23 abr 2012

Acuerdo 05/2012 del Secretario de SSP

DOF: 23/04/2012
ACUERDO 05/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 05/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PONER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A PERSONAS U OBJETOS.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 16, 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 43, fracción VIII, 77, fracción VII, 112, 113, 114, 115, 116 y 126 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30 bis, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XI y 47 de la Ley de la Policía Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 33, fracción VII y 34, fracción X, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y 15, fracción XXIII, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la seguridad pública, al establecer que ésta es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala;

Que dicho precepto constitucional ordena que en el ejercicio de dicha función pública, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece como obligación de los Integrantes de las Instituciones Policiales poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento los plazos constitucionales y legales prescritos;
Que asimismo, dicha obligación legal se ha explicitado en los reglamentos de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública, al establecer que sus Integrantes deberán, por competencia directa o en auxilio de autoridad competente, poner a disposición de la institución que corresponda las personas u objetos asegurados relacionados con la probable comisión de delitos;
Que atendiendo lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, la Policía Federal emitió en su momento, el manual de procedimientos que establece las disposiciones para poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos, con el objeto de que sus integrantes realicen sus funciones apegados a derecho;
Que la citada Ley General conceptualiza como Instituciones Policiales a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;

Que, para la eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con Organos Administrativos Desconcentrados con el carácter de Instituciones Policiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, como es el caso de la Policía Federal, Prevención y Readaptación Social y Servicio de Protección Federal, y
Que es necesario emitir disposiciones generales que regulen los procedimientos a seguir en la puesta a disposición de personas u objetos por parte de dichos Organos Desconcentrados, para robustecer la certeza en el ejercicio de la función de naturaleza policial que se desarrolla al interior de esta Dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PONER A DISPOSICION  DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A PERSONAS U OBJETOS
 CAPITULO I
 DISPOSICIONES GENERALES
 Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases normativas generales mediante las cuales las instituciones que conforme a la Ley estén conceptualizadas como Instituciones Policiales y que dependen de los Organos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública pondrán a disposición de las autoridades competentes las personas u objetos que aseguren en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.        Detenido, a la persona probable responsable de delito, y/o falta administrativa, asegurada por el Integrante;
II.       Integrante, al integrante de las instituciones policiales dependientes de los Organos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública;
III.      IPH, al Informe Policial Homologado;
IV.      Objeto, al instrumento, objeto o producto del delito, asegurado por el Integrante;
V.       Puesta a Disposición, al documento que realiza el Integrante de forma pormenorizada e inmediata respecto a la presentación física de personas u objetos ante el Ministerio Público, y
VI.      SUIC, al Sistema Unico de Información Criminal.
Artículo 3. El Integrante tiene la obligación de hacer del conocimiento del Ministerio Público mediante la Puesta a Disposición, sin demora, la detención que realice de una persona con motivo de la comisión de un delito y/o falta administrativa, evitando incurrir en conductas ilícitas mediante la puesta a disposición o con el IPH.
CAPITULO II
DE LA PUESTA A DISPOSICION EN CASO DE DETENCIONY ASEGURAMIENTO DE OBJETOS
Artículo 4. Una vez realizada la detención de una persona, el Integrante deberá realizar lo siguiente:
I.        Informar a la persona sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.       Informar a su superior jerárquico por cualquier medio disponible de lo acontecido;
III.      Trasladar con los medios disponibles al o los detenidos a una institución del sector salud, para obtener la certificación del estado de salud de éstos. El certificado debe contener el nombre completo, número de cédula profesional y firma del médico que lo realiza, así como la fecha y hora de la revisión practicada;
IV.      En caso de la peligrosidad del detenido, tomará las medidas para resguardar su propia integridad y la del detenido;
