13 abr 2012

Acuerdo entre México y EU relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el 20 de febrero de 2012.
Con 69 votos a favor, 21 en contra y una abstención, el Senado avaló el acuerdo relativo a los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos en el Golfo de México, que permite la explotación conjunta de éstos por parte de México y EU
Los senadores estimaron que el convenio, suscrito en Los Cabos el 20 de febrero pasado,  no se contrapone con ninguna disposición constitucional o legal, por lo que resulta pertinente toda vez que la soberanía nacional podrá ser ejercida de manera irrestricta. Lo anterior, precisaron, ya que los países que lo suscriben no podrán interpretar el acuerdo de manera unilateral en beneficio de sus propios intereses.


Hicieron notar que este instrumento internacional facilita una explotación adecuada y equitativa de los yacimientos que trascienden las fronteras de ambos países, además de que prevé mecanismos para la solución de controversias y la protección ambiental.
Para ello, establece las bases de cooperación sobre la exploración y explotación conjunta de hidrocarburos y yacimientos que se extienden a través de la línea de delimitación, cuya totalidad esté situada más allá de nueve millas náuticas del litoral.
Sin embargo, aclararon que Washington no tiene jurisdicción sobre los recursos del subsuelo marino que se encuentran en el límite de nueve millas, debido a que en ese país la soberanía sobre los mismos la tienen los estados de la Unión.
Al respecto, explicaron que en este caso es el estado de Texas quien tiene la soberanía sobre ese territorio, “con el cual si bien no es posible suscribir un tratado, se buscarán fórmulas de cooperación similares a las contenidas en el acuerdo.”
Los legisladores consideraron que el convenio brinda plena certeza a ambos países al establecer un marco jurídico claro que permitirá alcanzar una explotación segura, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos.
El documento se envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

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 Dictamen de las Comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte y de Energía, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el 20 de febrero de 2012.
Pablo Gómez Alvarez, presentó moción suspensiva, fue rechazada.
En la discusión del dictamen intervinieron:
Pablo Gómez (PRD); Francisco Labastida (PRI), Rubén camarillo (PAN); Dante Delgado (MC), Arturo Escobar (PEVEM) y Luis Alberto Villareal) (PAN),
Documento Aprobado
Antecedentes
1.         El Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, signó con su homólogo de los Estados Unidos Mexicanos, el 20 de febrero de 2012, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México.
2.         Mediante oficio No. SEL/300/093/12 del Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, de fecha 23 de febrero de 2012, fue remitido al Senado de la República, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México.
3.         El 28 de febrero de 2012, la mesa directiva del Senado de la República remitió el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, a las comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte y de Energía para su estudio y dictamen.
Metodología
Las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras, de conformidad con los artículos 182y 183 del Reglamento del Senado de la República, acordaron distribuir el instrumento internacional entre los integrantes de dichos órganos legislativos y convocar a reunión pública conjunta para su análisis y dictamen.
Consideraciones
Las comisiones dictaminadoras se avocaron a analizar los aspectos formales para la suscripción del Acuerdo que se dictamina. En este sentido, se revisaron las facultades del Ejecutivo Federal que le confiere el Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la Ley sobre la Celebración de Tratados, y el “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México”.
Asimismo, en el análisis para el presente dictamen se tomó en cuenta lo que establece el Artículo 27 de la Constitución, en su parte relativa a la explotación de hidrocarburos, el cual señala de manera taxativa que:“Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se haya otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.”
De lo anterior se desprende que en la explotación de los hidrocarburos deberán observarse dos premisas básicas: primera, que no se otorgarán concesiones ni contratos; y segunda, que corresponde la Nación la explotación en los términos que señale la Ley Reglamentaria, en este caso del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
En este sentido, como consecuencia de las reformas en materia energética, aprobadas por el H. Congreso de la Unión en octubre de 2008 y en vigor desde el 29 de noviembre del mismo año, se introdujeron diversas modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, entre las que destacan dos elementos relativos a los yacimientos transfronterizos.
En los párrafos segundo y tercero del artículo primero de la Ley Reglamentaria del Artículo Constitucional en el Ramo del Petróleo se define jurídicamente qué debe considerarse como yacimientos transfronterizos, los cuales a la letra dicen:
“Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.
También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas.”
El mismo ordenamiento, en su artículo segundo, párrafo tercero señala que: “Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.”
