29 ene 2014

Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro


Organo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación, que cuente con las facultades necesarias para coordinar las acciones para abatir el delito de secuestro de manera más eficiente, rápida y directa, en el marco de la coordinación que establece el artículo 21 de la Constitución
DOF: 29/01/2014
DECRETO por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
 ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, de la propia Constitución; 1, 2, 17, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 7, fracciones II, III, VIII, IX y XIII, 8 y 9, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 21, 40, 44 y 45 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala;
Que en el mismo precepto constitucional se prevé que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la meta nacional "Un México en Paz" que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población, la cual responde a un nivel de inseguridad que atenta contra la tranquilidad de los mexicanos y que, en ocasiones, ha incrementado los costos de producción de las empresas e inhibido la inversión de largo plazo, motivo por el cual es prioritario, en términos de seguridad pública, abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía -secuestro, extorsión y robos con violencia-, mediante la prevención del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad y, en este sentido, busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia, así como construir policías profesionales, un Nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes;
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2013-2018 prevé que las estrategias y líneas de acción propuestas en el sector para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, se enmarcan en la nueva política pública de seguridad y justicia definida por el Gobierno de la República, y ésta tiene como propósitos fundamentales la reducción de la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la armonía social en nuestro país;
Que el Gobierno Federal debe contribuir de manera eficaz al restablecimiento del orden y la seguridad y, para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo puede acordar que la Secretaría de Gobernación coordine a los funcionarios de la Administración Pública Federal para el cumplimiento del objeto del presente Decreto;
Que el artículo 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina que a la Secretaría de Gobernación corresponde auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran; intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquéllas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de las disposiciones aplicables;
Que la fracción XIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación auxiliar, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, a los órganos de gobierno, entidades federativas y municipios, y a la Procuraduría General de la República, en la investigación y persecución de los delitos;
Que la fracción XX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que corresponde a la Secretaría de Gobernación aplicar las políticas de prevención del delito y reconstrucción del tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales, así como facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal compete a la Secretaría de Gobernación coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el respeto a los derechos humanos;
Que adicionalmente, el artículo 27, fracción XXVIII, de la citada Ley prevé que corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, es necesario contar con una estrategia inmediata para contener y disminuir los índices que se registran del delito de secuestro;
Que en la Primera Sesión Extraordinaria 2014 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública, del diecisiete de enero, se acordó encomendar a la Secretaría de Gobernación la coordinación y seguimiento de las acciones necesarias para prevenir, investigar, sancionar y abatir el delito de secuestro, a través de la Coordinación Nacional Antisecuestro y la creación de un Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones implementadas por dicha Coordinación;
Que en la Primera Sesión Extraordinaria 2014 de la Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el diecisiete de enero, se acordó la adhesión a los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del citado Consejo, referidos en el considerando anterior, y
Que en virtud de lo anterior, es indispensable la creación de un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación, que cuente con las facultades necesarias para coordinar las acciones para abatir el delito de secuestro de manera más eficiente, rápida y directa, en el marco de la coordinación que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO
PRIMERO.- Se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Para efectos de este Decreto, se entiende por secuestro, las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- La Coordinación Nacional Antisecuestro tendrá por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro.
TERCERO.- Al frente de la Coordinación Nacional Antisecuestro habrá un Coordinador, quien será nombrado y removido por el Secretario de Gobernación.
La Coordinación Nacional Antisecuestro contará con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
CUARTO.- El Coordinador Nacional Antisecuestro tendrá las siguientes facultades:
 I.     Promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal en una plataforma tecnológica e informática que propicie mayor efectividad de las acciones de prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro por parte de dichas autoridades;
II.    Promover esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para el eficiente ejercicio de las atribuciones de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en la investigación y persecución del delito de secuestro;
III.    Promover esquemas de intercambio de mejores prácticas entre las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal para la eficiente operación de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro;
