28 abr 2010

Promotor de Medios Audiovisuales

Que la SCJN defina si es legal o no el Organismo Promotor de Medios: Gómez Mont.
Diputados del PRI, PRD, PVEM y PT, integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, rechazaron, ante el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, la creación del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, al considerar que es ilegal; afecta el presupuesto destinado a la educación y responde a una estrategia electoral.
Por su parte, el PAN, a través del diputado Javier Corral Jurado, demandó un mayor debate en torno a la reforma de medios de comunicación y aseguró que la mayor resistencia para la creación de un Organismo Promotor de Medios Audiovisuales parte de los mismos concesionarios de radio y televisión.
Previo a ello, ante los cuestionamientos en torno al por qué se había publicado el decreto en un periodo de vacaciones como fue el de Semana Santa, el titular de la Secretaría de Gobernación rechazó que la creación de dicho organismo sean un acto ilegal o clandestino y afirmó que el tema puede ser llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de una controversia constitucional.
“Sostengo las competencias del Presidente. Sostengo las autorizaciones del Congreso en materia de Presupuesto para que la Secretaría de Hacienda haga transferencias. No es ilegal y estamos dispuestos a abrirnos a que lo discuta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de una controversia constitucional”.
De mismo modo, negó que el Organismo Promotor de Medios tenga un fin electoral.
En este sentido, exhortó al Congreso abrirse a la discusión de una Ley de Medios, a fin de determinar cuáles son los elementos democráticos de una televisión pública y para que el Gobierno se ajuste a lo que delimita la ley.
“Es el Gobierno el que le pide al Congreso discutir cuáles son los elementos democráticos de una televisión pública. Les pido por favor, sin albazos, sin fast traks, sin traicionar a una industria que debe ser escuchada, que el Congreso se exprese ya en una ley de Medios que nos lleve a la modernidad democrática”.
Previo a ello, el presidente de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía, Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) cuestionó el decreto y afirmó que por la forma en la que se ha instrumentado la creación de este organismo, genera la percepción de que su verdadero objeto es el de dotar al gobierno federal de un instrumento de comunicación social de mayor cobertura y que eventualmente pueda ser utilizado para fines de las estrategias electorales, de cara al proceso electoral del 2012.
En pocas palabras, abundó, “el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales constituye la nueva arma de acción mediática de la actual administración y con ello soslaya los avances que en materia electoral y definición democrática que había aquilatado el partido en el poder.
Dijo que de acuerdo con lo establecido en el decreto, el organismo será dotado de todo tipo de recursos humanos, técnicos y económicos para instalar y operar estaciones de radio y televisión, usando no sólo presupuestos asignados a la SEP sino a los activos vinculados con la operación de la Radio, Televisión que operaba a la fecha.
Existen múltiples cuestiones que deben dejarse en claro, entre otras, se encuentra su naturaleza jurídica, ya que se crea como una entidad sectorizada de la Segob, por lo que no se garantiza su autonomía.
Por otro lado, dijo, “será un organismo productor de contenidos programáticos, vigilados y controlados por la misma Secretaría de Gobernación, de ello queda indefinido si será un organismo de radiodifusión y que adicionalmente operará y distribuirá contenidos o si lo hará por conducto de terceros”.
A su vez, el presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Héctor Osuna Jaime dijo que dicho órgano estará al pendiente de las acciones que se tengan que implementar para la consecución de los objetivos del decreto.
Precisó que a la fecha no ha sido presentada ninguna solicitud a la Cofetel de concesión de derechos de alguna dependencia del Ejecutivo que opera estaciones de radiodifusión a favor del organismo y tampoco se tiene conocimiento de nuevas solicitudes para tal efecto.
En la ronda de preguntas, el diputado Canek Vázquez Góngora (PRI) rechazó tajantemente el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, por ser un acto injusto, ilegal, costoso e inmoral, “fue un madruguete e improvisación”
