4 ago 2023

Detienen al fiscal de Morelos, aun con fuero. Suena a venganza..

El fiscal de Morelos Uriel Carmona ha sido detenido afuera de su casa de Cuernavaca,  en un fuerte operativo policiaco; participaron policías de la Fiscalía de la Ciudad de México, de  la FGR  y la Secretaría de Marina.

Luego de su aprehensión, fue trasladado en helicóptero a la Ciudad de México por elementos de la Fiscalía capitalina y de la Secretaría de Marina

Tuit: @FiscaliaCDMX

La #FiscaliaCDMX informa que agentes de @PDI_FGJCDMX, en coordinación con @SEMAR_mx, aprehendieron al servidor público Uriel “N”, por su probable participación en Delitos Cometidos Contra la Procuración y Administración de Justicia. En breve más información.

Los cargos contra el fiscal, que se ha entregado voluntariamente, están relacionados con la obstrucción de la justicia en el caso de Ariadna Fernanda, la joven que fue asesinada en Ciudad de México en octubre del año pasado y cuyo cadáver se encontró en la autopista de Cuernavaca.

Uriel Carmona, en entrevista con varios medios denunció que desde la mañana de este viernes más de 120 agentes ministeriales, policías y marinos tenían rodeando su casa. en Cuernavaca, Morelos...

Carmona señala directamente al gobernador del Estado, Cuauhtémoc Blanco debido a que "porque él piensa que vamos a proceder en su contra, porque el Ministerio Público a mi cargo tiene más de diez carpetas en contra del gobernador por delitos graves”, señala.

El fiscal Carmona fue designado en 2018 por el antiguo gobernador, Graco Ramírez y ratificado cuando la Fiscalía se convirtió en un órgano autónomo. 

UN vocero de la Fiscalía de la Ciudad de México  ha señalado en un mensaje a medios  que Carmona pasará este viernes a disposición del juez por su “probable participación en delitos contra la procuración y administración de justicia.

"Se cumplimentó una orden de aprehensión en contra del servidor público Uriel 'N' por su probable participación en delitos cometidos contra la procuración y la administración de justicia, específicamente por retardo de la justicia, en el caso de la investigación por el feminicidio de la joven Ariadna Fernanda".

El fiscal de Morelos declaró que la joven había muerto por una broncoaspiración debido a una intoxicación etílica y no por las lesiones que se habían detectado en el cuerpo. 

A partir de entonces, comenzó una disputa entre las fiscalía Morelos y la de Ciudad de México por resolver el caso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó hace una semana que el fiscal no podía ser procesado por ningún delito porque cuenta con fuero constitucional, la inmunidad de la que gozan los servidores públicos en México. Ante la ausencia de Carmona, un fiscal interino deberá tomar el puesto, mientras el Congreso del Estado decide si remueve de su cargo al actual fiscal y nombra a un nuevo titular...

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¿Quién es el fiscal Uriel Carmona?

Uriel Carmona Gándara es titular de la Fiscalía de Morelos desde 2018, cuando fue designado por parte del Congreso del estado, era gobernador, Graco Ramírez Garrido Abreú.

​El año pasado fue señalado de encubrir a Rautel 'N', presunto feminicida de Ariadna Fernanda López Díaz, joven de 27 años encontrada muerta el 31 de octubre de 2022.

El 4 de noviembre, la Fiscalía de Morelos descartó que la muerte de Ariadna Fernanda fuera un feminicidio e informó que la muerte se debió a una broncoaspiración, producto del excesivo consumo de bebidas al alcohólicas.

Conclusión de FGR sobre Ariadna Fernanda López

FGR 021/23, 16 de enero, 2023 CDMX, Ciudad de México

FEMINICIDIO DE “ARIADNA  L. D.”  

El 9 de noviembre pasado, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó a esta institución la atracción de la carpeta de investigación correspondiente a este caso, en la que existe una diferencia sustancial entre esa Fiscalía y la del Estado de Morelos, en donde fue encontrado sin vida el cuerpo de “A”, por las autoridades de ese Estado. 

