19 feb 2010

Acuerdos del Consejo de Justicia Penal

DOF: 19/02/2010
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5132481&fecha=19/02/2010

ACUERDOS aprobados en la III Sesión Ordinaria celebrada el 8 de enero de 2010.
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Secretaría Técnica.- Acuerdos aprobados en la III Sesión Ordinaria celebrada el 8 de enero de 2010.
FELIPE BORREGO ESTRADA, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 13 fracciones I, VII, XV, XXV y XXVI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2008; Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, y Transitorios Tercero y Cuarto del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucional publicado el 18 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2009; y 16 fracción V, 59 y Transitorio Segundo de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal aprobadas en la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 8 de enero de 2010, tengo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos aprobados en la III Sesión Ordinaria de Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 8 de enero de 2010, al tenor de lo siguiente:

COCO/01/III/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se aprueba el orden del día de la III Sesión Ordinaria.

UNICO.- Se aprueba el orden del día de la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, de fecha 8 de enero de 2010.

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de enero de 2010.- Lic. Felipe Borrego Estrada.- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación.- Rúbrica.

COCO/02/III/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se aprueba el Acta de la II Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 13 de agosto de 2009.

UNICO.- Se aprueba el acta de la II Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 13 de agosto de 2009.

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de enero de 2010.- Lic. Felipe Borrego Estrada.- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación.- Rúbrica.

COCO/03/III/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se aprueban las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

ANTECEDENTES:



1. El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 13 de octubre de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

3. El 14 de noviembre de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se

reforman los artículos 11, párrafo segundo y 12, fracción II del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

4. El 10 de junio de 2009 se celebró la Sesión de Instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal donde se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

5. El 5 de agosto de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

CONSIDERANDOS:



1. Que de conformidad al Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal es una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.

2. Que de acuerdo con el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación se dio cumplimiento al deber constitucional del artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales.

3. Que de conformidad con los puntos Cuarto y Quinto del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión es el Consejo de Coordinación la instancia que debe conocer y sancionar la normatividad interna del Consejo de Coordinación y las características de los representantes de las organizaciones académicas y civiles.

4. Que de acuerdo al punto Cuarto Transitorio del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión se deben presentar las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y las reglas para el nombramiento de los representantes de las organizaciones academistas y sociales, con la finalidad de normar las sesiones, los debates, las resoluciones y demás cuestiones internas del Consejo de Coordinación, así como establecer los requisitos y el procedimiento de nombramiento de los representantes de las organizaciones académicas y civiles ante el Consejo de Coordinación, entre otros.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en el Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; de la fracción I, del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; y de los acuerdos Cuarto, Quinto y del Segundo Transitorio del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión publicado el 5 de agosto de 2009 el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal emite el siguiente:

ACUERDO:



PRIMERO.- Se aprueba la expedición de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, al tenor de lo siguiente:

REGLAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA

IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL



TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES



CAPITULO UNICO





DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 1.- Las presentes Reglas son de observancia obligatoria y tienen por objeto regular las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, así como la celebración y desarrollo de las Sesiones.

ARTICULO 2.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

I. Acuerdos: los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo;

II. Comité de Selección: el Comité de Selección para el Nombramiento de los Consejeros de la Academia y las Organizaciones de la Sociedad Civil;

III. Consejeros: los miembros del Consejo;

IV. Consejo: el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;

V. Días: todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos de Ley;

VI. Reglas: las presentes Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;

VII. Secretaría Técnica: la Secretaria Técnica del Consejo;

VIII. Secretario Técnico: el titular de la Secretaría Técnica;

IX. Sesiones: las reuniones de los Consejeros con la finalidad de conocer, examinar y, en su caso, resolver o acordar los asuntos de su competencia, previa declaratoria formal de la misma, y

X. Sistema de Justicia Penal: el Sistema de Justicia Penal contemplado en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 3.- Para efectos de las presentes Reglas, el cómputo de los plazos comenzará a correr desde el día siguiente a su notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento.

ARTICULO 4.- El Consejo regirá su funcionamiento bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

TITULO SEGUNDO



DEL CONSEJO



CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 5.- El Consejo es una instancia de coordinación que tiene por objeto establecer las políticas y la coordinación nacional necesaria para implementar, con las autoridades locales y federales, el Sistema de Justicia Penal.

ARTICULO 6.- Las acciones de coordinación, que lleve a cabo el Consejo serán con pleno respeto a las atribuciones de las autoridades locales y federales, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en el Consejo.

