14 oct 2011

Aprobada en lo particular la Ley de Amparo


El pleno del Senado de la República aprobó este jueves 13 de octubre  en lo particular, el dictamen que expide la nueva Ley de Amparo y lo remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
La colegisladora hará los próximos días la revisión correspondiente,
De las 77 reservas a diferentes artículos que se realizaron en la sesión del pasado11 de octubre,, el pleno avaló 27 cambios. Los senadores modificaron el artículo 9 bis de la Ley Reglamentaria del 105 de la Constitución para establecer que el Congreso de la Unión o el Ejecutivo puedan solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean resultas de manera prioritaria.
Ello, cuando exista urgencia de atender el interés social o al orden público y se trate, entre otros temas, de la defensa de grupos vulnerables, en materia de competencia económica, monopolios o libre concurrencia, así como para prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.
De igual forma, realizaron cambios – a propuesta de Pablo Gómez- a los artículos 222 y 223 con el objetivo de instituir que para “sentar jurisprudencia” se requerirá de “cinco resoluciones sobre cinco asuntos diferentes pero de la misma naturaleza”. (tal y como se encuentra hoy)
Para ello, establecieron en la Ley que la jurisprudencia por reiteración del pleno de la SCJN, se sustentará en un mismo criterio, es decir,  “en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resultas en diferentes sesiones y por una mayoría de cuando menos ocho votos”.
Además, se adicionó un tercer párrafo al artículo 126 para que en la suspensión del acto reclamado se decrete de “oficio o de plano” cuando se trate de hechos que tengan por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
Tras la aprobación del dictamen, el senador presidente el Senado José González Morfín hizo un “amplio reconocimiento” a los titulares de las comisiones de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, senadores Jesús Murillo Karam, del PRI; Alejandro González Alcocer, de Acción Nacional y Tomás Torres Mercado, del PRD, quienes tuvieron a su cargo los trabajos de consulta y dictaminación.
Asimismo, el presidente de la Mesa Directiva indicó que este órgano de gobierno se ocupará de realizar una revisión para asegurarse de que el texto aprobado “contenga un buen uso del lenguaje y que las disposiciones sean claras”.  Para ello, se contará con la supervisión de las comisiones dictaminadoras antes mencionadas, precisó.
El dictamen que expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución y que reforma las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, del Congreso General, de la Procuraduría General de la República y la Reglamentaria del artículo 105 constitucional, fue enviado a la colegisladora para los efectos del artículo 72 de la Carta Magna.
Los invito a leer el debate  en el pleno.

PRESIDENCIA DEL CIUDADANO SENADOR
 
JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN. Compañeras y compañeros senadores. Continuamos ahora con la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo 105 constitucional.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Congreso General, y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En nuestra pasada sesión desahogamos las reservas a 16 de los artículos reservados, en lo que se refiere al proyecto de Ley de Amparo, y tenemos pendientes 61 artículos más que oportunamente esta Mesa Directiva anunció como reservados a esa misma ley, y cinco a las reformas la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Así también hago de su conocimiento que las comisiones dictaminadoras entregaron una comunicación en la que informan que aplicarán diversas adecuaciones de estilo y técnica legislativa que no alteran el fondo de lo aprobado en el dictamen.
Esta comisión les fue entregada en sus respectivas reuniones del grupo parlamentario, está a disposición en el monitor, que tenemos en nuestros escaños. Y además solicitan las comisiones se tengan por reservados los siguientes artículos:
El 173, y el 272 de proyecto de Ley de Amparo, el 14 y el 81 de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el nueve bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones primera  y segunda del artículo 105 constitucional, el artículo tercero transitorio de proyecto de decreto, y solicitan la adición de un artículo décimo transitorio al proyecto de decreto. 
En razón de ello, la Mesa Directiva acordó consultar a este pleno si acepta que las siete propuestas que acabo de describir se tengan por reservadas como si hubiesen sido informadas  a ustedes oportunamente.
Y también consultaremos si las diversas adecuaciones de estilo y técnica legislativa, entregadas por las comisiones se incorporan al dictamen.
En consecuencia, voy a pedir a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si autoriza que las solicitudes de reserva, entregadas temporáneamente por las comisiones se incorporen como artículos reservados, junto con los demás que fueron avisados antes de la votación, en lo general. 
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la asamblea, en votación económica si se autoriza que las solicitudes entregadas por las comisiones se incorporen a la lista de artículos reservados. 
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se autoriza, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias. En consecuencia, quedan reservados el 173 y 272 del proyecto de Ley de Amparo, el 14 y 81 de las reformas  a la Ley Orgánica del Poder Judicial; el nueve bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo 105 constitucional, el artículo tercero transitorio del proyecto de decreto, y la propuesta de adición de un artículo décimo transitorio al proyecto de decreto. 
Consulte ahora la secretaría a la asamblea si acepta las adecuaciones de estilo y de técnica legislativa que entregaron las comisiones dictaminadoras. 
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las adecuaciones de estilo.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se aceptan, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias. En consecuencia se incorporan al cuerpo del dictamen. En su momento los artículos reservados se someterán a discusión. 
En consecuencia damos paso a la discusión del artículo 45 del proyecto de Ley de Amparo, y en consecuencia tiene la palabra el senador Tomás Torres Mercado, para referirse al artículo 45 del proyecto de Ley de Amparo.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Gracias, ciudadano presidente. Yo les comentaré, a manera de introducción de la sesión esta, vinculada con la discusión del dictamen de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, de la Ley de Amparo, pues.
Que no sólo en estos días, sino en el plazo que nosotros mismos nos dimos para emitir esa Ley Reglamentaria  ha sido un esfuerzo, ha sido un trabajo muy intenso, además de un ordenamiento que es muy técnico, un ordenamiento que está vinculado no solamente con el procedimiento propio del amparo, sino con todas las disciplinas jurídicas y con todos los ordenamientos que rigen la vida de este país, es decir, el procedimiento de Amparo conjuga todas las materias, es un procedimiento constitucional que no existe por sí mismo, sino en razón de en qué materia de manifiesta la actuación de la autoridad.
Quiero, señor presidente, y llamo su atención como siempre lo hace, y lo hace bien, para con la venia de los presidentes de las comisiones dictaminadoras del senador Jesús Murillo Karam, presidente de la Comisión de Gobernación, del senador Alejandro González Alcocer, del mío propio, como titulares, como presidentes de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, segunda, para hacer la siguiente propuesta, presidente.
Hemos estado trabajando las horas desde la conclusión de la sesión del día de ayer, en esto no se llega a acuerdos, se discute para optar por la alternativa pertinente, porque son bienes no disponibles los derechos y, particularmente, los derechos humanos, los derechos de los gobernados. 
Estaba, en efecto, reservado, presidente, el artículo 45, quiero, aunque no sea ortodoxo, señor presidente, el que las reservas que por escrito un servidor formuló, se incorporan al Diario de los Debates, sin embargo, para fines del trámite correspondiente, le digo a usted y le digo a la asamblea, por ende, de que los artículos 45, 67, 68, 79, y 97, 117, 141, 151, 166, 171, 179, 210, 217, 218, 219, 222, 223, 234, 230, 231 al 233; 247, señor presidente, estoy retirando las reservas respectivas, y para mayor ilustración dejo a usted, pongo a la consideración de usted el documento con los textos ya relacionados. 
Continúo también con su autorización, señor presidente.  Con la reserva de que se colmara el requisito de los presidentes de las comisiones, igualmente, llamo la atención a los señores presidentes de las comisiones dictaminadoras, tendríamos como de consenso el contenido de la reservas del artículo 79, 108, 109, 110, 115, 117, 124, 153, 154 y 155, por al momento, señor presidente, como de consenso,  es decir, que las estarían aceptando las comisiones dictaminadoras para el trámite correspondiente. 
Y le ruego, aunque no sean…
 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: ¿Cuál iba antes del 165, que no lo alcance? 124, otro, y 165.
-EL C. SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO: 124, 153, 154 y 155, sin prejuicio de que se constante en el documento que también le estoy entregando.
 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: El 68 retiró su reserva.
-EL C. SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO: Estoy sólo dando fiel expresión a sus instrucciones, senador González Alcocer.
Adicionalmente y le pido, aunque esto no es ortodoxo, repito, pero ayuda en obvio de avanzar en la discusión, senador Murillo Karam, artículo 107 que adiciona una fracción octava, 192 y hay uno más, el 77, fracción segunda, párrafo tercero y cuarto, y el resto de las reservas para que usted le diera orden, señor presidente, que no son de consenso y para la votación por separado, le pediría, en auxilio de su atribución, la secretaría le diera lectura, pero en el momento procesal que corresponda.
Por ahora recapitulo, retiro para los propósitos las reseñadas en el primer apartado, consecuentes.
Segundo, las de consenso para que se discutan y en su caso se voten en paquete.
Y tercero, las que no hay consenso que están aquí señaladas también, presidente.
Yo quiero, no les diría con su autorización, pero tengo una encomienda de este mismo Senado, que me está mandando a atender otra reunión, decirles solamente que esta Ley de Amparo, esta nueva Ley de Amparo es en el fondo una modificación al régimen jurídico-político de este país ¿eh? Es el inicio de una etapa cultural nueva. Y yo diría desde esta altísima tribuna de que a la altura de las circunstancias el Congreso debe estar, pero también debe estar el Poder Judicial de la Federación.
México vivió más de cien años de asambleísmos, de poderes meta constitucionales, que no le daban rumbo a esta nación. Hubo también, y eso generó el rompimiento del pacto político más importante del país, el pacto federal, una constitución centralista, la de 1836, que contemplaba la figura el supremo poder conservador como un cuarto poder distinto al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial.
Tuvo consecuencias funestas la disociación de la nación mexicana en el norte, pero también en el sur. Y ahí en mérito de un hombre, de un gran hombre adelantado a su tiempo, colega y amigo de Gómez Farías y de otros grandes federalistas, Francisco García Salinas, el último que sostuvo principios federalitas en el este país, pero hago la reflexión porque el Poder Judicial de la Federación no puede quedarse en la expresión de todo a su discreción, que nada se sobreponga al propósito noble del amparo de equilibrar los poderes y tutelar los derechos humanos de los gobernadores.
Gracias, ciudadano presidente, ya no hablaré por hoy. Gracias por su atención. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Muchas gracias senador Torres Mercado. Déjenme recapitular los artículos que ha retirado su reserva con la intención de poderes votar en conjunto en este momento. Solamente que los que ha retirado sus reserva son el 45, el 67, 68, el 79, el 97, el 117, el 141, el 151, el 166, el 171, el 179, el 210, el 217, el 218, el 219, el 222, el 223, el 224, el 230, el 231, el 233 y el 247. Solamente que algunos de ellos, por ejemplo el 222, fue reservado también por el senador Pablo Gómez. Le preguntaría al senador Pablo Gómez si mantiene su reserva en el 222, es el 222.
El senador Torres Mercado ha retirado su reserva de ese artículo. Y el 223, senador Pablo Gómez.
Permítame un segundo. Entonces, esos se reservan para su discusión y votación en su momento.
Y el artículo 230 fue reservado también por los senadores González Alcocer, Alejandro Zapata y Pedro Joaquín Coldwell, ¿también esa reserva se mantendría? ¿Sí?
Bueno, entonces ese también se reserva para su discusión y votación en su momento.
Pero en consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal de los artículos que habiendo sido reservados han sido ya retirada la reserva por el senador Torres Mercado. Y los vuelto a enumerar: 45, 67, 68, 97, 141, 151, 166, 171, 179, 210, 217, 218, 219, 224, 231, 232, 233 y 247.
Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación de esos artículos reservados. Obviamente la votación en sus términos, en los términos del dictamen. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
- EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Votación, 80 votos en pro; 0 abstenciones; 0 en contra.
- EL C. PRESIDENTE JOSE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias, en consecuencia quedan aprobados los artículos 45, 67, 68, 97, 141, 151, 166, 171, 179, 210, 217, 218, 219, 224, 231, 232, 233, y 247 del proyecto de Ley de Amparo.
Continuando con la discusión en lo particular, procede ahora la discusión del Artículo 73, que ha quedado todavía reservado por el Senador Alejandro González Alcocer y por el Senador Alejandro Zapata.
Tiene la palabra el Senador Alejandro González Alcocer.
- EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Con su permiso, señor Presidente. Señoras y señores senadores: En el dictamen, en este Artículo 73, se introdujo un párrafo que es para darle transparencia a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de juez de distrito colegiados. Sin embargo, quedó muy abierto a cualquier tipo de resolución, y nosotros estamos acotando el actual párrafo del dictamen dice: “..El pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito deberán hacer públicos los proyectos de sentencias o resoluciones que serán discutidas en las sesiones correspondientes, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán...”.
Nosotros estamos acotando esta publicidad a juicios que versen sobre o que traten las resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales.
No cualquier tipo de asuntos, sino que la publicidad se dé respecto a los de gran trascendencia como son éstos en donde se ve la constitucionalidad y la convencionalidad de los tratados internacionales. Porque si no, estaríamos haciendo un gasto enorme a través de los órganos jurisdiccionales en impresión de papel para fijar resoluciones de todo tipo de asuntos; yo creo que con esta acotación está adecuadamente garantizada la publicidad de los asuntos trascendentes.
Por lo tanto, les pediría que aceptaran esta modificación al Artículo 73, II párrafo.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: ¿Acepta una pregunta, señor senador? Adelante, senador Pablo Gómez, sonido en el sonido del senador Pablo Gómez.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Entiendo su preocupación, señor Senador González Alcocer, pero también debe usted comprender nuestra preocupación, por ejemplo, aquellos asuntos que tengan que ver con actos de autoridad, y que hayan sido presentados de manera colectiva; estamos hablando de asuntos relacionados con medio ambiente, con consumidores que masivamente ahora se pueden presentar, y los titulares de la queja son muchos, en cuyo caso también convendría que se diera a conocer el proyecto.
¿No cree usted, que al menos en este otro caso, además de los que usted está mencionando, conviene la publicidad previa de la ponencia?
- EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Bueno, en mi opinión no, porque aquí hay dos cosas distintas, una es el amparo colectivo y otras las acciones colectivas a las que usted se refirió en materia de medio ambiente y en materia de defensa al consumidor, etc., esas son acciones colectivas.
