26 jul 2007

El destino de los doscientos y tantos millones

El gobierno del presidente Felipe Calderón repartió los 205 millones de dólares que fueron decomisado a Zhenli Ye Gon, mismos que fueron distribuidos en tres partes iguales, entre la Secretaría de Salud (Ssa), el Poder Judicial de la Federación y la Procuraduría General de la República (PGR).
La transferencia se concretó, entre el 18 y el 25 de julio del presente, y cada sector recibió 739 millones 738 mil 979 pesos (equivalentes a 68 millones de dólares), así como 5 millones 551 mil pesos, que formaban parte del numerario en moneda nacional decomisados al empresario.
Zhenli Ye Gon fue capturado el lunes 23 de julio por elementos de la DEA en Maryland, luego de más de cuatro meses de que en su residencia de las Lomas de Chapultepec fueron decomisados 205 millones de dólares.
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Los Pinos, a 26 de julio de 2007;
Conferencia de prensa conjunta que ofrecieron el Procurador Eduardo Medina Mora; el Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, y el Procurador Fiscal de la Federación, Luis Felipe Mancera de Arrigunaga.
-PROCURADOR EDUARDO MEDINA MORA: Como es del conocimiento público, el día 15 de marzo del presente año en ejecución de un cateo concedido por un juez federal se encontró dentro del inmueble ubicado en la calle de Sierra Madre número 515, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, el numerario siguiente:
Doscientos cinco millones 564 mil 763 dólares de los Estados Unidos de América; 201 mil 460 euros; 17 millones 306 mil 520 pesos, moneda nacional; 20 mil dólares americanos en cheques de viajero American Express Travelers; 180 dólares canadienses; 113 mil 260 dólares de Hong Kong; 17 mil yenes; 99 piezas de billete de cien cada uno en cuyo rubro dice Zhongguo Renmin Yinhang.
Una pieza en billete de denominación de 20 en cuyo rubro dice Zhongguo Renmin Yinhang; tres piezas de billetes de cinco en cuyo rubro dice Zhongguo Renmin Yinhang; dos piezas en billetes de denominación de 20 en cuyo rubro dice: Banco Nacional Ultramarino, que al centro dice Vinte Patacas; 53 piezas de billetes en denominación de cien dólares americanos falsos.
Cincuenta y dos piezas de billetes en denominación de cien dólares americanos dañados; 2 piezas de billetes en denominación de 50 dólares dañados; una pieza de un billete dañado de denominación de un dólar.
El citado numerario fue asegurado por el Agente del Ministerio Público de la Federación con fecha 17 de marzo del presente año, y de conformidad con lo previsto por el artículo 182-A, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibió al interesado o su representante legal para que en caso de no manifestar lo a que su derecho convenga, dentro de los siguientes 90 días al de la notificación, el numerario causaría abandono a favor del Gobierno Federal, según lo dispone el numeral citado, y el Artículo 22, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Acuerdo de Aseguramiento y el apercibimiento mencionado se notificó personalmente el día18 de marzo del año en curso a los señores Tomoiyi Marx Yu, Alejandro Becerra Turral, Erick Raymundo Campos, Francisco Javier Zertuche Vásquez, Geovanni Delgado González y Zhu Wei Yi, todos ellos detenidos en el momento del cateo del inmueble y del descubrimiento del dinero que ha causado abandono a favor del Gobierno Federal.
Además, se hizo notificación por edictos a Zhenli Ye Gon y/o al propietario, y/o interesado, y/o representante legal del citado Acuerdo de Aseguramiento y de la prevención de que los bienes causarían abandono a favor del Gobierno Federal en caso de silencio.
Los citados edictos, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del Artículo 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, fueron publicados en el Diario El Sol de México y en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, con fechas 4 y 9 de abril del 2007.
Razón por la que el día 9 de julio del presente año habían transcurrido más de 90 días de todas las notificaciones sin que se hubiese recibido hasta esa fecha manifestación alguna del propietario y/o interesado, y/o representante legal, ni de ninguna de las personas referidas.
