25 mar 2011

El secreto profesional en la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que declaran confesas a todas las personas que se resistan a comparecer o a contestar peguntas durante un juicio de orden civil.
Por unanimidad, el pleno de la Corte determinó desechar la acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH,  quien consideró que dichas modificaciones a la ley atentan contra el secreto profesional de periodistas, médicos y abogados.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que establece una regla procesal que, entre otros supuestos, dispone que se tendrá por confesa a la persona que, en un juicio civil, se niegue a contestar al interrogatorio de su contraparte.
La ponencia fue del Ministro Jopsé Fernando Franco González Salas
Los ministros indicaron que el artículo impugnado no vulnera el artículo 1 constitucional, ya que no puede contener todas las excepciones a la obligación de rendir la prueba confesional, cuando el diverso artículo 288 del referido Código establece una protección o salvaguardia general, además de que hay leyes que protegen el secreto profesional, mismas que pueden ser invocadas ante el juez respectivo para no responder.
El Alto Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 66/2009 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial el 10 de septiembre de 2009. La CNDH consideró que la reforma es discriminatoria porque no contempla excepciones para los profesionistas (abogados, periodistas, médicos, entre otros), quienes estarían obligados a romper el secreto para responder las preguntas, que en los periodistas, médicos, entre otros), quienes estarían obligados a romper el secreto para responder las preguntas, que en los juicios civiles se conocen como posiciones.
Posicionamientos:
El ministro Sergio Valls Hernández señaló que durante un juicio civil los periodistas pueden reservarse su derecho a revelar sus fuentes, en torno a las personas que les proporcionaron información.
A su vez, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea pidió que se analizara si de la Constitución se puede extraer la obligación de dar un trato diferenciado a los periodistas sobre todo con lo que tiene que ver con revelación de fuentes, “porque a mí me sigue preocupando el que dejemos este tipo de cuestiones solamente en leyes secundarias, que aquí sí hay una ley secundaria que protege a los periodistas”.
En tanto, e ministro Luis María Aguilar Morales consideró —en la sesión del pasado martes— que el secreto profesional y la secrecía que implica el trabajo periodístico, por ejemplo, se encuentra salvaguardado por diversos ordenamientos.
Por su parte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea ejemplificó con el ejercicio profesional de la abogacía, del cual dijo sin secreto profesional no puede ejercerse, “éste es un derecho que salvaguardan absolutamente todos los regímenes democráticos del mundo, porque está implícito con la profesión de abogado”.
Otro caso que también me parece esencial, añadió, es el de los médicos. “Un médico también por su propia naturaleza a la profesión de la medicina y todas las áreas relacionadas con la salud donde los pacientes dan información privada, confidencial por su propia naturaleza, lo diga o no la ley, me parece que está protegido…”
Vale la pena leer el debate:
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Puntos resolutivos a los cuales se les ha dado lectura por el señor secretario, pediré que nuevamente lo haga para someterlo a votación de manera definitiva.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor.
PRIMERO. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Y, TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA EJECUTORIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE; "..."

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