Aquí el amparo Colectivo puede ser de cualquier cosa, en cualquier materia, prácticamente, entonces, creo yo que de veras no nos la acabaríamos en el gasto de papel para publicar todas las resoluciones de cualquier tipo. Creo yo que lo más importante es esto, las partes conocerán los proyectos, una vez que se discutan, porque, por otro lado, también estamos haciendo públicas las audiencias de los tribunales colegiados. Entonces, creo yo que esto es razonablemente adecuado para no hacer ese gasto excesivo de papel, y que no todas las resoluciones además podrán publicarse, si se trata de asuntos penales o de otro tipo de asuntos a través del amparo no creo que sea necesario, y con lo de las colectivas, yo creo que ahí habrá momento en la discusión del dictamen donde se pueda conocer.
Por lo tanto, insisto yo en la redacción que yo le estoy dando.
Habrá discusiones públicas en las audiencias de los colegiados, ya otro artículo se está refiriendo a que son públicas las audiencias donde se va a discutir el proyecto.
Esto sólo se refiere a la publicación, tres días antes de los proyectos de resolución.  Por lo tanto, digo yo que en estos temas es importante y trascendente, en los demás es un gasto inútil, que la verdad nos llevaría a otra cuestión que estamos tratando de abatir en los juzgados, que es el uso de tanto papel.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: A ver, quiere hacer otra pregunta. Adelante, sonido en el escaño del senador Pablo Gómez, adelante senador.
 -EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Los amparos individuales se presentan por el quejoso individual,  los amparos colectivos se presentan cuando hay actos de autoridad aunque no estén objetando la constitucionalidad de una norma que está comprendida en su propuesta, y yo estoy hablando de amparos colectivos, no de  acciones colectivas, es otra cosa.
El amparo colectivo  suele ser presentado por una comunidad o un conjunto de interesados y ahora lo vamos a tener mucho en materia fiscal también.
El propósito de la publicidad, señor Senador,  como viene en el proyecto, tiene más o menos el sentido que usted quiere, pero la publicidad se hace para que la prensa se entere, no tanto los quejosos, también los quejosos, la prensa, y se genere  información en los periódicos sobre los temas en los cuales se va a discutir el asunto y los términos en los cuales se propone que se resuelva el asunto, porque ahora tenemos una gran falta de información que el público sobre asuntos trascendentes. Eso es lo que está pasando, entonces usted propone que sea sentencias que se habrán de resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma y acciones de inconstitucionalidad que es lo mismo, o sea, es la inconstitucionalidad de una norma, controversias  que no necesariamente son para resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma, y yo agregaría, no estoy de acuerdo en aquellos colectivos que versen sobre temas determinados que podemos precisar en la propia Ley para economizar papel, que no se trata de economizar papel, se trata de que se dé a conocer, porque se dé a conocer al representante del quejoso y a los medios de comunicación ya.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Contesto.
Mi estimado Senador Pablo Gómez, me está haciendo usted una sopa de todos los asuntos aquí, una revoltura que no estamos hablando de eso, es Ley de Amparo, no controversias constitucionales, no acciones colectivas, porque usted se refirió, yo dije acciones colectivas porque usted se refirió a los temas acotados  a las acciones colectivas, entendí perfectamente, pero usted fue el que no lo entendió así, está diciendo a usted los temas que son acciones colectivas, ahora estamos en amparo colectivo y puede ser cualquier materia, porque no está regulado.
Yo lo que le digo, imagínese usted el gasto que significa publicar tres días antes todas las resoluciones de todo tipo en los juicios de amparo en los colegiados y en los juzgados de distrito y en la Corte,  esto, cuando nosotros vamos en contra  de la utilización indiscriminada del uso y abuso del papel.
Aquí lo que estamos nosotros haciendo es que claro que para los medios de comunicación y las partes, va a ser conocido en la deliberación  que también va a ser pública por parte de los jueces y solamente aquí que se publiquen  las que tienen esta trascendencia, por lo tanto sostengo y afirmo la propuesta que hago en el artículo 73.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, me puede dejar la propuesta por escrito, la ponemos, bien, ya tiene la Secretaría la propuesta.
Que lea la Secretaría la propuesta.
Dé lectura la Secretaría a la propuesta que ha presentado el Senador González Alcocer.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES:  Doy lectura al artículo 73, segundo párrafo:
 “El pleno y las salas de la Suprema Sala de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados, de circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad  de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes  con la misma anticipación de la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán a que se refiere el artículo 184 de esta Ley.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias, señor Secretario, ahora consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión  la propuesta.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa,  favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente
-Sí se acepta a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN:  Muchas gracias, en consecuencia, está a discusión y tiene la palabra en contra el Senador Pablo Gómez, y a favor el Senador Ricardo García Cervantes.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Lo que está objetando González Alcocer es algo que viene en el dictamen que él hizo como Presidente de la Comisión de Justicia y me acusa de hacer un revoltijo. Yo no he propuesto nada, nada he propuesto.
Yo nada más pregunté que por qué solamente debe hacerse públicos los proyectos de sentencia para casos de resoluciones  sobre la Constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los Tratados Internacionales.
¿Cómo puede hacer público un proyecto de sentencia un tribunal? Pues en los estrados y ya. Bueno, ¿cuántas hojas son? Pues pueden ser 10, 20, 30 ó 100,  revise un ejemplar, pero también lo puede hacer público en Internet, ¿o no?
O sea, el argumento de González Alcocer que me está dando la espalda, lo cual no consideraré como una majadería, sino como una forma de ser,  es para evitar el gasto de papel, eso dijo,  pero yo no estoy hablando de la impresión, ¿cuántos ejemplares hay que hacer? Esto no lo dice el proyecto.  Estamos discutiendo el proyecto de Comisiones, que él objeta.
Hay Internet, hay estrados, ¿dónde está la dificultad? 
Señor Senador, yo le  pongo otra,  no, pues es que no hace caso,  no hace caso, le pongo otra, ¿sabe por qué es importante que en el momento en que se enliste  un asunto  se dé a conocer el proyecto para que no alambren  y entre  que si se enlista un asunto para  una sesión tres días después le cambien todo el proyecto, subrepticiamente, no se supo por qué el  ponente cambió, hasta de sentido.
Con estas prácticas no son tampoco frecuentes en el Poder Judicial, los autores  que no soy yo eh, es usted, entre otros,  del proyecto que se consulta, obliga, fíjense bien, el pleno, las salas y los tribunales colegiados de circuito,  deberán hacer públicos los proyectos de sentencias  están muy mal redactados, los proyectos de sentencia o resoluciones que serán discutidos en las sesiones correspondientes con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán, ¿dónde está el problema de hacerlos públicos en Internet? Dónde está el problema  de que la prensa tenga acceso a la información y pueda hacer una nota de cómo viene el proyecto y no andar ahí metiéndose en los corredores de los tribunales buscando  papeles en los corredores de los tribunales buscando papeles o con el jefe de Prensa, de las salas o del Tribunal Pleno que andan buscando en qué sentido vienen las cosas. Si no son secretos.
Señor González Alcocer, usted funda su proposición para restringir la publicidad sólo a dos casos en la necesidad de no gastar papel, en la necesidad de no gastar papel es lo único que dijo. No dijo otra cosa. Y yo le respondo: Ni una hoja de papel. Vamos al Internet y ahí lo resolvemos. Es más, si usted quiere que se ponga aquí a través de la red internacional, del Internet, y ya. Esa es una manera de hacer pública una sentencia.
Ahora, venga usted aquí y deme otras razones. Señor Presidente voy a pedir otra vez la palabra porque las razones van a ser nuevas, que las está ahorita pensando el señor senador. Que no quieren que los proyectos se conozcan antes de su discusión en los tribunales, porque puede salir en la Prensa.
Pues dígalo, yo sostengo el texto del dictamen que yo no escribí, que lo escribió González Alcocer. Alguien le llamó y le dijo que no.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Perdón, antes del Senador García Cervantes tiene la palabra, para alusiones personales, el Senador Alejandro González Alcocer.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Muy brevemente. No le voy a dar otras razones, esa es suficiente y nadie me ha pedido que lo cambie, es una cosa de quien conoce o no el funcionamiento de un Juzgado, por lo que veo usted no lo conoce.
Esto está ligado…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Le pido, Senador Pablo Gómez, que guarde el orden.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Este asunto, lo dije claramente, va ligado a donde está la publicidad en las audiencias, que es el artículo 184. El 184 lo leo: “Las audiencias donde se discuten y resuelven los asuntos de competencia en los Tribunales Colegiados de Circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista, y esto es a lo que se refiere, de los asuntos que deban versar de cada sesión se publicará en los estrados del Tribunal cuando menos tres días antes”.
Es lo mismo que en concordancia, estamos hablando del 73 que tendrían que publicarse en los estrados del Tribunal. Eso es en papel, no puede ser por vía electrónica, y eso es el gasto de papel a lo que me estoy refiriendo. Por lo tanto, no es otro argumento, es una adecuación razonable en virtud del conocimiento de cómo se llevan las cosas en el Tribunal Colegiado.
Imagínense ustedes publicar la sentencia que sólo afecta a dos partes o cuando mucho a tres, todas las sentencias, cuando ellos se pueden ir a enterar del proyecto allá. Eso no es razonable y creo que por eso insistimos en la modificación, y no tiene razón lo que vino a sostener aquí el Senador Pablo Gómez.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, Senador González Alcocer. Tiene la palabra, a favor, el Senador Ricardo García Cervantes.
-EL C. SENADOR RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Con su permiso, señor Presidente.
La propuesta que se ha planteado, y que la Asamblea ha aceptado a discusión, tiene que ver, como bien lo señaló el Presidente de la Comisión de Justicia, con avanzar en la transparencia de las actuaciones tanto del Pleno de la Corte, de las salas, y ahora también de los Tribunales Colegiados de Circuito.
En el momento actual las resoluciones de los Tribunales Colegiados son grabadas, pero no son estrictamente públicas. Las grabaciones mismas de las actuaciones en los Tribunales Colegiados quedan en grabaciones, es decir, por medios magnéticos, electrónicos, para la revisión posterior, en todo caso, de las autoridades jurisdiccionales o dentro del Poder Judicial por parte del Consejo de la Judicatura, pero no es para dar un avance en materia de publicidad a las actuaciones judiciales.
Por eso tiene razón el Senador González Alcocer en el sentido de que este artículo que está ahora a discusión tiene que ver con esta publicidad a la que se refiere el artículo 184 de la nueva Ley de Amparo que estamos procesando. Por supuesto, tengo que decir ante la Asamblea, que esto fue una propuesta que por escrito presenté al seno de las comisiones, sin ser miembro de ellas, y que mereció en su incorporación al dictamen en los términos que ustedes conocen.
Pero ahora hay una pretensión de acotar la publicidad previa de las resoluciones de los Tribunales Colegiados, principalmente, y también de las salas, y del Pleno de la Corte, a actuaciones referidas a la constitucionalidad o a la convencionalidad; es decir, a la aplicación o a la aplicación de normas consideradas inconstitucionales, o bien a declarar la constitucionalidad de una norma, o la aplicación de las convenciones. Esto es muy importante a partir de la Reforma Constitucional que hemos realizado.
Hay otras razones. En estrados ciertamente se publican por medios físicos e impresos, no hay un estrado de tipo electrónico, pudiera haberlo. Este Senado se ha preocupado también por incorporar los avances tecnológicos a la buena administración de impartición de justicia, y hemos avanzado en materia de juicios con medios, con el aprovechamiento de medios tecnológicos y electrónicos. Eso qué bueno que suceda.
Yo sí quiero decir con todo afecto a mi muy entrañable amigo, Don Alejandro González Alcocer, que no es el único argumento el uso de papel. Sí es, pero no es el único y probablemente no el más importante.
La discrecionalidad con la que las salas y los Tribunales de Circuito hacen públicas sus resoluciones es verdaderamente desconcertante. Lo mismo filtran las consideraciones o todo la resolución en materia de la Ley de Televisa y se genera con ello ciertamente un debate previo a las discusiones de la Corte, como lo mismo filtran o entregan, o publicitan resoluciones sobre temas muy controversiales, particularmente en materia de constitucionalidad, y ahora será importante conocerlos en materia de aplicación de tratados, convenciones o convenios internacionales, la llamada “Convencionalidad”.
Hay elementos como este, Senador Don Pablo Gómez, que yo no pude resolver, y que si la Asamblea y las Comisiones encontraran una solución sería muy bueno, pero creo que no la hay por el momento. Dejar abierto a la obligación de publicitar en los términos de estrados, por escrito, todas las resoluciones de los Tribunales Colegiados no se compadece de las disposiciones de protección de datos personales.
Estamos hablando de sentencias o resoluciones. Y ahora la propuesta es acotarlo por el momento a las resoluciones que tienen que ver con constitucionalidad y convencionalidad. Usted en su intervención, Senador Pablo Gómez, introdujo un tema que creo que vale la pena considerar, las resoluciones sobre amparos colectivos, que no son acciones de inconstitucionalidad o acciones colectivas de inconstitucionalidad, amparos colectivos que tiene también y ha desarrollar un principio de acotamiento en materia: materia ecológica y otras. Ese punto, la verdad, me parece absolutamente atendible, cuando menos discutible.
Tiene usted, en que también se reduciría en su volumen las resoluciones a los cuales queda obligado el Tribunal de Circuito, el Colegiado de Circuito de hacer pública obligatoriamente, en forma anticipada, en los plazos de la publicación, en estrados que son 3 días.
Pero dejar abierto el universo de todas las sentencias y de todas las resoluciones, es prácticamente imposible, es económicamente insostenible, es ecológicamente gravoso en los términos del consumo de papel.
Pero sobre todo, no se compadece con la legislación protectora de los derechos de las partes, particularmente en la protección de datos personales y también de algunos otros derechos humanos, o ahora fundamentales, como el de la fama pública, en muchas de las resoluciones que corresponde atender, tanto a los Tribunales Colegiados, como a las Salas de la Suprema Corte de Justicia. Esa es la razón de fondo.
Siendo mi propuesta original que todo, hombre, racional y razonablemente se ve que lo que se puede hacer ahora, hasta encontrar la medida de que las resoluciones puedan ser públicas y publicitables, con cierta antelación a las reuniones resolutivas de los órganos jurisdiccionales por los medios electrónicos, pero con las salvaguardas de los derechos, particularmente de la protección de datos personales de las partes.
Si hoy avanzamos a las resoluciones de constitucionalidad y de convencionalidad, y eventualmente las comisiones pudieran estar de acuerdo en que también sólo las resoluciones de amparos colectivos, que también creo que el universo se acota suficientemente. Yo no sé cuántos vayan a ser, pero razonablemente creo que es una cantidad manejable.
Lo que es muy importante es quitarle la arbitrariedad a la decisión, tanto de la Suprema Corte de Justicia, de sus salas, como de los Tribunales Colegiados, de discriminar qué resoluciones sí hacen públicas y cuáles no.