En consecuencia, se declaró en los términos del Artículo 22, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, que el dinero había causado abandono y, como consecuencia, pasaba al patrimonio del Gobierno Federal.
La citada resolución fue notificada a todas las personas mencionadas y fueron publicados los edictos correspondientes para hacer del conocimiento la Declaratoria de Abandono.
Asimismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, Fracción V, 3, Fracción III y 34, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 182 R, del Código Federal del Procedimientos Penales, el Agente del Ministerio Público de la Federación consideró procedente señalar que dichos bienes deben ser objeto de distribución en partes iguales entre el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República, razón por la que con dicho señalamiento, se dio vista a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, entidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual determinó en atención a lo señalado por el Numeral 34 de la Ley Federal de la materia, autorizar la donación.
-PROCURADOR FISCAL LUIS FELIPE MANCERA DE ARRIGUNAGA: Atento al documento recibido el 13 de julio, la Procuraduría General de la República informó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que los recursos asegurados en Sierra Madre 515 y previamente transferidos por Ministerio de Ley habían causado abandono a favor del Gobierno Federal.
En este contexto en términos de las disposiciones aplicables, la Procuraduría General de la República le señaló al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes el destino que debía darle a dichos recursos, mismos que debían de ser donados en tres partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la PGR y a la Secretaría de Salud.
El 17 de julio, como lo mencionó el señor Procurador, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con fundamento en los artículos 5, 6, 6 Bis, 31 y 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, instruyó a dicho organismo para que diera cumplimiento a la resolución recibida por la PGR.
Es así como el 18 de julio, la Tesorería de la Federación, por instrucciones del SAE transfiere a favor de cada una de estas dependencias y del citado Poder de la Unión la cantidad de 739 millones 738 mil 979 pesos, equivalentes a 68 millones 715 mil 129 dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio de 10.76, y la cantidad de cinco millones 851 mil 813 pesos correspondientes al numerario asegurado en moneda nacional.
En este mismo contexto el 25 de julio, también por indicaciones del SAE, la Tesorería transfiere a cada una de las citadas instituciones, la cantidad de 988 mil 711 pesos, relativos al numerario asegurado en euros, moneda de curso legal en la Unión Europea.
Es pertinente hacer notar que los recursos donados al Poder Judicial Federal se depositaron en favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial Federal en términos de lo solicitado por el Consejo de la Judicatura, en la cuenta que dicho fondo detenta en el banco HSBC.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Verdaderamente es importante que estos recursos puedan ahora representar un beneficio para la salud de los mexicanos dado que desde el año 2000 se ha observado un crecimiento muy importante del problema de adicciones en nuestro país, la demanda de atención creció en promedio entre un 15 y un 30 por ciento y la demanda de servicios no había crecido al mismo nivel.
Hemos pasado del mono al policonsumo, en general asociando tabaco y alcohol con otro tipo de drogas mucho más complejas.
El consumo de cocaína, de crack y metanfetaminas y heroína, ha presentado un mayor crecimiento y se asocia, evidentemente, a un mayor número de casos de violencia, de delitos o de asociación con trastornos neuropsiquiátricos graves.
Por ejemplo, en el caso del consumo del tabaco, el costo de atención para la Secretaría de Salud representa anualmente más de 22 mil millones de pesos.
En el caso del alcohol, se estima que existen 32 millones de bebedores habituales, de los cuales 3.3 millones son dependientes. Esto causó más de 140 mil defunciones a partir del año 2000.
Y se estima una necesidad también de un poco más de cuatro mil millones de pesos para atender solamente a una tercera parte de los dependientes de alcohol.
En el caso de las drogas, tres y medio millones de personas entre 12 y 65 años han consumido algún tipo de droga, y actualmente existen más de medio millón de usuarios de algún tipo de ellas.
