23 ago 2010

Acuerdos de la V Sesión del Consejo de Judticia penal

ACUERDOS aprobados por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su V Sesión Ordinaria celebrada el 26 de julio de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica.
Acuerdos aprobados en la V Sesión Ordinaria por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 26 de julio de 2010.
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Acuerdos aprobados en la V Sesión Ordinaria celebrada el 26 de julio de 2010.
FELIPE BORREGO ESTRADA, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 13 fracciones I, VII, XV, XXV y XXVI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2008; Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, y Transitorios Tercero y Cuarto del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2009; y 2 fracción V, 3, 23 fracciones X, XI, XIII y XIV y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal aprobadas en la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 8 de enero de 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 2010, tengo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos aprobados en la V Sesión Ordinaria de Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 26 de junio de 2010, al tenor de lo siguiente:
COCO/03/V/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el cual se reforman las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del 2010.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto, establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las conferencias nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de los estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4. El artículo 5 del mencionado Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, establece que "En las sesiones del Consejo de Coordinación, a propuesta de la Secretaría Técnica, podrán participar como invitados para efectos consultivos, representantes de las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Federal de Organizaciones que sean expertos en los temas del orden del día,
de la sesión que corresponda, así como representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno."
5. Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo noveno transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistema de justicia penal. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de agosto de 2009.
6. El punto Segundo del Acuerdo de fecha 10 de junio de 2009 dispone que el Consejo de Coordinación se integrará por: un Diputado y un Senador; el Secretario de Gobernación; un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero de la Judicatura Federal; un representante de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública; un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; un representante del sector académico; un representante de la sociedad civil; y la Procuraduría General de la República; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
7. En la III Sesión Ordinaria del 8 de enero de 2010 el Consejo de Coordinación tomó el acuerdo COCO/07/III/10- mediante el cual se nombra al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación, y el diverso COCO/09/III/10, mediante el cual se nombra al Maestro Miguel Sarre Iguíniz como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación.
8. En la misma III Sesión Ordinaria, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
9. El artículo 8 del las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal dispone que el Consejo se integra por el Secretario de Gobernación; un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; un Consejero del Consejo de la Judicatura Federal; un Diputado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; un Senador de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; el Procurador General de la República; el Secretario de Seguridad Pública; el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; un representante de las organizaciones académicas, y un representante de las organizaciones de la sociedad civil. Así mismo, dispone que el Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por unanimidad de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
10. De la misma manera, el artículo 13 de las Reglas establece que en las Sesiones, a propuesta de los Consejeros y el Secretario Técnico, previa aprobación del Consejo, podrán participar como invitados para efectos consultivos, sin derecho a voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión, así como representantes de los poderes municipales, locales y federales.
11. Que con fecha 25 de enero de 2010 el Consejero magistrado Dr. Rodolfo Campos, Presidente y representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, CONATRIB, hizo llegar el oficio sin número al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, por la cual solicitó la incorporación del Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Consejo de Coordinación. Como invitado permanente al Consejo de Coordinación.
12. Que durante la IV Sesión del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia
penal del 18 de marzo de 2010, en su punto VII se trató el punto relativo a la "Discusión y aprobación de la solicitud del Dr. Rodolfo Campos Montejo, representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se invitado permanente del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", sobre el cual el Consejo de Coordinación resolvió dar por recibida la solicitud a efecto de que sea reconsiderada en una sesión posterior del Consejo junto con una propuesta de procedimiento para la incorporación de invitados a las sesiones del Consejo de Coordinación.
13. Que con fecha 7 de mayo de 2010, el Presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Mtro. José Patricio Patiño Arias, hizo llegar mediante oficio CNSP/401/2010, la solicitud al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para que la mencionada Conferencia sea considerada como invitada permanente a las sesiones del Consejo de Coordinación.
14. El artículo 8, fracción I, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación y el artículo 7, fracción I, de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. Establecen, asimismo, en sus fracciones II, X y XI del artículo 8 del Decreto, y fracción III del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; interpretar las disposiciones normativas aplicables y las demás atribuciones que requiera para el cumplimiento de su objeto. Y por su parte, el punto CUARTO del Acuerdo de fecha 10 de junio de 2008 señala que corresponderá al pleno del Consejo de Coordinación conocer y sancionar la normatividad interna que sea necesaria a efecto de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento y en general, para que ese órgano pueda cumplir adecuadamente con su objeto.
