15 mar 2011

Corrupto, el Poder Judicial: Raúl Carrancá

Revista Siempre! 13 de marzo de 2011, entrevista.
Corrupto, el Poder Judicial: Raúl Carrancá
Jorge Santa Cruz.
El doctor en Derecho y maestro emérito de la UNAM, Raúl Carrancá y Rivas, advierte en Siempre! que la lucha de los abogados que produjeron el documental titulado Presunto culpable se enfrentan, más que a un sospechoso amparo, a un muro casi insalvable del Poder Judicial que protege a todos aquellos funcionarios interesados en que se mantengan las consignas y los juicios secretos e injustos.
“Terminar esa secrecía —apunta el constitucionalista— sería tanto como echar abajo la reciente Reforma Judicial que dice haber transitado del sistema inquisitorial al acusatorio, sin haberlo hecho en realidad”.
El documental titulado Presunto culpable lo que pretende es que se termine con la secrecía que impera en los ministerios públicos y en los juzgados. Sin embargo, la petición de un testigo, Víctor Manuel Reyes, logró hacer mella en la juez 12 de distrito en materia administrativa. El quejoso dice que lo filmaron sin su consentimiento. Desde su perspectiva, ¿qué tan grave es este asunto?
“Considero que es muy grave porque —como usted atinadamente lo dice— impide que asuntos tan delicados como los de la justicia estén a la luz pública, lo cual se encuentra, en cierta forma, patrocinado por la presunción de que se habla de un gran cambio en nuestras leyes, de que hemos transitado del sistema inquisitorial al acusatorio”.
“Si esto fuera verdad —abunda Carrancá y Rivas—, en el sistema acusatorio debe haber transparencia. En el otro, lo que predominaba, por desgracia, era la secrecía, como atinadamente observa usted; entonces, yo creo que es muy grave. Por otro lado, quiero recordar que el amparo que le ha sido concedido a esta persona (yo no tengo el expediente, obviamente, al alcance de la mano) me hace llegar a esta conclusión: el amparo sólo se le concede a este señor para que él no figure en el documental. No sé de cosas técnicas; pero, si se tratara de un libro, por ejemplo —no sé si la comparación sea muy bárbara—, yo lo que haría sería quitar el nombre de esa persona o las referencias de esa persona de mi libro; pero el libro sale. El libro sale, porque no van a sacrificar una cosa tan importante, tan trascendente, como el libro”.
Sin pruebas acusatorias
Aquí lo que sucede es lo siguiente: el protagonista de Presunto culpable es un joven, Antonio Zúñiga, que fue sentenciado a 20 años de prisión por haber asesinado a una persona a la que nunca conoció, de la que nunca supo de su existencia; que, evidentemente, el lugar del crimen fue muy lejano al sitio donde él se encontraba en ese momento y que, sin una sola prueba acusatoria —lo repito: ¡sin una sola prueba acusatoria!— el juez le dictó sentencia de 20 años. Entran a ayudarlo tres abogados, Roberto Hernández Ruiz, Layda Negrete y Rafael Heredia y, entonces, con base en lo que establece la Constitución mexicana, de que los juicios deben ser públicos, ellos introdujeron una cámara de cine y filmaron todo el segundo proceso, hasta lograr que fuera declarado inocente, porque no había una sola prueba en su contra, y el mismo juez que lo sentenció a 20 años tuvo que dictar sentencia absolutoria. No había de otra.
En una parte del documental aparece el inculpado, que ya había sido sentenciado, Antonio Zúñiga, y le pregunta al presunto testigo del crimen, Víctor Manuel Reyes, que si él había visto que el interno había asesinado a su primo. (Porque el asesinado era primo de la persona que interpuso el amparo.) En el documental lo que se ve es cuando el interno cuestiona al testigo: “¿Te quiero preguntar, si tú viste que yo maté a tu primo?” Eso es lo que aparece. Ahora el primo dice que con eso se le ocasionó un daño moral, porque además aparece en el documental sin que él haya dado su consentimiento para que se exhibiera su imagen. Pero los abogados —que no periodistas— que llevaron a cabo la realización del documental dicen: “No tenemos por qué pedirle permiso al señor, porque la Constitución señala que todos los juicios deben ser públicos y, en segundo lugar, teníamos la autorización de filmar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de las autoridades de Readaptación Social del gobierno capitalino. Este es el escenario. La pregunta es: ¿de veras con todos estos antecedentes la juez puede obligar a que se retire la película de los cines?