ARTICULO 7.- El Consejo, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal tiene las siguientes atribuciones:

I. Emitir los Acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, las cuales serán vinculantes para sus integrantes;

II. Aprobar la creación de los Comités y Grupos de Trabajo, necesarios para el buen funcionamiento del Consejo;

III. Elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, con todas las autoridades locales y federales, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo;

IV. Diseñar criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para cumplir con su objeto;



V. Proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que requieran;

VI. Emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos señaladas en la fracción III de este artículo;

VII. Aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, mediadores y conciliadores, encargados de la ejecución de sentencias, así como a la sociedad en general;

VIII. Coadyuvar con el Congreso de la Unión y las legislaturas locales en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal;

IX. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación con las autoridades locales y federales y de cooperación internacional;

X. Analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre los avances de sus actividades;

XI. Interpretar las disposiciones de las presentes Reglas y el alcance jurídico de éstas, así como desahogar las dudas que se susciten con motivo de su aplicación, y

XII. Las demás que requiera para el cumplimiento de su objeto.

CAPITULO II



DE LOS CONSEJEROS



ARTICULO 8.- El Consejo se integra por los siguientes Consejeros:

I. El Secretario de Gobernación;

II. Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Un Consejero del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Un Diputado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V. Un Senador de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

VI. El Procurador General de la República;

VII. El Secretario de Seguridad Pública;

VIII. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;

IX. Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;

X. Un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XI. Un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Un representante de las organizaciones académicas, y

XIII. Un representante de las organizaciones de la sociedad civil.

El Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por unanimidad de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines.

Los Consejeros no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

ARTICULO 9.- Los Consejeros serán suplidos en casos excepcionales y de acuerdo a la normatividad interna de cada uno de los órganos representados. En todo caso, los suplentes deberán acreditar su carácter ante la Secretaría Técnica, previamente a la asistencia de las Sesiones, junto con la justificación de la ausencia del titular.

ARTICULO 10.- Los Consejeros tienen las funciones siguientes:



I. Asistir a las Sesiones;

II. Proponer la inclusión de temas para las Sesiones;

III. Votar los proyectos de Acuerdos sometidos al Consejo;

IV. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las Sesiones;

V. Dar cumplimiento a los Acuerdos del Consejo, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencia;

VI. Proporcionar el apoyo requerido para cumplimentar el objeto del Consejo;

VII. Proponer al Consejo la creación de Comités y Grupos de Trabajo;

VIII. Formar parte de los Comités y Grupos de Trabajo creados por el Consejo.

IX. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Consejo, y

X. Las demás que el Consejo acuerde.

ARTICULO 11.- Las Sesiones serán presididas por el Secretario de Gobernación. En caso de que el Presidente se ausente temporalmente de una sesión, encomendará la Presidencia de la sesión a uno de los representantes de los Poderes de la Unión.

Cuando el Presidente no pueda asistir a las Sesiones o tenga que ausentarse en forma definitiva de la sesión, los representantes de los Poderes elegirán entre ellos al que deba presidir la sesión.

ARTICULO 12.- El Presidente tiene las funciones siguientes:

I. Presidir las Sesiones;

II. Proponer el proyecto de orden del día de las Sesiones;

III. Emitir, a través del Secretario Técnico, la convocatoria para las Sesiones ordinarias o extraordinarias;

IV. Representar al Consejo;

V. Instruir a la Secretaría Técnica, la organización y logística de las Sesiones, y

VI. Las demás que especifique en la normatividad aplicable.

ARTICULO 13.- En las Sesiones, a propuesta de los Consejeros y el Secretario Técnico, previa aprobación del Consejo, podrán participar como invitados para efectos consultivos, sin derecho a voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión, así como representantes de los poderes municipales, locales y federales.

SECCION I



DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LAS ORGANIZACIONES

ACADEMICAS Y DE LA SOCIEDAD CIVIL



ARTICULO 14.- El Consejo designará a un Consejero que participe como representante de la academia, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad al día del nombramiento;

III. Poseer, al momento del nombramiento, título profesional, con antigüedad mínima de cinco años, debidamente registrado;

IV. Contar con estudios de posgrado, preferentemente, en materia penal, procesal penal, justicia o política criminal;

V. Haber tenido una actuación destacada en áreas de la justicia, seguridad pública o política criminal;



VI. Estar adscrito de medio tiempo o tiempo completo en alguna organización académica de prestigio y legalmente constituida;

VII. Gozar de buena reputación, y

VIII. Aceptar, expresamente, el cumplimiento de las obligaciones inherentes del nombramiento.

ARTICULO 15.- El Consejo designará a un Consejero que participe como representante de las organizaciones de la sociedad civil con Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil y especializadas en materia penal, procesal penal o política criminal, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad al día del nombramiento;

III. Poseer, al momento del nombramiento, título profesional, con antigüedad mínima de cinco años, debidamente registrado;

IV. Ser miembro activo de una organización civil, con Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y gozar de plenos derechos;

V. Gozar de buena reputación;

VI. Tener reconocida capacidad, experiencia y participación en actividades relacionadas con la justicia, seguridad pública o política criminal, y

VII. Aceptar, expresamente, el cumplimiento de las obligaciones inherentes del nombramiento.

ARTICULO 16.- Para el nombramiento de los Consejeros de los organismos académicos y de las organizaciones de la sociedad civil, se observará el siguiente procedimiento:

I. Se integrará el Comité de Selección, por:

a. Un Consejero de cada uno de los Poderes de la Unión, y

b. Un Consejero de las Conferencias Nacionales.

