23 may 2007

La libertad de expresión tiene limites: SCJN

Comunicado de la SCJN
LA LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA NO VIOLA LA LIBERTAD DE PRENSA: PRIMERA SALA
México, D. F., 23 de mayo de 2007.
La Ley sobre Delitos de Imprenta no es inconstitucional a pesar de que haya entrado en vigor antes de la Constitución Federal de 1917 y, por lo tanto, no viola la libertad de prensa, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Consecuentemente, dicha legislación no contraviene expresamente con la Carta Magna, de acuerdo con jurisprudencia de este Alto Tribunal.
Lo anterior lo resolvieron los ministros de la Primera Sala de la SCJN, al fallar el amparo directo en revisión, en el que el quejoso impugnó el artículo 1º. de la Ley sobre Delitos de Imprenta, al argumentar que reduce y altera los límites de la garantía de libertad de prensa, además de ser inconstitucional por el hecho de haber entrado en vigor antes que la Constitución Federal de 1917.
Al respecto, los ministros puntualizaron que el artículo 1º de la Ley sobre Delitos de Imprenta, al proteger el honor y reputación de una persona de cualquier manifestación o expresión, esto es, de la libertad de expresión de otro sujeto, no excede el límite del respeto a la vida privada, establecido en el artículo 7º constitucional.

Durante la sesión de la Primera Sala, los ministros señalaron que por vida privada se entiende aquella parte de la vida humana que se desarrolla a la vista de pocos o que constituye la vida personal y particular.
Es decir, es el ámbito privado reservado para la propia persona del que quedan excluidos los demás, a reserva de la voluntad de cada individuo de compartir dicho ámbito.
De lo anterior deriva el derecho fundamental a la vida privada y a la intimidad, que consiste en que los individuos no pueden ser molestados por persona o entidad alguna respecto a su vida privada.
Por este motivo, la Primera Sala del Alto Tribunal determinó que el derecho de expresión, aun cuando es un derecho fundamental y protegido constitucionalmente en la Carta Magna, no es ilimitado, y es en los propios artículos 6º y 7º en donde se establecen los límites a tal libertad; esto es, la moral, los derechos de tercero, el respeto a la vida privada y la paz pública.
Así, cuando se afecta el honor de una persona con una expresión, se afecta su vida privada, por lo que al protegerse el honor y reputación de una persona, se protege su vida privada, pues tales factores son parte integrante de la misma.
Los ministros establecieron que el honor y la intimidad es parte del derecho a la vida privada. Ello, en virtud de que la intimidad se constituye con los extremos personales de la vida y del entorno familiar.
En tanto, aclararon que el honor es el aprecio y estima que una persona recibe en la sociedad en que vive, el cual se vincula directamente con la dignidad y, por tanto, con su vida privada, pues de afectar ese aprecio o estima, ésta no sólo tendrá un impacto estrictamente social, sino también en la vida privada.

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