Diario Oficial de la Federación, 17/09/2007;
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
BASES DE COLABORACION QUE, EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, EL C. LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA (EN ADELANTE, EL SECRETARIO EJECUTIVO) Y, POR LA OTRA PARTE, EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE, LA SCT Y, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO EJECUTIVO, LAS PARTES), EL C. DR. LUIS TELLEZ KUENZLER, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La reforma a los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de abril de 2004, crea el régimen jurídico de la Seguridad Nacional como una nueva materia dentro de nuestro orden normativo.
Esta reforma ha facultado al H. Congreso de la Unión a emitir leyes en materia de Seguridad Nacional, para establecer los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes y, a su vez, ha otorgado plena competencia al Ejecutivo Federal para conducir la política en materia de Seguridad Nacional.
2. La Ley de Seguridad Nacional, aprobada por el H. Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, materializa este nuevo régimen jurídico.
Dicha Ley constituye el instrumento jurídico que consolida la política en materia de Seguridad Nacional y promueve la corresponsabilidad entre los Poderes de la Unión y partes integrantes de la Federación para preservar el orden constitucional, el régimen democrático, la unidad nacional y el desarrollo económico, social y político del país frente a las amenazas y riesgos que atentan contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
3. A efecto de promover la efectiva coordinación de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, la Ley de Seguridad Nacional crea al Consejo de Seguridad Nacional como una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia, al cual concurren las dependencias que, en el ámbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de la Nación mexicana.
4. En el mismo sentido, este marco legal establece las reglas que permitirán al Gobierno Federal desarrollar los esquemas de colaboración y coordinación entre las instituciones y autoridades que, en función de sus atribuciones, participan directa o indirectamente en la atención de temas de Seguridad Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia.
5. Con la finalidad de atender los asuntos y obligaciones que, en materia de Seguridad Nacional, corresponden al Gobierno Federal, el régimen de la Seguridad Nacional establece la obligación de crear una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional que permita la coordinación efectiva de las acciones de instituciones y autoridades federales, así como la generación de inteligencia estratégica, veraz y oportuna para la toma de decisiones políticas fundamentales en esta materia.
De igual forma, el régimen de Seguridad Nacional impone el deber de fortalecer las políticas públicas vinculadas con el desarrollo institucional de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, y con las estrategias de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional; consolidar las capacidades para la atención de emergencias en esta materia, y establecer los mecanismos de control, vigilancia y alarma relacionados con riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional.
Por ello, el Secretario Ejecutivo y la SCT emiten las siguientes:
DECLARACIONES
1.- Declara el Secretario Ejecutivo:
1.1.- Que en términos de los artículos 12 fracción II y 14 de la Ley de Seguridad Nacional el Secretario de Gobernación funge como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y en ese sentido le corresponde promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo.
1.2.- Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.3.- Que el Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo señalado en los artículos 14 y 25 de la Ley de Seguridad Nacional, así como en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
1.4.- Que de acuerdo con los artículos 14, 25 y 27 de la Ley de Seguridad Nacional, y conforme lo acordado en el Consejo de Seguridad Nacional, el 6 de abril del año 2005, el Secretario Ejecutivo tiene la facultad de celebrar bases de colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal para la coordinación de acciones en materia de Seguridad Nacional y el establecimiento de una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.
1.5.- Que para la efectiva integración y coordinación de los esfuerzos perseguidos en estas Bases, el Secretario Ejecutivo se apoyará en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Seguridad Nacional y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Para efectos de las presentes Bases y en atención a la estructura técnica y personal con que cuenta el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, éste tendrá a su cargo la Red Nacional de Información y la responsabilidad de promover en todo tiempo su efectivo funcionamiento.
1.6.- Que señala como su domicilio para efectos de cualquier tipo de notificación relacionada con el objeto de estas Bases de Colaboración, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.
