18 abr 2024

Presidenta de la SCJ N y del CJF, tienen facultades para investigar

 COMUNICADO DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF) Y DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN)

No. 129/2024

Ciudad de México, a 17 de abril de 2024

Conforme a la normativa que rige la actuación del CJF, es competencia de la Presidenta pronunciarse sobre la admisibilidad de las quejas relacionadas con responsabilidades administrativas de servidores públicos.

De conformidad con el artículo 132 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, toda queja por responsabilidad administrativa —incluyendo las anónimas— por regla general, debe acompañarse de elementos probatorios para determinar, tanto la existencia de la falta administrativa, como la presunta responsabilidad de los servidores públicos involucrados.

Sin embargo, a partir de la reforma a dicho artículo publicada en 2020, se prevé que si en las denuncias se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permiten advertir indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, se podrá ordenar la práctica de investigaciones; esto es, aun si a la queja o denuncia no se acompañan pruebas, pero del contenido se advierten indicios circunstanciales de modo, tiempo y lugar, procede ordenar la investigación correspondiente. Bajo este último supuesto, desde el 2018, se han iniciado investigaciones a partir de 362 denuncias anónimas.

Esta regulación del CJF responde a lo dispuesto en los artículos 91, segundo párrafo, y 93, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que, para la admisión de la denuncia anónima, no exigen que se acompañen pruebas.[1]

A partir del marco normativo referido, el 9 de abril de 2024 la Presidenta de la SCJN y del CJF dio trámite a un escrito anónimo mediante el cual se denunció a diversos funcionarios, entre ellos, un ex Ministro, por la supuesta comisión de conductas que pudieran constituir faltas administrativas. En dicho acuerdo, se consideró que el CJF no tiene competencia para investigar y, en su caso, sancionar los hechos imputados a un ex Ministro. En consecuencia, la Unidad de Responsabilidades Administrativas del CJF notificó por oficio al Máximo Tribunal. Por razón secretarial, el 10 de abril, la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN incorporó la denuncia en cuestión a otras que se han presentado en casos distintos. El Pleno del Máximo Tribunal resolverá lo conducente.

Se informa que, por acuerdo de la Presidenta del CJF, se ha iniciado una investigación de oficio ante la filtración de un archivo que contenía la propuesta de Acuerdo firmado de manera electrónica por el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del CJF, esto, en términos de la normatividad correspondiente.

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[1] Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción.

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