La norma ahora los obligaría, a todas las que versan sobre constitucionalidad y convencionalidad, y si se quieren discutir, me parece atendible el tema, de los amparos colectivos. Pero todas las sentencias, todas las resoluciones es prácticamente imposible e incosteable.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Señor Presidente, quisiera hacerle una pregunta al Senador García Cervantes.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Pregunto al Senador García Cervantes ¿si acepta una pregunta del Senador Pablo Gómez?
-EL C. SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: Sí, con mucho gusto, si usted lo autoriza, Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Sonido en el escaño del Senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Senador García Cervantes.
¿Usted está proponiendo enmendar la propuesta de enmienda de González Alcocer para añadir amparos colectivos? ¿Está proponiendo eso?
Yo creo que debe de haber un acuerdo, que le agregamos, fíjese bien, mi pregunta es. ¿Si está de acuerdo o no? si le agregamos, ahí donde dice: “El Pleno y la Sala, así como los tribunales deberán hacer públicos a través de Internet”. Si el juicio se lleva por Internet, el proyecto, pues también se puede subir a Interne ¿No? los proyectos de sentencias o resoluciones, agregando el texto de González Alcocer, de las inconstitucionalidad en leyes, tratados internacionales y amparos colectivos”. Que la Corte los ve normalmente.
Por lo demás, sustituya: “Al colegiado”, porque ya sabe que aquí ya hay jurisdicción a la carta ¿No? competencia a la carta. La Corte escoge lo que le interesa, es un sistema verdaderamente arbitrario, donde dejan arbitrariedades y una cantidad de cosas ¿no? pero bueno, así está el sistema, no lo estamos modificando con motivo de esta ley.
¿Usted estaría de acuerdo en proponerle a González Alcocer que agregue: “Los amparos colectivos”.
Y que también agregue: “Que la publicidad sea a través de Internet a favor del medio ambiente”, y para bajar datos, porque eso no cuesta nada”.
Yo sí quiero decir, señor Senador, que todos los proyectos de sentencias o resoluciones de tribunales y de las salas de la Corte y del tribunal pleno, se hacen en computadora, todos, ya no se usan las máquinas de escribir. A lo mejor González Alcocer se le paró el reloj hace 30 años, pero a usted no.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Puede dar respuesta, Senador García Cervantes.
-EL C. SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: Gracias, señor Presidente.
Senador Pablo Gómez:
Identifico 3 preguntas en su intervención, pueden ser más pero, pero el aspecto ecológico y demás, lo podemos tocar en otra ley.
La primera pregunta es. ¿Qué si yo estoy proponiendo que se incorporen los amparos colectivos? Yo entendí que usted lo proponía.
Entonces, la primera respuesta es: “Usted lo propuso”.
La segunda pregunta es. ¿Si yo estuviera de acuerdo?
Mi respuesta categórica es: “Sí, en amparo colectivos”, siempre y cuando las comisiones tengan alguna consideración a favor. Yo personalmente sí.
La tercera pregunta que identifico, tiene que ver con ¿Si estuviera yo de acuerdo en que, insisto, por temas ecológicos que podemos discutir después, la publicación fuera por la vía del Internet?
Mi respuesta absoluta y categórica es: “Que sí”, y mientras más se puede hacer la publicidad por la vía electrónica, no tengo problema.
Nada más que mi argumento no es ecológico, mi argumento tiene que ver con la protección de datos personales en una serie de sentencias, que no discriminadas correctamente, estaríamos invadiendo.
En conclusión, si usted propone, como propone incorporar amparos colectivos, yo estoy de acuerdo. Y si usted no lo propone, y me permite, pues lo propongo yo, no tengo problema.
Y que la publicación sea por vía del Internet, con el acotamiento de que sean en cuestiones de constitucionalidad, convencionalidad y juicios colectivos, yo estoy de acuerdo.
Muchas gracias, Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, señor Senador.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente, para hechos.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: El Senador Jesús Murillo, quiere hacer uso de la palabra para hechos.
-Entonces, tiene la palabra para hechos el Senador Jesús Murillo Karam.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM (Desde su escaño): Los presidentes de las comisiones estamos de acuerdo en la propuesta en cuanto a juicios colectivos, nos parece muy bien.
Lo que no consideramos prudente es agregar por Internet, significa muchas cosas, es muy vacío, pero podemos hacer una redacción que nos genere una publicidad que nos sea suficiente. Pero sí estamos de acuerdo que se agreguen los juicios colectivos, los amparos colectivos. En consecuencia, sería una propuesta también de los presidentes de las comisiones.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Bien. Yo simplemente agregué aquí: “A través de Internet”. Pero pediría que nos hicieran llegar una redacción ya integral, que recogiera las 3 inquietudes, y que estas las sometiéramos a votación.
 Adelante, Senador Pablo Gómez.
-EL SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Señor presidente….
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: A ver, sonido en el escaño del senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: (Desde su escaño) Señor presidente.
El presidente no escribe, dirige.
Señor presidente, señor presidente, señor presidente, en relación con la redacción. Coloquialmente hablamos de amparos colectivos. Se pueden confundir con aquellos que son presentados por mucha gente, que no es ésa mi preocupación, sino aquellos recursos que se sustentan en un interés colectivo, que es otra figura, mucho más precisa.
Yo le sugiero, ya que está usted de amanuense, le ponga ahí, amparos por intereses colectivos, en defensa e intereses colectivos…
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: A ver, la propuesta que me han hecho llegar, los presidentes de las comisiones de Justicia y de Gobernación.
Le voy a pedir al senador secretario, que dé lectura, cómo quedaría. Y en todo caso, inmediatamente después, pondremos a consideración de la Asamblea, si se acepta.
  -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias, que serán discutidos en las sesiones correspondientes, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán, a que se refiere el artículo 184 de esta ley.
Es cuanto, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Bien. Voy a pedir a la Secretaría, consulte a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta. En razón de que ya se había admitido a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta a la que se acaba de dar lectura, es de aprobarse.
Los que estén porque se apruebe, favor de manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea asiente)
Los que estén porque no se apruebe, favor de manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea no asiente)
Aprobada la propuesta, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Muchas gracias.
En consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para que se recabe la votación sobre el artículo 73 de la Ley de Amparo, modificado por esta Asamblea.
Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos.
Y háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 constitucional… digo, 58 del Reglamento, perdón.
(…)  (Votación electrónica)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 86 votos por el sí; cero votos por el no; y cero abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Muchas gracias.
En consecuencia, queda aprobado el artículo 73 de la Ley de Amparo.
-EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Honorable Asamblea, de los artículos reservados por el senador Tomás Torres Mercado, se han integrado un grupo de ellos, que consisten en los artículos 75, 79, 103, 108, 109, 110, 115, 117, 124, 153, 154 y 165.
Se  concede el uso de la palabra al senador Tomás Torres…
Correcto, se informa a esta Presidencia, que el senador Tomás Torres, dejó por escrito las propuestas de modificación a los artículos, que esta Presidencia ha referido.
Por lo que, ruego a la Secretaría, dar lectura a cada una de las propuestas, e inmediatamente después de la propuesta de modificación, a cada artículo, consulte a la Asamblea, si se admiten a discusión la propuesta, en votación económica.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Artículo 75. Propone eliminar el cuarto párrafo de la propuesta, del texto como viene en el dictamen, y en el segundo párrafo, eliminar la palabra “distintas”. Es decir, que en el segundo párrafo, dijera: “no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer pruebas, cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable”.
Propone se elimine, la palabra “distintas”.  Y se desaparezca y se elimine, el cuarto párrafo del artículo 75, como viene en la propuesta el dictamen.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si aprueba se ponga a discusión la anterior propuesta, hecha por el senador Torres Mercado.
Los que estén porque se ponga a discusión, favor de levantar la mano…       
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: (Desde su escaño) Antes, presidente. Para hacer la postura de las comisiones respectivas, sobre este artículo…
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Bueno, las comisiones, en un esfuerzo por simplificar la discusión de estos artículos, en particular solicitan el uso de la palabra.
 Las comisiones dictaminadoras, representadas por el senador Alejandro González Alcocer, a quien se le ofrece el uso de la palabra.
Y luego continuaremos con el trámite, señor secretario.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: Gracias.
Para hacer más ágil esto. Hemos examinado a conciencia las observaciones del senador Tomás Torres, y de todas las mencionadas, no aceptamos tres; todas las demás sí.
La del 75, no aceptan las comisiones su inclusión.
La del 124, no la aceptamos… ni la del 165. 
En todos los demás artículos, de propuestas que hace el senador Tomás Torres sí las aceptamos y estamos de acuerdo.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Bien, muchas gracias. Con esta información proporcionada por las comisiones voy a rogarle a la secretaría dar lectura a las proposiciones de los artículos 75, 124 y 165, y al término de su lectura consultar  a la asamblea si se admiten a discusión. Son las tres propuestas que se ha señalado que las comisiones impugnan o no aceptan. 
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Al 75 ya le había dado lectura, presidente, nada más les consultaría si se admite a discusión.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si admite a discusión la propuesta hecha por el senador Tomás Torres, respeto al artículo 75, reiterando, con la eliminación del párrafo cuarto, y una eliminación de la palabra, “distintas”, en el párrafo segundo antes de la palabra “cuando”.
Le consulto a la asamblea, en votación económica si se admite a discusión estas propuestas.
Las senadoras y los senadores que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Sonido en el escaño del senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño).  Las proposiciones de Torres sobre el artículo 75 se han votado al mismo tiempo, pero son propuestas de naturaleza diferente. 
La modificación del segundo párrafo, que propone Tomás Torres es estrictamente de redacción. Voy a dar lectura para ilustrar a la presidencia y a la asamblea.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el Amparo “indirecto” el quejoso podrá ofrecer pruebas distintas, cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, si no ha tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, son todas distintas respecto de cuáles.
Si no ha tenido oportunidad de presentarlas, no pueden ser distintas a las que no tuvo oportunidad de presentar, puesto que se le está dando el derecho de tener ahora sí oportunidad. 
Entonces cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo, quiere decir que no las ha presentado, porque no le dieron oportunidad; poner distintas es, ahora sí que “una “ortología”, pero que se puede prestar a una interpretación porque el quejo la puede “enunciar” sin que tenga oportunidad de presentarlas, y luego se le niegue el derecho, posterior diciendo que deben ser distintas.
Por lo tanto, esto es una confusión innecesaria, no es parte del precepto, es “tautológico”, y se presta a ser usado leguleyamente, por lo tanto, en estricto sentido de la redacción debió haberse votado separadamente las dos proposiciones, el segundo párrafo, para quitar una incorrección. Y el cuarto, que ya es un asunto de contenido.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES:  Bien, voy a concluir primero con el trámite que estaba en curso.  El señor secretario consultó a la asamblea si se admiten o no a discusión las propuestas planteadas al artículo 75 por el senador Tomás Torres.
La votación económica indicó que no se admiten a discusión, por lo tanto, no se admiten a discusión y se reserva el artículo 75 para su votación nominal. 
Sin embargo, como en todas las leyes integrales o “completas”, que emite, o que vote este Senado, finalmente la revisión, tanto de corrección, de redacción, estilo y concordancia, queda bajo la autorización que haga la asamblea bajo la responsabilidad de la Mesa Directiva, y se toma nota de la observación del senador Pablo Gómez en materia de redacción, estilo y concordancia. 
Queda entonces tomada la nota sobre la redacción planteada por el senador Pablo Gómez. 
Y ahora ruego a la secretaría continuemos con la consulta a la asamblea si se admite la proposición del artículo 124, planteada por el senador Tomás Torres, previa su lectura.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta hecha por el senador Tomás Torres, es la de incluir una redacción diferente al artículo 124, su propuesta diría:
Artículo 124. Las audiencias serán públicas, abierta la audiencia se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se continúa como estaba anteriormente.
La adición con la modificación consiste en desaparecer: las partes podrán comparecer a la audiencia si lo estiman pertinente. Y él propone que se sustituya esa frase con las audiencias serán públicas, abierta la audiencia, desde luego al desparecer el primer párrafo, tendría que aparecer la palabra audiencia, abierta la audiencia se procederá a la “relación” de constancias y todo como estaba en el dictamen. 
Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite  a discusión, la propuesta hecha por el senador Torres Mercado, respecto del artículo 124.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. 
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. 
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No se admite. Se reserva el artículo 124 para su votación nominal en conjunto. 
Le ruego ahora a la secretaría dar lectura a la propuesta  planteada al artículo  165 por el senador Tomás Torres Mercado.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta hecha por el senador Tomas Torres Mercado al artículo 165, cuya propuesta consiste exclusivamente en que al final del artículo, en vez de que concluya con la expresión, será puesto en inmediata libertad.
El propone que diga: Será puesto en inmediata libertad o consignado a su juez. 
Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta hecha por el senador Torres Mercado, al artículo 165, que viene en el dictamen. 
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.  (La asamblea asiente).
Los que estén porque no se admita  a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No se admite a discusión, por lo tanto queda el artículo 165 en los términos del dictamen, y se reserva para su votación nominal en conjunto.
Procedemos ahora a dar a conocer a la asamblea, las propuestas de modificación planteadas por el senador Tomás Torres, y de las cuales se han pronunciado las comisiones dictaminadoras a favor de las mismas.
Le ruego a la secretaría dar lectura a las propuestas de los artículos 79, 108, 109, 110, 115, 117, 153 y 154, y al término de la lectura de cada una de ellas, consultar a la asamblea si se admiten a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO:  Doy lectura la propuesta al artículo 79, que consiste en agregar al final de la fracción quinta, de dicho artículo, la frase: para su defensa en el juicio. El dictamen originalmente concluía, el dictamen antes tenía, terminaba en clara desventaja social; y él propone que se aumente para su defensa en el juicio. 
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO:  Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por el senador Tomás Torres Mercado.
Los que estén porque se admita a discusión, a propuesta presentada por el senador Tomás Torres Mercado.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
 Sí se admite a discusión, señor presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se aprueba la propuesta.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si la propuesta hecha por el senador Tomás Torres Mercado es de aprobarse.
Los que estén porque se apruebe la propuesta, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Aprobado la propuesta, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobada la modificación al artículo 79. Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Pasamos al artículo 108.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta que incluye el senador Torres Mercado consiste en agregar una frase antes de que concluya el enunciado del artículo 108, él propone agregar después de deberá formularse por escrito la demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito, él propone agregar o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice y a continuar como estaba en la que se expresará y viene exactamente del 1 al 8 las fracciones en sus términos. Entonces agregar la frase “o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice”.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta que presentó el senador Tomás Torres Mercado.
