14 nov 2007

Petición de retiro de la reserva del artículo 1X

Debate en el Senado, 13/11/2007:
EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Tiene el uso de la palabra don René Arce, del PRD, para presentar proyecto de decreto para retirar la reserva al artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la declaración interpretativa a dicha Convención aprobada el 10 de diciembre del 2001. Esto lo hago porque posteriormente viene la aprobación o no, según lo aquilate la Asamblea, de otro instrumento internacional de las mismas condiciones, pero del 2006.
-EL C. SENADOR RENE ARCE ISLAS: Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros senadores.El día de hoy seguramente vamos a aprobar la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, que fue enviada a este Senado para su ratificación el 10 de abril del 2007.
El pasado 8 de febrero saludamos a través de una proposición con punto de acuerdo aprobada por unanimidad el inicio del proceso de ratificación de esta convención que hoy aprobaremos, pues la misma aportaba la legislación internacional de los derechos humanos, el derecho a no ser sujeto de una desaparición forzada, el derecho a la verdad. Es decir, la verdad acerca del destino de la persona desaparecida y de todas las circunstancias sobre su desaparición; el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus seres queridos; el establecimiento de garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina de cualquier persona en cualquier lugar; el derecho a la justicia para los familiares de los desaparecidos; el derecho de la sociedad a la prevención, sanción y erradicación del delito de desaparición forzada; un concepto amplio de víctima al incluir también a los familiares y los allegados; las múltiples dimensiones del derecho a la reaparición del daño que se centra en el reconocimiento del estado de la verdad histórica, la verdad jurídica y el compromiso de generar las condiciones legales para que nunca se repita el delito; la ratificación del derecho del niño víctima de desaparición forzada a recuperar su identidad.
Uno de los más importantes elementos que se establecen en esta Convención Internacional que hoy estaremos aprobando, es el que se refiere precisamente al compromiso de los países signatarios de prevenir y sancionar penalmente la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación ilegal de la libertad perpetrada por agentes estatales o vinculados al Estado, y por ello estamos presentando hoy esta iniciativa.
La Convención Internacional contra la desaparición forzada responde a una terrible realidad mundial, sólo en el periodo comprendido de 1980 a la fecha han sido víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extra judiciales más de un millón de personas. En México el Comité Eureka, cuya presidenta a quien saludo y reconozco, es la también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, doña Rosario Ybarra, ha reportado la detención-desaparición forzada de más de 557 personas desde 1969 en que se conoció la desaparición de Epifanio Avilés, y el registro de otras organizaciones de defensa de los derechos humanos consigna en todo el país más de 700 detenidos-desaparecidos.
Sin embargo, cuando el Senado de la República aprobó el 10 de diciembre de 2001 la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas se formuló una reserva al artículo 9 de la Convención Interamericana.En éste se señala que los responsables del delito de desaparición forzada no podrán ser juzgados por ninguna jurisdicción especial, particularmente la militar, y que hechos constitutivos de desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares.
La reserva formulada por el Senado establece que nuestra Constitución reconoce el fuero de guerra cuando un militar comete algún ilícito encontrándose en servicio, por lo que no se considerará al fuero de guerra como una jurisdicción especial.Hemos ya presentado ante esta Soberanía dos iniciativas de reforma al artículo 13 Constitucional, que esperamos sean retomadas y dictaminadas positivamente por las comisiones respectivas, convencidos de la necesidad de que el Estado mexicano establezca una regulación más precisa en cuanto a la aplicación del fuero de guerra, mismo al que se refiere la Reserva impuesta por el Senado de la República.
En el artículo 13 constitucional subsiste el fuero de guerra para aquellos delitos o faltas contra la disciplina militar. La interpretación correcta a este precepto sería que la jurisdicción militar operará no sólo cuando el sujeto sea un militar, sino cuando la conducta ilícita sea considerada un delito o falta contra la disciplina militar. Desafortunadamente, pese a que existe ya una definición muy precisa de la Suprema Corte de que el: "Fuero de guerra no puede extenderse a conocer delitos que aunque cometidos por militares y relacionados con el servicio del Ejército no son contra la disciplina militar”, se sigue protegiendo a elementos militares que cometen delitos contra víctimas civiles.
La desaparición forzada se ha tipificado como delito en el derecho internacional para tutelar el derecho de las personas a la libertad, a la integridad, a la seguridad jurídica; no se ha tipificado para tutelar como bien jurídico la disciplina militar, por lo que no es aplicable la reserva impuesta.
Diversos organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, destacadamente Amnistía Internacional, han señalado que reconocer la jurisdicción militar e inclusive en aquellos delitos de fuero común ha significado falta de imparcialidad e independencia, y ha garantizado sistemáticamente a la impunidad de miembros del Ejército acusados de graves violaciones de derechos humanos, negando a las víctimas y a sus familiares el derecho a la verdad y la justicia.Se ha documentado ampliamente, más aún a partir de la militarización de la seguridad pública en nuestro país, que las violaciones a los derechos humanos, entre éstos la desaparición forzada, son en gran medida cometidos por elementos del Ejército.