Añadió que “resulta impropio e irresponsable que en la víspera de un periodo de asueto nacional se haya tratado de sorprender al pueblo de México con la creación de un organismo propagandista al servicio del presidente y controlado por la Segob; esto resulta vergonzoso”.
En tanto, el diputado César Augusto Santiago advirtió que su fracción no permitirá que se hagan transferencias del campo educativo al Organismo Promotor de Medios. “Yo digo señor secretario que este asunto debe tener otra naturaleza y no nada más en un asunto para pasar la emergencia electoral del partido en el gobierno”.
“Ya lo han dicho todos, tienen demasiado dinero para demasiada publicidad. Es insolente la propaganda del gobierno en todas las estaciones de radio del país, en las televisoras, en las planas de los periódicos, que su Presidente confiesa que le cuestan millones de pesos. Lo confiesa públicamente y nadie dice nada. Entonces, señor secretario, y le hago una consideración amistosa: congele usted este asunto hasta que pase su emergencia electoral y le vamos a creer más, congélela, es una buena sugerencia”.
El diputado Javier Corral Jurado (PAN) indicó que es sintomático que hay quienes se pronuncian por una reforma a la radio y la televisión y es para otorgarle combos a los concesionarios y refrendos automáticos. En el fondo está la resistencia de las televisoras, lástima que haya quienes les sigan ese juego, de quienes no sólo no admiten la competencia de una cadena de televisión comercial más en este país. En el fondo está esa resistencia en este falso debate sobre el organismo coordinador de los medios públicos.
A su vez, José Manuel Hinojosa Pérez, también de Acción Nacional, resaltó que los contenidos de los medios de comunicación que están dirigidos a una función social o educación no deben ser sujetos a la supervisión política.
La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD) destacó que una de las principales preocupaciones se deriva en cómo es posible que se cree un órgano que a todas luces no es autónomo y depende del gobierno en turno, ya que su integración es encabezado por el titular de la Segob.
Debido a que en la LXI Legislatura se impulsa una reforma política en la materia, preguntó, ¿cómo se puede hacer una ley con parte de la propuesta enviada por el Ejecutivo federa y qué para que dicho órgano sirva a la sociedad y no sea centralizado?
Del PVEM, el diputado Guillermo Cueva Sada denunció que tal parece que esta agencia de medios y televisión se pone a disposición de fines electorales, ya que será la Secretaría de Gobernación quien se encargue del organismo.
Por el PT, el legislador Jaime Fernando Cárdenas Gracia solicitó al funcionario explique si en la integración de las atribuciones del organismo no existe un propósito electoral y si la idea de dicho órgano no es la de reducir la pluralidad informativa.
Cuestionó cómo se logrará que los distintos sectores sociales, políticos y económicos puedan expresarse a través de esa instancia y si no hay una visión autoritaria en el esquema que determina el decreto aprobado por el Ejecutivo.
El diputado Gerardo del Mazo Morales (Nueva Alianza) se manifestó por un manejo responsable de los contenidos educativos, deportivos, sociales y culturales, “por lo que creemos que el organismos en cuestión coadyuvará a la mejor regulación de los medios oficiales del país”.
Indicó que existen interrogantes con la creación del organismo toda vez que no se define si es difusor o regulador, por lo que preguntó, ¿cómo se piensan coordinar las secretarías?, en particular la de Educación Pública para las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo federal con exclusión de las que dependan de otras secretarías de Estado y departamentos administrativos, en torno al tema del desarrollo educativo.
En tanto, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) insistió en que el organismo promotor de medios audiovisuales es antidemocrático, poco plural, concentrador de atribuciones en una secretaría de Estado que no tiene las atribuciones en la ley orgánica de la administración pública.
“Ahora por un decretazo se constituye este organismo sin que la sociedad civil se enterara, sin que pasara por instancias del poder legislativo y en plena Semana Santa. Es una muestra del carácter autoritario, poco democrático y dialogante que tiene el Ejecutivo con el Congreso y la sociedad civil; es totalmente anticonstitucional”, enfatizó.