Los que estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Gracias, está a discusión.
No habiendo quién haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consulte, en votación económica, si la propuesta de modificación se aprueba.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si la propuesta de modificación hecha por el senador Tomás Torres Mercado es de aprobarse.
Los que estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se aprueba, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobada la modificación. Se reserva el artículo 108 con la modificación aprobada para su votación nominal en conjunto.
Pasamos al siguiente artículo 109.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta del senador Tomás Torres Mercado consiste en hacer algunos agregados al último párrafo del artículo 109. El artículo actualmente dice: …”en estos supuestos la demanda podrá formularse por comparecencia, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 21 de esta ley”. El propone que la redacción quede en los siguientes términos.
En estos supuestos la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos, punto y seguido, en este último caso no se requerirá de firma electrónica.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si admite a discusión la propuesta hecha por el senador Torres Mercado de modificación al artículo 109 contenido en el dictamen.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
 Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
 Sí se admite a discusión, señor presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión la propuesta.
 No habiendo quién haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si se acuerda la modificación planteada.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación al artículo 109, contenido en la propuesta de dictamen. 
Los que estén porque se apruebe la modificación, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se aprueba la propuesta, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: En consecuencia, se reserva el artículo 109 con la modificación aprobada para su votación nominal en conjunto.
Y pasamos a la propuesta de modificación al artículo 110.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta de modificación presentada por el senador Torres Mercado consiste en agregar dos modificaciones, la palabra por, después de “promueva por comparecencia” eliminando el “o” y solamente dejando por vía telegráfica o por medios electrónicos. Es decir, consistiría en agregar “o por medios electrónicos” en vez de “o por vía”.
Entonces, consulto a la asamblea, en votación económica, si admiten a discusión esta propuesta que hizo el senador Torres Mercado.
Los que estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la secretaría, en votación económica, si se aprueba la modificación planteada.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si la modificación planteada al artículo 110 del contenido en el dictamen es de aprobarse.
Los que estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se admite la modificación, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobada la modificación. Por lo tanto se reserva al artículo 110 con la modificación aprobada para su votación nominal en conjunto.
Pasamos a la propuesta de modificación del artículo 115.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: El senador Torres Mercado propone que en vez, cuando habla… “señalará día y hora para la audiencia constitucional que se celebrará dentro de los 40 días”, decía la propuesta de dictamen; y ahora él propone que diga en vez de 40, 30.
Los que estén porque se admita a discusión la propuesta al artículo 115, hecha por el senador Torres Mercado, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consultar, en votación económica, a la asamblea si se aprueba.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la propuesta de reforma hecha al artículo 115, contenido en el dictamen, hecho por el senador Torres Mercado.
Los que estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se aprueba la propuesta, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobadas las modificaciones. Por lo tanto se reserva el artículo 115 con las modificaciones aprobadas para su votación nominal en conjunto.
Y pasamos a conocer de la propuesta de modificación al artículo 117.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta consiste en agregar en el párrafo primero la siguiente expresión, después de la palabra “informe con justificación”, él propone se agregue por escrito o en medios magnéticos y dejar lo demás como venía en la propuesta de dictamen.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta hecha por el senador Torres Mercado.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente
Sí se admite a discusión, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión la propuesta de modificación.
No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consultar, en votación económica, si se aprueba.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la propuesta contenida por el senador Tomás Torres Mercado.
Los que estén porque se apruebe la propuesta, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Aprobada la propuesta, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobada la propuesta de modificación al artículo 117. Por lo que se reserva para su votación nominal en conjunto.
Pasamos… ¿sí estábamos en el 117, secretario, sí, verdad?
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Sí.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Pasaremos al 153 para conocer la propuesta de modificación al artículo 153, planteada por el senador Tomás Torres. Ruego a la secretaría dar lectura y consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta que ha hecho el senador Torres Mercado, que consiste en eliminar del texto del dictamen que contiene la propuesta, la frase “o se promueva el incidente” y una segunda frase que dice: “o delincien”, es decir, que se eliminen en el texto la parte que dice: “aunque se interponga recurso y se elimine la parte que dice: “o se promueve el incidente”, y la parte que posteriormente más adelante dice: “o del incidente”.
Los que esté porque se admita a discusión la propuesta, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consulte a la asamblea….si se admite a discusión, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica si se aprueba.
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea en votación económica si se aprueba la propuesta de modificación  hecha por el Senador Tomás Torres Mercado, respecto del texto contenido en el dictamen como Artículo 153; los que estén porque se apruebe la propuesta, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Los que estén porque no se apruebe la propuesta la propuesta, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Sí se aprueba la propuesta, Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobada la propuesta que modifica el Artículo 153 del dictamen, y se reserva para su votación nominal en conjunto.
Pasamos a conocer la propuesta de modificación al Artículo 154, planteada por el Senador Tomás Torres, ruego a la secretaría dar lectura y consultar a la Asamblea en votación económica si se admite  a discusión.
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta que hace el Senador Tomás Torres Mercado con respecto del Artículo 154 consiste en  la eliminación del total del segundo párrafo, es decir, la parte que decía: ”...Se considerará hecho superviniente entre otros la demostración de la falsedad u omisión de datos en el contenido del informe previo…”.
Que este segundo párrafo quede totalmente eliminado.
Consulto a la Asamblea en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por el Senador Torres Mercado. Los que estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Los que estén porque no se admita, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Sí se admite a discusión, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES:  Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra. Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica si se aprueba la eliminación del párrafo al que se refiere.
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea en votación económica si es de aprobarse la modificación al Artículo 154 de la propuesta de dictamen que hizo el Senador Tomás Torres Mercado. Los que estén porque se apruebe la propuesta, favor de manifestarlo levantando la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Los que estén porque no se apruebe, favor de manifestarlo levantando al mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Sí se aprueba la propuesta, presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES:  Aprobada la modificación al Artículo 154, se reserva para su votación nominal en conjuntos.
Compañeras y compañeros senadores: Hemos discutido el bloque de artículos reservados por el Senador Tomás Torres, analizados por las comisiones, y resueltos por la Asamblea.
Se han reservado para su votación nominal en conjunto que procede ahora, pero quiero ilustrar de la mejor manera posible lo que vamos a votar.
Votaremos el Artículo 75, en los términos del dictamen.
El Artículo 79, con la modificación, aprobada por la Asamblea.
El Artículo 108, con la modificación, aprobada por la Asamblea.
El artículo 109, con la modificación, aprobada por la Asamblea.
El Artículo 110, 115 y 117, con las modificaciones aprobadas por esta Asamblea.
El Artículo 124, en los términos del dictamen.
El Artículo 153 y 154 con las modificaciones aprobadas por la Asamblea.
Y, el Artículo 165, en los términos del dictamen.
Abrase el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal de estos artículos, hasta por tres minutos.    
(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor Presidente, se emitieron 82 votos por el sí; 0 votos por el no; y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES:  Aprobados en lo particular los artículos 75, 79, 108, 109, 110, 115, 117, 124, 153, 154, y 165 del dictamen.
Pasamos ahora la discusión en lo particular de otro bloque de artículos que fueron reservados también por el Senador don Tomás Torres Mercado, cuyas propuestas de modificación fueron también analizadas por las comisiones dictaminadoras que son los artículos 77, 104, 105, 106, ese es el bloque o el paquete de artículos reservados por el Senador Tomás Torres, que serán puestos a discusión sus propuestas en este momento.
Ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta y modificación al Artículo 77, planteada por el Senador Tomás Torres; antes, señor Secretario, quiero consultar a los presidentes de las comisiones dictaminadoras si llegaron a alguna resolución al respecto.
No habiendo un consenso formulado por las directivas de las comisiones dictaminadoras nos iremos a las resoluciones del pleno.
Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación al Artículo 77, del proyecto del dictamen.
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta de modificación que consiste en eliminar el VI párrafo del Artículo 77 como viene en el dictamen. Ese párrafo decía o dice:  “..En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, si se trata de delito considerado como grave, excepcionalmente, de acuerdo con las circunstancias del caso, el órgano jurisdiccional podrá determinar que la sentencia que concede el amparo surte efectos inmediatos. La propuesta es que se elimine totalmente este sexto párrafo.
 Consulto a la Asamblea, en votación económica, si admite a discusión esta propuesta presentada por el Senador Torres Mercado.
-Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-Sí se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Está a discusión  la propuesta de modificación del artículo 1137 (sic).
No habiendo quién haga uso de la palabra, perdón, solicita el uso de la palabra el Senador don Alejandro González Alcocer, ¿es así?
Tómese su tiempo, señor Presidente de la Comisión.
Esta Presidencia comunica a la Asamblea que están en una conferencia los Presidentes de las Comisiones Dictaminadoras  y es oportuno y prudente darles el espacio de tiempo que requieren en su deliberación.
Informo tanto a la Asamblea, como a las Comisiones que la propuesta del Senador Tomás Torres, sobre el artículo 77 tiene dos partes, y hemos rogado a la Secretaría primero consultar  sobre una sola de las partes y luego sobre la otra, en atención a que en el paquete anterior, el Senador Pablo Gómez, advirtió con toda corrección que pueden ser diferentes el sentido de las propuestas en un mismo artículo.
Estamos hoy conociendo de la propuesta relativa a un párrafo del artículo 77, luego consultaremos sobre otra propuesta, también del Senador Tomás Torres, también sobre otro párrafo.
Sonido en el escaño en donde se encuentra presente el Senador Murillo Karam.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM:  Esa es la confusión, estamos de acuerdo en la supresión  del segundo párrafo, del sexto párrafo del artículo 77. Ese es el que estamos de acuerdo que se elimine, la primera parte no,  se habían planteado dos, entonces en el que estamos de acuerdo es en el sexto párrafo.
¿Ese es el que está a discusión? Esa es nuestra pregunta. Sexto párrafo, estamos de acuerdo en que se suprima.
-EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Aún estamos a discusión de la modificación al párrafo sexto del artículo 77.
Ruego a la Secretaría dar de nueva cuenta lectura para información de la Asamblea de la propuesta de modificación al párrafo 6º del artículo 77 planteado por el Senador don Tomás Torres Mercado.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura al texto de la propuesta puesta a su consideración.
 Eliminar el párrafo donde dice: “En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, si se trata de delito considerado como grave  excepcionalmente de acuerdo con las circunstancias del caso, el órgano  jurisdiccional  podrá determinar que la sentencia que concede el amparo surta efectos inmediatos”. Ese es el que está a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Enterada la Asamblea y con ello los Presidentes de las Comisiones.
 Ruego ahora a la Secretaría, toda vez que no hay oradores inscritos, consulte la Asamblea  si se aprueba esta modificación.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto al Asamblea, en votación económica si se aprueba la modificación consistente en la eliminación  del párrafo al que se acaba de dar lectura del artículo 77 contenido en la minuta, y los senadores y senadoras que estén porque se apruebe  su eliminación, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
 -Los que estén porque no se  apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
 -Sí se aprueba la propuesta de eliminación, señor Presidente.
 -EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Aprobada la propuesta de modificación.
 Ahora proceda la Secretaría a dar lectura a  la segunda parte de la propuesta de modificación planteada por el Senador Tomás Torres al propio artículo 77.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta, la otra parte de la propuesta era la que actualmente dice, en asuntos de orden penal en que se  reclama una orden de aprehensión o auto de formal prisión en delitos que la Ley no considere como graves, la sentencia que  concede el amparo surtirá efectos  inmediato, sin perjuicio de que  pueda ser revocada mediante el recurso de  revisión, salvo que se  reclame el auto de formal prisión y el amparo se conceda por vicios formales.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
 -Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea no  asiente)
-Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
 -No se admite a discusión, señor Presidente.
 -EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Si no se admite a discusión esta parte de la propuesta, se desecha.
Queda el artículo  77 con la modificación aprobada por la Asamblea reservada para su votación nominal en conjunto.
Ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta de modificación  al artículo 104 planteada por el Senador Tomás Torres.
 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta  hecha por el Senador Torres al artículo 104, y le voy a dar lectura al texto completo, porque es una transformación  diferente   a lo que ya traía el dictamen.
La propuesta  dice,  el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos dictados por el  Presidente de la Suprema Corte de Justicia  o por los Presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados  de circuito.
Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes por escrito  en el  que se expresan agravios dentro del término de tres días siguientes  a en que surta sus efectos  la notificación de la resolución impugnada.
Consulto a la Asamblea, en votación económica  si se admite a discusión la propuesta hecha por el Senador Tomás Torres Mercado respecto del artículo 104 de la propuesta  de dictamen.
-Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.
-EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Sonido en el escaño en donde se encuentra el Senador Murillo Karam.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM (Desde su escaño):  La pregunta es si son dos palabras  para estar seguros de qué es lo que estamos votando, se eliminan dos, de la propuesta original  se eliminan dos.
Se quita la palabra, las dos palabras, en el trámite no están, correcto.
-EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: La propuesta consiste en la eliminación de la expresión de trámite.
Estaba consultando la Secretaría si se admite a discusión. 
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica. . .
Ya había solicitado a discusión, Presidente.
  -EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Entonces  está a discusión.
  No habiendo quién haga uso de la palabra, ahora sí perdóneme Secretario, le ruego consulte si se aprueba. 
  -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a  la Asamblea, en votación económica si se aprueba la propuesta hecha por el Senador  Tomás Torres Mercado al artículo 104  del contenido en la propuesta de dictamen.
  -Los que estén porque se apruebe la propuesta, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
  -Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)     
  -Sí se aprueba la propuesta de modificación al 104.
  -EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Aprobada la propuesta se reserva  el artículo 104 con la modificación aprobada  para su votación nominal en conjunto.  Y le ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta  de modificación al artículo 105  también planteada por el Senador Tomás Torres.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Voy a dar lectura a la propuesta íntegra, porque sí hay una transformación del artículo 105.
La propuesta dice: “Artículo 105, el órgano jurisdiccional que deba conocer  el fondo del asunto resolverá de plano este recurso dentro de los 15 días siguientes a la interposición del mismo”.
Este es el texto que propone la propuesta del Senador Torres Mercado, valga la redundancia.
-Consulto a la Asamblea, en votación económica, si admite  a discusión la propuesta hecha por el Senador Tomás Torres Mercado respecto  del artículo 105. . .
-Quienes estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia, se reserva el artículo 105 en los términos del dictamen para su votación nominal en conjunto. Y ruego a la Secretaría pasar a dar lectura al artículo, propuesta de modificación al artículo 106.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta íntegra, porque también como en los casos anteriores implica una modificación casi total al texto original, dice: “Artículo 106.- Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si esta propuesta del artículo 106, hecha por el Senador Tomás Torres Mercado, se admite a discusión.