El Comité de Selección queda instalado el mismo día en que se apruebe su integración.

II. Los Consejeros, representantes de los Poderes de la Unión, podrán presentar una propuesta para el Consejero de la academia y de la sociedad civil, respectivamente, al Comité de Selección, a través de la Secretaría Técnica.

Para la presentación de esta propuesta se tiene un plazo de diez días, a partir de la instalación del Comité de Selección. Dicha propuesta debe estar motivada y acompañada del currículo del candidato y su aceptación expresa de participar en tal selección.

Los Consejeros y el Comité podrán consultar a las diversas instituciones y organizaciones de la academia y la sociedad civil para la mejor formulación de su propuesta, así como su dictamen.

III. El Comité de Selección deberá integrar una propuesta por consenso o una terna de entre las propuestas recibidas.

El Comité de Selección tiene un plazo de cinco días, a partir del término para la presentación de la proposición, para la integración de la propuesta por consenso o la terna correspondiente y su envío a la Secretaría Técnica, para que ésta reenvíe la misma a los Consejeros; y

IV. El Consejo elegirá, por mayoría de votos, al Consejero de la academia y de la sociedad civil, respectivamente, a partir de la propuesta de consenso o de la terna presentada por el Comité de Selección, y

V. En el caso de que exista una propuesta que cuente con consenso, el Consejo podrá dispensar el trámite y proceder directamente a la designación de los representantes de la academia y de la sociedad civil.

ARTICULO 17.- El Consejero de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, respectivamente, será nombrado por el Consejo por un periodo de un año, el cual, podrá ampliarse

anualmente por la ratificación del Consejo.

ARTICULO 18.- El Consejo deberá analizar si el Consejero de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, respectivamente, sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de las presentes Reglas, respectivamente.

Si el Consejo determina que el Consejero de la academia y de la sociedad civil, respectivamente, sigue cumpliendo con dichos requisitos, aquél podrá ratificar el nombramiento por un plazo igual al anterior, a más tardar 30 días antes del término del periodo por el que fue nombrado. En caso contrario, se deberá seguir el procedimiento del artículo 16 de las presentes Reglas para realizar un nuevo nombramiento.

ARTICULO 19.- El Consejero de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, respectivamente, al tener dos faltas o más, calificadas como injustificadas por el Consejo, podrá ser sustituido por el Consejo. En caso de sustitución o renuncia del Consejero de la academia o de las organizaciones de la sociedad civil, el Consejo procederá al nombramiento de un nuevo Consejero de acuerdo al artículo 16 de las presentes Reglas.

TITULO TERCERO



DE LAS SESIONES



CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 20.- Las Sesiones podrán ser:

I. Ordinarias: por lo menos dos veces al año, y

II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

ARTICULO 21.- Las Sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde el Consejo a propuesta del Presidente. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto, al acordado, para la celebración de la sesión.

Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los integrantes del Consejo, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria.

ARTICULO 22.- Los Consejeros presentes, por unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito cualquier asunto previsto en las presentes Reglas.

ARTICULO 23.- El Secretario Técnico, para el desarrollo de las Sesiones, tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Preparar el orden del día de la sesión;

II. Entregar con toda oportunidad, a los Consejeros, la convocatoria, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido; 14 26

III. Organizar las Sesiones, basándose en las instrucciones de logística del Presidente;

IV. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las Sesiones;

V. Verificar la asistencia de los Consejeros y recabar su firma en la Lista de Asistencia, que será parte integral del acta de la sesión respectiva;

VI. Presentar el acta de la sesión y someterla a la aprobación del Consejo, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los Consejeros;

VII. Dar cuenta de los escritos presentados al Consejo;

VIII. Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo, con derecho a voto e informar al Presidente del resultado de las mismas;

IX. Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo;

X. Firmar, junto con el Presidente, todos los Acuerdos del Consejo;

XI. Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas y Acuerdos aprobados por éste;



XII. Certificar los actos de las Sesiones;

XIII. Legalizar los documentos del Consejo y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitadas;

XIV. Difundir las actas y Acuerdos aprobados;

XV. Ejercer su derecho a voz, y

XVI. Las demás que le sean conferidas por estas Reglas, el Consejo o el Presidente.

CAPITULO II



DE LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES



ARTICULO 24.- Para la celebración de las Sesiones ordinarias, el Presidente, a través del Secretario Técnico, deberá convocar mediante escrito a cada uno de los Consejeros, por lo menos con diez días de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.

ARTICULO 25.- Para la celebración de las Sesiones extraordinarias, el Presidente, a través del Secretario Técnico, debe convocar a cada uno de los Consejeros, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. Sólo en aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a Sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado y por los medios que considere oportuno.