En un tercio de los usuarios, además, se presenta una comorbilidad psiquiátrica, y además se incrementa hasta 30 veces el riesgo de padecer infección por VIH o por virus de la Hepatitis B o C. Para la atención de los pacientes, actualmente se cuenta con al menos dos mil 667 unidades de atención, pero entre todos los sectores, la mayor parte de estas unidades son unidades privadas.
Se requiere o se calcula una demanda potencial de 560 mil pacientes por año. Actualmente hay alrededor de 20 mil camas, y sólo 120 de las 20 mil, son del sector público, la mayoría de las camas que existen actualmente son del sector privado.
Desde el 16 de abril el Presidente Calderón anunció el inicio de una Estrategia Nacional para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, con la construcción de 300 Centros de Atención Primaria, que va a ser uno de los principales destinos de estos recursos.
Va a haber centros entre ocho y doce por cada uno de los estados de la República, dependiendo de la incidencia y de la problemática de las adicciones en cada uno de ellos.
Este mismo año serán construidos los primeros 70 centros y el resto de los 230 serán construidos en los siguientes cuatro años.
En cuanto a la distribución de los recursos que quisiera yo señalar y de manera muy importante, que su ejercicio va a ser predominantemente por los estados, es decir, de los 750 millones, 595 van a ser transferidos a los estados y 155 van a ser ejercidos por la Federación.
Se van a dedicar 120 millones en acciones de prevención y Limpiemos México, entre las cuales están todas las acciones de tamizaje para descubrir a aquellos jóvenes que tienen problemas y les de seguimiento.
El levantamiento de Encuesta Nacional de Adicciones por estado, que es fundamental para poder conocer la problemática estatal y que cada uno de los estados también afronte el problema que tiene.
Quince millones para edición de materiales de publicación, 15 y medio millones para acciones de capacitación y orientación en adicciones, 54.3 millones para la detección oportuna y el tratamiento breve que se van a dar, precisamente, en estas unidades de primer nivel, 436 millones para el tratamiento de las adicciones, la construcción de unidades y la subrogación de servicios.
En el caso de pacientes ya adictos, ahí no vamos a construir más que una clínica, en el caso de Monterrey, para desintoxicación, sino vamos a subrogar los servicios porque necesitaríamos una cantidad inmensa de infraestructura, que en este caso de drogas tiene tanta variabilidad que consideramos que es mucho más productivo invertir en la subrogación de los servicios con aquellas clínicas que llenen todos los requisitos de la Norma Oficial Mexicana y 109 millones para fortalecimiento de la rectoría y el desarrollo de los sistemas de información.
En realidad, insisto, todo este recurso va a ser vertido en su mayoría a los estados y representa un alivio, aunque sea temporal para la necesidad que tenemos de invertir recursos en materia de adicciones, preferentemente en los aspectos de prevención y que va a ser ejercido, como lo decía en un principio, a favor de toda la sociedad mexicana.
-PROCURADOR EDUARDO MEDINA MORA: Así las cosas.
Se ha materializado ya por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la donación y los recursos pasaron ya, han sido acreditados en las cuentas del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Salud.
Ésta última, como ha señalado ya el señor Secretario, deberá destinar dichos recursos a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes tan como lo dispone la ley.
Por su parte, la Procuraduría General de la República utilizará los recursos para modernizar instalaciones, adquirir equipo e infraestructura adecuada para el desempeño de las funciones constitucionales y legales que tiene encomendadas, fortalecer de manera destacada los servicios periciales, el despliegue territorial y, particularmente, las tareas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.
El Gobierno de la República reitera su compromiso de continuar la lucha contra la delincuencia organizada y de atacar, desde luego, sus estructuras financieras.

Preguntas y respuestas
Omar Sánchez de Tagle de Milenio: -Yo les tendría una pregunta, sobre todo en principio al Procurador General de la República.
Sabemos ya muy bien, nos han informado cómo estaba operando Zhenli Ye Gon y cómo llegó a introducir al menos, ustedes reportan, 60 toneladas.