IV.   Integrar informes sobre los avances en el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro, para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por los conductos institucionales correspondientes;
V.    Solicitar informes a las autoridades federal, estatales y del Distrito Federal respecto del establecimiento y operación de las unidades antisecuestro, así como analizar la información respectiva y formular las recomendaciones que estime pertinentes;
VI.   Desarrollar y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, programas de verificación y supervisión de la operación de las unidades antisecuestro para evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro;
VII.  Integrar informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión a que se refiere la fracción anterior, para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública por los conductos institucionales correspondientes, así como al Comité previsto en el artículo Sexto del presente Decreto;
VIII.  Impulsar el fortalecimiento de las unidades antisecuestro federal, estatales y del Distrito Federal, con base en la evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas para una eficiente operación de las políticas de prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro;
IX.   Promover con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal la revisión y actualización de protocolos sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial para una eficiente prevención, investigación y sanción del delito de secuestro;
X.    Coadyuvar en el desarrollo de campañas de prevención a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos del artículo 21 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
XI.   Diseñar e impulsar campañas de orientación y denuncia del delito de secuestro, en coordinación con autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, así como con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;
XII.  Evaluar las políticas y estrategias para la prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro, así como promover su cumplimiento por parte de las instituciones federales, estatales y del Distrito Federal;
XIII.  Coordinar el Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de secuestro;
XIV. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones;
XV.  Emitir, conforme a las disposiciones aplicables, los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el debido ejercicio de las funciones del personal que tenga adscrito;
XVI. Asesorar a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal sobre la adopción e implementación de acciones enfocadas al cumplimiento de los objetivos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XVII.Las demás que le instruya el Secretario de Gobernación en el ámbito de su competencia.
QUINTO.- Los informes a los que hace referencia la fracción VII del artículo anterior deberán incluir, al menos, lo siguiente:
 I.     Avance en el cumplimiento de los proyectos y políticas financiadas con los fondos de ayuda federal;
II.    Resultado de la verificación de la funcionalidad y funcionamiento de las instalaciones e infraestructura de las unidades antisecuestro;
III.    Resultado de la capacitación y evaluación del personal ministerial, pericial y policial adscrito o que auxilia a las unidades antisecuestro;
IV.   Avance en la actualización y adecuado cumplimiento de los protocolos sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial en materia de investigación y sanción del delito secuestro;
V.    Resultado de la evaluación sobre la integración y funcionamiento del sistema único de información criminal para la prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro, y
VI.   En general, cualquier dato relacionado con el avance en la integración y operación de las unidades antisecuestro.
SEXTO.- Se crea el Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de secuestro, integrado por:
I.     Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;
II.    Un representante de la Secretaría de Marina;
III.    Un representante de la Procuraduría General de la República;
IV.   Un representante del Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
V.    Un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI.   Un representante del Comisionado Nacional de Seguridad;
VII.  Un representante de las entidades federativas designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores, y
VIII.  Cuatro representantes de la sociedad civil, a invitación del Secretario de Gobernación.
Los representantes a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo deberán tener un nivel mínimo de Director General u homólogo.
El Comité estará presidido por el titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro, quien designará un Secretario Técnico encargado de apoyarlo en sus funciones.
El Comité sesionará cuando así lo convoque su presidente. Las sesiones del Comité serán válidas cuando esté presente la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
La participación de los representantes de la sociedad civil será de carácter honorífica y no podrá exceder de un período de dos años. Al término de dicho período se realizará una nueva invitación.
SÉPTIMO.- El Comité a que se refiere el artículo anterior conocerá de los informes que le presente el Coordinador Nacional Antisecuestro, previstos en la fracción VII del artículo Cuarto del presente Decreto.
El Comité, con base en dichos informes, podrá emitir recomendaciones sobre la integración y operación de las unidades antisecuestro, para el efectivo cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro, mismas que presentará al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretario de Gobernación.
OCTAVO.- Las dependencias, entidades e instancias federales, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas y acciones que determine el Coordinador Nacional Antisecuestro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación, con cargo a su presupuesto modificado autorizado, proveerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la Coordinación para el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, se realizarán los trámites correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.

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