Por su parte, el diputado Alberto Cinta Martínez (PVEM) advirtió que en la práctica no hay forma de garantizar, desde su diseño, la autonomía del organismo, debido a que se creó una partida presupuestal de la SEP y se sectoriza a la Secretaría de Gobernación. “La autonomía de una institución no se establece por el perfil de su titular”.
Participaron los diputados Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), Juan Huerta Montero, Javier Corral Jurado (PAN) y Carlos Flores Rico, Ricardo Armando Rebollo Mendoza (PRI).
Respuestas.
Al dar respuesta a los cuestionamientos, el secretario de Gobernación, insistió en que el Organismo Promotor de Medios no responde a una estrategia electoral.
“La apreciación que tengo que despejar, por no asumirla como cierta es: ¿cómo puede producirse un efecto electoral de una dependencia cuyo titular no pertenece a ningún partido político? ¿de qué manera puede quedar subordinado el titular de una Secretaría que ha determinado y hecho pública su independencia política de cualquier partido?”.
Asimismo, indicó que no existe un solo antecedente que pueda llevar a los a diputados a afirmar que el propósito del gobierno sea generar una televisión oficial. “El Gobierno federal defiende un proyecto de televisión pública, donde coincidan todas la voces, como no ocurre a la fecha en los medios privados”.
Rechazó también que desde el gobierno federal se dicten las líneas editoriales y contenidos de los medios públicos.
“Lejos de buscar reemplazar la red de emisoras públicas en el ámbito federal, en las que se incluye a los canales 11 y 22; el Instituto Mexicano de la Radio y Radio Educación, el objetivo del organismo promotor de medios audiovisuales es generar sinergias, articular, apoyar y potenciar la labor de estos medios de comunicación. No es la intención de coartar su autonomía, no se pretende en ningún caso reemplazar sus estructuras de gobierno y mucho menos su línea editorial”.
Aseguró que la trayectoria democrática de un gobierno se prueba en sus actos “y en los 9 años que lleva Acción Nacional no se han subordinado los contenidos editoriales o éticos a las pretensiones o líneas del gobierno ¿por qué cambiar ahora?”
Mencionó que se ha cuestionado por qué sectorizar el organismo en la Secretaría de Gobernación, a lo que respondió que esta dependencia, a través de la subsecretaría de Normatividad de Medios es la instancia facultada para promover la producción de programas de radio y televisión que contribuyan a la integración nacional, así como para vigilar que la transmisión de materiales de radio y televisión se realicen en el marco de la ley.
Asimismo, dijo, el organismo se integrará con el mínimo imprescindible de recursos humanos y técnicos, lo que no representa una erogación adicional, además de que los recursos serán transferidos, según lo determina el decreto de creación, de las secretarías de Gobernación y de Educación Pública.
“Para ejercicios fiscales subsecuentes, el Ejecutivo someterá al Legislativo el proyecto de Presupuesto que permita al organismo coadyuvar con la consolidación de cadenas públicas nacionales de radio y televisión, así como avanzar en el desarrollo de las distintas funciones que se contemplan”, precisó.
Sería un despropósito, abundó, pretender que la Secretaría de Educación Pública sacrifique su principal tarea en términos educativos para financiar a este organismo, tal como sería un despropósito ignorar que el desarrollo político y cívico de la nación es ajeno a los procesos educativos de la población.
Aseguró que son los tiempos de la discusión de la reforma del sector de telecomunicaciones y que las fuerzas políticas del país deberán estar dispuestas “a entrarle a un análisis. Hoy se discute una tesis en el Senado, pero estamos abiertos a escuchar otras en la materia, pero ya no es tiempo de por qué no, sino qué sí, y por qué sí”.
Concluyó que ya es tiempo de que esta soberanía se encargue de la reforma de un sector que viene demandando con urgencia aperturarse a la pluralidad y sus contenidos a mayores emisores. “Toda la nación está demandando una mayor pluralidad en los medios televisivos”.
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DOF: 31/03/2010

DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la propia Constitución; 1o, 3o, fracción I, 27, 31, 32, 36, 37, 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, 17, 18, 21 y 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, 4o, 5o, y 6o de la Ley Federal de Radio y Televisión, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional corresponde a la Nación;
Que según lo dispuesto por la Ley Federal de Radio y Televisión, el servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, mediante el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;
Que la prestación de los servicios de radio y televisión constituye una actividad de interés público, que debe ser protegida y vigilada por el Gobierno Federal para el adecuado cumplimiento de su función social;
Que el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo puede llevarse a cabo previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la legislación aplicable;
Que garantizar la función social en la prestación del servicio público de radio y televisión resulta fundamental para el fortalecimiento de la integración nacional, el fomento del respeto y la tolerancia, la promoción de la reflexión y el mejoramiento de las formas de convivencia humana;
Que en la actualidad, los medios de comunicación constituyen herramientas indispensables para una adecuada interacción entre los habitantes y la autoridad, por lo que resulta necesario contar con una entidad paraestatal que busque permanentemente esta interacción con todos los habitantes del país: preescolares, niños, mujeres, jóvenes, adultos y adultos mayores, en un marco de respeto absoluto a su libertad, inteligencia, sensibilidad y diversidad de estilos de vida, creencias y orígenes;
Que esta entidad paraestatal colaborará con los canales y frecuencias de la Administración Pública Federal, a través del suministro de contenidos educativos, deportivos, culturales, de recreación y entretenimiento que puedan ser difundidos entre la población en general, así como la prestación de servicios necesarios para un adecuado desarrollo de la importante función social que llevan a cabo, y
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, dictaminó favorablemente la constitución del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales como organismo descentralizado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el organismo descentralizado denominado "Organismo Promotor de Medios Audiovisuales", con personalidad jurídica y patrimonio propio. El organismo tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y estará sectorizado a la Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El organismo tendrá por objeto la generación, producción y distribución de contenidos audiovisuales, por sí mismo o coadyuvando para tal efecto con las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la normatividad aplicable, así como la prestación del servicio de radiodifusión que constituye una actividad de interés público.
ARTÍCULO TERCERO.- El organismo tendrá los siguientes fines:
I. Coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad, garantizando mecanismos de acceso público en la programación;
II. Constituirse en una plataforma para la libre expresión, que promueva el desarrollo educativo, cultural y cívico de los mexicanos y promueva el intercambio cultural internacional;
III. Fortalecer la unidad nacional y la integración social de las minorías;
IV. Informar a la ciudadanía sobre programas y acciones gubernamentales que resulten del interés público;
V. Privilegiar en sus contenidos la producción de origen nacional;
VI. Fomentar los valores y creatividad artísticos nacionales, y
VII. Preservar y difundir los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- El organismo tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar, promover y coordinar la generación, producción y distribución de materiales audiovisuales, por sí mismo o a través de terceros;
II. Resguardar los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las que coadyuve;
III. Instalar y operar estaciones de radiodifusión, en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio del organismo se integrará por:
I. Las transferencias que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ejecutivo Federal le asigne;
III. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste;
IV. Las donaciones y legados que reciba, y
V. Los demás ingresos, bienes, derechos y recursos que por cualquier otro concepto adquiera.
ARTÍCULO SEXTO.- La administración y operación del organismo estará a cargo de los siguientes órganos:
I. Junta de Gobierno, y
II. Director General.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Junta de Gobierno se integrará por:
I. El Secretario de Gobernación, quien la presidirá;
II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
V. Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
A excepción de lo dispuesto en la fracción I de este artículo, todos los integrantes de la Junta de Gobierno deberán tener al menos el nivel de subsecretario o equivalente.
El Presidente de la Junta de Gobierno podrá ser suplido en las sesiones por un servidor público que deberá tener al menos el nivel de subsecretario. Los demás integrantes de la Junta de Gobierno podrán designar a su respectivo suplente, quien deberá tener al menos el nivel de Director General o equivalente. La participación de los integrantes de la Junta de Gobierno será honorífica.
Asistirá como invitado permanente de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto un representante de la Oficina de la Presidencia de la República, designado por el Titular de la misma.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar las acciones de colaboración que el Director General acuerde con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el adecuado cumplimiento del objeto, fines y funciones del organismo;

