16 dic 2023

El cardenal Angelo Becciu culpable por malversación de fondos

Fin al juicio del siglo en la Santa Sede..., despues de 86 audiencias 

El Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano ha condenado este sábado al Cardenal Angelo Becciu a cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación perpetua para cargo público y multa de 8 mil euros. luego de hallarlo culpable por malversación de fondos de la Santa Sede.


Fueron 86 audiencias judiciales iniciadas en julio de 2021.

Multas a Di Ruzza y Brülhart. 

Penas para Tirabassi, Torzi, Crassus y Marogna.

En tanto Mon. Carlino fue absuelto

Comunicado de prensa del Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano, 16.12.2023

Con la sentencia emitida hoy, tras 86 audiencias, el Tribunal ha definido la sentencia de primer grado del proceso contra diez imputados y cuatro empresas, que -como se sabe- tuvo por objeto múltiples hechos (distintos, aunque con perfiles objetivos y subjetivos conectados). ), la principal de las cuales se conoce con referencia al edificio ubicado en Londres, 60 Sloane Avenue.

En relación con esto, la Corte consideró que existe delito de malversación (art. 168 c.p.) en relación con el uso ilícito, porque en violación de las disposiciones sobre la administración de bienes eclesiásticos (y en particular del canon 1284 C.I.C.), de la suma de 200.500.000 dólares estadounidenses, equivalente aproximadamente a un tercio de la disponibilidad de la Secretaría de Estado en ese momento. Esta suma fue pagada entre 2013 y 2014, a disposición del entonces Mons. Suplente. Giovanni Angelo Becciu, para la suscripción de acciones de Athena Capital Commodities, un fondo de cobertura, remitible al Dr. Raffaele Mincione, con características altamente especulativas que implicaban un fuerte riesgo de capital para el inversor sin posibilidad de controlar la gestión.

Por lo tanto, el Tribunal declaró a Mons. culpable del delito de malversación de fondos. Becciu y Raffaele Mincione, que habían estado en contacto directo con la Secretaría de Estado para obtener el pago del dinero incluso sin que se hubieran dado las condiciones previstas, así como, en colaboración con ellos, Fabrizio Tirabassi, empleado de la Oficina de Administración, y Enrico Craso.

En cuanto a la utilización posterior de dicha suma, utilizada - entre otras cosas - para la compra de la sociedad propietaria del edificio de la avenida Sloane y para numerosas inversiones en valores, el Tribunal declaró a Raffaele Mincione culpable del delito de autoblanqueo (artículo 421 -bis c.p.).

En cambio, excluyó la responsabilidad de Mons. Becciu, Crasso Enrico y Tirabassi Fabrizio sobre los demás delitos de malversación que se les imputan porque el hecho no existe, ya que la Secretaría de Estado ya no tiene acceso al dinero una vez pagado para suscribir las participaciones del fondo.

Posteriormente, Enrico Crasso fue declarado culpable del delito de autoblanqueo (art. 421-bis del código penal) en relación con el uso de una gran suma de más de 1 millón de euros, que constituye el beneficio del delito de corrupción entre particulares. cometido en connivencia con Mincione.

Sin embargo, en relación con la recompra por parte de la Secretaría de Estado, en 2018-2019, mediante una compleja operación financiera, de las sociedades propietarias del citado edificio, el Tribunal declaró culpables a Torzi Gianluigi y Squillace Nicola del delito de estafa agravada (art. . 413 del código penal) y del citado Torzi también por el delito de extorsión en concurso con Tirabassi Fabrizio (art. 409 del código penal), así como por el delito de autoblanqueo de cosa obtenida ilícitamente.

Torzi, Tirabassi, Crasso y Mincione fueron, en cambio, absueltos porque no existe el delito de malversación que se les imputa en relación con la supuesta sobreestimación del precio de venta.

Tirabassi también fue declarado culpable del delito de autoblanqueo (artículo 421-bis del código penal) en relación con la posesión de la suma de más de 1.500.000 dólares que le pagó - entre 2004 y 2009 - la UBS; De hecho, el Tribunal consideró que la percepción de esta suma por parte del acusado constituía un delito de corrupción, por lo que, sin embargo, dado el tiempo transcurrido, la acción penal ya no está permitida.

