13 sept 2011

El juez (¿panista?) Eustacio Esteban Salinas Wolberg

Se niega Juez a dejar el caso
Nota de Abel Barajas
Reforma on line, Ciudad de México  (13 septiembre 2011).- Eustacio Esteban Salinas Wolberg, Juez Primero de Distrito en Materia Penal de Nuevo León, determinó que no renunciará a resolver el amparo que promovió Jonás Larrazábal contra el arraigo de 30 días al que está sometido, debido a que no existe ningún impedimento legal.
El juzgador divulgó esta tarde una tarjeta informativa en la que dio a conocer que concedió una suspensión definitiva al hermano del Alcalde de Monterrey, pero precisó que dicha resolución sólo tiene como efecto que continúe retenido en la Casa de Arraigo Número Uno de la Procuraduría de Justicia del Estado.
El texto fue difundido por el Consejo de la Judicatura Federal, luego de que la bancada del PRI en el Congreso de Nuevo León exigiera al juez declararse impedido para llevar el caso, por ser hermano de Hernán Salinas, coordinador del PAN en el Congreso local, partido del edil regiomontano.
"Se admitió a trámite la demanda de garantías, al no actualizarse alguna causa legal de impedimento, del suscrito juzgador, acorde con lo ordenado en el Artículo 66 de la Ley de Amparo", manifestó el impartidor de justicia, en relación a la demanda de garantías 695/2011-II promovido por Larrazábal.
Salinas informó que este martes a las 11:45 horas celebró la audiencia indicental en el juicio de amparo promovido por Manuel Jonás Larrazabal Bretón.
Tras la audiencia, determinó concederle la suspensión definitiva, pero este fallo sólo tendrá como consecuencia que el indiciado "se mantenga en el estado que actualmente se encuentra", es decir, que continuará retenido cumpliendo con el arraigo de 30 días.
El juez Salinas resolvió que la libertad de Larrazábal continuará tanto a su disposición como de la Procuraduría Estatal, autoridad competente para investigarlo y también para la práctica de las diligencias relativas al arraigo.
También otorgó la suspensión definitiva contra el traslado del arraigado a un lugar distinto al que ahora se encuentra, pero en este caso también precisó que dicha suspensión no tendrá ninguna validez si Larrazábal es consignado a un penal.
Igualmente, precisó que esta suspensión tampoco lo protege de cualquier traslado que lleve a cabo la Procuraduría Estatal después del 7 de septiembre, fecha en que fue admitido el amparo de Larrazábal. Si ahora fuera trasladado, el indiciado no podría impedirlo legalmente.
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Solicita PRI a Juez dejar caso Jonás
Nota de Ángel Charles y José Villasáez
Reforma on line, Monterrey,  Nuevo León (13 septiembre 2011).- Al asegurar que no hay casualidades, la bancada del PRI en el Congreso local exigió hoy al Juez Eustacio Salinas, hermano del coordinador panista Hernán Salinas, inhibirse en el caso, además que se debe interponer una queja ante el Consejo de la Judicatura para evitar que avance este proceso legal.
El coordinador tricolor, Héctor Gutiérrez, afirmó que hay esquemas procesales para forzar que el asunto llegue con tal o cual juzgador, por lo que calificó ésto como una acción burda por parte de la defensa legal de Jonás Larrazabal, hermano del Alcalde regio.
"Ese es un tema que no podemos considerarlo como casualidad, hay esquemas procesales para forzar a que el asunto llegue con tal o cual juzgador, yo espero que este juzgador se inhiba dada la relación familiar que tiene con el coordinador de la bancada panista en el Congreso del Estado", expresó Gutiérrez.
"Tiene que darse vista al Consejo de la Judicatura Federal porque este tipo de situaciones no pueden seguir sucediendo, no es posible que de manera tan burda se pretenda designar a un juez de distrito, familiar del coordinador de la bancada panista en Congreso del Estado, es un absurdo completo y parte de esas desvergüenzas que hemos manifestado".
El legislador tricolor mencionó que aún es momento para que el Juez pueda inhibirse de este expediente al no ser desahogada la audiencia constitucional.
"Puede realizarlo en cualquier momento, todavía no se resuelve el fondo que es en la audiencia constitucional, en cualquier momento él puede inhibirse por su relación de tipo familiar aquí en el Congreso y con respecto al asunto del hermano del Alcalde de Monterrey Fernando Larrazabal", comentó.
El amparo contra el arraigo de Manuel Jonás Larrazabal, hermano del Alcalde panista de Monterrey y quien fue exhibido en videos recibiendo fajos de dinero en un casino, será decidido por un juez ligado a panistas.