2.- Declara la SCT, a través de su representante:
2.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.2.- Que la SCT es responsable del despacho de los asuntos que se mencionan en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.3.- Que, en términos de los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Titular de la misma cuenta con facultades para suscribir las presentes Bases de Colaboración.
2.4.- Que señala como su domicilio para efectos de cualquier tipo de notificación relacionada con el objeto de este instrumento, el ubicado en avenida Universidad esquina Xola, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03600, en México, Distrito Federal.
DECLARACIONES CONJUNTAS
1.- Que las Partes son integrantes del Consejo de Seguridad Nacional;
2.- Que la participación de las dependencias integrantes del Consejo se da en el ámbito de las competencias derivadas de las disposiciones que les dan origen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley de Seguridad Nacional.
3.- Que con fecha 6 de abril del año 2005, en el Consejo de Seguridad Nacional, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos instruyó al Secretario de Gobernación y Secretario Ejecutivo del Consejo, suscriba las Bases de Colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de incorporar su información a la Red Nacional de Información y darles el reconocimiento como Instancias de Seguridad Nacional, respecto de la totalidad de sus unidades administrativas o de una parte de ellas, cuando por la naturaleza de sus atribuciones, atiendan temas de la materia.
4.- Que en cumplimiento al acuerdo adoptado en el Consejo de Seguridad Nacional, que refiere la declaración anterior, se suscriben las presentes Bases de Colaboración, reconociendo como Instancias de Seguridad Nacional a las siguientes unidades administrativas dependientes de la SCT:
I) Oficina del Secretario del Despacho (Gabinete de Apoyo, integrado por Secretaría Particular, Coordinación de Asesores, Coordinación de Comunicación Social y servicios de apoyo);
II) Unidad de Asuntos Jurídicos;
III) Dirección General de Aeronáutica Civil;
IV) Dirección General de Autotransporte Federal;
V) Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal;
VI) Dirección General de Política de Telecomunicaciones;
VII) Dirección General de Marina Mercante;
VIII) Dirección General de Puertos, y
IX) Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Dichas unidades comprenderán a los propios titulares como a los cargos de Director General, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento.
5.- Que la calidad de Instancias de Seguridad Nacional impone, a su vez, la obligación de establecer en conjunto una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional, mediante la aportación de las bases de datos que en función de sus atribuciones tengan a su cargo, lo que se formaliza, mediante la suscripción de las presentes Bases de Colaboración.
6.- Que en el cumplimiento de sus compromisos en materia de Seguridad Nacional, las Partes se regirán por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección de la persona humana y garantías individuales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, cooperación y respeto a sus respectivas competencias, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.
Por lo anterior, el Secretario Ejecutivo y la SCT han acordado ceñirse a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- A fin de consolidar las acciones del Estado en materia de Seguridad Nacional, las Partes se comprometen a:
I. Colaborar en la determinación y ejecución de las políticas nacionales, acciones y programas en materia de Seguridad Nacional;
II. Participar en la formulación de las políticas generales en materia de Seguridad Nacional;
III. Coadyuvar en la formulación del Programa para la Seguridad Nacional y la definición de la Agenda Nacional de Riesgos que deban integrarse;
IV. Establecer los mecanismos que permitan el intercambio de información contenidas en las bases de datos que en razón de sus atribuciones administren las Partes, a fin de apoyar el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que las instancias integrantes del Consejo de Seguridad Nacional estén facultadas a realizar para investigar las siguientes amenazas a la Seguridad Nacional:
a. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
b. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;
c. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
d. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
f. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
g. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
h. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
i. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
j. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
k. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
l. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
V. Cuando así se le requiera, participar en la realización de acciones y medidas de prevención, disuasión y, en su caso, contención de las amenazas concretas a la Seguridad Nacional que acuerde el Consejo de Seguridad Nacional, o bien, aquellas que determine el Presidente de la República;
VI. Contar con la infraestructura y mecanismos para que la transmisión y flujo de información salvaguarde las condiciones de reserva y confidencialidad que demandan los temas de Seguridad Nacional, y
VII. Las demás que se definan en el seno del Consejo de Seguridad Nacional y se acuerden con la SCT, en el ámbito de su competencia.
