2 sept 2012

La equidad, sepultada

La equidad, sepultada
Jesús Cantú
Revista Proceso # 1870, 2 de septiembre de 2012
Por segunda vez consecutiva el fallo final sobre una elección presidencial contiene aberraciones, genera dudas y deja vacíos. En esta ocasión el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió primero una resolución para declarar infundados los agravios del llamado “recurso madre” y después, por separado, el dictamen donde declara la validez de la elección presidencial y procede a entregar la constancia de mayoría al presidente electo.
La primera aberración que salta a la vista, apenas en la página 32 de la resolución, es el señalamiento de que para declarar la invalidez de la elección por violación de los principios constitucionales o de los valores fundamentales e indispensables para considerar una elección libre, auténtica y democrática, además de probar que éstos se transgredieron, se debe acreditar que las irregularidades fueron “graves, generalizadas o sistemáticas y resulten determinantes para el resultado de la elección”. Esto equivale a decir que las normas constitucionales se pueden infringir, pero no mucho.
El argumento del tribunal es válido en el caso de las violaciones legales y de preceptos concretos, donde efectivamente es importante demostrar la magnitud de las faltas y su impacto sobre el resultado electoral, pero no para los principios rectores cuya infracción desnaturaliza el sentido del acto mismo, por lo cual lo único que hay que demostrar es si se violaron o no, pues al hacerlo –sin importar en qué grado– ya no se puede considerar que la elección cumple con las características deseadas y las exigencias mínimas.
Por otra parte en la resolución los magistrados se abocan a desvirtuar los agravios planteados y desacreditar las pruebas que les allegó la coalición Movimiento Progresista; sin embargo ignoraron que muchas de las pruebas necesarias para demostrar la existencia del financiamiento ilícito únicamente las podía recabar una autoridad, pues están salvaguardadas por alguno de los secretos legales (fiduciario, financiero, fiscal, etcétera).
Y desde luego también obviaron las atribuciones que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral les confiere en sus artículos 21 y 23:
“… Podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue…” y que al resolver los medios de impugnación “… la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos”.
En lugar de actuar de conformidad con estas normas, la Sala Superior, de acuerdo a la argumentación vertida en la resolución, buscaba complejizar todavía más la concreción de los agravios y así, por ejemplo, en la página 579 señala que se tenía que demostrar que no únicamente se trataba de financiamiento prohibido, sino que “además se haya llevado a cabo con una finalidad dirigida a materializar la compra y coacción de votos”.
Es decir que de acuerdo con los magistrados el hecho de que se hubiese construido toda una red de financiamiento paralelo no contravenía los principios rectores; para que esto sucediera además éste se tenía que destinar a comprar voluntades.
Esta lógica la reflejan claramente al analizar los elementos probatorios que obraban en su poder en relación con las tarjetas recompensa de Monex, pues admiten que fue Comercializadora Inizzio la que celebró el contrato con la empresa financiera, pero en ningún momento se preocupan por averiguar la procedencia de los más de 70 millones de pesos que se repartieron a través de esos monederos electrónicos.
El PRI reconoció que contrató los servicios de la empresa Alkino, Servicios y Calidad, para conseguir y distribuir los recursos y, aunque ésta lo hizo a través de Inizzio, el tribunal no intentó conocer el origen de éstos. Exactamente lo mismo ocurre con todas las otras empresas fantasma, cuya existencia y contratos con Monex reconocen, pero sin investigación ni evidencia alguna de por medio simplemente descartan su conexión con el PRI.
Para los magistrados no bastaron los indicios que se derivaban del número de empresas constituidas por los mismos accionistas, ubicadas en el mismo domicilio y con vínculos evidentes y claros con el PRI, para hacer uso de las atribuciones que les da la ley para sustanciar el expediente y acreditar o desacreditar las sospechas. Simplemente se limitaron a intentar destrozar los argumentos de la coalición.
Del manejo de la cuenta bancaria del gobierno del Estado de México, del cual se mostraron evidencias de que se hizo una transferencia electrónica por 50 millones de pesos a un joven radicado en Chihuahua y, otra vez, con vínculos evidentes con el PRI, ni siquiera hubo una mención en la referida resolución, a pesar de que existe un hecho, reconocido por el Banco de México, que es por demás sospechoso: que por una deficiencia en el sistema del banco receptor éste instruyó a Banxico para corregir información inconsistente, que resultaba ser precisamente el nombre del beneficiario de dicha transferencia. El hecho también fue totalmente ignorado por los magistrados.
De acuerdo con la resolución las normas constitucionales se pueden violar “pero nomás poquito”; que un partido construya todo un sistema de financiamiento paralelo no violenta los principios rectores del sistema electoral, si el dinero que obtienen por esa vía no se destina a la compra y coacción de votos; y poco importa de dónde proviene el dinero que un partido utiliza para pagar a su estructura electoral si no media un contrato entre el proveedor y el instituto político.
Con su fallo los magistrados sepultaron la igualdad política, uno de lo más preciados valores de la democracia, y la equidad en la contienda, uno de los principios indispensables para que existan elecciones libres, auténticas y democráticas.

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