26 nov 2023

Rechaza FGR regresar casa a Lozoya;

 Rechaza FGR regresar casa a Lozoya; apelará orden de jueza

FGR perdió demanda con la que pretendía que la casa de Lozoya, ubicada en Lomas de Bezares y valuada en 38 mdp, pasara a ser de Federación. 

La FGR informó que todavía mantiene asegurada la residencia de Lozoya, porque está en desacuerdo con la decisión de una jueza federal de regresarla, la cual será apelada.


La fiscalía  consideró inaceptable que Ana Lilia Osorno Arroyo, Jueza Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, resolviera que la demanda de la FGR era improcedente porque la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 no era aplicable en este caso.

Comunicado FGR 632/23

a 26 de noviembre, 2023 CDMX, Ciudad de México

FGR INFORMA

  El inmueble que Emilio “L”, adquirió ilegalmente con fondos provenientes de lavado de dinero, sigue asegurado y no será devuelto; ya que el criterio expresado por la Jueza Federal Ana Lilia Osorno Arroyo es inaceptable, al negar la aplicación obligatoria de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y alegar una retroactividad que es contraria a la misma. 

Es necesario recalcar que la propia Ley Nacional de Extinción de Dominio establece, con toda contundencia, que ningún acto jurídico sobre bienes afectos a extinción de dominio puede ser legitimado, y que son legales y válidos los procedimientos de extinción que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de la misma, con independencia de que el hecho ilícito haya sucedido con anterioridad (Artículo 12 y 6º Transitorio).

Estos artículos y toda la Ley correspondiente, fueron convalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando revisó la totalidad de dicha Ley.

El recurso de apelación correspondiente se está presentando dentro del plazo legal; y se informará, en su momento, sobre los alegatos que la FGR expondrá al respecto. 

Independientemente de lo anterior, dicho inmueble también se encuentra legítimamente asegurado en otro procedimiento penal diferente a éste, por delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

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En 2019, la SCJN estableció en una acción de inconstitucionalidad que la Ley Nacional de Extinción de Dominio sólo puede ser aplicada para hechos previos a ese año, únicamente en delitos de delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito, robo de vehículos, contra la salud y trata de personas, pero no lavado de dinero.

Sin embargo, este domingo en un comunicado la FGR respondió que sí hay validez jurídica en su demanda.


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