5 jul 2007

Caso Cavallo y Scilingo

El Tribunal Supremo ante la Justicia Penal Internacional/Manuel Ollé Sesé, presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España
Publicado en EL MUNDO, 4/07/2007;
La Sala Segunda del Tribunal Supremo se enfrenta en los próximos días a dos resoluciones de notable trascendencia, no sólo para España sino también para gran parte de la comunidad internacional. Su lectura y su doctrina, a buen seguro, traspasarán nuestras fronteras. Tal vez sean las sentencias más importantes dictadas por el TS hasta la fecha en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional. Me estoy refiriendo a los conocidos como los casos Scilingo y Cavallo.
Los dos procesos están unidos por un reprochable denominador común: la Comisión de Crímenes contra la Humanidad en Argentina, una vez consumado el golpe de Estado que derrocó a María Estela Martínez de Perón, el 24 de marzo de 1976. Tanto el entonces teniente de Navío, Adolfo Scilingo Manzorro, como el teniente de Fragata, Ricardo Miguel Cavallo, alias Marcelo y Sérpico, participaron activamente en el plan sistemático de secuestro, tortura, desaparición y exterminio o eliminación (vuelos de la muerte, enterramientos en fosas comunes, cremaciones, desapariciones forzadas y falsos enfrentamientos armados) de parte de la población argentina, entre 1976 y 1983. El saldo fue la desaparición de entre 20,000 y 30,000 personas, de las cuales, al menos, 600 eran españoles y descendientes de españoles, así como la sustracción de niños recién nacidos a sus madres en número probablemente superior a 500.
Scilingo fue condenado por la Audiencia Nacional a 640 años de prisión como autor de un delito de lesa Humanidad. Se probó que, dentro de ese plan generalizado, arrojó al mar, en dos vuelos de la muerte, a 30 personas vivas y sedadas, secuestró a un individuo y torturó a otra mujer privada ilegalmente de libertad. Cavallo está formalmente acusado de crímenes de genocidio y terrorismo por su participación también en secuestros, desapariciones, torturas y apropiación de recién nacidos, en la época en la que se integró en el grupo de tareas en la Escuela de Mecánica de la Armada -siniestro lugar clandestino de detención, hoy convertido en centro de promoción y defensa de los Derechos Humanos, donde desaparecieron unas 5,000 personas-.
Es el momento del balance judicial de lo que se han llamado, evocando a históricos procesos que sucedieron a la Segunda Guerra Mundial, los Juicios de Madrid, y de alcanzar las primeras y sólidas conclusiones jurisprudenciales en esta novedosa materia. El 24 de marzo de 1996 se iniciaba en España, ante la Audiencia Nacional, por denuncia de la Unión Progresista de Fiscales, un proceso, bajo el principio de justicia universal, pero, en esta ocasión, y, por primera vez en la historia judicial de España, la acusación era por crímenes internacionales de primer grado, es decir, los más graves de trascendencia para la comunidad internacional: genocidio, terrorismo y tortura. Era el inicio judicial de los casos Scilingo y Cavallo.
Cuando el Juzgado Central de Instrucción número 5 admitió la denuncia, las primeras reacciones políticas, y también algunas jurídicas, fueron demoledoras y hasta sarcásticas. Al año siguiente, Scilingo comparecía voluntariamente ante el Juzgado Instructor e ingresaba en prisión de forma provisional, y en octubre de 1998, el difunto general Pinochet fue detenido en Londres requerido por la Justicia española, en el marco de un nuevo procedimiento basado en el mismo título de jurisdicción universal. A partir de entonces, el sarcasmo dio lugar al respeto. Se generó en España y fuera de nuestras fronteras un amplio debate jurídico sin precedentes contemporáneos en el Derecho Penal Internacional. Debate que se fue alimentado con la detención de Cavallo en México en agosto de 2000, su posterior extradición a España en junio de 2003, y con ulteriores acciones judiciales, sustentadas en idénticos principios jurisdiccionales, como los casos de Guatemala, Ruanda, Tíbet, Falong Gong o Couso, además de otros que nunca pasaron el filtro de la admisión.
La controversia que produjo la irrupción de este nuevo derecho -por la fecha de su estreno en España, pero viejo por su acta de nacimiento (el derecho de Nuremberg)- se descubría en las confrontaciones judiciales entre los diferentes tribunales. Los juzgados instructores no compartían las mismas tesis sobre la admisión de las denuncias; la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mantenía criterios dispares tanto horizontalmente entre sus distintas Secciones como verticalmente con los Juzgados Centrales de Instrucción; y el Tribunal Supremo se dividía en dos, y por mayoría de sus miembros (8 frente a 7) ponía límites a la justicia penal internacional (caso Guatemala).