ARTICULO 26.- La Secretaría Técnica deberá recabar la constancia de la recepción de la Convocatoria y sus anexos por cada uno de los Consejeros. El Secretario Técnico deberá entregar la documentación en las oficinas que cada Consejero determine. A falta de tal señalamiento, podrá hacerse por conducto de la Oficialía de Partes adscrita al órgano al que pertenezca cada Consejero, en cuyo caso surtirá efectos jurídicos desde el momento de su entrega ante esta Oficialía de Partes.

ARTICULO 27.- La convocatoria a las Sesiones deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

I. El día, la hora y lugar en que se debe celebrar;

II. El número progresivo de la sesión para la que se convoca;

III. La mención de ser pública o privada;

IV. La mención de ser ordinaria o extraordinaria;

V. El proyecto de orden del día propuesto por el Presidente, se enlistará conforme los temas propuestos por los Consejeros, el Presidente y la Secretaría Técnica. Los asuntos del orden del día deberán identificar al órgano o Consejero de donde provenga, y

VI. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión, los cuales se distribuirán en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga el Secretario Técnico o lo solicite alguno de los Consejeros al Secretario Técnico. En aquellos casos en que los temas a tratar en el orden del día de la sesión demanden una cantidad importante de documentación y por tanto, no sea posible acompañar a la convocatoria los anexos necesarios para la discusión de estos asuntos, así como la información y documentación relacionada, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de los Consejeros toda la información y documentación necesaria a partir de la fecha de emisión de la convocatoria para que puedan ser consultados en la Secretaría Técnica, mismo que se señalará en la propia convocatoria, debiendo justificar tales circunstancias. En tal caso, los Consejeros podrán solicitar copia de esos anexos en cualquier momento.

ARTICULO 28.- Recibida la convocatoria a una sesión, los Consejeros podrán proponer al Presidente, a través del Secretario Técnico, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión, con los documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda. En este caso, el Presidente estará obligado a incorporar dichos asuntos en el proyecto de orden del día y el Secretario Técnico a la distribución entre los Consejeros.

ARTICULO 29.- Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día deben presentarse en caso de Sesiones ordinarias con un mínimo de cuarenta y ocho horas y en caso de Sesiones extraordinarias con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo, podrá ser incorporada al proyecto de orden del día de la

sesión de que se trate.

ARTICULO 30.- Unicamente en las Sesiones ordinarias, el Presidente, los Consejeros y el Secretario Técnico podrán proponer al Consejo la discusión de asuntos, que no requieran examen previo de documentos o que el Consejo acuerde que son de obvia y urgente resolución, dentro de los Asuntos Generales. Agotado el orden del día, el Presidente consultará a los Consejeros si debe agotarse algún punto que reúna los requisitos anteriores, para que el Consejo decida, sin debate, sobre su discusión. En el caso de las Sesiones ordinarias y extraordinarias, solamente podrán ventilarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas, con la excepción de lo dispuesto en este artículo.

CAPITULO III



DE LA INSTALACION Y DESARROLLO DE LAS SESIONES



ARTICULO 31.- El día y el lugar fijado en la convocatoria para las Sesiones se reunirán los Consejeros. El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal.

ARTICULO 32.- Para que el Consejo pueda sesionar válidamente deberá contar por lo menos con la asistencia de siete Consejeros, entre los cuales deberán estar representados, cuando menos, dos Poderes de la Unión. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere este artículo, la sesión tendrá lugar en un plazo no mayor de ocho días, con los Consejeros que asistan. El Secretario Técnico informará por escrito sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este artículo.

ARTICULO 33.- Atentos al principio de máxima publicidad, las Sesiones del Consejo serán públicas, por regla general, o privadas, cuando así lo califique el Presidente a través de la convocatoria, con fundamento en las normas de transparencia y acceso a la información pública. El público asistente, en su caso, deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las Sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación.

ARTICULO 34.- Para garantizar el orden del público asistente, el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:

I. Exhortar a guardar el orden;

II. Conminar a abandonar el local;

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado, y

IV. Suspender la sesión, por grave alteración del orden en el salón de sesión. En tal caso, deberán reanudarse en un plazo no mayor de ocho días.

ARTICULO 35.- Instalada la sesión, el Presidente pondrá a consideración de los Consejeros el contenido del orden del día. El Consejo, a solicitud de alguno de los Consejeros, podrá modificar el orden de los asuntos; sin embargo, ningún punto podrá ser retirado o incluido, salvo lo dispuesto en las presentes Reglas. Los asuntos acordados y contenidos en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados, salvo en aquellos que el Consejo considere que en alguno de los asuntos a tratar hay razones fundadas y previamente discutidas que hagan necesario posponer su votación. El Consejo acordará mediante votación, posponer la resolución de ese asunto en particular. Sin embargo, este asunto deberá incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

ARTICULO 36.- Al aprobarse el orden del día, el Presidente consultará a los Consejeros, en votación económica, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de los Consejeros, darles lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.

