8 dic 2022

Ordena Corte liberaciones en caso denunciado por Netflix

Ordena Corte liberaciones en caso denunciado por Netflix

El Pleno de la Corte absolvió hoy a Héctor Muñoz Muñoz, Gonzalo García Hernández y Juan Luis López García, presos desde 2015 y condenados a 50 años de cárcel por tentativa de secuestro agravada. Foto: Archivo

Nota de Víctor Fuentes


Reforma, Cd. de México (08 diciembre 2022).- La Suprema Corte de Justicia ordenó la liberación inmediata de tres personas sentenciadas por tentativa de secuestro en Tabasco, luego de un proceso cuyas irregularidades fueron denunciadas en "Duda Razonable", documental de la plataforma Netflix.

El Pleno de la Corte absolvió hoy a Héctor Muñoz Muñoz, Gonzalo García Hernández y Juan Luis López García, presos desde 2015 y condenados a 50 años de cárcel por tentativa de secuestro agravada.

La Corte criticó, con inusual severidad, la actuación del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco (TSJ) por haber violado el derecho a la presunción de inocencia y sentenciar a los acusados en 2018 sin pruebas en su contra.

Los ministros concluyeron que no había prueba alguna para cualquier tipo de condena, pues la única evidencia era el dicho de las supuestas víctimas, un ganadero y su hijo, que no fue corroborado por ninguno de los seis policías aprehensores.

Destacaron que el tribunal tabasqueño actuó, en todo momento, partiendo de la premisa de que los acusados eran culpables, e incluso la Ministra Yasmín Esquivel sugirió se finquen responsabilidades a quienes mantuvieron siete años en la cárcel a tres inocentes.

"Es un típico caso donde simplemente tres personas estuvieron en el lugar equivocado, en el momento equivocado, donde la arbitrariedad y el abuso del poder se hacen patentes", acuso el Presidente Arturo Zaldívar al poner este caso como ejemplo de la tortura, la fabricación de culpables y las atroces violaciones a derechos humanos que siguen practicando las fiscalías del País.

"Este caso exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio -es decir, pudo haber callado, pudo no haber ofrecido una teoría alternativa de los hechos- y aun así estaríamos en condiciones de afirmar que la Fiscalía no reunió los elementos para soportar la carga probatoria que le correspondía", afirma la sentencia.

Los acusados fueron detenidos en junio 2015, luego de un incidente de tránsito en Macuspana, en el que el ganadero sostuvo que habían intentado secuestrarlo.

Desde entonces, los tres están presos, pero su caso adquirió notoriedad nacional hasta noviembre de 2021 cuando Netflix estrenó el documental.

"El peso que las juezas asignaron a su dicho (de la presunta víctima) resultó injustificadamente desproporcionado, pues ningún proceso penal respetuoso de la presunción de inocencia puede poner tanta confianza en un testimonio aislado, no corroborado", dice el fallo.

"La sentencia propuso valorar con notoria indulgencia la ausencia de memoria detallada que dicho testigo exhibió durante la audiencia, así como las contradicciones con el material ofertado por la Fiscalía".

Complica caso falta de apelación

En el juicio de primera instancia, la condena fue de sólo 3 años y medio de cárcel, con beneficio de sustitución de la pena, pero en apelación la Tercera Sala Penal de Oralidad del TSJ la elevó a 50 años.

Los acusados aceptaron la condena de primera instancia y no la apelaron como estrategia para salir de prisión.

La ausencia de apelación de los acusados fue la que provocó un largo debate que requirió dos sesiones de la Corte para aclarar si en este amparo se podían analizar violaciones en el juicio de primera instancia, dado que esa sentencia sólo fue apelada por la Fiscalía.

La conclusión de la mayoría fue que sí, por la violación grave a los derechos humanos, y porque la apelación de la Fiscalía resultó en una pena mucho más elevada que la original.

Sin embargo, algunos Ministros sostuvieron que la protección sólo se podía conceder para eliminar la condena de 50 años, pero no la de primera instancia, que fue en la que se declaró la culpabilidad, ya que esta fue consentida por los acusados.

Esta postura -basada en jurisprudencia de la propia Corte- también llevaba a la libertad de los acusados, porque ya cumplieron con mucho la condena original de 3 años y medio, pero no los absolvía del delito, pues dejaba firma la sentencia que los declaró culpables.

Norma Piña alertó que el expediente en poder de la Corte no acredita violaciones excepcionales a derechos humanos que pudieran llevar a cambiar criterios generales, más allá de lo denunciado en el documental, por lo que pidió fijar reglas claras para evitar decisiones arbitrarias en casos futuros.

"Tenemos que actuar, con documental o sin documental, como jueces constitucionales, para todos los casos", afirmó secundada por Alberto Pérez Dayan y Jorge Pardo, al igual que ella, jueces de carrera.

"Yo no me puedo dejar influenciar por el documental, porque ni siquiera lo he visto", replico Luis María Aguilar.

Pardo explicó que, con el criterio de este caso, los tribunales de segunda instancia tendrán que revisar, de oficio, si se violaron derechos humanos de acusados que no apelen la sentencia que los condena, y deberán hacerlo en la apelación de la Fiscalía.

La Corte atrajo el amparo directo de los sentenciados en febrero pasado, a propuesta del Presidente Arturo Zaldívar y por 7 votos contra 4.

El Pleno de la Corte ya prácticamente nunca resuelve amparos directos atraídos, que de por si son excepcionales, porque implican que los Ministros entren a la revisión de todos los hechos del caso en litigio, función que corresponde a los tribunales colegiados de circuito.

La sesión fue la ultima de Pleno encabezada por Zaldívar, quien en un mensaje luego de la votación, defendió la independencia con que se condujo el tribunal en estos cuatro años, y dijo estar seguro de que la Corte avanzara con civilidad y cordialidad hacia la elección de su sucesor, el próximo 2 de enero.

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