Recientemente, la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó cuatro recomendaciones ligadas con abusos sexuales cometidos por miembros de las fuerzas armadas, y siguen presentes no sólo en la memoria de la impunidad, sino del dolor de víctimas y familiares de ellos, los delitos de lesa humanidad, especialmente la desaparición forzada y las ejecuciones sumarias, cometidas por miembros del más alto nivel del Ejército a finales de los 60, y durante las décadas de los 70 y 80, periodo negro del terrorismo de Estado conocido como "Guerra Sucia".
Mantener esta reserva representa un mensaje negativo en relación con el compromiso de nuestro país por adherirse de pleno derecho a la defensa, respeto y protección de los derechos humanos, y a la lucha por prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada. Más aún ahora que vamos aprobar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
El Senado estableció una declaración Interpretativa para explicar que las disposiciones de la Convención se aplicarían a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención. Es decir a partir del momento en que el instrumento ya hubiera sido ratificado y depositado.
Esta declaración interpretativa se hace innecesaria, dada que la Suprema Corte de Justicia ha definido una postura sobre la prescripción del delito de desaparición forzada en fechas posteriores a la aprobación de la misma por este Senado, en el sentido de que el delito de desaparición forzada de personas no prescribe, pues es un delito continuado, y pese que se hubiera cometido antes de la vigencia de la Convención al ser un delito permanente y continuado no tiene plazo de prescripción.
En una de las resoluciones se expresa que la consumación del delito prosigue momento a momento hasta que la persona que se encuentra desaparecida aparece viva o muerta, pero aparece, en ese momento es cuando empieza a contar el plazo de la prescripción, lo cual quiere decir también que en aquellos asuntos que se iniciaron antes de la vigencia de la nueva Ley si se prolongan hasta este momento también le son aplicables las normas correspondientes a ese delito.
El ominoso delito de desaparición forzada de personas en nuestro país no ha dejado de ser una constante. Las denuncias sobre las desapariciones de los tres últimos sexenios, incluido el actual, nos hablan de más de 140 personas que han sido desaparecidas por diversos motivos.
La persistencia del delito ha sido tan grave, que en los meses de julio y septiembre de este año ductos de instalaciones petroleras sufrieron atentados, reivindicados por un grupo que exige la presentación con vida de dos militantes que fueron presuntamente desaparecidos por elementos de las fuerzas de seguridad.
Este tema motivó la presentación de un punto de acuerdo para abrir un canal de comunicación y diálogo. Recientemente también se ha denunciado la desaparición de Francisco Paredes el 26 de septiembre en Morelia, Michoacán.Por todo lo anterior, presentamos ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por lo cual el Senado de la República retira la reserva al artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y la Declaración Interpretativa a dicha convención aprobada el 10 de diciembre de 2001.
Esta iniciativa puede generar un debate de interpretación en cuanto al procedimiento para el retiro de la reserva de la Declaración Interpretativa. Los artículos constitucionales 76 fracción I y 89 fracción X podrían llevar a la interpretación de que sólo el Ejecutivo Federal tiene facultad para imponer o retirar reservas y declaraciones interpretativas.Sin embargo también es plausible aplicar la interpretación que surge de los artículos 70 que señala que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto; y 72 fracción f) que señala que la interpretación, reforma o derogación de leyes, se observarán los mismos trámites que para su formación.
Por lo que una reserva o declaración interpretativa forman parte, al igual que el tratado que lo contiene, del derecho positivo mexicano y en razón de ello puede sufrir modificaciones a través del mismo proceso legislativo que le dio origen. “Sin justicia no hay democracia”.
Con desparecidos políticos tampoco hay democracia. El desarrollo democrático de nuestro país se debe expresar también en los logros contra la impunidad y a favor de los derechos humanos.Por eso el día de hoy que vamos aprobar la Convención Internacional en contra de las desapariciones forzadas y dar un nuevo paso para nuestra inserción normativa en el universo internacional de protección a la dignidad de la persona humana, debemos consecuentemente adherirnos sin reserva y declaraciones interpretativas a la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada.
Solicito se inserte el texto de la iniciativa de ésta exposición íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señores senadores.
-EL C. PRESIDENTE JOSE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Arce, y como se ha solicitado se inserta la iniciativa íntegra en el Diario… ¿Dígame, senadora Corichi?
-LA C. SENADORA CLAUDIA SOFIA CORICHI GARCIA: (Desde su escaño) Si puede preguntarle al senador Arce si es posible suscribir con él esta iniciativa.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: El senador Arce está de acuerdo. El senador Garibay. Le pido a la secretaría que me ayude a tomar nota de los senadores que desean suscribir la iniciativa.Se publica íntegro en el Diario de los Debates y se turna a Comisiones Unidas de Justicia; de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.

Fuente: Senado de la República

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