Eustacio Esteban Salinas Wolberg, Juez Primero de Distrito en Materia Penal que analizará la procedencia del amparo, es hermano del coordinador de la bancada panista en el Congreso local, Hernán Salinas Wolberg.
Se une a petición dirigente del PRI de Nuevo León
Álvaro Ibarra, dirigente del PRI estatal exigió al juez Eustacio Esteban Salinas Wolberg recurrir a una excusa forzosa para no resolver el amparo promovido por Jonás Larrazabal, hermano del Alcalde de Monterrey, Fernando Larrazabal, ya que genera suspicacia su afiliación panista.
"Es mucha coincidencia y hay que ver con suspicacia el hecho que el juez que va a resolver el amparo que promovió el hermano del Alcalde panista Fernando Larrazabal, es el licenciado Eustacio Esteban Salinas Wolberg, hermano del diputado y coordinador de la fracción del PAN en el Congreso local, Hernán Salinas Wolberg", expresó Ibarra.
"Creo que el juez debe ser muy cuidadoso para no incurrir en una responsabilidad de las que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la única manera que veo para que se deslinde de cualquier sospecha y presunción de tener un interés en el amparo promovido por Jonás Larrazabal es a través de una excusa forzosa como lo señala la Ley de Amparo y que está obligado a mencionar", dijo.
Agregó que incluso puede haber irregularidades en la designación de Salinas Wolberg para tratar el amparo.
"Además de comprobarse que hubo inducción de competencia para que fuera precisamente el juez Eustacio Esteban Salinas Wolberg, quien atendiera el amparo, se estaría en la presencia de un delito", mencionó el dirigente tricolor.
Hora de publicación: 16:53 hrs.
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Ve amparo de Jonás juez ligado al PAN
Turnan el caso a hermano de líder del blanquiazul en Congreso local
Ángel Charles / Corresponsal
Reforma Monterrey  (13 septiembre 2011).-   La defensa legal de Manuel Jonás Larrazabal, hermano del Alcalde panista de Monterrey, tramitó un amparo contra su arraigo ante un juez ligado a panistas.
Eustacio Esteban Salinas Wolberg, Juez Primero de Distrito en Materia Penal que analizará la procedencia del amparo, es hermano del coordinador de la bancada azul en el Congreso local, Hernán Salinas Wolberg.
Según el listado de acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, el hermano de Fernando Larrazabal, que fue exhibido en videos recibiendo fajos de dinero en un casino, interpuso una demanda de amparo con número de expediente 695/2011, el 6 de septiembre pasado.
Los actos reclamados son contra el arraigo y traslado del quejoso.
Dos días después de la solicitud, el juez le concedió la suspensión provisional, pero Jonás no salió libre por estar acusado de delitos graves.
El hermano del Alcalde fue arraigado el 1 de septiembre por la Procuraduría de Justicia estatal y fuentes de esta dependencia señalaron que los cargos fueron cohecho y delincuencia organizada, este último considerado como delito grave.
El listado de acuerdos establece que la audiencia incidental donde se resolvería en definitiva la suspensión provisional para Jonás será hoy al mediodía, aunque esto no implica que quede en libertad.
En cuanto a la audiencia constitucional donde se resolverá el amparo de fondo, está pactada para el 27 de septiembre a las 11:50 horas.
Especialistas consultados por Grupo Reforma señalaron que, como estrategia legal, Jonás se amparó no sólo contra actos del Juez de Preparación Penal en Monterrey que ordenó su arraigo, sino que también incluyó a todos los jueces de distrito que resuelven amparos, excepto al Juez Salinas Wolberg.
Esto, inevitablemente, trajo como consecuencia que se le turnara su caso a Salinas Wolberg.
Sobre la estrategia legal, abogados explicaron que, aun cuando se emita una resolución definitiva, para entonces el arraigo de Jonás ya habrá concluido, por lo que no le servirá de nada que le concedan el amparo.
Sin embargo, señalaron, sí elevará las posibilidades de que a este juez le toque conocer de futuros amparos del acusado, como, por ejemplo, un eventual auto de formal prisión, por haber tenido conocimiento previo del caso.
El 31 de agosto se dieron a conocer imágenes donde Jonás, hermano mayor del Alcalde, aparece recibiendo efectivo en una mesa del Casino Red.
Ese mismo día, para explicar la transacción, Jonás dijo a su abogado que era producto de la venta de quesos a las casas de apuestas.
Cuatro días después se difundieron otros dos videos: en uno se observa a Jonás y a Miguel Ángel García reunidos en torno a una mesa con Sergio Gil, representante del Casino Red, y en el otro se ve cuando, media hora después del encuentro, Gil y Jonás llegan juntos y entran a la oficina particular que el Alcalde de Monterrey tiene en la Colonia Obispado.
