24 may 2007

El Procurador Medina Mora en San Lázaro

Reunión celebrada este jueves 24 de mayo en el en el salón de protocolo de la Cámara de Diputados, un día después que a Comisión Permanente solicito el retiro del Ejercito en tareas del combate al narcotráfico.
La reunión fue con el objeto de de integrar el Plan Nacional de Desarrollo, empero, el Procurador aprovechó para responder al exhorto del Congreso de la Unión sobre el retiro del Ejército en la lucha contra el narcotráfico, y aseguró que la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública está legitimada en la Constitución y en la jurisprudencia de la SCJN*.
Sostuvo el Procurador que el estado mexicano está obligado a usar todos los recursos para recuperar la paz y la tranquilidad, "todo el tiempo que sea necesario". Y unque, precisó que la actuación del Ejército Mexicano será temporal “en función de que no puede sustituir a la responsabilidad constitucional que corresponde a la autoridad civil, municipal, estatal y federal”.
Ello precisando lo dicho por el Secretario de Gobernación quien dos días antes había comentado que la batalla contra el crimen organizado apenas empieza, pues es de “es de seis años y apenas llevamos seis meses”.
Por su parte, los legisladores hicieron entrega de propuestas en materia de Estado de derecho y seguridad, a fin de que sean incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo, además de que manifestaron su respaldo al Ejecutivo en el combate a la delincuencia organizada.
El presidente de la Comisión de Seguridad Pública, César Camacho Quiroz (PRI, indicó que el Ejecutivo encontrará una actitud colaboradora por parte del Congreso; sin embargo, advirtió “ello no significa la entrega de un cheque en blanco”. “Significa que estamos dispuestos a escuchar y hacer nuestra tarea. No habrá mezquindad, pero tampoco habrá cambio de posiciones originales de manera irracional”.

En la sección de presuntas y respuestas Medina Mora, resaltó que a pesar del esfuerzo del gobierno mexicano para combatir el narcotráfico, EE UU no ha colaborado lo suficiente, sobre todo, en lo que tiene que ver con el tráfico de armas y lavado de dinero.
Tan sólo, dijo, en 2006 el sistema bancario de aquel país envió de manera formal a México, alrededor de mil millones de dólares en efectivo y el nuestro regresó cerca de 15 mil millones.
“Hemos insistido con autoridades de Estados Unidos que, en efecto, hay un flujo muy importante de drogas de México hacia ese país, pero igualmente hay ilícitos, complicidad e insuficiencia institucional de esa nación en el flujo de dinero en efectivo y de armas a organizaciones criminales”.
Reconoció que, a la fecha, nuestro país enfrenta dos principales problemas que son: la debilidad institucional en los tres niveles de gobierno, en particular en materia de seguridad, procuración y administración de justicia; y otro, la evolución del narcotráfico y lo que conlleva.
Explicó que de acuerdo con el diagnóstico de la dependencia, el nivel económico de las organizaciones se ha visto disminuido tras el cierre de la frontera norte y porque el mercado de EE UU ha cambiado significativamente en los últimos años.
Ahora, dijo, hay una disminución en el consumo de cocaína, toda vez que fue sustituida por drogas de diseño, especialmente las metanfetaminas.
Ante eso, añadió, hay una enorme caída de volúmenes y precios que ha impactado de manera dramática la capacidad de las organizaciones criminales mexicanas.
Indicó que de acuerdo con autoridades de Salud de Estados Unidos, en 2001 los demandantes de cocaína giraban en un 40 por ciento, sin embargo, hoy es de menos del 1 por ciento.
Mencionó que ante la incapacidad de las bandas delictivas de nuestro país para surtir el mercado de las metanfetaminas, éstas se ven obligadas a conquistar otras fuentes. “Primero, a disputar las geografías y luego a impulsar el crecimiento del mercado mexicano”.
Indicó que buena parte de la violencia tiene que ver con la caída de ingresos de las organizaciones criminales. “Sobre esa base, necesariamente tiene que haber una eliminación de competidores y dicho ajuste se da de forma violenta”.

Concluyó que más allá de una guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, se trata de recuperar los espacios para la ciudadanía y la capacidad de vivir en paz
*Jurisprudencia
Registro No. 903754
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice 2000
I, Jur. acciones de Inconstitucionalidad y C.C.
Página: 121
Tesis: 143
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).-La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.Novena Época:
Acción de inconstitucionalidad 1/96.-Leonel Godoy Rangel y otros.-5 de marzo de 1996.-Once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 549, Pleno, tesis P./J. 38/2000. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 351.
Registro No. 920178Localización: Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice (actualización 2001)
I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.
Página: 85
Tesis: 83
Jurisprudencia
Materia(s): ConstitucionalEJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).-La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.Novena Época:
Acción de inconstitucionalidad 1/96.-Leonel Godoy Rangel y otros.-5 de marzo de 1996.-Once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 549, Pleno, tesis P./J. 38/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 351.

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