Ambas instituciones se sometieron al análisis pericial de la Fiscalía General de la República, fundamentalmente sobre la causa del fallecimiento de dicha persona, enviando a esta institución, la información que les fue solicitada a ambas Fiscalías locales. 

Se acudió también al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), para obtener los datos que aportaron.

La litis pericial, en este caso, se circunscribe a la causa de la muerte de “A”, sus antecedentes y consecuencias. 

Las pruebas periciales que se aportaron fueron impresiones fotográficas; protocolos de necropsia; estudios psicopatológicos; fuentes de información directas; videos de vigilancia aportados tanto por autoridades, como por particulares; certificaciones médicas; protocolos de actuación; y las opiniones técnicas correspondientes, que han permitido llegar a las siguientes conclusiones periciales:

La víctima se encontraba en el domicilio del procesado “R”, junto con éste y con la procesada “V”, en el momento de su fallecimiento, que se puede ubicar cronológicamente entre las 22:00 horas del 30 de octubre y las 01:00 horas del 31 de octubre de 2022. 

A partir de las 10.26 a.m. del día siguiente, 31 de octubre, se tiene el video en el que el procesado “R” se ubica en el estacionamiento de su domicilio, cargando el cuerpo de una mujer en visible estado de rigidez; y lo introduce en un vehículo, saliendo de inmediato.

A las 11.04 a.m. se observa el mismo vehículo circulando a la altura de la caseta de Tlalpan, en dirección a Morelos.

La información técnica permite ubicar el equipo telefónico del procesado “R”, a las 11.26 a.m. en Tepoztlán, Morelos, a 5 kilómetros del área donde se encontró el cadáver.

A las 12.24 p.m. de ese mismo día, “R” regresó a su domicilio.

A las 14.16 horas de ese día, la procesada “V”, sale del edificio, regresando 3 minutos después, acompañada de una persona de sexo masculino, quien llevaba una bolsa de plástico y diversos artículos en su mano.

A las 15.20 horas, dicho sujeto sale del departamento, cargando la misma bolsa de plástico.

Mientras tanto, a las 14.46 horas, se realiza el hallazgo del cuerpo de “A”, en el sitio ya señalado, en el estado de Morelos.

OPINIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE ESPECIALIDAD MÉDICO-FORENSE, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Existe una discrepancia fundamental entre las Fiscalías de la Ciudad de México, que concluye el feminicidio mediante un traumatismo craneoencefálico, trauma toráxico y trauma múltiple; y la de Morelos, que concluye la causa de la muerte, por una broncoaspiración secundaria, por intoxicación etílica.    

El área pericial de la Fiscalía General de la República, después de haber analizado cronológicamente todas las pruebas ya señaladas, concluye que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima “A”. 

Al peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como causa de muerte la “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas, y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento.  

En cuanto al trauma múltiple ya referido, el estudio anatomopatológico del cadáver ratifica la causa de muerte, como traumatismo craneoencefálico, así como también lo corrobora el análisis pericial de la cronología de los hechos y las pruebas que confirman el momento de dicho fallecimiento. 

El peritaje emitido por las autoridades de la Ciudad de México se apega al procedimiento pericial debido; y no es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por la Fiscalía General del Estado de Morelos, por las razones ya establecidas.

De conformidad con lo anterior, se considera que el procedimiento penal por el posible delito de femicidio debe continuar a cargo de las autoridades locales de la Ciudad de México, por ser un delito del fuero común cometido en la jurisdicción de la propia Ciudad de México.  

Por lo que toca a las posibles responsabilidades señaladas en el artículo 37 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, y demás aplicables, los hechos ya señalados respecto a las conductas delictivas correspondientes hacen necesaria la intervención de esta Fiscalía General de la República, quien ejercerá de inmediato su facultad de atracción al respecto, la que por ley y en defensa de los derechos humanos le corresponde...

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