La pregunta sería, cuáles son hasta este momento los avances en las investigaciones y, específicamente, cuáles son los nexos que han encontrado, nexos políticos, nexos empresariales y hasta qué grado de funcionarios se podría estar investigando, porque se ha dicho cómo opera Zhenli Ye Gon, pero no quiénes son los funcionarios que en aduanas o en otros sectores lo estaban apoyando.
Otra de las preguntas sería, por qué si en el 2005 había una alerta de COFEPRIS de que la empresa de Zhenli Ye Gon estaba falsificando documentos, por qué es hasta un año después, hasta diciembre de 2006, que se actúa contra esta empresa, básicamente.
-PROCURADOR MEDINA MORA: Bien. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada tiene abierta indagatoria con respecto de todos los elementos que pudieron haber facilitado la acción antijurídica del señor Zhenli Ye Gon, sus coacusados y las empresas que él representa.
Vale la pena señalar que COFEPRIS, en términos de la entonces vigente regulación en materia de Importación de Precursores Químicos, especialmente pseudoefedrina, concedió permisos de importación a las empresas relacionadas con el señor Ye Gon hasta el año de 2004.
Este régimen cambió y a partir de esa fecha solamente se permitió que las empresas farmacéuticas de la industria terminal, es decir, las que fabrican propiamente medicamentos que pueden lícitamente utilizar este precursor químico, obtuvieran los permisos de importación y COFEPRIS actuó en consecuencia.
Las empresas del señor Zhenli Ye Gon, como brokers, como intermediarios de precursores químicos para diferentes usos, continuaron sus operaciones.
Desde diciembre de 2005 se efectuaron importaciones de productos que venían documentados como una mercancía distinta, es decir, productos intermediarios o farmoquímicos distintos de la pseudoefedrina que ahora podemos afirmar estaban sustentados en documentación falsa, no se estaba, evidentemente en los pedimentos de importación hablando de pseudoefedrina, sino de otras materias primas e intermediarios clínicos, específicamente en metil acetil amino, en un caso, e hidroxi bencil metil acetamida.
Estos precursores químicos desde luego no son precursores que tengan relación la pseudoefedrina.
La documentación con las cuales se tramitaron los pedimentos de importación no traía aparejados permisos de COFEPRIS porque no tenían obviamente una cobertura en la regulación, entonces vigente como ahora, tenían también facturas que ahora podemos afirmar son falsas de empresas chinas inexistentes que no corresponden con la empresa que realmente les surtió el producto, los conocimientos de embarque, las facturas, los pedimentos de importación fueron tramitados con base en documentación apócrifa.
A partir de la detección, por parte de la Administración General de Aduanas en abril del año 2006, de que era muy probable de que algunas de estas sustancias fueran, en efecto, pseudoefedrina no lo eran en el sentido directo, no sólo porque estaban catalogados como un producto distinto, sino porque era un producto modificado químicamente para esconder, para ocultar que en efecto se trataba de pseudoefedrina y no fue sino a partir de que el laboratorio central de la Administración General de Aduanas pudo determinar mediante procedimientos indubitables, desde el punto de vista pericial, que se trataba de pseudoefedrina que el 10 de mayo del año 2006 la Procuraduría General de la República abre una acta circunstanciada que se transforma en averiguación previa el 6 de octubre de ese año.
Es así que a partir de la entrada de un cargamento de 19 mil 797 kilos, por el Puerto de Lázaro Cárdenas, documentado como hidroxi bencil metil acetamida, que fue asegurado por la Procuraduría General de la República el 2 de diciembre de ese mismo año, que se emiten los oficios de presentación y localización para el señor Zhenli Ye Gon y se inicia, propiamente, la investigación con respecto de esta persona a partir de una evidencia indubitable de que se trataba de pseudoefedrina.
Los servicios periciales de la Procuraduría General de la República confirmaron que se trataba, en efecto, de este producto.
Sobre esta base, se han realizado una serie de acciones, con fechas 6 de diciembre del año anterior, se emite la orden de presentación y localización y se emite la ficha informativa de INTERPOL para efectos de que los 188 países miembros de esta Organización Policial Internacional, informaran al Gobierno de México de la posible localización de esta persona.