“No. Aquí procedería —responde Carrancá y Rivas— la llamada «revisión», alegando todo lo que usted está diciendo; no sé si ya lo han manejado de alguna forma, pero presentándolo, alegándolo, y, además, manifestando que el amparo se puede conceder o no. Hay dos posibilidades. No se concede cuando hay una causa superior de interés público. Lo pongo como ejemplo, porque lo viví muy de cerca: la cuestión del amparo en contra del decreto del Presidente, de extinción de Luz y Fuerza del Centro; la juez dijo «no» porque la extinción de Luz y Fuerza fue una causa de «utilidad pública». Así alegó ella. Pero, bueno, lo importante es que invocan la importante causa de «utilidad pública» y aquí, en este caso que usted me cuenta, es evidentísima, en el nuestro creo que no lo era. Un amparo se niega, pues, por una «causa de utilidad pública». Entonces yo me iría a la revisión, y en la revisión alegaría todo lo que usted ha dicho, más esto de la «utilidad pública», diciendo, evidentemente, que la Constitución permite —y tú, juez, debes de respetarla— lo que usted ha dicho de la transparencia, ¿no? Y no tenemos por qué pedir permiso ni nada parecido, en virtud de que la ley suprema nos está facultando para hacer lo que hicimos. Esta persona, el testigo, de manera muy sospechosa —porque todo hace pensar en filtraciones muy extrañas, muy raras, muy sospechosas— se desdice. Yo creo que, desde el punto de vista técnico-jurídico, sin entrar en mayores honduras para no confundir a los lectores, el camino sería la revisión, alegando lo que usted argumentó hace un momento, y añadirle el ingrediente de la «utilidad pública». ¿Cuál utilidad pública? Es de «utilidad pública» que esto se sepa, porque es una barbaridad que sentencien a una persona por homicidio cuando ni siquiera conocía la víctima, ni había la menor relación con ella. Es como si se dijera que «Juan mató a un muerto». Esto es un absurdo”.
Juicios videograbados
Lo que preocupa, doctor, es lo siguiente: hay una institución, una asociación civil que se llama Abogados con Cámara. Esta asociación civil tuvo que ver con la preparación del filme, de este documental. Sus integrantes lo que sostienen es que Presunto culpable debe servir para que, de aquí y en adelante, todos los juicios sean videograbados; que haya testimonio videograbado y electrónico, en audio, de todo, y que las cámaras estén sobre los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales, los secretarios de los juzgados y sobre los mismos jueces, para que se acabe eso de que la sentencia es en secreto y es discrecional.
“Debería la ley ser —dice el entrevistado— reformada en ese sentido. Creo, sin embargo y por desgracia, que van a chocar contra un muro casi insalvable, porque esa cuestión de que sean grabados por las videocámaras, echaría por tierra la Reforma Constitucional del 2008, que tiene como uno de sus pilares, la presunción de inocencia, pero que es totalmente llevada al terreno de la contradicción, por una serie de reglas absurdas y que la flagelan y la lastiman. Entonces, a ellos les conviene —como dicen los ingleses, al establishment—, les conviene que esa reforma no se toque y, en cierto sentido, a pesar de que proclaman la cuestión del sistema acusatorio, les conviene —entre comillas— la secrecía, porque es el único puente de unión entre la consigna y el juez que indignamente ocupa ese cargo, o la juez que indignamente ocupa ese cargo. Entonces, si les quitan ese instrumento de la consigna, donde se filtra «haz esto», “haz aquello”, «haz lo de más allá», pues están —evidentemente— perdiendo un gran terreno que, según ellos, ya han ganado. Pero yo sí pienso que la asociación de periodistas, gente como usted, la gente que entrevista y que coinciden con un servidor, con su pensamiento, deberíamos de hacer algo más concreto, más específico, para que fuera —de alguna forma— una sugerencia de una reforma —no somos diputados, ni tenemos capacidad de enviar iniciativas—, pero una sugerencia a quien sí la tiene, o a quienes sí las tienen, en este sentido, diciendo todo lo que le falta a la ley”.
Entonces, hacia donde nos dirigimos es a que nos mantengamos dentro de un sistema penal que es inquisitorio, donde, como dice la película, “no basta ser inocente para ser libre”; y un servidor agregaría: “no basta ser culpable para estar tras las rejas”, porque los grandes criminales, de las organizaciones criminales y sus cómplices en la política y la economía, siguen libres y rascándose la barriga —con perdón de la expresión—, mientras que mucha gente inocente, quien sabe cuánta, esté en las cárceles.
Es decir: se está poniendo sobre el país un nubarrón muy negro de injusticia, donde los inocentes se pueden quedar en las cárceles y los culpables, dominar al país.
Al respecto Carrancá y Rivas concluye: “Pregonan que hemos transitado del sistema inquisitorial al acusatorio, donde las ventas están abiertas. ¡Cuál transición, si estamos viendo lo que estamos viendo! Eso es incongruente. Hay una serie de valladares casi insalvables”.

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