ARTICULO 37.- Los Consejeros podrán realizar observaciones y propuestas de modificaciones a los proyectos de Acuerdo del Consejo, que deberán ser presentadas por escrito al Secretario Técnico, de manera previa a la sesión o de forma oral o por escrito durante el desarrollo de la misma. Sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones y propuestas.

ARTICULO 38.- Antes de iniciar la discusión de un punto del orden del día, el Presidente, con el auxilio del Secretario Técnico elaborará la lista del orden de intervenciones de los Consejeros para el punto a discutir. Durante la discusión, el Presidente concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden en el que aparecen los Consejeros que lo solicitaron. En todo caso, el Consejero que proponga el punto iniciará la primera ronda, si

así lo solicita. En la primera ronda de discusión los Consejeros podrán hacer uso de la palabra por diez minutos, como máximo, tomado por el Secretario Técnico y moderado por el Presidente.

ARTICULO 39.- Después de haber intervenido todos los Consejeros que lo solicitaron en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda. Bastará que un solo Consejero pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto. En la segunda o tercera ronda de discusiones los Consejeros participarán de acuerdo con las Reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos en la segunda y de tres minutos en la tercera ronda. El derecho de preferencia para iniciar la discusión de la primera ronda no será aplicable a la segunda y tercera ronda.

ARTICULO 40.- El Secretario Técnico podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos a tratar, en el orden en que se inscribieron para participar en la discusión de los Consejeros. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior, sin perjuicio, que durante la discusión el Presidente o algún Consejero solicite que informe o aclare alguna cuestión.

ARTICULO 41.- En caso que nadie solicite el uso de la palabra, se procederá de acuerdo a la fracción I del artículo 48 de las presentes Reglas o a la conclusión del punto, según sea el caso.

ARTICULO 42.- Durante el uso de la palabra y las deliberaciones, los Consejeros se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro Consejero, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos del orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto, el Presidente podrá interrumpir aquellas manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el propósito de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en estas Reglas.

ARTICULO 43.- Los Consejeros no podrán ser interrumpidos durante el tiempo de su intervención, salvo por medio de una moción siguiendo los lineamientos establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de estas Reglas o por la intervención del Presidente para invitarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por las presentes Reglas.

Si el Consejero, durante su intervención, se llegara a apartar de la cuestión en debate o hace referencia que ofenda a cualquiera de los Consejeros, el Presidente le advertirá. Si el Consejero es reiterativo en su conducta durante su intervención, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra, inclusive desde la segunda advertencia.

ARTICULO 44.- De cada sesión, el Secretario Técnico deberá recabar la firma de cada uno de los Consejeros presentes en la Lista de Asistencia, la cual formará parte integral del acta de cada sesión.

CAPITULO IV



DE LAS MOCIONES



ARTICULO 45.- Se entenderá por moción de orden toda aquella proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

I. Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;

II. Solicitar algún receso durante la sesión;

III. Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;

IV. Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en estas Reglas;

V. Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión, o sea ofensiva o calumniosa para algún Consejero;

VI. Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento;

VII. Solicitar la aclaración del procedimiento específico de votación de un punto en particular, y

VIII. Pedir la aplicación de las presentes Reglas.



ARTICULO 46.- Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo dicha moción, en caso contrario, la sesión seguirá su curso. Cuando lo estime conveniente o a solicitud de algún Consejero distinto de aquél a quien se dirige la moción, el Presidente podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.

ARTICULO 47.- Los Consejeros podrán realizar mociones a otro Consejero que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. La moción al Consejero, que hace uso de la palabra, deberá dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de a quién se hace. En caso de ser aceptada, la intervención del solicitante no podrá durar más de dos minutos.

CAPITULO V



DEL SISTEMA DE APROBACION



ARTICULO 48.- Para la aprobación de los proyectos de Acuerdos, se estará sujeto a los siguientes lineamientos:

I. En caso de que el Presidente declare que no existe ninguna participación en contra del punto sometido al Consejo en el registro de intervenciones declarará aprobado el proyecto de Acuerdo por acuerdo del Consejo; y

II. En caso contrario, se estará a lo dispuesto por estas Reglas para el procedimiento de discusión y votación.

ARTICULO 49.- En caso de votación, los Consejeros tienen la obligación de votar los proyectos de Acuerdos que sean sometidos al Consejo, salvo lo establecido en la fracción I del artículo 48 de las presentes Reglas. Los Consejeros podrán abstenerse de votar explicando la razón de su abstención.

ARTICULO 50.- Una vez considerado, el punto en discusión como suficientemente debatido el Presidente procederá a someter a votación el mismo.

