13 jul 2011

Emite la SCJN fallo histórico

Emite la SCJN fallo histórico
Todos los jueces del País, sin excepción, están obligados a verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.  En este sentido La Corte había sostenido, por lo menos desde la década de 1940, que únicamente el Poder Judicial de la Federación podía ejercer ese tipo de controles, vedados a los tribunales estatales y administrativos. Pero en votación de 7 contra 3, el pleno consideró que la sentencia dictada por la CIDH en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla, la obliga a pronunciarse en favor del "control difuso", es decir, la posibilidad de que todos los juzgadores interpreten y apliquen directamente la Constitución y los tratados.
A lo largo de tres sesiones, la mayoría de ministros explicó que los jueces locales y administrativos podrán dejar de aplicar al caso concreto la ley que resulte contraria a la Constitución o los tratados, sin que ello implique una declaración de inconstitucionalidad, que sigue reservada a la justicia federal. La decisión se basó en el párrafo 339 de la sentencia Radilla, y es consecuencia directa de la reforma al artículo 1 de la Constitución, vigente desde junio pasado, que establece que "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos".
Según el acuerdo al que llegó la SCJN
· Los jueces deberán garantizar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución.
· Y que no entran en contradicción con los tratados internacionales sobre derechos humanos.
· Hasta ahora, solo el Poder Judicial de la Federación podía ejercer ese tipo de controles.
· Los jueces locales y administrativos podrán dejar de aplicar al caso que traten una ley que resulte contraria a la Constitución o los tratados.
· Ello no implicaría declarar inconstitucional la ley, facultad reservada a la justicia federal.
· En la práctica, un juez penal del fuero común puede absolver a un acusado si considera que la norma respectiva viola un tratado internacional.
· La función de los jueces consistirá en buscar la interpretación de la ley más ajustada posible a la Constitución y a los tratados. (Tomado de la nota de Víctor Fuentes de Reforma).

Las preguntas y votaciones:
I)                   -¿El Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, que ese es el deber concreto?
Votación: siete votos en el sentido de que de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia dictada por la CODH en el caso Radilla Pacheco, el Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad.  En contra (Aguirre Anguiano, Pardo Rebolledo y Aguilar Morales)

ii) -¿En términos de la propuesta del proyecto el control de convencionalidad lo deben realizar solamente los tribunales de la Federación o todos los jueces del Estado Mexicano?
Votación: Siete votos a favor 3 en contra

iii) -¿También resultan obligaciones para los jueces del Estado Mexicano, particularmente al ejercer el control de convencionalidad que hemos reconocido obligatorio? Esa es la pregunta modificada  con la propuesta que hace el proyecto, que habla de Poder Judicial de la Federación, la modificación es en relación con los jueces del Estado Mexicano, y la pregunta es a favor o en contra del proyecto, o sí o no….”

Votación: “Existe una mayoría de nueve votos en el sentido de que del contenido de los párrafos 337 a 342 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla, resultan obligaciones para los jueces del Estado Mexicano, particularmente al ejercer el control de convencionalidad que se ha reconocido como obligatorio, con las salvedades de los señores Ministros Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y con el voto en contra del señor Ministro Aguirre Anguiano.

Empero, el Ministro Ortíz Mayagoitia, decidió “aclarar” su voto:.- Dijo “ La obligación es actual, pero se va a ejercer en casos futuros. Es el sentido de mi voto, pero si esto fuera obstáculo, retiro la expresión “para casos futuros”. En el mismo sentido el Ministro Pardo Rebolledo: “emito mi voto en el contexto del asunto que estamos analizando (…)Ese es el sentido de mi voto, por eso dije sí, pero para casos futuros.; y Aguilar Morales, “En semejantes términos señor Presidente. Quise dejar muy claro que es para poder establecer en los casos futuros que nos presenten…” Aguirre Anguiano: En ese sentido fue mi voto, con otras palabras, Presidente”

SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Entonces hay unanimidad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay unanimidad. Con las salvedades de cada uno es sí, se generan obligaciones.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Bueno, pues si quiere verlo así, pues véalo así.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Respetamos su decisión señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias.

iv) ¿Los jueces del Estado Mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia Radilla y en aplicación del artículo 1° constitucional?. 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez votos en el sentido de que los jueces del Estado Mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo 1° constitucional, con las salvedades de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Ortiz Mayagoitia.
|v) La pregunta número tres y última: La Suprema Corte de Justicia de la Nación para la efectividad del cumplimiento y en aplicación del artículo 1° constitucional, deberá reasumir su competencia originaria en relación de casos concretos ¿sí o no?

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez votos en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la efectividad del cumplimiento y en aplicación del artículo 1° constitucional, deberá reasumir su competencia originaria para conocer de los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil, con la precisión del señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay decisión también en este tema y con esto, los temas torales, nodales, de este Considerando Noveno han quedado resueltos, ya queda a la construcción final y desarrollo que se haga de este mismo, donde se tomarán en cuenta las otras sugerencias que han habido en esta mañana, respecto de las transcripciones correspondientes a la adopción de las expresiones que aquí se han aceptado, de esta suerte señor Ministro Cossío, continuamos con el Considerando Décimo….

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