V.       Una vez obtenido el certificado médico, trasladar inmediatamente al detenido para ponerlo a disposición del Ministerio Público, tomando las medidas de seguridad pertinentes;
VI.      Elaborar la Puesta a Disposición, adjuntando un informe pormenorizado de los hechos, precisando si se realizó la fuerza necesaria para el aseguramiento de la persona y si con motivo de ello se presentó alguna lesión;
VII.     Describir los objetos asegurados en el formato de Cadena de Custodia;
VIII.    Elaborar el IPH, que servirá como avance para informar a su superior jerárquico;
IX.      Entregar al detenido y objetos asegurados al Ministerio Público, así como la documentación integrada con motivo de la detención;
X.       Recabar el acuse de Puesta a Disposición con el sello del Ministerio Público;
XI.      Ratificar la Puesta a Disposición ante la autoridad ministerial y solicitar copia certificada de su ratificación;
XII.     Entregar a su superior jerárquico copia de la Puesta a Disposición con sellos de acuse de recibido,  copia del certificado médico, copia del formato de Cadena de Custodia y del IPH, para que sea ingresada en el Sistema Unico de Información Criminal y al Registro Administrativo de Detenciones;
XIII.    En caso de que el detenido presente lesiones que pongan en riesgo su vida, el Integrante deberá realizar lo siguiente:
 a)       Solicitar apoyo médico de emergencia a efecto de que sea valorado y en su caso sea internado en la institución de salud que corresponda;
 b)       Informar a su superior jerárquico por los medios disponibles y de manera inmediata al Ministerio Público sobre las circunstancias de la detención, adjuntando en el parte informativo la constancia de internamiento del indiciado, emitida por la institución de salud, y
 c)       Mantener custodia permanente sobre el indiciado que se encuentre internado en la institución de salud, hasta que la autoridad ministerial ordene el retiro de la custodia.
 CAPITULO III
 DE LA PUESTA A DISPOSICION EN CASO DE APREHENSION
 Artículo 5. Una vez realizada detención en cumplimiento de un orden de aprehensión de una persona, el Integrante deberá realizar lo siguiente:
 I.        Asegurar al detenido llevando a cabo una revisión corporal que le permita ubicar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo su integridad física o la de los Integrantes que den cumplimiento a la orden;
 II.       Realizar el inventario de los bienes que posee la persona al momento de su detención, mismo que se describirá en la Puesta a Disposición cuando sea entregado al órgano jurisdiccional, así como requisitar los Formatos de Cadena de Custodia y el IPH para su registro en el SUIC, en el Registro Administrativo de Detenciones y, para informar al superior jerárquico inmediato;
III.      Informar a su superior jerárquico y solicitar los apoyos necesarios de acuerdo a la peligrosidad del caso;
 IV.      Establecer la ruta e itinerario de traslado con los medios disponibles al lugar indicado, manteniendo comunicación permanente con su superior jerárquico a fin de ir confirmando el itinerario diseñado o el reporte de anomalías y cambios;
 V.       Trasladar con los medios disponibles al detenido a una Institución del sector salud para obtener la certificación del estado de salud de éste. El certificado debe contener el nombre completo, número de cédula profesional y firma del médico que lo realiza, así como la fecha y hora de la revisión practicada;
 VI.      Una vez obtenido el certificado médico, trasladar inmediatamente al detenido al centro penitenciario que el juzgado haya ordenado para su internamiento;
 VII.     Elaborar el informe pormenorizado de la Puesta a Disposición de personas y objetos, anexando los documentos recopilados y copia de la orden de aprehensión;
 VIII.    Elaborar el IPH;
 IX.      Solicitar al centro penitenciario, que el médico legista practique el examen que certifique la integridad física del detenido;
 X.       Recoger el certificado producto de la revisión médica;
 XI.      Presentar al detenido en el centro de reclusión que corresponda con la orden de aprehensión, el oficio de Puesta a Disposición dirigido al juez de la causa y copia de conocimiento al director del penal a efecto de que permita su acceso, adjuntando su certificado médico;
 XII.     Recabar el acuse y hoja de internamiento con las autoridades del centro penitenciario;
 XIII.    Entregar al juzgado su Puesta a Disposición junto con la hoja de internamiento del centro de reclusión, dando aviso del cumplimiento a la orden de aprehensión;
 XIV.    Entregar al Ministerio Público adscrito al juzgado copia de conocimiento respecto al cumplimiento  de la orden de aprehensión, y
 XV.     Proporcionar a su superior jerárquico copia de la Puesta a Disposición a través de la cual se da cumplimiento a la orden de aprehensión, copia del certificado médico, copia del formato de Cadena de Custodia y del IPH, para que sea ingresada en el Sistema Unico de Información Criminal.
 CAPITULO IV