El Tribunal Constitucional terminaba poniendo orden y dictaba la sentencia de 26 de septiembre de 2005 (caso Guatemala) que anulaba la del Supremo y sentaba con acierto las bases del ejercicio de la jurisdicción universal en España. Querellas de togas negras y puñetas blancas que nunca habían tenido lugar cuando, en nuestros tribunales, se ejercía la jurisdicción universal, pero por otros delitos ajenos a cualquier connotación política y en la que no se cuestionaba ni la soberanía de los Estados ni el principio de no injerencia, como, por ejemplo, el tráfico de drogas o la falsificación de moneda.
La jurisdicción universal, en síntesis, y más allá de otras consideraciones, permite el enjuiciamiento en tribunales nacionales (España) de los autores de determinados delitos, como el genocidio, con independencia de que los hechos delictivos se hubieren cometido fuera de sus fronteras y por nacionales de otro Estado. Es intranscendente el lugar de comisión y la nacionalidad de víctimas y victimarios: española o extranjera, la víctima será tutelada, y español o extranjero, el presunto responsable será enjuiciado. El punto de conexión para justificar las acciones judiciales por terceros Estados, extraños a los hechos, es la naturaleza y la gravedad máxima del delito cometido. La finalidad es combatir, desde la solidaridad, la insoportable impunidad de sus autores, premiados con la falta de acción judicial y sanción penal.
De acuerdo a principios consolidados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional, el principio de persecución universal por crímenes contra la Humanidad protege preferentemente bienes jurídicos, el núcleo duro de los Derechos Humanos universalmente reconocidos, que pertenecen y afectan a toda la comunidad internacional, y que, por tanto, compromete a todos los Estados en la persecución de quienes los violan.
El Tribunal Supremo, ahora, después de admitir la plena validez del título jurisdiccional universal para ambas causas, decidirá sobre relevantes y novedosos aspectos de la ciencia del Derecho Penal Internacional. Con el espejo del derecho de Nuremberg, los referentes jurisprudenciales de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc e híbridos o mixtos, y algunas resoluciones de otros tribunales nacionales, abordará en el caso Scilingo el concepto de crimen internacional, los elementos del crimen de genocidio y su divergencia respecto del delito de lesa Humanidad, el terrorismo de Estado y la tortura como crímenes internacionales, y sus relaciones concursales. También fijará los criterios para determinar la responsabilidad individual cuando la autoría es parte de un plan criminal común o colectivo. Y, finalmente, deberá inmiscuirse en el papel del derecho consuetudinario como fuente del Derecho Penal Internacional, así como de la construcción del principio de legalidad internacional que se aleja en parte del clásico principio del derecho interno.
En el caso Cavallo, el Tribunal Supremo fallará dónde será juzgado, si en España o en Argentina. El Gobierno mexicano y la Suprema Corte de Justicia, con la extradición a nuestro país de Cavallo, apostaron firme y decididamente por la jurisdicción universal, como instrumento válido y necesario para la realización de la justicia penal internacional, y así contribuir a desterrar la impunidad de los responsables de los mayores crímenes contra la Humanidad.
Sin embargo, después de siete años de que Cavallo fuera detenido en Cancún por orden del Juzgado Central de Instrucción número 5, cuando trataba de burlar la orden internacional de detención con fines de extradición; después de 10 años de instrucción del sumario; después de su conclusión y después de reposar sobre los estrados del tribunal su acusación formal, en vísperas del señalamiento para dar comienzo las sesiones del juicio oral, una resolución incomprensible de ese tribunal de la Audiencia Nacional declinaba la jurisdicción a la República Argentina. Este tribunal ignoraba que donde mejor se garantizaban las condiciones más favorables para el enjuiciamiento y la tutela judicial del propio acusado y de las víctimas era en España.
El Tribunal Supremo afronta el restablecimiento de la observancia en materia de cooperación a los Estados Unidos de México, que, en una ejemplar decisión, comprometió su soberanía con escrupuloso respeto al tratado de asistencia judicial y extradición hispano-mexicano. Las relaciones internacionales son incompatibles con la frivolidad.
La Justicia y, en este caso, el respeto y la defensa de los Derechos Humanos, no puede salpicarse con ingredientes extrajurídicos ni con estériles diálogos institucionales. El Tribunal Supremo tiene la oportunidad de contribuir eficazmente al necesario desarrollo de este emergente y universal Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional, y a reafirmar la validez de la competencia de los tribunales españoles en los casos Cavallo y Scilingo. Está en juego el prestigio de nuestra justicia ante la comunidad internacional, la defensa de los Derechos Humanos, la asunción de las responsabilidades internacionales y la esperanza que nuestros tribunales hicieron renacer, cuando se comprometieron con la causa de la Justicia Penal Internacional, en las víctimas de tantos horrores y, especialmente, de las del genocidio de América Latina

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