En cuanto a Tommaso Di Ruzza y Renè Brulhart, respectivamente director general y presidente de la A.I.F. (Autoridad de Información Financiera), que intervinieron en la fase final de la recompra del edificio de Sloane Avenue, fueron absueltos de los delitos de abuso de poder que se les imputaban y declarados culpables únicamente de los delitos previstos en los artículos 178 y 180 de la código Criminal. por no informar y por no informar una transacción sospechosa al Promotor de Justicia.

Finalmente, en referencia a otros dos temas de investigación que son objeto de la sentencia, mons. Becciu y Marogna Cecilia fueron declarados culpables, solidariamente, del delito previsto en el art. 416-ter del código penal en relación con el pago, por parte de la Secretaría de Estado, de sumas superiores a 570.000 euros a favor de Marogna, a través de una sociedad atribuida a ella, con la falsa motivación de que el dinero se utilizaría para promover la liberación de una monja, víctima de un secuestro en África.

Monseñor Becciu también fue declarado culpable de malversación de fondos (art. 168 del código penal) por haber dispuesto, en dos ocasiones, en una cuenta a nombre de la Caritas-Diócesis de Ozieri, el pago de la suma total de 125.000 euros destinados a realidad para la cooperativa SPES, de la que era presidente su hermano Becciu Antonino. Si bien el destino final de las sumas era per se lícito, el Panel sostuvo que el desembolso de fondos por parte de la Secretaría de Estado constituyó, en este caso, un uso ilícito de los mismos, integrando el delito de peculado, en relación con la violación del arte. 176 del Código Penal, que sanciona el interés privado en los actos oficiales, incluso a través de un tercero, en coherencia -además- con lo dispuesto en el canon 1298 C.I.C. que prohíbe la enajenación de bienes públicos eclesiásticos a familiares dentro del cuarto grado.

Los acusados ​​antes mencionados Mincione Raffaele, Torzi Gianluigi, Tirabassi Fabrizio, Becciu Giovanni Angelo, Squillace Nicola, Crasso Enrico, Di Ruzza Tommaso y Brulhart Renè fueron en cambio absueltos, con las fórmulas especificadas en la sentencia, de todos los demás delitos que se les imputaban. Asimismo, Mons. Mauro Carlino fue absuelto de todos los delitos que se le imputaban.

Finalmente, considerando la continuación de los delitos imputados a cada uno de los imputados, fueron condenados, respectivamente:

BRUHLART René y DI RUZZA Tommaso a una multa de mil setecientos cincuenta euros;

CRASSO Enrico condenado a siete años de prisión y multa de diez mil euros con inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos;

MINCIONE Raffaele condenado a cinco años y seis meses de prisión, multa de ocho mil euros e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos;

BECCIU Giovanni Angelo condenado a cinco años y seis meses de prisión y multa de ocho mil euros con inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos;

TIRABASSI Fabrizio condenado a siete años y seis meses de prisión, multa de diez mil euros e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos;

SQUILLACE Nicola, sujeto a la concesión de circunstancias atenuantes genéricas, a una pena suspendida de un año y diez meses de prisión;

TORZI Gianluigi a seis años de prisión y multa de seis mil euros, inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos y sujeción a vigilancia especial durante un año;

MAROGNA Cecilia a la pena de tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación temporal para cargos públicos por el mismo período;

LOGSIC HUMANITARNE DEJAVNOSTI D.O.O. a la sanción pecuniaria de cuarenta mil euros y la prohibición de contratar con poderes públicos durante dos años;

Además, el Tribunal ordenó el decomiso equivalente de las cantidades que constituyen el conjunto de los delitos impugnados por un importe total de más de 166.000.000 de euros.

Los demandados fueron finalmente condenados, solidariamente, al pago de una indemnización a favor de las partes civiles, cuyo importe total asciende a más de 200.000.000,00 euros.

[01954-IT.01] [Texto original: italiano]

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