18 abr 2007

Interesante debate en la Suprema Corte

Por mayoría de votos - seis a favor-3 en contra-, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que era improcedente un juicio de amparo en revisión contra actos que no formen parte del proceso penal o de la integración de la averiguación previa.
Los ministros decidieron -esta vez-, no entrar al fondo de una disposición "administrativa" adoptada por el gobierno federal para combatir al crimen organizado, aun cuando la demanda planteaba concretamente la inconstitucionalidad de la medida.
La ponencia fue del Ministro Cossió Díaz quien dijo:
"Este asunto originalmente estuvo presentado en su Sala, por ser un asunto de materia penal; ahí tuvimos una diferencia en la votación en cuanto a los temas de la procedencia por una parte, que es un tema relevante de este asunto; y en segundo lugar, también tuvimos una diferencia; más bien, pensamos que era mejor que el Pleno, en caso de que se estimara procedente el asunto, se pronunciara sobre un tema tan relevante como es el de los retenes carreteros, en virtud de que involucra a diversas fuerzas de seguridad pública e inclusive al ejército mexicano y tendría algunas consecuencias y algunos matices en la forma de interpretación de diversos preceptos constitucionales.
El tema primero de procedencia, es un tema que en la Primera Sala hemos estado manejando, sé que se trata de actos realizados antes de la averiguación previa y sé de los problemas que enfrenta esto en contra de los criterios que tradicionalmente sustenta la Suprema Corte en este sentido; sin embargo, nos parece que el tema no viene planteado en relación con esos actos, sino con la solicitud de una interpretación directa de un precepto de la Constitución en relación precisamente con actos realizados antes de la averiguación o en la primera parte de la averiguación y que si no es por este medio, resultaría sumamente difícil lograr una solución constitucional en virtud de que podría producirse un cambio de situación jurídica.
Entonces, estando conscientes los integrantes de la Sala de estos problemas, es que decidimos también traerlo aquí y ver si se aceptaba un criterio que por mayoría de votos hemos estado sosteniendo en diversos amparos directos en revisión y que hemos plasmado en una Tesis 31/2004, de rubro:
“DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO A QUE EL MINISTERIO PÚBLICO TENGA QUE DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR. INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X, DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
Entonces, ése es el tema general que nos ocupa. En caso de determinarse la cuestión de procedencia como lo propone el proyecto, pues tendríamos que hacernos cargo –insisto- de temas de la mayor relevancia que tienen que ver con las modalidades de realización de los retenes carreteros en este momento del desarrollo nacional y en el cual estamos a través de diversos medios enfrentando temas de delincuencia organizada.
En el proyecto se está proponiendo un conjunto de criterios en el fondo para determinar cuándo los retenes son válidos, cuándo las actuaciones obtenidas en los retenes también lo son y cuándo se producen condiciones de invalidez.
Un tercer tema, que es de forma pero también me parece importante, es en relación con las afirmaciones que se hacen en las páginas 59 y 60 del proyecto que les repartimos y es una cuestión breve, pero también quisiera, en caso de que llegáramos al fondo, que se tomara una determinación.
Hemos tenido una discusión importante acerca de cómo debemos citar, si es que debemos citar doctrina extranjera; en algunas ocasiones se ha dicho la doctrina más autorizada, en otras ocasiones se ponen las citas de los autores, en otras ocasiones no, ahí tenemos una diferencia. Yo hasta donde sé no hemos hecho esto mismo con sentencias de derecho comparado, no con sentencias de derecho internacional, por ejemplo el de la Corte Interamericana, que en ese caso sí las planteamos.
En las páginas 59 y 60 utilizamos en general los argumentos de la sentencia del tribunal Constitucional el 114/84, en la que se dan ciertas características sobre el valor de las pruebas; yo debo decir que esta sentencia, o la parte que mencionamos ahí y de hecho prácticamente se transcribe, no es exclusiva de esta sentencia, hay otras, la del 49/96, la 81/98, la 50/2000, son el mismo criterio que se utilizó en el caso de Lory Benzoe Mejía contra El Perú, en fin, que es un criterio digamos que está presente en el constitucionalismo.
Cuando vimos este tema y la utilización de estos argumentos dijimos: Pongámoslos así y hagamos la consulta al Pleno, si es que llegáramos al fondo del asunto para ver si este Tribunal Pleno considera que pongamos una nota, un pie de página, transcribamos explícitamente o en fin, establezcamos una posición semejante a la de la doctrina citando otros antecedentes, porque sí me parece importante que esta Suprema Corte, no por vía de fuente del derecho pero sí como referencia a la construcción de sus criterios, pueda incorporar razonamientos de derecho comparado, que insisto, no es tanto que resuelvan un tema en concreto sino como discutíamos la semana pasada en relación con el tema planteado por la señora ministra Luna Ramos, es una cuestión de carácter temático que se ha ido construyendo respecto de determinados derechos en el constitucionalismo actual.
Entonces simplemente, y en caso de llegar a eso, dejo la reflexión para que en su caso pudiéramos también ver cómo nos enfrentaríamos, primero si es, vamos a usar ese derecho comparado o no, y segundo, qué tipo de identificación le daríamos. Esos son los tres problemas, obviamente el segundo es el importante, el de la procedencia es un problema intermedio, el otro es un problema menor pero sí me parece relevante mencionarlo para efectos de construir estas cuestiones. Creo que éstos serían los datos más importantes señor presidente."
Los Ministros debatieron varias horas - de las 11 de la mañana hasta casi las dos de la tarde-,
pero no le entraron al tema abiertamente.
Al final de la sesión seis de los nueve ministros presentes decidieron avalar los efectos legales que se deriven contra quienes sean detenidos en retenes militares.
Con ello la SCJN evitó, de momento, que se pusieran en entredicho los retenes que forman parte de los operativos ordenados por el gobierno del Presidente Calderón en contra del narcotráfico y la delincuencia organizada.
Pero, tres ministros si pusieron en duda la constitucionalidad de los retenes, a saber: José Ramón Cossío Díaz, Genaro Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero.
El Ministro Cossió Díaz, agregó: "no estamos juzgando aquí un problema de delincuencia organizada, estamos juzgando un problema de constitucionalidad, y si estas personas llevaban marihuana u otra cosa, me parece que no hace mérito en el asunto, porque eso no tiene nada que ver con el problema de constitucionalidad. (...) Si esto es así, entonces sí me parece que había un problema de constitucionalidad desde el momento en que se planteó el amparo directo, desde el momento en que el Colegiado no lo resolvió, no hizo un pronunciamiento sobre algo que se le había planteado..."
Y es que a pesar pues de que tres ministros consideraron que es importante el tema de la constitucionalidad de esos puntos de revisión en las carreteras del país, el amparo no procedió pues no se reclamaron los actos del mismo.
Al final de la sesión publica, los tres ministros manifestaron que formularían voto particular.
Recomindo leer TODO el debate publico dado este martes 17 de abril del 2007.
Se puede consultar en la página de Internte de la SCJN.

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