-Quienes estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia, queda el artículo 106 en los términos del dictamen y se reserva para su votación nominal en conjunto.
Sobre el artículo 107 lo han reservado tanto el Senador Tomás Torres Mercado, como el Senador Pablo Gómez. Se concede el uso de la palabra al Senador Pablo Gómez para plantear sus modificaciones, su propuesta de modificación al artículo 107.
Sonido en el escaño del Senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Es una propuesta de los señores presidentes de las tres Comisiones, a saber Torres Mercado, Murillo Karam y González Alcocer, para una adición de una fracción VIII del artículo 107 de la Ley que se consulta, para establecer que el amparo indirecto procede contra actos de una autoridad que determine inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.
En la idea que planteó Pedro Joaquín, de que esta ley debería ser garantista ante todo, yo creo que esto lo completa muy bien. Yo en lo personal estoy absolutamente de acuerdo con la propuesta de mis colegas, y les felicito por la modificación que ellos mismos quieren introducir.
Gracias, Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted. Quiero advertir que tenemos dificultad para escuchar claramente cuando se interviene desde las curules. A ver si técnicamente podemos mejorarlo, y si no cuando son propuestas concretas o puntuales se darán lectura desde las tribunas.
En este caso, ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta, que como aquí se ha dicho, está formulada por los presidentes de las Comisiones dictaminadoras y por el Senador Pablo Gómez.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta de modificación al artículo 107 para incluir una fracción VIII que diría: “Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia, o el conocimiento de un asunto”.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si admite a discusión la propuesta que hacen los presidentes de las comisiones, y el Senador Pablo Gómez, respecto a adicionar al artículo 107 una fracción VIII, a la que acabo de dar lectura.
-Quienes estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
Sí se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra ruego a la Secretaría consulte, en votación económica, si se aprueba la modificación.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite la propuesta hecha por los señores presidentes de las Comisiones, y el Senador Pablo Gómez, de adición de una fracción VIII al artículo.
-Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén porque no se apruebe favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
Sí se aprueba la propuesta, Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobada la modificación al artículo 107, se reserva para su votación nominal en conjunto. Y pasamos ahora a conocer la propuesta de modificación al artículo 111 planteada por el Senador Tomás Torres Mercado.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta hecha por el Senador Tomás Torres Mercado consiste en eliminar el contenido del artículo 111 en los términos en los que viene en la propuesta de dictamen.
Consunto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del Senador Tomás Torres Mercado.
-Quienes estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No se admite a discusión. Por lo tanto, se reserva el artículo 111 en los términos del dictamen.
Y ruego a la Secretaría dar a conocer la propuesta de modificación al artículo 119, planteada por el Senador Tomás Torres, y preguntar, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Voy a dar lectura a la propuesta completa, porque es una redacción totalmente distinta a como viene el 119 contenido en la propuesta de dictamen.
La propuesta del Senador Tomás Torres Mercado dice: Artículo 119.- En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho.
Segundo párrafo.- Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, excepto en la documental que podrá presentarse con anterioridad sin perjuicio de que el Juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en este acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.
Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho deberán anunciarlas cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos. El Juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas al verificarse la audiencia.
No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial. Al promoverse la prueba pericial el Juez hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado.
Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el Juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de esta Ley. A ese efecto, al aceptar su nombramiento, manifestará bajo protesta de decir verdad que no tiene ninguno de los impedimentos legales. La prueba pericial será calificada por el Juez, según prudente estimación.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta hecha por el Senador Tomás Torres Mercado respecto del artículo 119 contenido en el texto del dictamen.
 -Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
 -Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
 -No se admite a discusión, Presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia, queda el artículo 119 en los términos del dictamen.
 Compañeras y compañeros: Para ilustrar y precisar en qué consiste la votación nominal que vamos --inmediatamente después--  a emitir, consiste en aprobar en lo particular el artículo 77, con las modificaciones aprobadas;
El artículo 104, con las modificaciones aprobadas por la Asamblea;
El artículo 105, en los términos del dictamen;
El artículo 106, en los términos del dictamen;
El artículo 107, con las modificaciones aprobadas por la Asamblea y,
Los artículos 111 y 119, en los términos del dictamen.
Abrase el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal de los artículos 77, 104, 105, 106, 107, 111 y 119 del dictamen, hasta por 3 minutos.
Dense los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor Presidente, se emitieron 82 votos por el sí; 0 votos por el no, y 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia, quedan aprobados en lo particular los artículos 77, 104, 105, 106, 107, 111 y 119 del dictamen.
-Pasamos ahora a conocer la propuesta de modificación al artículo 126 que tengo a la vista, tanto planteada por el Senador Pablo Gómez, como por el Senador Pedro Joaquín Coldwell, y son idénticas.
Por lo tanto, se concede el uso de la palabra al Senador Pablo Gómez, e inmediatamente después, me dicen que el Senador Heladio Ramírez. ¿Es correcto?
-Bueno, tiene el uso de la palabra el Senador Don Pablo Gómez, desde su escaño.
Sonido en el escaño del Senador Pablo Gómez, y ojalá y la asistencia técnica del sonido nos pueda garantizar que se pueda escuchar correctamente. 
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): El artículo 126 del proyecto que se consulta, reglamenta la suspensión provisional, la suspensión cuando deba ésta concederse de oficio.
Y dice: “Que la suspensión se concederá de oficio, y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación y expulsión, destierro, alguno de los prohibidos en el 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa el ejército armado y fuerza áreas nacionales”.
La eleva ¿no? está prohibida.
En este caso de la suspensión, se decretará en el auto de admisión de la demanda comunicándose sin demora a la autoridad responsable por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento.
Se propone que se agregue un concepto que está actualmente en la ley, en el libro segundo, de la Ley de Amparo, en la que se establece: “Que la suspensión debe concederse de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunitaria.
Este principio es muy importante, porque permite que se lleve a cabo el juicio para poder proceder, y no proceder primero, quitar sus derechos agrarios a los ejidatarios o comuneros, y después de que estos contengan la protección de la justicia, pues ya los hechos hayan sido consumados y no haya forma de regresar al punto original.
Yo pienso que esta es una de las cosas que el movimiento campesino, desde un principio estableció, logró, y no hay ningún motivo para echarlo atrás, ninguno.
Yo sé que los campesinos están siendo demonizados cuando defienden sus derechos agrarios. Pero ya estuvo bueno, esa demonización de los campesinos ejidatarios y comuneros por defender sus tierras, sus aguas y otros derechos, creo que ya hay que ponerle una reversa. Claro que están en todo su derecho.
Señor Presidente: este es el propósito, esta es la propuesta, está entregada en la secretaría debidamente firmada, requisitada y recibida.
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Muchas gracias, senador Pablo Gómez.
 -EL C. SENADOR PEDRO JOAQUÍN COLDWELL: (Desde su escaño) Señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES:  Sonido en el escaño del senador  Pedro Joaquín Coldwell.
-EL C. SENADOR PEDRO JOAQUÍN COLDWELL: (Desde su escaño) Para señalar que lo que ha planteado el senador Pablo Gómez, coincide, plenamente, con la reserva que el martes presentó en tribuna el senador Heladio Ramírez, y que llevaba la firma del suscrito.
Para el mismo sentido, de mantener el principio, para que la suspensión se conceda de oficio, cuando estén en riesgo los derechos agrarios del núcleo ejidal o comunal.
Entonces, creo que hay plena coincidencia, de preservar este principio.
Y ratificamos nuestra reserva.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Muchas gracias, senador don Pedro Joaquín Coldwell.
No sólo hay plena, hay absoluta coincidencia textual entre las dos propuestas. Yo mismo había dicho que, también está la reserva del senador don Heladio Ramírez, y firmada también por el senador Pedro Joaquín Coldwell.
Por lo tanto, procede ahora, que la Secretaría, siendo idénticas las propuestas, consulte a la Asamblea… le quiero rogar que dé lectura, para mayor claridad, en el procedimiento. Lectura a la propuesta y consulte, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta hecha por el senador Pablo Gómez, el senador Heladio Ramírez y el propio senador Pedro Joaquín, que consiste en la adición de un tercer párrafo al artículo 126, que dice:
 “La suspensión también se concederá de oficio y de plano, cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal”
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si admite a discusión la propuesta presentada por nuestros tres compañeros senadores.
 Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
 Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
 Sí se admite a discusión, señor presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión.
 No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la Secretaría, consulte en votación económica, a la Asamblea, si se aprueba la adición del párrafo, a que se ha dado lectura.
 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la adición de un tercer párrafo al artículo 126, al que se acaba de dar lectura.
 Los que estén porque se apruebe, esta modificación, favor de manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea asiente)
 Los que estén porque no se apruebe esta adicción, favor de manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea no asiente)
 Sí se aprueba la adición, presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobado.
 En consecuencia, se reserva el artículo 126, con la modificación aprobada por la Asamblea, para su votación nominal en conjunto.
 Pasaremos a la discusión, en lo particular, del artículo 129, que tiene tres senadores, que han hecho reserva. El senador Alejandro González Alcocer, el senador Tomás Torres y el senador Alejandro Zapata…
 Bueno, Alejandro Zapata y Alejandro González, presentan la misma propuesta de modificación, que se refiere a la fracción XII del artículo 129.
 El senador Tomás Torres, introduce modificaciones, que consisten en la eliminación de la fracción… eliminación en el texto de la fracción, también XII.
 Por lo tanto, lo que está reservado es, la fracción XII del artículo 129.
 En ese sentido, se ofrece el uso de la palabra al senador don Alejandro González Alcocer, para plantear los términos de su reserva en la propuesta de modificación, desde su escaño.
 Ruego abran el sonido en el escaño del senador Alejandro González Alcocer.
 EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: (Desde su escaño) Señor presidente,  hemos presentado, de común acuerdo, las comisiones en este artículo en especial, un escrito el día de hoy, en donde hay consenso, ya con la redacción de las dos fracciones, tanto la XI, como la XII, que me gustaría, mejor, que pasáramos a que le dieran lectura. Es el último documento presentado, en donde había consenso, ya con la redacción, y nos obviamos el término de discusión y todo esto.
Creo yo que hay consenso suficiente, y las dos fracciones están admitidas por las comisiones, para que pueda suceder así.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Bien.
Le agradezco mucho, sí  facilitará el trabajo.
Al inicio de esta sesión, al retomar la discusión en lo particular de los artículos reservados, efectivamente la Asamblea conoció de un documento, planteado por las presidencias de las comisiones dictaminadoras, en las que está incluido el artículo 129, efectivamente en sus dos fracciones, la XI o la décima primera y décimo segunda, y que fue autorizada por la Asamblea.
Para mayor claridad, en su momento, se tomará la votación nominal, de todos los artículos contenidos en este documento. Porque fue aprobada en votación económica y, efectivamente, está incluida su propuesta.
Habiendo ya estado incluido en el documento, y se reserva para su votación nominal en conjunto, consulto, si hubiera algún otro orador, principalmente a nombre del senador Tomás Torres.
No habiéndolo, se reserva el artículo 126… perdón, el artículo 129, en los términos de la propuesta de las comisiones.
Pasamos a la discusión de la propuesta… bueno, pasamos a la discusión del artículo 131, en lo particular, que fue reservado por el senador Tomás Torres, y que existe por escrito una propuesta de modificación.
Ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta planteada por el senador Tomás Torres, y consultar de inmediato a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta que hace el senador Tomás Torres, consiste en la supresión del primer párrafo del artículo 131, como viene en el dictamen.
Es decir, que desaparezca la parte que dice, en el dictamen…
 “Para conceder la suspensión se exigirá al quejoso que aporte prueba indiciaria, del juicio del interés jurídico o del interés legítimo que le asiste, para obtener la medida suspensional”
El propone, se desaparezca el texto íntegro de este primer párrafo.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión esta propuesta hecha por el senador Tomás Torres, respecto a la supresión del primer párrafo del artículo 131 del dictamen.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión…
No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta hecha por el senador Tomás Torres Mercado, de supresión del primer párrafo del artículo 131, es de admitirse.
Los que estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Sí se aprueba la propuesta, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobada la modificación al artículo 131.
Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Procedemos a conocer la propuesta de modificación al artículo 135, planteada por el senador Tomás Torres. Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta, y consultar, en votación económica, a la asamblea, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta que deja el senador Tomás Torres, consiste en la supresión total del artículo 135 del texto del dictamen.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por el senador Tomás Torres Mercado, de supresión del artículo 135 en sus términos.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a discusión, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES:  En consecuencia queda el artículo  135 en sus términos, reservado para la votación nominal, en conjunto.
El artículo 138 ha sido reservado por el  senador Alejandro Zapata Perogordo, a quien se le concede el uso de la palabra.  Tenemos la propuesta de modificación. Si autoriza el senador Zapata Perogordo, la secretaría dará lectura. Tiene el uso de la palabra el senador don Alejandro Zapata Perogordo, desde su escaño. Sonido en el escaño del senador Zapata.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO:  (Desde su escaño). Es solamente una adecuación para que quede de acuerdo al texto constitucional, que ya lo habíamos comentado, inclusive en las comisiones, no sé si venga en los documentos que enviamos.
Pero se refiere única y exclusivamente que el 138, en su parte primera, dice: Promover la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado del buen derecho y la no afectación del interés social.  Y continúa, y en su caso acordará lo siguiente.
En  lo que se refiere al análisis ponderado del buen derecho, el texto constitucional, que hemos aprobado aquí mismo, se refiere a toda la teoría, que se inspira, inclusive en algunos filósofos lo que hemos comentado aquí, que es en la apariencia del buen derecho. 
Entonces para que no haya una interpretación, yo estaba proponiendo que después de decir un “análisis ponderado”, diga: de la apariencia del bueno derecho y la no afectación del interés social. 
O sea, simplemente nada más para darle la concordancia con el texto constitucional y no existan dudas de interpretación. Gracias, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted, senador don Alejandro Zapata Perogorodo. Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta que ha planteado el senador Zapata Perogordo, y de inmediato consultar a la asamblea, en votación económica si se admite a discusión. 
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: (Desde su escaño).  La adición propuesta por el senador Zapata Perogordo consiste, precisamente en adicionar al artículo 138, después de un análisis ponderado, dos palabras, tres palabras, que dicen: de la apariencia y continuar con el del buen derecho. 
Consulto a la asamblea, en votación económica, si admite a discusión la propuesta presentada por el senador Zapata Perogordo.
Los que estén porque se admita  a discusión, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea asiente).