No se trataba de una orden de detención, sino de una ficha informativa.
Con base en las actuaciones del Ministerio Público Federal y la autorización que el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, se realiza el cateo el 15 de marzo de 2007 tanto en la casa de Sierra Madre 515, como en las oficinas de esta empresa citas en Morelos 24 y 24 A, en el centro de esta ciudad; y en la instalación fabril, cita en Boulevard Miguel Alemán 175, San Pedro Totoltepec, Estado de México.
Con fecha 12 de junio, se consigna el caso ante la autoridad jurisdiccional, que el 13 de junio emite las órdenes de aprehensión, a partir de esto se emite la Ficha Roja que es la que pide a los países miembros de INTERPOL la localización, el informe para efectos de poder emitir entonces la solicitud de detención provisional con fines de extradición, esta solicitud se realiza el día 7 de julio pasado.
Es evidente, que la indagatoria no ha concluido, que la Procuraduría General de la República investiga todas las posibles relaciones, apoyos o soportes que hubiera podido recibir el señor Zhenli Ye Gon, sus coacusados, las empresas que él encabezaba para efectos de poder hacer esta importación ilegal, insisto, con documentación falsa, sin los permisos respectivos de COFEPRIS y planteando a la administración General de Aduanas pedimentos de importación que estaban sustentados en información falsificada, en documentación falsificada e información no apegada a la realidad.
De manera que la indagatoria que la Procuraduría General de la República realiza, continúa respecto de cualquier otro hecho presuntamente delictivo que pudiera haber apoyado las transacciones de esta persona y de sus empresas.
Vale la pena señalar que la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus atribuciones también tiene abiertos procedimientos de responsabilidad administrativa en la investigación para determinar si en efecto hubo estas posibles conductas contrarias a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos y que en este momento están en curso para determinar si hay o no, por parte de funcionarios de cualquier orden de Gobierno o elementos policiales, cualquier tipo de conducta ilícita que sea, desde luego, constitutiva de delito y que por consecuencia vaya a ser consignada ante un juez Federal, en lo que hace a la Procuraduría General de la República.
-PREGUNTA: (Inaudible).
-PROCURADOR EDUARDO MEDINA MORA: Hay simplemente una investigación abierta, lo que podemos afirmar es que no había permisos de COFEPRIS, estos permisos terminaron en el ejercicio de 2004, en los términos del cambio de la regulación que sólo permitió ya la importación de este tipo de precursores químicos a la industria farmacéutica terminal y que no había ya autorización para intermediarios o brokers, como había sido el caso del señor Zhenli Ye Gon.
Precisamente el cambio en esta regulación obedece a la presunción de que algunos intermediarios, como es el caso, venían desviando el producto hacia usos distintos de los lícitos, en términos de surtir de sus necesidades a la industria farmacéutica mexicana que produce antigripales y antialergénicos que son típicamente los medicamentos que utilizan este precursor químico.
Isabel González de Grupo Imagen: -Para el Secretario de Salud y también para el Procurador General de la República. Hay un reporte de la COFEPRIS, efectivamente, que dice que no tenía licencia la planta de Toluca para operar, por qué entonces operaba y logró importar ocho máquinas tabletadoras, precisamente, de pseudoefedrina y ante la detención de Zhenli Ye Gon en los Estados Unidos, cabe la posibilidad de que el Gobierno de la Unión Americana reclame parte de este dinero que ya se repartió en México a partir del memorándum de compartición de bienes suscrito por el Presidente Vicente Fox también con el Gobierno de los Estados Unidos.
-PROCURADOR MORA: Por lo que hace a la instalación fabril, la importación de equipo farmacéutico no está relacionada desde el punto de vista regulatorio o jurídico con la autorización de funcionamiento a una instalación fabril en este caso de la industria farmacéutica.