ARTICULO 51.- En el caso de la fracción II, del artículo 48 de las presentes Reglas, los proyectos de Acuerdos se aprobarán por el voto de la mayoría de los Consejeros presentes. Una vez sometido un punto a votación por el Presidente y el resultado obtenido sea un empate, el Presidente deberá proceder a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 52.- La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite alguno de los Consejeros.

ARTICULO 53.- El procedimiento para realizar el cómputo de la votación se tomará contando en primer lugar el número de votos a favor y, acto seguido, el número de votos en contra. El sentido de la votación quedará asentado en el acta, indicando también las abstenciones.

ARTICULO 54.- En caso de que el Consejo apruebe un Acuerdo, basándose en antecedentes y consideraciones distintos o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, el Secretario Técnico realizará el engrose del Acuerdo correspondiente, el cual deberá notificar a cada uno de los Consejeros, en un plazo que no exceda de ocho días siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado.

En todo caso, la responsabilidad de la elaboración del engrose recaerá en el Secretario Técnico, con base en las argumentaciones y acuerdos que sobre el proyecto se hayan propuesto en la sesión. Cuando por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesión, el Secretario Técnico deberá realizarlas con posterioridad a la misma.

ARTICULO 55.- El Consejero, que disienta de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final del Acuerdo, siempre y cuando se remita al Secretario Técnico dentro de los cuatro días siguientes a su aprobación.

ARTICULO 56.- El Presidente o cualquiera de los Consejeros, estarán impedidos para intervenir en

cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Por cualquiera de dichos motivos, deberán excusarse.

ARTICULO 57.- Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se estará dispuesto a lo siguiente:

I. El Consejero que se considere impedido deberá presentar al Consejo, para su calificación, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, las razones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto, y

II. En caso de tratarse del Presidente, éste deberá manifestarlo en la sesión, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular, para la calificación del Consejo.

ARTICULO 58.- En caso de tener conocimiento de alguna causa de impedimento para el Presidente o los Consejeros para conocer o intervenir en un punto, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación, el acto o petición expresa para que el Consejero, que se encuentra dentro de los supuestos del artículo 56 de estas Reglas, deje de conocer sobre determinado asunto, que se formule durante la sesión. El Consejo deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento o de la recusación que se haga hacer valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente.

CAPITULO VI



DE LOS ACUERDOS



ARTICULO 59.- El Presidente ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, en su caso, los Acuerdos aprobados por el Consejo, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. Los Acuerdos deberán, además, publicitarse en la página electrónica de la Secretaría Técnica. Esta última difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos. Dentro de los ocho días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario Técnico deberá remitir copia de los Acuerdos a los Consejeros. El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los Acuerdos en un plazo más corto.

ARTICULO 60.- El proyecto de acta de cada sesión debe someterse a aprobación del Consejo en la siguiente sesión. El Secretario Técnico deberá entregar a los Consejeros el proyecto de acta de cada sesión, siguiendo los lineamientos de las presentes Reglas.

ARTICULO 61.- Las actas de cada sesión deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:

I. El lugar donde se celebró la sesión;

II. La mención de quien la presidio;

III. El día y la hora de la apertura y clausura de la sesión;

IV. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior;

V. La relación nominal de los Consejeros presentes y de los ausentes;

VI. La relación sucinta, ordenada y clara de cuanto asunto se trate y resolviere en la sesión, y

VII. La expresión nominal de los Consejeros, Secretario Técnico e invitados, en su caso, que hayan hablado en favor y en contra, evitando toda calificación de los discursos.

TRANSITORIOS



UNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor en el mismo momento en que sean aprobadas por el Consejo de Coordinación.



SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de enero de 2010.- Lic. Felipe Borrego Estrada.- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación.- Rúbrica.

COCO/04/III/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se aprueban el Programa y Líneas Generales de Trabajo de la Secretaría Técnica 2010.

ANTECEDENTES:



1. El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 13 de octubre de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

3. El 10 de junio de 2009 se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

4. El 05 de agosto de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

CONSIDERANDOS:



1. Que de acuerdo con el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación se creó la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.

2. Que de conformidad al punto Tercero del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión la Secretaría Técnica, creada por Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, es el órgano técnico del Consejo de Coordinación.

3. Que de acuerdo al Cuarto Transitorio del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión se debe presentar el Programa y Líneas Generales de Trabajo de la Secretaría Técnica 2010, para que éste guíe la actuación de la Secretaría Técnica y a la vez actúe como un marco de certidumbre y de referencia para la rendición de cuentas ante el Consejo de Coordinación y la propia ciudadanía. En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I, del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; del Cuarto Transitorio del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión publicado el 5 de agosto de 2009; y de la fracción I del artículo 7 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:

ACUERDO:



UNICO.- Se aprueba el Programa y Líneas Generales de Trabajo de la Secretaría Técnica 2010.

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de enero de 2010.- Lic. Felipe Borrego Estrada.- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación.- Rúbrica.



COCO/05/III/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para el 2010.