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES:   Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si aprueba.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO:  Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la propuesta de modificación hecha por el senador Alejandro Zapata Perogordo.
Los que estén porque se admita la propuesta, favor de levantar la mano.  (La asamblea no asiente).
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Aprobada la propuesta, senador presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobada. En consecuencia se reserva el artículo 138, con la modificación aprobada, para su votación nominal en conjunto. 
Pasamos a conocer la reserva planteada por el senador Tomás Torres al artículo 152. Ya llegó el senador Tomás Torres, permítame, señor secretario.  A como íbamos, bien.
Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de modificación al artículo 152 del senador Tomás Torres. 
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta que hace el senador Tomás Torres Mercado, al artículo 152, es su supresión. El propone se suprima el artículo 152, como está en el texto del dictamen. 
Consulto a la asamblea, en votación económica, si admite a discusión la propuesta de supresión del artículo 152, que hace el senador Tomás Torres Mercado. 
Las senadoras y senadores que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia, se reserva el artículo 152 para su votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen. 
Y pasamos a conocer la reserva del artículo 155, también planteada por el senador don Tomás Torres Mercado. Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de modificación.
En consecuencia, queda en los términos del dictamen del artículo 155, reservado para su votación nominal en conjunto. 
Y pasamos a conocer de la propuesta de modificación al artículo 157. Sonido en el escaño del senador don Tomás Torres Mercado, por favor.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO:  Ciudadano presidente, en aras de contribuir, no sólo al buen desarrollo, sino a la economía de la discusión, para que se registre el retiro de las reservas que también ahí aparecen, relativas al 157, 170, 174 y 189, y que pasáramos, a su caso, si ese fuera el orden, al 192. 
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Muchas gracias, don Tomás. Por lo tanto, retirar las reservas  de los artículos 157, 170, 174 y 189, quedan reservados para su votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen.
Pero procedería, previamente a señalar que el artículo 173, ha sido reservado por las comisiones, y está incorporado en el documento que fue autorizado por la asamblea, por lo tanto queda reservado para su votación nominal en los términos del documento aprobado, para su votación nominal en conjunto, el artículo 173. 
Y procedería ahora a conocer de la reserva al artículo 184, planteada por el senador Alejandro González Alcocer, toda vez que este numeral no se encuentra incorporado en el documento de las comisiones, por lo tanto se ofrece el uso de la palabra al senador Alejandro González Alcocer, desde su escaño, con la “amenaza” de que el senador Pablo Gómez ya lo señaló.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER.  (Desde su escaño). Bueno, la predisposición del senador Pablo Gómez me sorprende, pero yo creo que en esta hasta él va a estar de acuerdo, es solamente  una cosa de redacción, señor presidente, en donde dice: las audiencia en donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia, en los Tribunales Colegiados de Circuito, serán públicas, salvo exista disposición, dice así, y debe de decir: salvo que exista disposición legal, “en contrario”, es agregarle un que, después de salvo. Eso es todo, es de redacción. Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Consulte la secretaría, a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del senador Alejandro González Alcocer, respecto del artículo 184 al que se agrega la palabra “que”.
 Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
 Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión.
No habiendo quién haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la propuesta del senador Alejandro González Alcocer, hecha al artículo 184 de la propuesta del dictamen.
 Los que estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
 Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
 Sí se acepta la propuesta, presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobado.
 Se reserva el artículo 184 para la votación nominal, en la versión particular de este artículo, con la modificación aprobada.
  El artículo 189 ya quedó reservado para su votación en conjunto. Y pasaríamos a conocer de la reserva al artículo 192.
  -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta hecha y validada por las comisiones respecto del artículo 192, que consiste en una modificación al último párrafo de dicho artículo 192 para adicionarle a partir de donde dice: “en cuenta su complejidad o dificultad” agregar la frase “debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ahí proponen se agregue la palabra “ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga”.
 Consulto a la asamblea, en votación económica, si admite a discusión la propuesta presentada respecto del último párrafo del 192 por el senador Tomás Torres y los señores presidentes de las comisiones.
  Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
 Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
  Sí se admite a discusión, senador presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión.
 No habiendo quién haga uso de la palabra, ruego a la secretaría pregunte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la propuesta de modificación hecha por el senador Tomás Torres y los señores presidentes de comisiones respecto al último párrafo del 192.
 Los que estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
 Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
 Aprobado, señor presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobada la modificación al artículo 192. Se reserva para su votación nominal en conjunto.
 Y pasamos a la reserva planteada al artículo 193. Ruego a la secretaría, en caso de que esté por escrito, dar lectura a la propuesta de modificación, al artículo 193.
 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta que presenta el senador Tomás Torres Mercado al artículo 193 consiste en la eliminación de la última parte del artículo 193, él propone se elimine la parte que dice: …”cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo”.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si admite a discusión esta propuesta.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
No se admite a discusión, señor presidente.
EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: En consecuencia, queda en los términos del dictamen reservado para su votación nominal en conjunto.
Tenemos las reservas a los artículos 222, 223 de senador Pablo Gómez. Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de modificación, a menos que el senador Pablo Gómez quiera hacer uso de la palabra.
Se le concede el uso de la palabra, desde su escaño, al senador Pablo Gómez para presentar las reservas a los artículos 222 y 223. Sonido en su escaño.
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (Desde su escaño): Señores y señoras senadoras, estamos en la parte relacionada con la jurisprudencia. Todos ustedes saben que para sentar jurisprudencia se requieren cinco resoluciones jurisprudenciales, llamémosle así, sobre cinco asuntos diferentes, pero de la misma naturaleza.
 Se quiere que sean tres. Esto se llama jurisprudencia por reiteración de tesis. Hay otras formas de hacer jurisprudencia.
Y siempre se ha considerado que cinco es una cantidad razonable para evitar errores ¿no?
Ustedes saben que esas cinco deben ser continuas. O sea, no debe haber entre ellas alguna tesis en sentido contrario, o diferente.
Dar tiempo a que una de las más altas funciones jurisdiccionales que es sentarla jurisprudencia, con el propósito de que no por necesidades que yo no entiendo de rapidez para producir jurisprudencia, se limite de cinco a tres.
La mayor parte de la jurisprudencia se hace, se tiene en los colegiados. Y yo pienso que aunque suele ser más importante o los asuntos más importantes, aquella que dictan las salas de la Corte, el tribunal pleno.
¿Por qué tres?
No se requiere que en otras sentencias se vuelve a examinar, se vuelvan a escuchar alegatos diferentes, se vuelva otra vez a reiterar la misma tesis y se vaya construyendo un edificio de interpretación, para lo cual siempre se ha considerado que cinco es un número conveniente.
¿Por qué disminuirlo?
¿Qué queremos darles más poder a los jueces?
 Mayor facilidad, quise decir, para ejercer su poder. Yo creo que no vale la pena, no hay ninguna causa. Por lo menos no nos han explicado por qué tiene que haber para sentar jurisprudencia la reiteración, la triple reiteración y no la quíntuple reiteración.
Yo creo que la fabricación de jurisprudencia más o menos al vapor no es algo tampoco que vaya a beneficiar al Poder Judicial ¿eh?
 Por lo menos no necesariamente.
 Yo les pido que lo piensen por lo menos un minuto antes de que se ponga a votación si se admite o no a discusión. Y que en los dos artículos 222 y 223, donde se abra la jurisprudencia por reiteración del pleno de la Corte, cinco veces, la jurisprudencia por reiteración de la salas de la corte, cinco veces. Y dejemos eso como está.
 Ahora el Tribunal pleno resuelve en una sola sesión, ya no va a poder hacerlo, va a tener que hacer varias sesiones…cinco asuntos y sienta la jurisprudencia en una sesión. Y, bueno, por qué se trata de fabricar una cosa, una jurisprudencia hecha a modo de una circunstancia y de un momento determinado.
Yo les pido que dejemos en cinco, como está hoy
Gracias.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted. Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si la propuesta de modificación a los artículos 222 y 223 planteada por el Senador Pablo Gómez se admite a discusión.
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea en votación económica si la propuesta hecha por el senador Pablo Gómez Álvarez en relación con los artículos 222 y 223 de la propuesta de dictamen, se admite a discusión, los que estén porque se admita, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Los que estén porque no se admita, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Sí se admite, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES:  Está a discusión. Tiene el uso de la palabra el Senador don Jesús Murillo Karam, solicita hacerlo desde la tribuna, y se le concede, con mucho gusto.
- EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Señores senadores: Los presidentes de las comisiones, y las mismas comisiones tuvimos a debate este tema muy largamente, es un tema delicado; habíamos planteado las tres jurisprudencias, porque hay argumentos para plantear las dos posibilidades.
El peso de ellos nos inclina a sí aceptar la propuesta de las cinco jurisprudencias, porque el peso de la jurisprudencia es fundamental, tiene el valor de norma, y no puede tan sencillamente, y no puede cambiarse tan simplemente. Entonces, sí consideramos que si el propósito central de la jurisprudencia no es hacer planteamientos de ley, sino interpretarla, y esta ley tiene determinada permanencia, la jurisprudencia debe tenerla también, y debe ser mucho más complicado modificarla que la forma simple de tres jurisprudencias.
En consecuencia, yo me inclino y los presidentes de las comisiones con quienes hablé, se inclinan también por aceptar esta propuesta.
Muchas gracias, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted, don Jesús. No habiendo más oradores, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica si se aprueban las propuestas de modificación a los artículos 222 y 225 para incorporar o para modificar de 3 a 5 el número de sentencias para aceptar jurisprudencia.
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea en votación económica si aprueban la modificación consistente en aumentar de 3 a 5 en un mismo criterio las sentencias no interrumpidas en ambos artículos, tanto en el 222, como en el 223, los que estén porque se apruebe esa propuesta del Senador Pablo Gómez, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Aprobada la propuesta de modificación a los artículos 222 y 223, presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES:  Aprobados, en consecuencia se reservan el Artículo 222 y 223 con las modificaciones aprobadas por la Asamblea.
Pasaríamos a conocer la reserva y eventualmente en la propuesta de modificación al Artículo 227, planteada por el Senador Alejandro Zapata. Sonido en el escaño del Senador Zapata Perogordo.
Esta modificación está también recogida y aprobada por la Asamblea en los términos del documento planteado por las comisiones.
- EL C. SENADOR ZAPATA PEROGORDO (Desde su escaño): Así es, yo me allano,  señor presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Correcto, en su momento, los artículos que han sido modificados con autorización de la Asamblea por el documento de las comisiones, se pondrán a votación nominal en su conjunto. 
Por lo tanto el Artículo 227, quedará en los términos del documento autorizado por la Asamblea.
El Artículo 228, también fue reservado por el Senador Pablo Gómez, a quien se le concede el uso de la palabra, desde su escaño, ábrase el sonido del escaño del Senador Pablo Gómez.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ (Desde su escaño): Quién lo reservó, señor Presidente, porque yo ya me hice bolas aquí.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Artículo 228, entonces el artículo 228 en sus términos o en los términos de dictamen se reservan para su votación nominal en conjunto.
Y tendremos ahora la discusión en lo particular del Artículo 230 que fue reservado por los senadores don Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata y Pedro Joaquín Coldwell, 230, que también está incorporado en el documento de las comisiones que fue aprobado por la Asamblea, ¿es distinta la propuesta?, bien entonces siendo una propuesta distinta a la aprobada por la Asamblea en el documento de las comisiones, se concede el uso de la palabra desde su escaño al Senador don Alejandro González Alcocer, en primer término, e inmediatamente después el Senador don Pedro Joaquín Coldwell.
- EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER (Desde su escaño): Sí, para retirar la que yo propuse, en aras de lo que va a proponer Pedro Joaquín Coldwell, que estamos todos de acuerdo con él.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Bueno, esperemos que estemos todos de acuerdo, ahora consultaremos a la Asamblea, por lo pronto se le cede el uso de la palabra al Senador don Pedro Joaquín Coldwell.
- EL C. SENADOR JOAQUIN COLDWELL: Gracias, senador. Esta reserva, este Artículo 230 ha sido largamente discutido y debatido en las comisiones, y afortunadamente creo que hemos podido irlo mejorando e irlo enriqueciendo gracias a la aportación de los legisladores, Senador Pablo Gómez que ha hecho muy buenas observaciones, al Senador Zapata Perogordo, al Senador González Alcocer, y desde luego el Senador Murillo Karam, impulsor de esta reforma.
El tema de la jurisprudencia, como bien se ha señalado en esta tribuna es de la mayor importancia, cualquiera que haya tomado un curso o haya leído un libro de introducción al estudio del derecho pues sabe que la jurisprudencia es fuente formal del derecho; la jurisprudencia cuando se declara obligatoria tiene los mismos efectos que la ley, aunque la complemente, porque la ley cuando se hace con buena técnica legislativa no puede ser tan casuista y la interpretación judicial es la aplicación de la ley al caso concreto, adecuándolo a las circunstancias y a los matices humanos de este caso.
En consecuencia, siendo fuente formal del Derecho, debemos dejar muy claros en la ley los requisitos para fijar la jurisprudencia por sus dos vías de reiteración y de contradicción, pero también debemos fijar con toda claridad los requisitos para sustituir la jurisprudencia.
Así lo ordena incluso un párrafo del Artículo 94, de la Constitución que debemos acatar. En consecuencia la jurisprudencia por sustitución, en la propuesta que tengo en esta reserva y que someto a la consideración del pleno, pretende ajustar la sustitución  de la jurisprudencia a un procedimiento que esté sujeto a dos principios fundamentales.
El primero.  Ningún magistrado o ministro podrá  solicitar  la sustitución de la jurisprudencia de manera horizontal, directamente al órgano emisor, necesariamente tendrá que hacerlo vertical y de arriba hacia abajo, es decir, deberá acudir  al órgano inmediatamente inferior y ahí ese órgano aprobarlo por mayoría y después solicitarlo al órgano que emitió la jurisprudencia y al que le corresponde  sustituirla.
Es decir, si un ministro de la Corte desea plantear la sustitución de una jurisprudencia, ya no será si se aprueba esta reserva como sucede ahora que lo pide directamente al pleno, tendrá que acudir a la sala; la sala aprobarla por mayoría, la solicitud y ésta presentarla al pleno.
Lo mismo en el caso de los magistrados, si quieren solicitarle  a la Corte la sustitución o al pleno de circuito la sustitución de la jurisprudencia tendrá que  pedirlo  al tribunal y el tribunal al pleno de circuito o cuando se trate de sustitución de jurisprudencia también podrán acudir al pleno de circuito quién lo solicitará a la sala o al pleno  según sea del caso de cuál fue el órgano emisor de esta jurisprudencia.
