14 abr 2011

Exonera el TEPJF a la Magistrada Alanís

Tal y como se esperaba, por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron infundada la solicitud de excusa del partido Acción Nacional de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa.
Como consecuencia de esta decisión, la magistrada Alanís, ponente del caso de los spots ontinuará con la integración del expediente y participará en la discusión y decisión final que sobre ese tema adopte el Tribunal.
Esperemos que el dictamen fortalezca a la institución, después de los escándalos.
Boletín de Prensa No. 032/2011
México, D. F., a   14 de abril de 2011
RESUELVE TEPJF SOLICITUD DE IMPEDIMENTO DE LA MAGISTRADA MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA 
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy la solicitud de impedimento promovida por el Partido Acción Nacional llegando a la conclusión de manera unánime de que, derivado de la insuficiencia probatoria para demostrar la pretensión, no eran suficientes para colocarla en los supuestos de las causales que se invocaron. 
Los promoventes adujeron como causales de impedimento de la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, tener “amistad estrecha” con los asistentes a una reunión; “interés personal” en los asuntos jurisdiccionales citados, así como cualquier otra análoga.
El impedimento fue promovido por Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Guillermo Bustamante Ruisánchez y Everardo Rojas Soriano, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y representantes propietario y suplente del propio instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para conocer de los expedientes identificados con el número SUP-RAP-24/2011 y sus acumulados SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 y SUP-RAP-32/2011, el 30 de marzo de 2011.
En el proyecto de resolución se analizaron todas las causas de impedimento alegadas, para llegar a la conclusión que, derivado de la insuficiencia probatoria para demostrar la pretensión, no era posible juzgar acreditada alguna o algunas de tales causales; esto es, la “amistad estrecha” entre la funcionaria y los asistentes a esa reunión, “interés personal” en los asuntos citados, así como que no se dan los extremos para configurar la analogía relativa al haber asistido a un convite dado o cubierto por alguna de las partes.
Con base en esta resolución la Magistrada Presidenta tomará parte de la deliberación y la sesión pública donde se resuelvan los medios de impugnación referidos.
De esta forma, la Sala Superior continuará con la discusión del proyecto de sentencia que se presente. Este caso inició el ocho de octubre del año 2010, cuando el Consejo General del IFE acordó declarar infundada la queja que el PAN presentó contra el Gobernador y el Coordinador de Comunicación Social del Estado de México, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y diversas empresas de radio y televisión.
En atención a la impugnación que el propio PAN presentó en contra del Acuerdo, en su sesión del ocho de diciembre y por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió revocarlo y ordenar al Consejo General que asumiera competencia en el asunto estudiando el fondo de los agravios y, en su caso, determinara las faltas y sanciones que correspondiesen.
De esa forma, en su sesión del dieciocho de enero pasado, el IFE acordó declarar fundada la queja presentada contra el Gobernador del Estado de México y el Coordinador de Comunicación Social. Al mismo tiempo, declaró infundadas las quejas contra el PRI y las empresas de radio y televisión.
Inconformes con dicho Acuerdo del IFE, el veintidós de enero del año en curso, el PRI interpuso un recurso de apelación; en tanto que el PAN y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) lo hicieron el día veinticuatro de enero, y; el Gobernador del Estado de México lo presentó el tres de febrero siguiente. Las anteriores demandas dieron lugar a la integración de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-24/2011, SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 y SUP-RAP-32/2011, que fueron materia de la solicitud de excusa que el día de hoy se resolvió.
La resolución será notificada al PAN, que fue la parte que promovió el impedimento, al resto de las partes de los medios de impugnación involucrados, así como a la ciudadanía en general, a través de los estrados electrónicos del TEPJF, consultables en la página de Internet.

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