18 ago 2012

Privilegia TEPJF libertad de expresión

Privilegia TEPJF libertad de expresión de medios de comunicación
México, 17 Ago. (Notimex).- El Tribunal federal electoral revocó un acuerdo del secretario ejecutivo del IFE que solicitaba a un periódico información sobre publicaciones, presuntamente en cumplimiento de un convenio, al señalar que la actividad periodística es protegida por las libertades de expresión, profesión y de imprenta.
Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobaron la resolución que revoca la pretensión del IFE, donde señala injustificado que el periódico proporcione información relacionada con el quehacer periodístico, su organización interna y políticas de trabajo.
Planteó que el IFE omitió fundar y motivar adecuadamente por qué es determinante que el medio informe cómo se distribuyen sus espacios informativos, la política de estilo, redacción, presentación, los tipos de espacio y estilos para publicidad de la información.
La controversia surgió luego de que en la sustanciación de un proceso especial sancionador, promovido por el PRD en contra de los gobernadores de los estados de México y Oaxaca por la publicación de inserciones pagadas, el IFE solicitó información a la editora del periódico La Jornada “Demos, Desarrollo de Medios SA de CV”.
En consecuencia, el representante legal del periódico interpuso un recurso de apelación en contra del requerimiento del secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) para controvertir esta solicitud.
En ella se le pedía también que informara si tiene celebrado un acto jurídico con los gobiernos de los estados de México y de Oaxaca, con alguna dependencia de éstos o con una persona física o moral, para publicar información de las actividades estatales para 2012.
La resolución del TEPJF subraya que la solicitud incumple el criterio de necesidad porque esa solicitud en torno a las inserciones denunciadas ya fue respondida por el medio de comunicación.
Esto, “en el sentido de que fueron publicadas en ejercicio de su labor periodística, aunado a que pudo requerir a los órganos gubernamentales y de transparencia de las citadas entidades federativas.
Por estas razones y dando prioridad a las libertades de profesión, expresión y de imprenta, protegidas por la Constitución, el TEPJF revocó la solicitud de información emitida por el IFE.
En la sesión de hoy los siete magistrados del TEPJF resolvieron además 52 incidentes sobre la calificación de los 356 votos reservados por los representantes de los partidos en el recuento de las mil 125 casillas de la elección presidencial realizado el pasado 8 de agosto.
La resolución sobre estos 356 votos, equivalentes a 0.0007 de la votación total, no modifica ningún resultado, pero los magistrados los resolvieron con toda formalidad para dejar constancia de su prioridad a la protección del voto ciudadano.
“Los organismos electorales estamos obligados a preservar cada uno de los votos emitidos como quien custodia la primera manifestación política de cada mexicano. La protección del voto ciudadano nos resguarda como nación contra cualquier viso de absolutismo, expresó el magistrado presidente de TEPJF, Alejandro Luna Ramos.
Abundó que la democracia está identificada con la libertad en un binomio indisoluble. “Libertad es democracia y democracia es libertad”, sostuvo.
Todos los magistrados hicieron uso de la palabra durante la sesión pública para subrayar la importancia de definir conforme a la ley hasta el último de los votos impugnados, como en este caso, que debieron analizar, los 356 votos reservados, de los más de 50 millones que se emitieron en todo el país.
En la misma sesión, también por unanimidad, revocaron la sentencia de la Sala Regional del Tribunal en el Distrito Federal, que dejó sin efectos los acuerdos emitidos por el PRI en la capital, para elegir a sus consejeros políticos y a sus dirigentes en la Ciudad de México.
Los magistrados de la Sala Superior consideraron indebida la intromisión de la Sala Regional en la vida interna de ese partido y censuraron que haya modificado una sentencia previa, donde se limitaba a señalar que debería convocarse a asamblea para elegir a sus órganos directivos.

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