12 sept 2011

Indulto presidencial al C. Antonio Ortega Gallardo

Este lunes 12 de septiembre se publica en el DOF el DECRETO por el que se concede indulto por reconocimiento de inocencia al C. Antonio Ortega Gallardo.
Dice el CONSIDERANDO
Que de las constancias que se tuvieron a la vista se advierte que el Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal emitió sentencia condenatoria en contra de Antonio Ortega Gallardo por los delitos de violación agravada y tentativa de violación agravada condenándolo a once años, un mes, veintidós días de prisión;
Que el sentenciado promovió un incidente de reconocimiento de inocencia y la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó resolución mayoritaria en la que declaró fundado dicho incidente, al aparecer después de la sentencia documentos
públicos que invalidaron la prueba en que descansa aquélla y que sirvieron de base a la acusación, determinando la pérdida del efecto de la sentencia condenatoria por reconocimiento de la inocencia de Antonio Ortega Gallardo;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 618 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Sala del Tribunal que declare fundada una solicitud de reconocimiento de inocencia, debe remitir las diligencias originales con informe al Ejecutivo, para que éste, sin más trámite, otorgue el indulto...";
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, supervisar la integración de los expedientes de indultos para su trámite, y a la Secretaría de Gobernación conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativa.
Los indultos otorgados por el titular del Poder Ejecutivo están fundamentados en el artículo 89 de la Constitución, son un perdón o una causa de extinción de la acción penal sobre una persona. 
La fracción XIV de dicho precepto constitucional confiere al Presidente de la República la facultad de conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal.
Otros indultos:
 En diciembre de 1997 el presidente Calderón Hinojosa otorgó el primer indulto de su gobierno a Michael Huesca Arias, quien había sido acusado de robo calificado por un juez de la ciudad de México.
En el sexenio de Vicente Fox hubo casos importantes de indultos otorgados como fueron lo otorgados a miembros del EZLN, pasando por luchadores sociales en Michoacán y hasta militares.
Indulto por pena de muerte al soldado Ángel Velázquez Pérez
Uno que llamó la atención fue que se dio el 19 de noviembre de 2003, cuando se concedió el indulto al sargento segundo de Infantería, Ángel Velázquez Pérez, que había sido condenado a la pena de muerte. Con el indulto se le conmutó dicho castigo por el de prisión extraordinaria, durante un periodo de 20 años. El Supremo Tribunal Militar había declarado culpable a Velázquez Pérez por el delito de insubordinación y por haber causado la muerte a un superior.
La última vez que en México se aplicó la pena de muerte fue en 1961
La pena de muerte se quitó de la Constitución en el año 2005 cuando el Congreso la derogó, eliminó el cuarto párrafo del artículo 22 que decía: "queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden militar...”
Por cierto la publicación en el DOF está exenta de pago, por ser un mandado legal.
La publicación de hoy del indultado
DOF: 12/09/2011 
DECRETO por el que se concede indulto por reconocimiento de inocencia al C. Antonio Ortega Gallardo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIV, y 30 bis, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 618 y 618 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de las constancias que se tuvieron a la vista se advierte que el Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal emitió sentencia condenatoria en contra de Antonio Ortega Gallardo por los delitos de violación agravada y tentativa de violación agravada condenándolo a once años, un mes, veintidós días de prisión;
Que el sentenciado promovió un incidente de reconocimiento de inocencia y la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó resolución mayoritaria en la que declaró fundado dicho incidente, al aparecer después de la sentencia documentos públicos que invalidaron la prueba en que descansa aquélla y que sirvieron de base a la acusación, determinando la pérdida del efecto de la sentencia condenatoria por reconocimiento de la inocencia de Antonio Ortega Gallardo;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 618 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Sala del Tribunal que declare fundada una solicitud de reconocimiento de inocencia, debe remitir las diligencias originales con informe al Ejecutivo, para que éste, sin más trámite, otorgue el indulto;
Que el artículo 89 constitucional, en su fracción XIV, confiere al Presidente de la República la facultad de conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
Que en atención a lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal remitió a la Secretaría de Gobernación el expediente respectivo para los efectos legales correspondientes, y
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, supervisar la integración de los expedientes de indultos para su trámite, y a la Secretaría de Gobernación conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se concede el indulto por reconocimiento de inocencia al C. Antonio Ortega Gallardo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, y comuníquese por conducto de la Secretaría de Gobernación a las autoridades del Gobierno de Distrito Federal, a afecto de que se informe lo conducente al Tribunal que dictó la sentencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
 



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