15 oct 2011

Hacia una Ley de Amparo, debate en El Senado

Debates en el Senado de la República/ FA
Hace unos días manifesté  a propósito de la nueva Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución y que reforma las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, del Congreso General, de la Procuraduría General de la República y la Reglamentaria del artículo 105 constitucional,  que no habría ningún debate en el pleno del  Senado de la República.
Expresé que en su caso habría algunos posicionamientos de las diferentes fracciones parlamentarias, sobre todo de los legisladores que han impulsado la reforma a saber;  Jesús Murillo Karam (PRI), Alejandro Zapata Perogordo (PAN), y Tomas Torres Mercado (PRD).
Pensé que las discusiones se darían al seno de las comisiones dictaminadoras, y llevaría todo "planchado" al pleno.
No fue así. Debo aceptar que me equivoqué.
Hacía tiempo que no veía  y leía un debate tan intenso. Por cierto no intervino en ningún momento Ricardo Monreal, aunque estaba anunciado.
El dictamen fue aprobado en lo general en la sesión del 11 de octubre por 89 votos en pro; 0 en contra; 0 abstenciones, pero los legisladores. Tomas Torres, Pablo Gómez, Alejandro Gonzales Alcocer, Pedro Joaquín Codwell., hicieron reservas para su discusión en lo particular  de 77 de los 272 artículos de la Ley de Amparo. Es evidente que no hubo acuerdos en las comisiones unidas que dictaminaron las iniciativas en la materia.
Para los interesados en conocer a fondo “el espíritu” del legislador les recomiendo leer todo el debate.
El debate se esperaba iba ser largo y tortuoso, no fue así.
En la sesión ordinaria del día martes 11 de octubre de 2011 intentó ser omitida la segunda lectura mediante votación económica. De entrada hubo una observación del Senador Pablo Gómez (PRD) para “para saber si se omite o no, en una ley tan trascendental.”. Pidió simplemente y ante la falta evidente de quórum que fuera votada nominalmente la segunda lectura.
El presidente de la Mesa directiva obsequio 5 minutos para la votación reglamentaria, pero el Senador guanajuatense Francisco Arroyo Vieira (PRI) solicito más tiempo debido a que su grupo parlamentario “venía en camino”.  Le rogaría su consideración por demás generosa para que ampliara cinco minutos el tiempo de esta votación.”.
-El Presidente José González Morfín señaló: “La votación va a exhibir si hay quórum o no hay quórum.”
La crónica de Claudia Guerrero del periódico Reforma ilustra bien la situación:
“La impuntualidad de los senadores para iniciar la sesión ordinaria de ayer puso en riesgo la discusión y aprobación de la nueva Ley de Amparo. A las 11:30 horas, a petición del PRD, el presidente del Senado, el panista José González Morfín, sometió a votación la dispensa de la segunda lectura del dictamen de las comisiones de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos.  Ante la evidente ausencia de los senadores, se abrió un inusual periodo de 10 minutos para emitir la votación.”
Finalmente fue aprobada la omisión nominal de la lectura por 62 votos en pro, 12 en contra, 2 abstenciones; y de inmediato fue puesta a discusión en lo general.
Hicieron uso de la tribuna para emitir posicionamientos los senadores Jesús Murillo Karam, Tomas Torres, Alejandro González Alcocer, Dante Delgado, Javier Orozco, Pablo Gómez, Pedro Joaquín Coldwell y Alejandro Zapata Perogordo.
Después, al ser aprobados en lo general fueron reservados 77 artículos de los 272 de la Ley de Amparo.
Y así fue discutido uno por uno de los artículos reservados, empezando por el artículo 3 que fue reservado por el Senador Tomás Torres Mercado, quien pidió se agregará al artículo 3 la siguiente frase: "No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley".
Fue admitido a discusión, y votado en pro por 77 votos; 0 en contra.
Pablo Gómez por su parte se reservó la adicción de un párrafo al  artículo 5º. Ahí se dio un intenso debate con el Senador panista Alejandro González Alcocer; la propuesta de Gómez no fue admitida a discusión, empero si hubo varias intervenciones, se veía una larga e interminable discusión.
Tomas Torres pidió modificaciones al artículo 4º. La Asamblea aprobó por 76 votos a favor los cambios
El Senador Sergio Álvarez Mata, hizo reservas al artículo 12, en su párrafo segundo del dictamen con el objeto de incorporar en el segundo párrafo del artículo 12 la palabra “penal”, para quedar en los siguientes términos: En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón; penal o administrativa y el texto siguiente. No fue admitida la propuesta; la votación fue 33, en pro; 39 en contra; 1 abstención.
Y así fue dando se la discusión artículo por artículo hasta desahogar en esa sesión reservas a 16 artículos de la Ley de Amparo. Al final de la sesión de ese martes 11 el Presidente en funciones Ricardo García Cervantes señaló que con fundamento en el artículo 67 del Reglamento, esta Presidencia ha considerado oportuno obsequiar la solicitud de las Comisiones dictaminadoras, apoyadas por los grupos parlamentarios, de suspender en este momento la Sesión para privilegiar el análisis de las propuestas de modificación y generar los consensos que nos permitan avanzar en la discusión y aprobación de los artículos en lo particular que aún restan….”
En estos términos se levantó la sesión y se convocó para jueves 13 de octubre a las 11:00 horas. “El orden del día reflejará la continuación de los artículos reservados para su discusión en lo particular.”