Desde luego que es evidente que se han realizado operaciones de transformación química de productos en esta instalación, eso consta en las certificaciones periciales que obran en la indagatoria de la Procuraduría General de la República y este es uno de los elementos, precisamente, a investigar, si hubo en su caso alguna omisión o alguna conducta irregular en el funcionamiento de esta planta.
No hay una importación lícita de productos, insisto, porque se documentaron de una manera errónea, falsa, con documentación apócrifa, que no corresponde a las empresas realmente productoras.
Vale la pena señalar que en la indagatoria obra el contrato de suministro de la empresa china que realmente manufacturó los productos que es Arker Chemical Products, de Hong Kong.
Esta empresa evidentemente señala que va a vender un intermediario químico, pero también señala que este intermediario químico puede rendir a partir de un procedimiento de transformación industrial, hasta .95 kilogramos de pseudoefedrina por cada kilogramo de esta materia prima intermedia.
Y también que le dará o le daría a la empresa representada o encabezada por el señor Zhenli Ye Gon la asistencia técnica para transformar este producto.
Simplemente vale la pena subrayar que los pedimentos de importación y las operaciones que se realizaron tenían documentadas como facturas y transacciones comerciales, y pedimentos de importación y conocimientos de embarque, respecto de una empresa Emerald Import and Export Company de Hong Kong, que no existe en el registro que Hong Kong tiene de las empresas industriales o comerciales en esa jurisdicción.
De tal suerte que hay, evidentemente, una falsificación de documentos que se da en algún momento después de la salida de los productos del territorio chino y que esta es una investigación que corresponde también a la autoridad china por lo que hace a las acciones realizadas por empresas de ese país, en esa jurisdicción, por empresas, o funcionarios, o personas en los Estados Unidos, dado que los embarques transitaron en la ruta que va de Hong Kong al puerto estadounidense de Long Beach, a los puertos mexicanos de Manzanillo y Lázaro Cárdenas.
De tal suerte, que todos estos elementos son investigados por cada uno de los países en un esquema de plena colaboración, intercambio de información y asistencias jurídicas recíprocas que son las que sustentan, en su caso, las acciones jurídicas que los fiscales, en este caso de los Estados Unidos, están realizando en contra del señor Zhenli Ye Gon, y la investigación que todavía tiene abierta la autoridad china sobre este particular.
-PREGUNTA: -Sí, queda bien claro que las atribuciones de COFEPRIS son en función de autorización de importación de insumos que ya ha sido perfectamente aclarado, que a partir del 2004 ya no había ninguna autorización para esta persona y que lo que se llegó a importar venía con otro nombre de otra sustancia, evidentemente no como pseudoefedrina.
Por otro lado, la otra autorización que tiene que hacer COFEPRIS es la de la comercialización de la sustancia o de cualquier medicamento para lo cual hay diferentes trámites que tiene que pasar cualquier industria farmacéutica de los cuales requiere la comprobación de las buenas prácticas de fabricación.
Pero lógicamente que no estaba fabricando compuestos con pseudoefedrina en ese sitio, sino que se estaba distribuyendo para otras empresas.
-PROCURADORMEDINA MORA: Por lo que hace a los recursos, éstos han quedado aplicados ya en los términos que hemos informado a ustedes el día de hoy y no hay un procedimiento de ninguna naturaleza que permita compartir los bienes con las autoridades estadounidenses, ciertamente la cooperación con autoridades estadounidenses se hizo muy intensa a partir de la detección de este embarque el 2 de diciembre del año pasado.(¡!)
Pero particularmente a partir del cateo que hace el Ministerio Público Federal en la casa de Sierra Madre 515 y a partir de este momento es cuando en el esquema de cooperación que existe entre el Departamento de Justicia y la Procuraduría General de la República, así como la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos se hacen los intercambios de información, las asistencias jurídicas correspondientes que permiten en todo caso a los Estados Unidos enderezar cargos en contra del señor Zhenli Ye Gon con respecto de esta conducta de conspiración para introducir pseudoefedrina o metanfetaminas a los Estados Unidos y además de otros actos o hechos delictivos cometidos en territorio estadounidense.