Por lo anterior, las comisiones dictaminadoras llegan a la conclusión de que en los términos de los artículos 27, párrafo sexto y 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como primero y segundo de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley sobre la Celebración de Tratados, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, se apega a la letra y el espíritu de las disposiciones constitucionales y legales aplicables aquí invocadas.
Cabe destacar, además, que el Poder Legislativo, al discutir la reforma energética en el año 2008, decidió incluir como uno de los temas precisamente el de la explotación de los yacimientos transfronterizos. Por tal razón, en el marco de los foros para la reforma energética el 5 de junio se realizó un encuentro con expertos en materia petrolera e internacional para analizar la pertinencia de que la legislación mexicana previera disposiciones específicas para una adecuada explotación de los reservorios de hidrocarburos compartidos entre México y otras naciones.
El propósito del legislador, en ese contexto, fue garantizar mediante la Ley el pleno ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los recursos energéticos que forman parte del patrimonio mexicano. Para ello, como ocurre en la práctica internacional, se requiere de un instrumento internacional que permita a los distintos Estados que comparten yacimientos de hidrocarburos una explotación equitativa, bajo reglas que garanticen la soberanía, otorguen certidumbre jurídica y permitan, en este caso, a México tener acceso a los recursos ubicados en el subsuelo marino.
Por estas razones, las comisiones dictaminadoras coinciden en que el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México es un paso de la mayor trascendencia para que el país pueda acceder a los hidrocarburos que eventualmente comparta con su vecino del norte.
Se estima que además de que el Acuerdo no se contrapone con ninguna disposición Constitucional o Legal, resulta pertinente toda vez que la soberanía nacional podrá ser ejercida, de manera irrestricta, ya que los países que lo suscriben no podrán interpretar el Acuerdo, de manera unilateral, en beneficio de sus propios intereses.
Al establecerse reglas claras en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en posibles yacimientos transfronterizos es factible realizar dichas tareas de manera eficiente, segura, equitativa y con respeto al medio ambiente.
Estas comisiones expresan que del análisis del contenido del Acuerdo se advierte que el mismo cuenta con elementos indispensables para la exploración y explotación de los yacimientos. Asimismo, coinciden en que se trata de un marco general que incluye aspectos de enorme relevancia como son la distribución de las reservas, el tratamiento fiscal de la producción, la indispensable suscripción de acuerdos, denominados de unificación, que faciliten una explotación adecuada y equitativa de los yacimientos que trascienden las fronteras de ambos países, así como prevé mecanismos para la solución de controversias, la terminación del Acuerdo y la protección ambiental.
En este sentido, las comisiones toman en cuenta para formular el presente dictamen loscomentarios y observaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, expresados en el documento denominado “descripción del acuerdo”, que acompaña la remisión del instrumento internacional sometido a consideración de la Cámara de Senadores, en los siguientes términos:
“El Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México establece las bases de cooperación entre ambos Estados respecto de la exploración y explotación conjunta de las estructuras geológicas de hidrocarburos y yacimientos que se extienden a través de la línea de delimitación, cuya totalidad esté situada más allá de nueve millas náuticas del litoral. Cabe aclarar que el límite de nueve millas antes señalado responde a que el Gobierno Federal de los Estados Unidos no tiene jurisdicción sobre los recursos del subsuelo marino que se encuentran en dicho margen, debido a que en ese país la soberanía sobre los mismos la tienen los estados de la Unión, en este caso específico el estado de Texas, con el cual si bien no es posible suscribir un tratado, se buscarán fórmulas de cooperación similares a las contenidas en el Acuerdo.”
El Acuerdo, sigue diciendo el Ejecutivo Federal, “brinda plena certeza a ambos países al establecer un marco jurídico claro que permitirá alcanzar una explotación segura, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos que puedan existir a lo largo de las fronteras marítimas establecidas entre México y Estados Unidos en el Golfo de México.”
El mismo documento, destaca también que se incluyen definiciones, dada la complejidad técnica del tema. Por ello, el Acuerdo contiene un apartado muy detallado sobre lo que debe entenderse por los términos que se utilizan a lo largo del texto del Acuerdo, entre las que se encuentran las siguientes: “Yacimiento”, “Yacimiento Transfronterizo”, “Unidad Transfronteriza”, “Área Unitaria”, “Acuerdo de Operación”, “Línea de Delimitación”, ”Desarrollo”, “Explotación”, “Exploración”, “Instalación”, “Instalaciones cerca de la Línea de Delimitación”, “Información Geológica”, “Hidrocarburos”, “Manifestación de Hidrocarburos cerca de la Línea de Delimitación”, “Inspector”, “Licencia”, “Licenciatario”, “Permiso”, “Ducto” y “Producción”.