El segundo principio que hemos alcanzado acuerdos importantes  es que el órgano que va a sustituir la jurisprudencia lo tendrá que hacer, si es el caso de la Corte  por 8 votos, si es el caso de la sala por 4 votos y si es el caso de los plenos de circuito cuyo tamaño será variable según lo estime el acuerdo del Consejo de la Judicatura, tendrá que ser por dos terceras partes de los integrantes  del pleno.
Esta es la consideración, la propuesta que queda a consideración de la Asamblea.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE  GARCIA CERVANTES: Muchas gracias Senador don Pedro Joaquín Coldwell.
Por la importancia, cada artículo es importante pero en esta materia  es particularmente importante la claridad de lo que se está poniendo  a consideración.
Toda vez que en la propuesta del Senador Pedro Joaquín Coldwell implica retirar la propuesta incluida en el documento de las comisiones  y sustituirla por este, para absoluta claridad de la Asamblea, voy a rogar a la Secretaría, dé lectura íntegra  a la propuesta  de modificación  al artículo 230 en los términos que ha sido presentado por el  Senador Pedro Joaquín Coldwell y no quede confusión frente a la redacción  contenida en el documento aprobado esta mañana.
 Ruego a la Secretaría dar lectura íntegra a la propuesta  del artículo 230 e inmediatamente después consultar a la Asamblea si se aprueba.
 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta de modificación que presentó el Senador Pedro Joaquín Coldwell respecto del artículo 230 contenido en el dictamen.
 La propuesta dice:
 “Artículo 230.- La jurisprudencia que por reintegración o contradicción establezca en el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como en los plenos de circuito podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas.
Inciso 1º) Cualquier tribunal colegiado de circuito previa petición de alguno de sus magistrados con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima  debe hacerse.
Para que los plenos de circuito sustituyan la jurisprudencia, se requerirá que las dos terceras partes de los magistrados que lo integra.
Segundo, cualquiera de los plenos de circuito  previa petición de alguno de los magistrados de los  tribunales  colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a la sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse.
 La solicitud que en su caso, en su caso enviarían los plenos de circuito al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.
Tercero, cualquiera de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa petición de alguno de los ministros que las integran y sólo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustituya la jurisprudencia que haya establecido para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima, debe hacerse.
La solicitud que en su caso enviaría la sala correspondiente  al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ser aprobada  por la mayoría de sus integrantes.
Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituya la jurisprudencia en términos de las fracciones  II y III del presente artículo, se requerirá mayoría de cuando menos 8 votos en pleno y cuatro en sala, cuando se resuelva sustituir la jurisprudencia, dicha resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los que se hayan dictado las sentencias que la integraron ni la que se resolvió en el caso concreto que haya motivado la solicitud.
 Esta resolución se publicará y distribuirá  en los términos establecidos en esta Ley.
Consulto a la Asamblea, en votación económica si la anterior propuestas. . .
-EL C. PRESIDENTE  GARCIA CERVANTES: Sonido en el escaño del Senador Pedro Joaquín Coldwell.
-EL C. SENADOR PEDRO JOAQUIN COLDWELL (Desde su escaño): Sólo para hacer una precisión.
Cuando en mi intervención hablé de mis compañeros legisladores que nos ayudaron a construir esa reserva, indebidamente  omití el nombre del Senador Cleominio Zoreda, cuyos puntos de vista fueron  muy importantes para que pudiéramos llegar a consolidar esa propuesta, para efectos del Diario de los Debates, se incluye el nombre del Senador.
-EL C. PRESIDENTE  GARCIA CERVANTES: Con mucho gusto, y es de justicia, se incluye en el Diario de los Debates la participación del Senador Cleominio que en buena fuente su inspiración fue de los comentarios que le hacíamos don Arturo y yo.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Muchas gracias, Senador Joaquín.
Consulto a la Asamblea en votación económica, si admite a discusión la propuesta presentada por el Senador  Pedro Joaquín Coldwell de modificación al artículo 230 del texto del dictamen.
-Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Los que estén porque no se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
 -Sí se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE  GARCIA CERVANTES: Está a discusión.
Senador don Pablo Gómez, sospecho que quiere hacer uso de la palabra desde su escaño, se le ofrece la palabra. Sonido en el escaño del Senador Gómez.
 -EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Para ilustrar a la Asamblea ante la votación debo decir, tener que el anteproyecto de dictamen y en la iniciativa venían unas reglas para sustituir jurisprudencia, que sometían la jurisprudencia a que algún Magistrado Ministro solicitara la sustitución y el Tribunal correspondiente la aprobara.
Lo que se construye a través del tiempo se puede destruir en un solo acto y a petición de un Magistrado o de un Ministro. Esto a mí me pareció francamente intransitable, porque entonces de buenas a primeras toda la jurisprudencia puede ser modificada por el Poder Judicial.
Yo dije entonces en la Comisión que el derecho de iniciativa que tienen, quienes la tenemos, pues es porque somos elegidos popularmente y tenemos una representación, y porque las leyes se inician de esa forma, pero que la jurisprudencia no se inicia como su fuera un proyecto de ley, sino que en primer lugar tiene que ser producto de sentencias, de casos concretos, de tesis, que con motivo de tales sentencias se elaboran. Y luego tiene que haber, aún en el caso de la sustitución, pues cierto procedimiento.
La Comisión finalmente dijo que la jurisprudencia por sustitución tenía que hacerse con los mismos trámites que la jurisprudencia por reiteración; pero hubo senadores que no estuvieron de acuerdo, y siguieron exigiendo que hubiera regla concreta. Esa regla concreta es la que acaba de dar lectura el Senador Cleominio y que fue argumentada en Tribuna por Pedro Joaquín Coldwell.
Yo que era partidario, y en el fondo sigo siéndolo, de que la jurisprudencia por sustitución tuviera el mismo tratamiento y la misma forma de sentarse, que aquella por la vía de la reiteración. Admito que la propuesta que ha presentado Pedro Joaquín tiene una ventaja. Históricamente en la jurisprudencia se sentaba por unanimidad, y las acciones de inconstitucionalidad se resuelven en la Corte por ocho votos, dos terceras partes de los integrantes.
Pues después de mucho ir y venir se aceptó que no fueran las peticiones para sustituir la jurisprudencia por mayoría, sino a dos tercios, lo que satisface no totalmente, pero por lo menos en parte lo que yo estaba planteando.
Y segunda, para no hacer imposible que se produzca la jurisprudencia, a veces la unanimidad pues no transitaba. Y segundo, porque tiene que ser siempre a petición de un Tribunal, y no a petición de una persona, que se ponga a consideración del que deba hacer la sustitución esa petición.
Estas dos cosas a mí me satisfacen de tal manera que el Grupo del PRD, después de que lo comentamos esta mañana, hemos resuelto votar a favor de la modificación en el entendido que la práctica actual en la Corte es jurisprudencia a la carta. Y esto efectivamente es algo que ya no va a ser posible, que la jurisprudencia por vía de sustitución sea a la carta.
Muchas gracias por su atención, señores y señoras senadoras, pero me vi precisado a hacer estas explicaciones porque el asunto ha estado a discusión en Comisiones durante ya muchos días, y ha sido muy interesante el intercambio de puntos de vista.
Gracias.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted, Senador Pablo Gómez. No habiendo más oradores, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si aprueba el texto planteado para el artículo 230 por el Senador Pedro Joaquín Coldwell.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta presentada de modificación al artículo 230 por el señor Senador Don Pedro Joaquín Coldwell es de aprobarse.
-Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
Aprobada la propuesta, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobada la modificación al artículo 230. Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Compañeras y compañeros senadores, nos resta conocer de la reserva y propuestas de modificación a los artículos 241, 266, 268 y 269 reservados por el Senador Tomás Torres Mercado. Y del artículo 265 reservado por el Senador Pablo Gómez.
Con ellos concluiríamos la discusión en lo particular de los artículos reservados de la Ley de Amparo. Esta Presidencia quisiera rogarle al Senador Don Tomás Torres Mercado que al hacer uso de la palabra pudiera referirse, si es posible, a las reservas de todos los artículos restantes a los cuales quiere proponer modificaciones.
Sonido en la tribuna central.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Gracias. Nada más con mucho gusto decía, ciudadano Presidente, para obviar en el tiempo y sobre todo para hacer mérito del esfuerzo que las dictaminadoras manifestaron para avanzar en el contenido y coincidiera en la discusión de tan importante ordenamiento, que registre, ciudadano Presidente, el retiro de la reserva al artículo 241, que se refiere a una sanción pecuniaria de 50 a 500 días multa para quien asevere ser defensor, promueva el amparo y no tiene ese carácter, virtud a que queda salvada con otra reserva que hicimos y que ha sido aprobada por la Asamblea al artículo 14 del dictamen que se discute.
Yo quiero, sin embargo, en un último esfuerzo y además con legitimidad para hacerlo, pedirles a ustedes que me pudieran acompañar en la reserva al artículo 266 en la fracción II. Como ya hemos señalado al amparo, pues tiene expresiones, manifestaciones tantas o cuantas disciplinas jurídicas haya. Hay Amparo Civil, hay Amparo Agrario, Laboral, en materia Familiar, pero siempre, y reconociendo la escala de valores universalmente aceptadas. Vida, libertad, tiene un tratamiento especial en la Ley de Amparo.
La fracción II, si ustedes me dispensan su atención, establece “que cuando un Juez de Distrito al conocer del amparo o del incidente de suspensión en materia penal ponga en libertad al quejoso en contra de lo previsto en las disposiciones aplicables de esta ley; es decir, un Juez de Distrito pone en libertad al decretar una medida suspensional o al resolver el fondo del amparo a un quejoso, se le impondrá pena de 3 a 7 años de prisión.
Yo llamo su atención  --compañeras y compañeros--  porque cuando esto ocurre, en el Código Penal Federal hay un título dedicado a los delitos cometidos contra la administración de la justicia, y me parece que de permanecer este dispositivo amenazante, de que por alguna razón se ponga en libertad al quejoso, se le ponga la pistola permanentemente a los jueces de distrito, y somos muy dados a la coyuntura, a que la presión política o el reclamo social genere decisiones desafortunadas y que lleven a la desgracia, no sólo de la privación de la libertad de un juez federal, sino del desvirtuamiento de la administración de la justicia. Por eso les pido que me acompañen para derogar ese tipo penal.
El siguiente es  --señor Presidente--, a ver Pablo Gómez, pon atención.
Compañeros:
Hay una amenaza más que establece el artículo 268. Miren, la convivencia social o la aplicación de la ley no puede garantizarse amenazando con llevar a la cárcel a quien deba aplicarla correctamente.
La ley penal es la más negativa en la convivencia de la sociedad; la ley penal se acredita, se justifica porque otros mecanismos no fueron capaces de poner en armonía o en entendimiento a la comunidad, por eso hay normas prohibitivas.
Pero fíjense ustedes. Se impondrá pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 30 a 300 días, y en ambos casos, es disyuntiva, pena de prisión o multa, ahí está a lo mejor bien, destitución e inhabilitación de 1 a 3 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente, que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Primero, me parece que en la práctica no es dable que una norma no se aplique dolosamente, porque aplicar la ley supone fundar y motivar el acto, es un acto volitivo, intencional, pero amenazar, porque un Presidente Municipal de Oaxaca, de Sinaloa o de Zacatecas invoca, para emitir un acto una ley declarada inconstitucional, llevarlo a la cárcel, bueno, habría que garantizar mecanismos de información permanente para que todas las autoridades en el país tengan conocimiento permanentemente de las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Pido también la supresión de ese tipo penal.
Y el último, está contenido en  --ciudadano Presidente--, en el 269, que ya no lo traigo aquí, pero se los voy a argumentar.
El incumplimiento de las ejecutorias, el incumplimiento de las sentencias de amparo, generan responsabilidad legal para la autoridad que incumpla.
 Establece la Ley de Amparo, en este apartado de infracciones y delitos, que el que ha dejado de ser autoridad, para los efectos del incumplimiento, será responsable, aunque ya ande jubilado, por allá cuidado gallinas, y le gusta tal, y entonces no dispone, no dispone aquel que tenía el carácter de servidor público de poder, ni de herramientas para cumplir una sentencia de amparo.
 Voy a procurar ilustrarlos. Alguien es Presidente Municipal, se decreta la expropiación para construir una escuela, a gestión del Presidente Municipal.
El propietario del bien va al amparo y dice: “Respétese mi garantía, legalidad, seguridad jurídica y propiedad”, y no se exigió debidamente el procedimiento. Es aplicable para un Gobernador también. ¡Eh! por cierto el único que no es responsable, en términos de esa ley para efectos legales por el incumplimiento, es el Presidente de la República.
Pero vuelvo al tema. Concluyen los 3 años, en el camino de su separación está en vías de ejecución la sentencia, pero no logró  --por los medios de que dispone--  cumplir para restituir en el goce de la posición al que estaba reclamándola, o no tuvo presupuesto para el cumplimiento sustituto.
Y ya está en la calle, ya es expresidente municipal, pero para los efectos de esta ley no deja de tener responsabilidad. El no dispone de medios para garantizar, otorgarle la posesión al quejoso; él no dispone de medios presupuestarios para pagarle, en vía sustituta, el dinero.
Yo creo que hay que ser eficaces en el cumplimiento de la ejecutoria, pero no hay que perseguir como delincuentes a quienes perdieron la calidad específica de haber sido servidores públicos.
Es cuanto, ciudadano Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Muchas gracias, Senador Don Tomás Torres.
-Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de modificación planteada por el Senador Torres a los artículos 266, 268 y 269, en el entendido de que el artículo 241 queda en los términos del dictamen.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta de modificación que hace el Senador Tomás Torres Mercado, específicamente al artículo 266, que consiste en la supresión de la fracción II del artículo 266.
La fracción II del texto del dictamen dice: “Ponga en libertad al quejoso en contra de lo previsto en las disposiciones aplicables de esta ley”. La propuesta es que se elimine esta fracción II:
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Ruego a la secretaría consulte a la Asamblea  --en votación económica--  si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea  --en votación económica--  si se admite a discusión la propuesta presentada por el Senador Tomás Torres Mercado, en relación con el artículo 266 contenido en el texto del dictamen.
-Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-No, no se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia, queda el artículo 265 en los términos del dictamen.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: 266.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Perdón, perdón, 266 --el 265 está reservado por el Senador Pablo Gómez--, 266 en los términos del dictamen.
-Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de modificación al artículo 268.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta que hace el Senador Tomás Torres Mercado, es la de la supresión del artículo 268, que en el texto del dictamen dice:
“Se impondrá pena de 1 a 3 años de presión o multa de 30 a 300 días, y ambos casos destitución e inhabilitación de 1 a 3 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos o a la autoridad que dolosamente aplique una norma, declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad”.
La propuesta consiste en que se suprima el 268.
-Consulto a la Asamblea  --en votación económica--  si admite a discusión la propuesta presentada por el Senador Tomás Torres Mercado, respecto a este artículo 268.
-Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia, queda en los términos del dictamen, y se reserva para su votación nominal en conjunto.
Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de modificación al artículo 269.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta del Senador Tomás Torres Mercado, en relación con el artículo 269…
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta del senador Tomás Torres Mercado, en relación con el artículo 269 del texto del dictamen, es la de su supresión. Es decir, que el 269, que en el dictamen dice: “La pérdida de la calidad de autoridad no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir y eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo, cuando la ley exija su acatamiento”.
Él propone que su suprima este artículo 269.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si admite a discusión la propuesta presentada por el senador Tomás Torres Mercado.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se admite a discusión, señor presidente.
EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: En consecuencia, queda en los términos del dictamen, el artículo 269.
Y se reserva para su votación nominal en conjunto.
Honorable Asamblea: Nos resta conocer de las reservas, al artículo 265, planteado por el senador Pablo Gómez. Inmediatamente después, se procederá a la votación nominal de todos los artículos reservados de la Ley de Amparo.
Inmediatamente después procederemos a conocer de las reservas a los artículos del decreto, al artículo segundo del decreto, que se refieren a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; posteriormente al Reglamento o a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional; y por último, del Régimen Transitorio.
Por lo tanto, habrá una secuencia de votaciones nominales. Y se ruega a todas y todos los señores senadores, que se incorporen a este salón, a efecto de poder tener las votaciones nominales, en forma consecutiva.
Y no por haber desahogado sólo la Ley de Amparo, queda aprobado el decreto que incluye modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y  II del artículo 105.
Por lo tanto, enterada la Asamblea del procedimiento que a continuación se desarrollará.
Se ofrece el uso de la palabra al senador don Pablo Gómez, para plantear su reserva al artículo 265 de la Ley de Amparo.
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: (Desde su escaño) La retiro, senador presidente.
(Aplausos)
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: En consecuencia queda en los términos del dictamen el artículo 265.
De los documentos presentados, oportunamente, a la Mesa Directiva, hemos desahogado todas las propuestas de modificación a los artículos del dictamen.
Nos restaría conocer, de una propuesta de adición, de un capítulo completo, en el título sexto del amparo en materia agraria, capítulo único, que incluiría o incorporaría a los artículos del 268 al 290.
Es una propuesta de adición.
 El senador Tomás Torres. Sonido en el escaño en el que se encuentra, en este momento, el senador Tomás Torres.
-EL C. SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO: (Desde un escaño)  Di cuenta, ciudadano presidente, del retiro de esta reserva, desde la presentación inicial.
Pero si no fuera el caso, para los efectos legales y parlamentarios, a que haya lugar, que se registre como retiro, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Muchísima gracias, senador don Tomás Torres.
Sí era para.. es para los efectos del procedimiento parlamentario.
Y se retira la adición de un capítulo en materia de amparo agrario.
Por lo tanto, queda enterada la Asamblea, de que se procederá a la votación nominal de los artículos reservados, en los siguientes términos:
El artículo 126, con la modificación aprobada por la Asamblea.
El artículo 129, con la modificación aprobada por la Asamblea.
Que está incluido en el texto de las comisiones, que fue aprobado por esta Asamblea
El artículo 131, con las modificaciones aprobadas.
El artículo 135, en los términos del dictamen.
El artículo 138, en el texto de las comisiones, aprobada por la Asamblea.
El artículo 152, en los términos del dictamen.
Artículo 155, en los términos del dictamen.
 Artículo 157, en los términos del dictamen.
 Artículo 170, en los términos del dictamen.
El artículo 173, con el texto de las comisiones, aprobado por la Asamblea.
El artículo 174, en los términos del dictamen.
El artículo 184, con las modificaciones aprobadas.
El artículo 189, en los términos del dictamen.
 El artículo 192, con las modificaciones aprobadas.
El artículo 193, en los términos del dictamen.
El artículo 222, con la modificación aprobada.
El artículo 223, con la modificación aprobada.
El 227, con el texto de las comisiones, aprobado por la Asamblea.
El artículo 228, en los términos del dictamen.
El artículo 230, con las modificaciones aprobadas.
El artículo 241, en los términos del dictamen.
El artículo 265, en los términos del dictamen.
Los artículos 266, en los términos del dictamen.
268, en los términos del dictamen.
269, en los términos del dictamen.
Y el 272, en el texto de las comisiones, aprobado por la Asamblea.
Ábrase el sistema electrónico de votación, para recibir la votación nominal, de los artículos reservados, en los términos que se ha dado lectura.
El sistema electrónico permanecerá abierto, por tres minutos, para recibir la votación nominal.
Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento.
Y se recuerda a la Asamblea, que quedan pendientes las reservas a las dos leyes que hemos señalado y el régimen transitorio.
Ábrase por tres minutos el sistema electrónico de votación.
(Votación electrónica)
 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 79 votos por el sí, cero votos por el no y cero votos abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia, quedan aprobados en lo particular los artículos 126, 129, 131 y 135, 138, 152, 155, 157, 170, 173, 174, 184, 189, 192, 193, 222, 223, 227, 228, 230, 241, 265, 266, 268, 269 y 272, del proyecto de Ley de Amparo.
Ha quedado aprobada en lo general y en lo particular la Ley de Amparo, por lo tanto queda aprobado el artículo primero del proyecto de decreto que corresponde a la expedición de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107, constitucionales.
Continuamos con la discusión del artículo segundo del proyecto de decreto que se refiere a las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sobre esta ley oportunamente se establecieron las reservas para su discusión en lo particular, de los artículos 14 y 81 por las comisiones dictaminadoras, en los términos del documento aprobado por la asamblea.
Del senador don Javier Orozco Gómez, la reserva al artículo 34, y al artículo 41 bis, y del senador don Pablo Gómez Álvarez, los artículos 38, 48 y 144, que se informa a la Mesa Directiva que se retiran las reservas del senador don Pablo Gómez Álvarez.
En consecuencia, ruego a la Secretaría dar lectura a las propuestas de modificación a los artículos 14 y 81 planteados por las comisiones en los términos del documento autorizado por la asamblea.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO:  Doy lectura a la propuesta hecha por las comisiones, en relación al artículo 14, la propuesta consiste en eliminar del texto de la fracción vigésimo primera, del artículo 14, que se refiere a las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, eliminar en esa fracción, en la vigésimo primera, lo que dice: y en términos del artículo cuatro de la Ley de Amparo Reglamentaria, de los artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregando al final, antes de esa fracción que se eliminaría, la palabra Estados Unidos Mexicanos que sustituiría toda la eliminación
Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de los presidentes de las comisiones, en relación con una modificación a la fracción vigésimo primera del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES:  Está a discusión, ábrase el sonido en el escaño del senador Jesús Murillo Karam, ¿no? No habiendo oradores, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se aprueba las modificaciones planteadas por  las comisiones a los artículos 14 y 81, a los cuales, son el 14, a la cual se ha dado lectura.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la modificación propuesta al artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los que estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Aprobado, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobado el artículo 14 con las modificaciones aprobadas por la asamblea, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 
Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de modificación al artículo 81.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta de modificación del artículo 81. 
Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, y ellos proponen una modificación en lo que se refiere a los numerales de los artículos contenidos al final de dicho artículo. 
La propuesta consiste en que la fracción cuarta, crear una fracción cuarta bis, la propuesta consiste en que en lugar de señalar fracción décimo tercera, diga fracción décimo octava, establecer la normatividad de los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, a los sistemas igual que como estaba en el texto, sólo que como fracción décimo octava. 
Consulto a la asamblea, en votación económica, si acepta a discusión la propuesta presentada por las comisiones, en relación con modificación al artículo 81 de la Ley de Amparo, perdón, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, perdón. 
Los que estén porque se acepte a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C.  PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la propuesta de modificación. 
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la modificación propuesta por las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 
Los que estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Los que estén porque no se admita, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se admite la propuesta, presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión. Y no habiendo quién haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aprueban las propuestas presentadas.
Los que estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se aprueben, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se aprueban, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobada la modificación al artículo 81. Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Compañeras y compañeros, esta presidencia tiene el gusto de informarles que las reservas a los artículos 34 y 41 bis 3, planteadas por el senador don Javier Orozco Gómez, han sido retiradas. Por lo tanto, se abrirá el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal de los artículos reservados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 14 y 81 con las modificaciones aprobadas por la asamblea; el artículo 34, 41 bis, 38, 48 y 144 en los términos del dictamen.
Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, para recibir la votación nominal de los artículos reservados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hasta por tres minutos, dense los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento e informo que inmediatamente después procesaremos las reservas de la ley reglamentaria de la fracción primera y segunda, y los artículos transitorios.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 76 votos por el sí; 0 votos por el no; y 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: En consecuencia, quedan aprobados los artículos 14, 81, 34, 38, 41 bis, 3, 48 y 144, todos de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, queda aprobado el artículo segundo del proyecto de decreto que corresponde a las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Pasaríamos al artículo tercero del decreto que corresponde a la Ley Reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo 105 constitucionales.
Aquí solamente se ha reservado el artículo 9 bis por las comisiones, con el texto propuesto en el documento de las comisiones. Por lo que ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de modificación al artículo 9 bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones 1 y 2 del artículo 105 constitucional, y de inmediato consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a las propuestas al artículo noveno bis.
En la fracción primera se propone se incluya la frase de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad para que el inciso quede: “se trate de controversias constitucionales en su acción de inconstitucionalidad promovidas para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley”.
En la fracción segunda, para que esta quede redactada en los siguientes términos.
Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.
Fracción tercera.- Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico en dichas controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
Y que en la fracción cuarta, en la parte final, en el penúltimo párrafo, se elimine la parte que dice “las que se notificarán cuando proceda al Consejo de la Judicatura Federal”.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo noveno bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo 105 constitucional que presentaron los presidentes de las comisiones.
Los que estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. La asamblea asiente)
Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se aprueba la modificación al artículo 9 bis.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si la modificación al artículo 9 bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo 105 constitucional, es de aprobarse.
Los que estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Aprobadas las propuestas, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: En consecuencia, queda aprobada la modificación al artículo 9 bis y se reserva para su votación en conjunto con los artículos transitorios que también fueron reservados por las comisiones.
Y ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de las comisiones en relación con el tercero transitorio y la adición… Me informan que las comisiones han retirado la reserva del artículo tercero transitorio y sólo quedaría entonces una propuesta de adición al artículo décimo transitorio. Ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de décimo, es una adición de un décimo transitorio.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a una propuesta de adición de un artículo décimo transitorio.
Décimo.  Las referencias que la presente ley realice al concepto de (entre comillas) “auto de vinculación a proceso” (se cierran comillas), les serán aplicables a los autos de formal prisión emitidos en aquellas órdenes normativos en que aún no haya entrado en vigor en cumplimiento de los artículos transitorios del decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la fracción VII del Artículo 115; y la fracción XIII del apartado B, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de 2008.
Consulto a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión esta propuesta de adición de un artículo X, transitorio. Quienes estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Los que estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Sí se admite a discusión Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, consúltese a la Asamblea en votación económica si se aprueba la adición del Artículo X, Transitorio.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea en votación económica si se aprueba la adición de un artículo X, Transitorio. Los que estén porque apruebe, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Los que estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Aprobado, Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobada la propuesta de adición de un X, Transitorio.
Abrase el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal de los artículos 9-bis, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II, del Artículo 105, Constitucionales.
Así como del Artículo Tercero Transitorio; y del Artículo X, Transitorio aprobado por la Asamblea.
El sistema electrónico deberá abrirse por 3 minutos, y háganse los anuncios, los avisos a que los que refiere el Artículo 58 del Reglamento. Una vez concluida la votación, el Presidente de la Cámara hará la declaratoria correspondiente.
Se le devuelve la Presidencia al Presidente Titular.
 (SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
(CAMBIO DE LA PRESIDENCIA EN LA ASAMBLEA, ALE EL SENADOR GARCIA CERCANTES Y ASUME EL PAPEL GONZALEZ MORFIN)
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor Presidente se emitieron 71 votos por el sí; 0 votos por el no; y 0 abstenciones.
 EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias, en consecuencia, queda aprobado el Artículo 9-bis de la Reforma a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105, Constitucional.
Queda aprobado el Artículo Tercero Transitorio del proyecto de decreto, y se adiciona un artículo X, Transitorio al proyecto de decreto.
Y en consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107, Constitucionales.
Y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105, Constitucional.
De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De la Ley Orgánica del Congreso General.
Y, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72, Constitucional.
(A P L A U S O S)
- Quiero, si me permiten, hacer un amplio reconocimiento a las comisiones dictaminadoras; a la Comisión de Gobernación que encabeza el Senador Murillo Karam; a la Comisión de Justicia que preside el Senador González Alcocer; y a la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, que preside el Senador Tomás Torres Mercado; a todos los senadores, como el Senador Zapata Perogordo, como el Senador Pablo Gómez, a todos los que participaron y contribuyeron a que pudiéramos concluir con los trabajos para dar al país esta nueva legislación tan importante en materia de amparo, muchas felicidades a todos, y el agradecimiento de la Mesa Directiva por el trabajo realizado.
(A P L A U S O S)
 Y ahora, si me permiten, con fundamento en el Artículo 211, -se me olvidó el Senador Pedro Joaquín Coldwell- perdón, no quiero omitir a nadie, pero nuestro agradecimiento a todos los senadores que colaboraron para que hoy pudiéramos aprobar la legislación en materia de amparo.
Y, ahora con fundamento en el artículo 211, del Reglamento del Senado, la Mesa Directiva se ocupará de realizar una revisión para asegurarse de que el texto aprobado por esta Asamblea contenga un buen uso del lenguaje, y que las disposiciones sean claras.
Para ello, tendrá la supervisión de las comisiones dictaminadoras.
En consecuencia, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica si autoriza que la Mesa Directiva realice la revisión y aplique las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de la ley.
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea en votación económica si autoriza que la Mesa Directiva realice la revisión del proyecto de decreto en el sentido que acaba de describir el Presidente de dicha Mesa Directiva, quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Sí se autoriza la revisión del proyecto de decreto, señor Presidente.
 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias.
 En consecuencia esta Mesa Directiva se ocupará de la revisión que el pleno le autorizó. .
El dictamen original.

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