 DE LA ELABORACION DE LA PUESTA A DISPOSICION
 Artículo 6. En la Puesta a Disposición se describirán en forma detallada los datos relacionados con los hechos en que intervino el Integrante, describiéndose con claridad si se utilizó la fuerza necesaria para el aseguramiento de la persona.
 La Puesta a Disposición servirá de base para la captura del IPH.
 Artículo 7. El Integrante pondrá a disposición ante el Ministerio Público y de manera inmediata a los probables responsables y/u objetos asegurados, tomando en consideración las circunstancias de:
 I.        Tiempo: día, mes, año, hora y minutos de la detención;
 II.       Lugar: calle, frente a qué número o referencia de la calle, colonia, municipio, estado, código postal; en caso de caminos o carreteras especificar el kilómetro o altura aproximada georreferenciando el lugar de la detención;
 III.      Causa: si se detuvo en flagrancia, cuasiflagrancia, por mandamiento ministerial, judicial y/o a petición de parte, y
 IV.      Modo: expresar las circunstancias del hecho y, en el caso de la detención, si el probable responsable se opuso a la detención, debiendo describir: a) El procedimiento utilizado y la gradualidad en el uso de la fuerza, enfatizando que se realizó de manera legal, necesaria, proporcional u oportuna a la resistencia opuesta por el sujeto, y b) Precisar que se efectuó reduciendo al mínimo los daños, y solamente para neutralizar o controlar la agresión en cumplimiento de un deber y en legítima defensa, cuántos lo detuvieron, quiénes estaban presentes.
 Artículo 8. La Puesta a Disposición se realizará de las siguientes formas:
 I.        Oral: Mediante una comparecencia se narrarán los hechos delictivos al Agente de Ministerio Público, en caso de urgencia, y
 II.       Escrita: Mediante un documento que constará de los siguientes apartados:
 a)       Requisitos de forma, que contendrá la estructura del documento;
 b)       Requisitos de fondo, que contendrá los datos que alimentarán el IPH;
 c)       Formato de Cadena de Custodia, como documento complementario, y
 d)       Certificado médico, como documento complementario.
 Artículo 9. Los requisitos de forma de la Puesta a Disposición serán:
 I.        Los escudos oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Institución Policial;
 II.       La denominación de la unidad que realiza la Puesta a Disposición;
 III.      Número de oficio;
 IV.      Lugar y fecha de elaboración;
 V.       La autoridad a la que va dirigida, y
 VI.      Nombres y firmas de los Integrantes que realizan la Puesta a Disposición.
 Artículo 10. Los requisitos de fondo de la Puesta a Disposición son los fundamentos constitucionales, legales y reglamentarios aplicables al caso de que se trate.
Artículo 11. La descripción de los hechos, será la narración pormenorizada de lo acontecido con motivo del aseguramiento de personas y objetos.
 En la narración cronológica de los hechos, se precisará lo siguiente:
  I.        El nombre de la víctima y los testigos;
 II.       El nombre del o de los probables responsables y alias;
 III.      Media filiación del o de los probables responsables;
 IV.      Descripción del estado físico aparente del probable responsable, cualquier herida o lesión;
 V.       Las entrevistas realizadas a denunciantes, víctimas y testigos;
 VI.      La intervención de los Integrantes que participen en el aseguramiento, y
 VII.     Objetos asegurados.
 Artículo 12. El informe pormenorizado de la Puesta a Disposición tendrá las siguientes características:
 I.        Completo: dar cuenta de todos los hechos y datos recabados a lo largo de la investigación;
 II.       Objetivo: deberá detallarse con mayor precisión los hechos, toda vez que es una relación exacta de los datos que se hayan obtenido sin agregarles ni omitir nada. Es importante no utilizar palabras que ocasionen una mala interpretación;
 III.      Oportuno: deberá ser entregado en tiempo y forma, con la finalidad de que la superioridad tome las acciones necesarias en torno al contenido;
 IV.      Claro: deben exponerse de forma sencilla, ordenada y fácil de comprender;
 V.       Preciso: elegir palabras adecuadas e ideas completas para informar los hechos ocurridos durante la detención, y
 VI.      Conciso: utilizar frases cortas y párrafos breves, evitando términos confusos o dudosos.
 TRANSITORIOS
 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 SEGUNDO.- Los Titulares de los Organos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública a que se refieren estos Lineamientos, adecuarán sus respectivos manuales con apego a lo dispuesto en este Acuerdo.
 TERCERO.- Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones que en el ámbito de las atribuciones normativas del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública se hubieren emitido y que contravengan los presentes lineamientos.
 Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil doce.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5244760&fecha=23/04/2012


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