El diputado Hernán Salinas lamentó ayer que Larrazabal no haya pedido licencia y dijo que respaldará cualquier decisión del CEN panista y del Comité Directivo estatal.
Comunicado del CJF
México, D.F., a 13 de Septiembre de 2011
DGCS/NI: 40/2011
NOTA INFORMATIVA. (Caso Jonás) Manuel Jonás Larrazabal Bretón
El Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, Eustacio Esteban Salinas Wolberg informa sobre el juicio de amparo 695/2011-II:
Quejoso: Manuel Jonás Larrazabal Bretón.
Acto reclamado: Orden de arraigo y traslado.
Autoridades responsables: Juez Segundo de Preparación Penal del Primer Distrito
Judicial en el Estado y diversas ejecutoras del orden local.
Jueces Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León (lo que determinó la competencia por razón de turno a este Juzgado de Distrito) y diversas ejecutoras del orden federal.
Previamente a admitir la demanda, por auto de seis de los corrientes, se previno a la parte quejosa para que precisara el motivo por el cual señaló al resto de los Juzgados de Distrito en Materia Penal de este Circuito, sin designar este órgano de control Constitucional, no obstante que ejerce la misma competencia y jurisdicción.
A lo anterior, por escrito presentado el siete siguiente, el Apoderado Legal del quejoso, bajo protesta de decir verdad, manifestó que el motivo fue que de la información que se le proporcionó al directamente quejoso, el acto que se reclama, es decir, la orden de arraigo, proviene de los referidos Juzgados Federales, excepto de éste Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado. Por lo que, al día siguiente, se admitió a trámite la demanda de garantías, al no actualizarse alguna causa legal de impedimento, del suscrito juzgador, acorde con lo ordenado en el Artículo 66 de la Ley de Amparo.
Audiencia incidental: Efectuada a las 11:45 horas del 13 de septiembre de 2011
Síntesis de la Resolución Incidental:
1. Se niega la suspensión definitiva respecto de las autoridades siguientes: Jueces
Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León; Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León; Agente del Ministerio Público en Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado y Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigaciones en el Estado de Nuevo León; ante la negativa de los actos que se les reclaman; asimismo, respecto a la orden de traslado reclamada al Juez Segundo de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado y detective de la Agencia Estatal de Investigaciones encargado de la casa del arraigo número uno de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
2. Se concede la suspensión definitiva respecto del acto consistente en la orden de arraigo reclamada a las autoridades: Primer Secretario en funciones de Juez Segundo de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado con facultades para acordar y sentenciar, encargada del despacho por orden superior, y detective de la Agencia Estatal de Investigaciones encargado de la casa del arraigo número uno de la Procuraduría General de Justicia del Estado para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente se encuentran, esto es, que el quejoso Manuel Jonás Larrazabal Bretón siga detenido en el lugar donde se encuentra cumpliendo la referida medida cautelar, a disposición de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, en cuanto a su libertad personal se refiere, y a disposición de la autoridad competente para la practica de las diligencias relativas al arraigo reclamado, mientras subsista tal medida y hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificación sobre la ejecutoria que se dicte en el juicio principal de donde deriva este incidente de suspensión.
3. Las responsables Agente del Ministerio Público Investigador número tres en Delitos Patrimoniales del Primer Distrito Judicial del Estado y detective de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, responsable del Grupo de Aprehensiones, fueron omisas en rendir su informe previo, por lo que se presumieron ciertos los actos que se les reclama, consistente en la orden de arraigo y traslado emitidas en contra del quejoso.
Por tanto respecto de la orden de arraigo, se concedió la suspensión definitiva para los efectos antes mencionados y respecto a la orden de traslado para que no sea trasladado a lugar distinto de donde se encuentra actualmente recluido; en la inteligencia, de que dicha suspensión no surtirá efectos si la orden de traslado reclamada, es a consecuencia de haberse terminado de integrar alguna averiguación previa en contra del directamente quejoso y por virtud de ello se haga la consignación correspondiente a la autoridad judicial, o si la misma es posterior a la fecha de la presentación de la demanda que dio origen al presente juicio de garantías, que lo fue el cinco de septiembre de dos mil once, a las quince horas con veintiún minutos.
4. Se decretó la inexistencia de la autoridad que el quejoso denominó Comisario Coordinador del Estado de Nuevo León de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública; por ende, los actos que se le atribuyen también son inexistentes, por lo que se decretó sin materia el presente incidente de suspensión respecto de los actos reclamados a dicha autoridad.
5.- Se difirió la Audiencia incidental, en cuanto al Director General de Despliegue Regional Policial de la Procuraduría General de la República, con residencia en México, Distrito Federal, al no obrar su informe previo ni el acuse de recibo con el que se le solicitó


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