarían esa dispersión procesal de unos hechos que, para no romper la continencia de la causa, precisan de una unidad instructora y, en su caso, de unidad de su enjuiciamiento.
Mi opinión, por tanto, es que la asunción por el juez de un asunto que no le compete, en principio encaja en esa causa de abstención y/o de recusación. El afán, seguido de acaparamiento, por instruir un procedimiento penal que es competencia de otro tribunal bien puede determinar una sospecha de parcialidad fundada y nunca menor dicho, en un «interés en la causa». ¿Cómo negar el interés directo del juez al que le consta que hay un aforado y que pese a no tener competencia, sigue instruyendo? El juez ordinario predeterminado por la ley, no es sólo un derecho fundamental de las partes de un litigio, sino también una garantía institucional de un Estado de Derecho establecida en beneficio de todos los ciudadanos y de la imagen de la Justicia, como pilar de la democracia.Es más. Si esa maniobra de prestidigitación se prolongase y la imputación del parlamentario regional se confirma por el tribunal competente, las actuaciones judiciales practicadas por Garzón estarían viciadas de origen -artículos 238.1º y 240 LOPJ- y serian nulas de pleno derecho.
La bulimia procesal que caracteriza al juez Garzón no obedece a cuestión de interpretación de las competencias que le corresponden como juez de instrucción de la Audiencia Nacional. No se olvide que ésta no sería la primera resolución que dictan los tribunales en contra de sus pretensiones. Reciente es la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de negarle jurisdicción en su proyecto de exigir responsabilidades al franquismo por los muertos de la guerra y la posguerra civil. Y recuérdese que otro tanto le ocurrió años atrás con el caso Laos cuando se empecinó en asumir las diligencias de la huida y detención de Roldán. La Justicia no se resiente ni paraliza porque otros jueces que no son Garzón actúen. Pensar otra cosa sería tanto como admitir que la Justicia se identifica con él. Advierto que estas últimas palabras no son mías y que las he tomado prestadas de un editorial del diario El País que tenía por título A cada juez lo suyo y se publicó el 26 de octubre de 1996.
En cualquier caso, lo importante, con serlo, no es que Garzón se aparte de ese procedimiento, como que no siga con él porque no le compete. Lo que debe preocupar es el riesgo de que esa y otras anomalías procesales puedan determinar la nulidad de las actuaciones. Recuérdese el caso Naseiro en el que, por decisión del Supremo, al final los tribunales no pudieron pronunciarse sobre el fondo del asunto. Por el bien de la Justicia, para que ésta pueda esclarecer los hechos y depurar las responsabilidades, es imprescindible extremar el respeto a las normas procesales.
La ley no excluye al juez porque sea parcial sino por temerse, fundadamente que lo sea. En este sentido, no es el ruido sobre la falta de competencia de Garzón el que ha creado dudas sobre su incompetencia, sino que los enormes y justificados recelos sobre su neutralidad son los que han provocado el estruendo.Y que nadie se escandalice. Los tribunales españoles seguirán siendo tan respetables como respeto merecen. Pero no se olvide que no todos los que pisan el umbral del templo son santos.
Otrosí digo sobre la cacería del juez y el ministro. Yo nunca he sido cazador. Lo único que cacé en mi vida fue media docena de pardales, hazaña de la que todavía me arrepiento. Sobre la caza tengo ideas muy elementales, entre ellas la de respetar al cazador de verdad. Cazar animales feroces me figuro que debe ser muy emocionante. En la sierra de Burgos vi cazar a un jabalí a cuchillo y se me pusieron los pelos de punta. Cazar rumiantes mansos, o sea, ciervos, rebecos o venados, pienso que es como apalear ovejas merinas. Matar perdices o conejos no me parece elegante y sí bastante alevoso. Después de ver las fotografías, la impresión que el juez y el ministro dan es que si no disparan muchos tiros y no hacen mucha sangre, no se divierten.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
17 oct 2009
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