Felizmente en la sesión del jueves 13 de octubre y después de varias horas concluyo la discusión en lo particular del dictamen que expide la nueva Ley de Amparo. De las 77 reservas a diferentes artículos que se realizaron en la sesión del martes 11 de octubre, el pleno avaló 27 cambios. Es importante hacer mención que los senadores modificaron el artículo 9 bis de la Ley Reglamentaria del 105 de la Constitución para establecer que el Congreso de la Unión o el Ejecutivo puedan solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean resultas de manera prioritaria. Ello, cuando exista urgencia de atender el interés social o al orden público y se trate, entre otros temas, de la defensa de grupos vulnerables, en materia de competencia económica, monopolios o libre concurrencia, así como para prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.
 La propuesta aprobada fue:
En la fracción primera se propone se incluya la frase de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad para que el inciso quede: “se trate de controversias constitucionales en su acción de inconstitucionalidad promovidas para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley”.
 En la fracción segunda, para que esta quede redactada en los siguientes términos.
“Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.”
Fracción tercera.- Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico en dichas controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
 Y que en la fracción cuarta, en la parte final, en el penúltimo párrafo, se elimine la parte que dice “las que se notificarán cuando proceda al Consejo de la Judicatura Federal”.
 Y finalmente fue aprobado un artículo décimo transitorio. Para quedar como sigue:
Décimo. Las referencias que la presente ley realice al concepto de (entre comillas) “auto de vinculación a proceso” (se cierran comillas), les serán aplicables a los autos de formal prisión emitidos en aquellas órdenes normativos en que aún no haya entrado en vigor en cumplimiento de los artículos transitorios del decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la fracción VII del Artículo 115; y la fracción XIII del apartado B, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.”
 La votación de estos últimos cambios quedó aprobada por 71 votos en pro; 0 votos por el no; y 0 abstenciones.
 El Senador José González Morfín señaló: “en consecuencia, queda aprobado el Artículo 9-bis de la Reforma a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105, Constitucional.
Queda aprobado el Artículo Tercero Transitorio del proyecto de decreto, y se adiciona un artículo X, Transitorio al proyecto de decreto.
Y en consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107, Constitucionales.
Y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105, Constitucional.
De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De la Ley Orgánica del Congreso General.
Y, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72, Constitucional.”
Finalmente el presidente del Senado hizo un amplio reconocimiento a los titulares de las comisiones de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, senadores Jesús Murillo Karam, del PRI; Alejandro González Alcocer, de Acción Nacional y Tomás Torres Mercado, del PRD, quienes tuvieron a su cargo los trabajos de consulta y dictaminación.
Asimismo, el presidente de la Mesa Directiva indicó que este órgano de gobierno se ocupará de realizar una revisión para asegurarse de que el texto aprobado “contenga un buen uso del lenguaje y que las disposiciones sean claras”.  Para ello, se contará con la supervisión de las comisiones dictaminadoras antes mencionadas, precisó.
El dictamen que expide la Ley de Amparo, y que reforma las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, del Congreso General, de la Procuraduría General de la República y la Reglamentaria del artículo 105 constitucional, fue enviado a la colegisladora para los efectos del artículo 72 de la Carta Magna.
 En la Cámara de Diputados habrá quizá otro debate.
 Estaremos pendientes.

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