ANTECEDENTES:



1. El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 13 de octubre de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

3. El 10 de junio de 2009 se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

4. El 5 de agosto de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

CONSIDERANDOS:



1. Que de acuerdo con el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación se creó el Consejo de Coordinación.

2. Que el artículo 6 del Decreto de Creación del Consejo de Coordinación y la fracción I del artículo 6 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación establecen que por lo menos sesionará 2 veces al año de forma ordinaria y de forma extraordinaria las veces que sea necesario.

3. Que de acuerdo a la fracción III del artículo 9 del Decreto de Creación del Consejo de Coordinación y el artículo 24 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación el Presidente, a través del Secretario Técnico, debe convocar a los Consejeros a las sesiones.

4. Que conforme al Cuarto Transitorio del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión se debe presentar el Calendario de Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordinación.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I, del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; del Cuarto Transitorio del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión publicado el 5 de agosto de 2009; y de la fracción I del artículo 7 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal emite el siguiente:

ACUERDO:



PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordinación para el 2010, al tenor de lo siguiente:

SESION ORDINARIA DEL AÑO 2010 FECHA PARA LA SESION ORDINARIA



IV Sesión Ordinaria. 2o. quincena de Marzo de 2010.



V Sesión Ordinaria. 2o. quincena de Julio de 2010.



VI Sesión Ordinaria. 2o. quincena de Octubre de 2010



.

SEGUNDO.- Las fechas programadas para las Sesiones Ordinarias podrán modificarse, excepcionalmente, si las actividades propias del Consejo de Coordinación lo requiere.

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de enero de 2010.- Lic. Felipe Borrego Estrada.- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación.- Rúbrica.

COCO/06/III/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se dispensa de todo trámite el nombramiento del representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación, de acuerdo con la fracción V del artículo 16 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

ANTECEDENTES



1. El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El cual reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones, XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 13 de octubre de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

3. El 10 de junio de 2009 se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

4. El 18 de junio de 2009 se celebró la Sesión de Instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal donde se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

5. El 5 de agosto de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

6. El 8 de enero de 2010 el Consejo de Coordinación aprobó las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

CONSIDERANDOS



1. Que de conformidad al Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para la Implementación del

Sistema de Justicia Penal es una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, así como del sector académico y la sociedad civil.

2. Que de acuerdo con el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación se creó el Consejo de Coordinación.

3. Que la fracción IX del artículo 3 del Decreto de Creación, antes mencionado, y la fracción XIII del artículo de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que el Consejo de Coordinación contará con un representante de las organizaciones de la sociedad civil.

4. Que el Acuerdo Quinto del Acuerdo al que Concurren los Tres Poderes de la Unión, antes mencionado, establece que el Consejo de Coordinación determinará los requisitos a cumplir por parte del representante de las organizaciones de la sociedad civil.

5. Que el artículo 15 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación establecen los requisitos que debe cumplir el representante de las organizaciones de la sociedad civil.

6. Que el artículo 16 fracción V de las Reglas de Funcionamiento antes señaladas establece que en el caso de que exista una propuesta que cuente con consenso, el Consejo podrá dispensar el trámite y proceder directamente a la designación de los representantes de la academia y de la sociedad civil.

7. Que con anterioridad a la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación los Consejeros tuvieron conocimiento de una propuesta para ocupar la representación de las organizaciones civiles ante el Consejo de Coordinación.

8. Que este Consejo de Coordinación, durante la propia III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, constata que existe consenso sobre la propuesta.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I, del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; y de la fracción I del artículo 7 y del artículo 17 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal emite el siguiente:

ACUERDO



UNICO.- Se dispensa de todo trámite el nombramiento del representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación, de acuerdo con la fracción V del artículo 16 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de enero de 2010.- Lic. Felipe Borrego Estrada.- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación.- Rúbrica.

COCO/07/III/10- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se nombra al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación.

ANTECEDENTES



1. El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El cual reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones, XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 13 de octubre de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

3. El 10 de junio de 2009 se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar

cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

4. El 18 de junio de 2009 se celebró la Sesión de Instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal donde se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

5. El 5 de agosto de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

6. El 8 de enero de 2010 el Consejo de Coordinación aprobó las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

CONSIDERANDOS



1. Que de conformidad al Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal es una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, así como del sector académico y la sociedad civil.

2. Que de acuerdo con el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación se creó el Consejo de Coordinación.

3. Que la fracción IX del artículo 3 del Decreto de Creación, antes mencionado, y la fracción XIII del artículo 8 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que el Consejo de Coordinación contará con un representante de las organizaciones de la sociedad civil.

4. Que el Acuerdo Quinto del Acuerdo al que Concurren los Tres Poderes de la Unión, antes mencionado, establece que el Consejo de Coordinación determinará los requisitos a cumplir por parte del representante de las organizaciones de la sociedad civil.