Cada una de las Partes ejecutará las acciones a que se refieren las fracciones I a VII anteriores en lo que corresponde estrictamente al ámbito de su respectiva competencia.
SEGUNDA.- Para atender la participación de la SCT en la política de Seguridad Nacional y en el cumplimiento de la Ley de Seguridad Nacional, las Partes se comprometen a consolidar un Sistema de Información de Seguridad Nacional, a partir de la instrumentación de la Red Nacional de Información.
TERCERA.- Las Instancias de Seguridad Nacional se comprometen a que la información que de ellas se obtenga a partir del acceso, uso y manejo de los bancos de datos a que se refieren las presentes Bases, sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la materia y se sujetará a los principios de reserva contenidos en el mismo ordenamiento y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CUARTA.- En el ámbito de sus competencias, las Partes participarán en la integración y funcionamiento de los esquemas y mecanismos de coordinación que acuerde el Consejo de Seguridad Nacional, así como en la ejecución de los programas operativos de inteligencia estratégica, seguridad y protección para la atención de riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, en los términos de la Ley de la materia, sus disposiciones reglamentarias y las que resulten aplicables.
QUINTA.- En la ejecución de los programas operativos previstos en la base que antecede, la SCT, en el ámbito de su competencia y mediante las acciones que la misma determine al efecto conforme a la normativa que le es aplicable, se compromete a:
I. Colaborar en las investigaciones de Seguridad Nacional respecto de los temas que integran la Agenda Nacional de Riesgos y en los planes emergentes de inteligencia de carácter coyuntural, relacionados con las amenazas a la Seguridad Nacional;
II. Participar en los equipos de respuesta a emergencias y centros conjuntos de operación de emergencia que se acuerden en el Consejo de Seguridad Nacional, y
III. Colaborar en los sistemas de vigilancia y alarma, así como coadyuvar en la seguridad y protección de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.
SEXTA.- Para el cumplimiento de las presentes Bases de Colaboración, las Partes se comprometen a establecer un Grupo de Contacto, que promueva un enlace permanente entre la SCT y el Secretario Ejecutivo, a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, mediante el desarrollo de los protocolos, metodologías, planes de acción y medidas adicionales que las Partes acuerden al efecto.
El Grupo de Contacto estará conformado por los servidores públicos que designe el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la SCT.
La conformación y funcionamiento del Grupo de Contacto a que se refiere la presente base se determinarán de común acuerdo entre las Partes, previo a su instalación.
SEPTIMA.- Para el cumplimiento y desarrollo de las acciones específicas que se originen de las presentes Bases, las Partes estarán a lo establecido en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban.
OCTAVA.- Las Partes podrán modificar, adicionar y dar por terminadas anticipadamente las presentes Bases de Colaboración, previa notificación por escrito, con un mínimo de treinta días naturales anteriores a la fecha propuesta para ello, tomando las medidas que cada una de ellas estime conducentes, a fin de evitar perjuicios a la seguridad de la Nación.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley de Seguridad Nacional.
NOVENA.- Las presentes Bases de Colaboración entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrán una vigencia indefinida hasta que sean revocadas por cualquiera de las Partes, para lo cual bastará el aviso previo por escrito a la otra Parte, con un mínimo de treinta días naturales anteriores a la fecha propuesta para ello.
DECIMA.- Las Partes están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Grupo de Contacto.
Enteradas las Partes del valor y alcance legal de estas Bases de Colaboración, las suscriben de conformidad, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil siete, en tres ejemplares originales, conservando un tanto cada Parte firmante.- El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y Titular de la Secretaría de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Guillermo Valdés Castellanos.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 17 de septiembre de 2007
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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