II. Aprobar los planes y programas de trabajo que se requieran para el adecuado cumplimiento del objeto, fines y funciones del organismo;

III. Considerar las recomendaciones que formule el Consejo Asesor en materia de contenidos y, en su caso, aprobar las acciones que resulten necesarias para su implementación;

IV. Aprobar la propuesta de Estatuto Orgánico y, en su caso, las modificaciones que presente el Director General;

V. Aprobar el informe anual de gestión del organismo;

VI. Designar a los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores al del Director General, a propuesta de este último, y

VII. Las demás previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones previstas en las fracciones I a VI son indelegables.

ARTÍCULO NOVENO.- La Junta de Gobierno del organismo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias que proponga su Presidente o cuando menos tres de sus integrantes. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, incluido su Presidente.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Director General del organismo deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y será designado por el Presidente de la República.

El Estatuto Orgánico establecerá la forma en que el Director General deba ser suplido en sus ausencias.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Director General del organismo tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar los planes y programas de trabajo que se requieran para el adecuado cumplimiento del objeto, fines y funciones del organismo, así como someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

II. Elaborar el informe anual de la gestión del organismo y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

III. Ejecutar las decisiones que se adopten en la Junta de Gobierno;

IV. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción al marco jurídico aplicable;

V. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico y sus modificaciones;

VI. Proporcionar a la Junta de Gobierno la información que se solicite;

VII. Proponer a los candidatos a ocupar las plazas de los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores a él para que, en su caso, sean designados por la Junta de Gobierno, y

VIII. Las demás previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en otras disposiciones jurídicas aplicables.



ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para la elaboración de recomendaciones en materia de contenidos, la Junta de Gobierno se podrá auxiliar de un Consejo Asesor, cuya integración y funcionamiento se establecerán en el Estatuto del organismo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El organismo contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El organismo contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos aplicables.

Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El organismo promoverá el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las relaciones laborales del organismo con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS



PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Director General del organismo deberá presentar el Estatuto Orgánico a que se refiere el artículo DÉCIMO PRIMERO, fracción V, de este Decreto, para su consideración y, en su caso, aprobación por parte de la Junta de Gobierno, en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

TERCERO.- El Director General del organismo deberá realizar todas las acciones necesarias que en derecho procedan, para garantizar la correcta implementación de este Decreto.

CUARTO.- Las secretarías de Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Función Pública y Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para la correcta implementación de este Decreto.

QUINTO.- Las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública realizarán las acciones necesarias para la creación y funcionamiento del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, con los recursos aprobados para dichas dependencias, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.

SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública entregará al organismo que se crea los recursos que sean de utilidad para el cumplimiento del objeto, fines y funciones del citado organismo, en términos de las disposiciones aplicables.

Para los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública y el Director General del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento, celebrarán un convenio en el que se establecen los términos generales de la entrega de recursos, entre otros aspectos, su identificación, los plazos correspondientes para la entrega, a través de las actas correspondientes, y las acciones necesarias para que éstos puedan asignarse al organismo, en términos de la normatividad aplicable y con la participación que corresponda a las autoridades competentes.

SÉPTIMO.- Independientemente de lo previsto en el párrafo segundo del transitorio anterior, la Secretaria de Educación Pública y el organismo que se crea en el presente Decreto, podrán celebrar los actos jurídicos y administrativos necesarios que permitan el cumplimiento del objeto, fines y funciones del organismo que se crea en el presente Decreto.

En los actos jurídicos y administrativos intervendrán, según corresponda, en el ámbito de su respectiva competencia, otras instancias públicas.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.



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Boletín No.168-20/04/2010, SEGOB
La Secretaría de Gobernación informa que el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, nombró al licenciado Alejandro Ordoño Pérez como Director General del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, organismo descentralizado sectorizado a esta Secretaría, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo pasado.
El licenciado Ordoño Pérez laboró durante más de quince años en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde entre otros cargos ocupó el de Director de Estadística Hacendaria y el de Presidente del Comité de Información de los Ingresos y Gastos Públicos.
Entre 1995 y 2002, Alejandro Ordoño Pérez desempeñó diversos cargos en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), entre los cuales destaca el de Subdirector de Crédito.
De 2003 a 2005, Ordoño Pérez fue titular de la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), donde estuvo encargado también de la Dirección de Contenidos y Distribución de Señales de Radio y Televisión, así como de tareas de enlace y apoyo regional, en esa misma unidad administrativa.
En 2006 fue director del área de apoyos técnicos de la Coordinación de Radio y Televisión de la Presidencia de la República y de diciembre de ese mismo año y hasta octubre de 2008 coordinó diversos proyectos de planeación operativa, administrativa y financiera en el Instituto Mexicano de la Radio (IMER).
A partir de julio de 2008 y hasta antes de su nuevo nombramiento, que surtió efectos a partir del pasado 14 de abril, Alejandro Ordoño Pérez se desempeñó como Coordinador General de Administración y Finanzas del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), en la propia Secretaría de Gobernación.
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