5. Que el artículo 15 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación establecen los requisitos que debe cumplir el representante de las organizaciones de la sociedad civil.

6. Que con anterioridad a la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación los Consejeros tuvieron conocimiento de la propuesta para ocupar la representación de las organizaciones civiles ante el Consejo de Coordinación.

7. Que al constatar este Consejo de Coordinación, durante la propia III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, que existía consenso unánime sobre la propuesta se acordó dispensar de todo trámite el nombramiento, de acuerdo con la fracción V del artículo 16 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

8. Que la propuesta que generó consenso unánime cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 15 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I, del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; y de la fracción I del artículo 7 y del artículo 17 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal emite el siguiente:

ACUERDO



UNICO.- Se aprueba el nombramiento, por el periodo de un año, del Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación.

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de enero de 2010.- Lic. Felipe Borrego Estrada.- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación.- Rúbrica.

COCO/08/III/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se dispensa de todo trámite el nombramiento del representante de la academia ante el Consejo de Coordinación, de acuerdo con la fracción V del artículo 16 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

ANTECEDENTES



1. El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El cual reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones, XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 13 de octubre de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

3. El 10 de junio de 2009 se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

4. El 18 de junio de 2009 se celebró la Sesión de Instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal donde se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

5. El 05 de agosto de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

6. El 08 de enero de 2010 el Consejo de Coordinación aprobó las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

CONSIDERANDOS



1. Que de conformidad al Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal es una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, así como del sector académico y la sociedad civil.

2. Que de acuerdo con el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación se creó el Consejo de Coordinación.

3. Que la fracción IX del artículo 3 del Decreto de Creación, antes mencionado, y la fracción XII del artículo 8 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que el Consejo de Coordinación contará con un representante de la academia.

4. Que el Acuerdo Quinto del Acuerdo al que Concurren los Tres Poderes de la Unión, antes mencionado, establece que el Consejo de Coordinación determinará los requisitos a cumplir por

parte del representante de la academia.

5. Que el artículo 15 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación establecen los requisitos que debe cumplir el representante de la academia.

6. Que el artículo 16 fracción V de las Reglas de Funcionamiento antes señaladas establece que en el caso de que exista una propuesta que cuente con consenso, el Consejo podrá dispensar el trámite y proceder directamente a la designación de los representantes de la academia y de la sociedad civil.

7. Que con anterioridad a la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación los Consejeros tuvieron conocimiento de una propuesta para ocupar la representación de la academia ante el Consejo de Coordinación.

8. Que este Consejo de Coordinación, durante la propia III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, constata que existe consenso sobre la propuesta.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I, del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; y de la fracción I del artículo 7 y del artículo 17 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal emite el siguiente:

ACUERDO



UNICO.- Se dispensa de todo trámite el nombramiento del representante de la academia ante el Consejo de Coordinación, de acuerdo con la fracción V del artículo 16 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de enero de 2010.- Lic. Felipe Borrego Estrada.- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación.- Rúbrica.

COCO/09/III/10.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se nombra al Maestro Miguel Sarre Iguíniz como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación.

ANTECEDENTES



1. El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El cual reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones, XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 13 de octubre de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.

3. El 10 de junio de 2009 se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

4. El 18 de junio de 2009 se celebró la Sesión de Instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal donde se firmó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.

5. El 05 de agosto de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.



6. El 08 de enero de 2010 el Consejo de Coordinación aprobó las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

CONSIDERANDOS



1. Que de conformidad al Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal es una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, así como del sector académico y la sociedad civil.

2. Que de acuerdo con el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación se creó el Consejo de Coordinación.

3. Que la fracción VIII del artículo 3 del Decreto de Creación, antes mencionado, y la fracción XII del artículo 8 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que el Consejo de Coordinación contará con un representante de la academia.

4. Que el Acuerdo Quinto del Acuerdo al que Concurren los Tres Poderes de la Unión, antes mencionado, establece que el Consejo de Coordinación determinará los requisitos a cumplir por parte del representante de la academia.

5. Que los artículos 14 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación establecen los requisitos que debe de cumplir el representante de la academia.

6. Que con anterioridad a la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación los Consejeros tuvieron conocimiento de la propuesta para ocupar la representación de la academia ante el Consejo de Coordinación.

7. Que al constatar este Consejo de Coordinación, durante la propia III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, que existía consenso unánime sobre la propuesta se acordó dispensar de todo trámite el nombramiento, de acuerdo con la fracción V del artículo 16 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

8. Que la propuesta que generó consenso unánime cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 14 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I, del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; y de la fracción I del artículo 7 y del artículo 17 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal emite el siguiente:

ACUERDO



UNICO.- Se aprueba el nombramiento, por el periodo de un año, del Maestro Miguel Sarre Iguíniz como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación.

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de enero de 2010.- Lic. Felipe Borrego Estrada.- Secretario Técnico del Consejo de Coordinación.- Rúbrica.

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