CONSIDERANDOS
1. Que, el mandato del Constituyente Permanente contenido en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación limita la integración de la instancia de coordinación a:
a) Representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
b) Representantes del sector académico y de la sociedad civil, y
c) Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Tribunales;
2. Que, por determinación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, contenida en el Acuerdo de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2009, y por decisión unánime del Consejo de Coordinación, instituida en las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación aprobadas en la III Sesión Ordinaria de dicho órgano colegiado y publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de febrero de 2010, los representantes de los poderes, son:
a) Ejecutivo: el Secretario de Gobernación, el Procurador General de la República, el Secretario de Seguridad Pública y el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
b) Legislativo: un Diputado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y un Senador de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
c) Judicial: un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero del Consejo de la Judicatura Federal;
3. Que, por determinación del Consejo de Coordinación, tomada en su III Sesión Ordinaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de febrero de 2010, se acordó que los representantes de la academia y de la sociedad civil serían:
a) De la academia: Maestro Miguel Sarre Iguíniz.
b) De la sociedad civil: Licenciado Alejandro Joaquín Martí García;
4. Que, en consecuencia, debe precisarse, mediante las reformas a que se refiere este documento que, el Acuerdo de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2009, en su punto Segundo, fracción IV, y las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 2010, en su artículo 8, segundo párrafo, establecen respectivamente que "el Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por unanimidad de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines", también lo es que, derivado de los límites constitucionales establecidos en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008, no es posible modificar la integración explícita del Consejo de Coordinación establecida por el Poder Constituyente permanente a través de figuras de invitados permanentes, por lo que resulta necesario desaparecer esta figura.
5. Que, al ser jurídicamente procedente contar con invitados temporales a las sesiones del Consejo de Coordinación, siempre que ello sea a propuesta de los Consejeros o del Secretario Técnico, previa aprobación del Consejo, para efectos consultivos, y se trate de representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de que se trate, así como representantes de los poderes municipales, locales y federales y órganos constitucionales autónomos, resulta necesario que las propias Reglas determinen dicho procedimiento y funciones, de conformidad con el artículo 5 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, en los términos del presente Acuerdo.
6. Que, debido a la magnitud y alcances de las tareas constitucionalmente encomendadas al Consejo de Coordinación, también es necesario precisar las condiciones mínimas a observar para la suplencia de aquellos integrantes de la citada instancia de coordinación que les corresponda, de modo que se garanticen sus condiciones resolutorias, por lo que resulta pertinente reformar las Reglas para el Funcionamiento el Consejo de Coordinación en los términos que se contienen en el presente Acuerdo;
7. Que, en razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, X y XI del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y artículos 7, fracciones I, III, VI, XI y XII y 8 penúltimo párrafo, 13 y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforman los artículos 8, segundo párrafo, 9 y 13 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación, aprobadas en la III Sesión Ordinaria y publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de febrero de 2010, para quedar como sigue:
Artículo 8.- ....
I. a XIII. ....
...
El Consejo de Coordinación, a propuesta del Secretario Técnico o de cualquiera de los consejeros, por mayoría de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal, en carácter de invitado a la sesión correspondiente, de otros representantes de los poderes de la Unión, organismos constitucionalmente autónomos, del sector académico o de la sociedad civil, cuando así lo considere necesario para el cumplimiento de sus fines.
...
Artículo 9.- Los consejeros serán suplidos en casos excepcionales y de acuerdo a la normatividad interna de cada uno de los órganos representados. Los consejeros representantes del sector académico y de la sociedad civil no podrán designar a sus representantes, por la naturaleza personal de su nombramiento. Sus suplentes serán nombrados por el Consejo de Coordinación.
Los suplentes deberán acreditar su carácter ante la Secretaría Técnica, previamente a la asistencia de las sesiones, junto con la justificación de la ausencia del titular. Los suplentes contarán con todos los derechos inherentes a la calidad de consejeros.
Artículo 13.- En las sesiones, a propuesta de los consejeros o del Secretario Técnico, previa aprobación del Consejo por mayoría, podrán participar como invitados honoríficos para efectos consultivos, sin derecho a voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión, así como representantes de los poderes federales, estatales y municipales, y de organismos constitucionalmente autónomos.
La solicitud deberá formularse al Secretario Técnico con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión de que se trate. Una vez recibida, el Secretario Técnico consultará sobre el particular a los consejeros, por cualquier medio y, de existir mayoría, extenderá la invitación e informará sobre el particular a los consejeros al inicio de la sesión.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sean aprobadas por el Consejo de Coordinación.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su V Sesión Ordinaria, celebrada el 26 de julio de 2010.- El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/04/V/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación que instruye a la Secretaría Técnica para impulsar y poner a disposición el apoyo que sea requerido por los Poderes de las entidades federativas para la implementación del nuevo sistema de reinserción y régimen de ejecución de sanciones, de conformidad con los artículos 18, párrafo segundo, 21, párrafo tercero y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto, establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las conferencias nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de los estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4. Que en virtud de ello, crea la Secretaría Técnica como instancia de Coordinación como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, para ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la propia instancia, así como apoyar y coadyuvar con las autoridades federales y locales cuando así se lo soliciten, con absoluto respeto a las atribuciones y soberanía de dichas autoridades, para el diseño de reformas legales, cambios organizacionales, construcción y operación de infraestructura, y capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados, entre otras acciones que se requieran para la implementación de la reforma mencionada.
5. Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo noveno transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistema de justicia penal. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de agosto de 2009.
6. Que de acuerdo con el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establece que "el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto".
7. Que conforme al tercer párrafo del artículo 21 constitucional, la imposición de las penas, su modificación y duración serán propias y exclusivas de la autoridad judicial, por lo que deberán derogarse las facultades y procedimientos que al respecto implementen actualmente autoridades administrativas. Por tanto, deberá reformarse y/o adicionarse para crear la figura del juez de ejecución de sentencias, así como las normas que sean necesarias en las leyes orgánicas de los tribunales superiores de justicia y su código de procedimientos penales, entre otras, de cada entidad federativa. La nueva Ley de Ejecución de Sentencias, deberá prever mecanismos jurídicos a través de los cuales podrán revisarse periódicamente las penas impuestas a los inculpados y los casos y requisitos conforme a los cuales podría modificarse el tipo de pena o su duración.
8. Por su parte, en el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, señala que: "El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero, del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de 3 años contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto".
9. Que durante la V Sesión del Consejo de Coordinación, para la implementación del sistema de justicia
penal del 25 de julio de 2010, en el punto relativo a asuntos generales, el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, señaló que en virtud de la vacatio legis a que se refiere el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, resulta apremiante coadyuvar con los poderes de las entidades federativas para impulsar la implementación del nuevo sistema de reinserción y régimen de ejecución de sanciones, de conformidad con los artículos 18, párrafo segundo, 21, párrafo tercero y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, con absoluto respeto a su soberanía.
10. Que el artículo 8, fracción I, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación y el artículo 7, fracción I, de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. Establecen, asimismo, en sus fracciones I y II del artículo 8 del Decreto, y fracción I y III del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, que le corresponde emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, las cuales serán vinculantes para sus integrantes así como elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo y, las demás atribuciones que requiera para el cumplimiento de su objeto.
CONSIDERANDOS
1. Que el Estado mexicano desde 1931 no había llevado a cabo una reforma a su sistema penal de tal envergadura y trascendencia como la contenida en el Decreto publicado por el Diario Oficial de la Federación, del 18 de junio de 2008, por la que se reformaron y adicionaron los artículos: 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que esta reforma no sólo se centra en la confección de un nuevo sistema procesal de tipo acusatorio, sino que tiene como alcance, replantear nuevas instituciones y directrices en materia de prevención, procuración y administración del sistema de seguridad y justicia penal, incluyendo la ejecución de sanciones penales y en especial la reinserción social.
3. Además, la reforma constitucional no se circunscriben al ámbito de un sólo actor del proceso, sino que es integral, ya que atañe a todos los órganos de procuración e impartición de justicia: a la policía, a los peritos, a los mediadores, al ministerio público, a la defensoría pública, al poder judicial, a las instituciones de ejecución de sanciones, a los abogados litigantes, a las universidades, e incluso, pretende fortalecer las atribuciones de los individuos que como víctimas u ofendidos y/o acusadores particulares decidan participar en el proceso penal.
4. Que toda vez que la vacatio legis tiene un plazo no mayor a tres años, habrá que dar celeridad a los procesos de armonización legislativa para modificar la imposición de las penas, así como su modificación y duración por parte de la autoridad judicial; la creación del juez de ejecución de sentencias; establecer el sistema penitenciario para organizar y lograr la reinserción social, -procurando que el sentenciado no vuelva a delinquir- (regular los beneficios, así como los medios para lograrlos como la salud y el deporte); incorporar los términos "readaptación social" por "reinserción social"; "sistema penal" por "sistema penitenciario" y "reos" por "sentenciados"; entre
otros.
5. Que ante ello, las entidades federativas en la mayoría de los casos, actualmente no cuentan con una legislación secundaria que pretenda dar cumplimiento a lo dispuesto por el imperativo constitucional.
6. Que en razón de lo anterior, este Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal, instruye a la Secretaría Técnica para que a través de la ejecución de políticas, programas y/o mecanismos, instrumente las acciones necesarias que permitan impulsar y poner a disposición el apoyo que sea requerido por los Poderes de las entidades federativas para la implementación del nuevo sistema de reinserción y régimen de ejecución de sanciones, de conformidad con los artículos 18, párrafo segundo, 21, párrafo tercero y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008.
7. Que, en razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y artículos 7, fracciones I y III y 8 penúltimo párrafo, 13 y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el acuerdo por el que se instruye a la Secretaría Técnica para impulsar y poner a disposición el apoyo que sea requerido por los Poderes de las entidades federativas para la implementación del nuevo sistema de reinserción y régimen de ejecución de sanciones, de conformidad con los artículos 18, párrafo segundo, 21, párrafo tercero y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su V Sesión Ordinaria, celebrada el 26 de julio de 2010.- El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.   (R.- 311264)

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