Vale la pena señalar aquí que está acreditado en la investigación que se realiza por parte de las autoridades estadounidenses, también operaciones de lavado en los Estados Unidos, operaciones que constituyen ciertamente delito en ese país.
Está documentado que el señor Zhenli Ye Gon perdió 125.9 millones de dólares en casinos de Las Vegas entre el año 2005 y principios del 2007.
No hay, por consecuencia, un procedimiento que permita compartir los recursos que han quedado ya aplicados en los términos de la ley mexicana, conforme lo que se ha informado a ustedes esta mañana.
-PREGUNTA: (Inaudible)
-PROCURADOR MEDINA MORA: El memorándum es un mecanismo de entendimiento entre los países, y este memorándum simplemente establece los procedimientos a partir de los cuales, en su caso, pueden compartirse los bienes.
En este caso, no hay un procedimiento establecido para ese propósito, ni la intención de ninguna de las partes de hacerlo.
Carlos Martínez, de Los Angeles Times: -Primero, quisiera preguntar, toda esta pseudoefedrina que importaba Zhenli o derivados, y que esto es comercializada para hacer metanfetaminas, a quién se la vendía, porque dice que se la vendía a El Chapo, si ustedes en la investigación saben a qué cártel iba esa pseudoefedrina, o quién le compraba la mayoría de esa pseudoefedrina.
Y la segunda pregunta sería sobre Luis Patrón Arreguí, que lo menciona la AFI en una averiguación previa, específicamente qué se menciona de él, o cómo se le vincula con Zhenli Ye Gon, y qué investigaciones sobre esta persona, en específico, cómo siguen estas investigaciones o cómo ya se le deslindó de responsabilidades después de esta mención en la averiguación previa.
-PROCURADOR MEDINA MORA: El destino de la pseudoefedrina es evidentemente los cárteles mexicanos que produjeron, con base en este farmoquímico, metanfetaminas, y que seguramente comercializaron en los Estados Unidos y en México.
La indagatoria continúa abierta, hay indicios de que esta mercancía era vendida a diferentes organizaciones, y sobre esa base la indagatoria continúa, ese es uno de los elementos, digamos, más importantes del trabajo que la Procuraduría realizará o continúa realizando hacia adelante. Esa es una parte de la ecuación que está todavía en una averiguación previa abierta y sobre la cual se realizan las diligencias que determina y marca la ley.
Con respecto a esta persona la prensa mexicana ha publicado, en efecto, un documento que fue parte de la consignación del caso ante el Juez IV de Distrito en materia de procesos penales federales en la que simplemente se recoge un anónimo recibido en la Policía Federal Preventiva en el mes de mayo del 2006, que es inespecífico que habla de apoyos para importar ppseudoefedrina procedente de la India, que ciertamente no se corresponde con lo que se ha acreditado fehacientemente en la indagatoria y, desde luego, la averiguación previa continúa abierta con respecto a cualquier persona que pudiera haber tenido contacto o hubiera podido dar soporte a esta organización y a este grupo criminal.
Estamos hablando de un caso de narcotráfico, estamos hablando de que los recursos que fueron ahora declarados en abandono a favor del Gobierno Federal y ya asignados conforme lo dispone la ley en el señalamiento que hace el Ministerio Público Federal al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes son producto del propio narcotráfico y sobre esta base todas las averiguaciones, toda la indagatoria, obviamente, considerará estos elementos.
Con respecto al parte de la AFI es simplemente un elemento más en la indagatoria, simplemente repite este anónimo y esta persona está, obviamente, cooperando y declarando con el Ministerio Público Federal, se determinará en su momento y en su oportunidad si esta u otra persona sea funcionario público o no, tengan o hayan tenido un involucramiento en el soporte de las actividades delictivas del señor Ye Gon o de sus empresas o coacusados.
-PREGUNTA: (Inaudible)
-PROCURADOR MEDINA MORA: Menciona, como ha sido publicado, a un señor Luis Patrón.
-MODERADOR: Muchísimas gracias. Buenos días.

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