Respecto de la soberanía, la Secretaría de Relaciones Exteriores comenta que “el Acuerdo establece que su texto no será interpretado de manera que se afecten los derechos soberanos y la jurisdicción que tienen tanto México como Estados Unidos sobre su respectiva plataforma continental, conforme al Derecho Internacional.”
De acuerdo con la interpretación de la cancillería mexicana, “cada gobierno designará a la autoridad indicada para desempeñar las funciones especificadas en el Acuerdo.”
Respecto a las Actividades cerca de la Línea de Delimitación, se señala que “dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y anualmente a partir de entonces, ambos Gobiernos se consultarán sobre las actividades de exploración y explotación, emprendidas dentro de las tres millas contiguas a la línea de delimitación, la cual se refiere a las fronteras marítimas en el Golfo de México delimitadas en los tratados sobre límites vigentes entre ambos países, así como cualquier futura frontera marítima en el Golfo de México a ser delimitada entre los dos Gobiernos. Dichas consultas incluirán el intercambio de toda la información geológica relevante y disponible asociada a dichas actividades y derivada de las mismas.”
“Independientemente de las consultas antes mencionadas, si México o Estados Unidos tienen conocimiento de la posible existencia de un yacimiento transfronterizo o de hidrocarburos cerca de la línea de delimitación, deberán notificarlo por escrito al otro país dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de dicha posible existencia y, de ser el caso, presentar su plan de desarrollo o producción.”
“En el supuesto de que exista un yacimiento transfronterizo, es decir, que se extienda a través de la línea de delimitación, explotable total o parcialmente desde ambos lados de la frontera, ambos Estados se consultarán, con miras a determinar si existe o no dicho yacimiento transfronterizo. Para ello, las Autoridades Ejecutivas solicitarán a sus licenciatarios que proporcionen la totalidad de la información geológica relevante y deberán entregarse mutuamente toda la información geológica que posean.”
En el documento de la Secretaría de Relaciones Exteriores se establece sobre la explotación y exploración que “siguiendo la práctica internacional en aquellos casos que existen yacimientos transfronterizos de hidrocarburos entre dos o más Estados, los Gobiernos de México y Estados Unidos decidieron adoptar el método de “unificación de yacimientos” como el mecanismo idóneo para la explotación y exploración de lo yacimientos transfronterizos existentes entre ambas naciones, por ser éste el que ofrece el mayor aprovechamiento y eficiencia de un yacimiento transfronterizo.”
“De esta manera, cualquier exploración y/o explotación conjunta de un yacimiento transfronterizo o de un área unitaria determinada, bajo el presente Acuerdo, deberá llevarse a cabo de conformidad con los términos de un Acuerdo de Unificación, que tendrá que ser previamente aprobado por las Autoridades Ejecutivas de ambos países.”
En lo referente a la distribución de los recursos que se encuentren en un yacimiento, señala la Secretaría de Relaciones Exteriores, “ambas Partes de manera conjunta y con base en estudios científicos y técnicos, determinarán la proporción de hidrocarburos que corresponda a cada una de ellas.”
Sobre este particular, las comisiones dictaminadoras, destacan que es de valorarse lo que señalan los artículos 8 y 9 del Acuerdo, que a la letra dicen:
“Artículo 8, Distribución de la Producción.”
“1. Las Autoridades Ejecutivas deberán requerir al operador de la unidad, en nombre de los Licenciatarios y 60 días antes del comienzo de la Producción de un Yacimiento Transfronterizo, iniciar consultas para la distribución de la Producción a cada lado de la Línea de Delimitación, mediante la presentación de una propuesta por parte de las parte de las Autoridades Ejecutivas, para ser aplicada desde la primera Producción. Las Autoridades Ejecutivas deberán, antes de tomar cualquier decisión que no esté de acuerdo con la propuesta, consultar continuamente al operador de la unidad.”
“2. Cada Autoridad Ejecutiva deberá asegurar que toda la información relevante y disponible del Área Unitaria relacionada con la propuesta esté disponible de manera oportuna para la otra Autoridad Ejecutiva.”
“3. Si las Autoridades Ejecutivas no pueden alcanzar un acuerdo respecto a esta distribución inicial de la Producción dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de las consultas de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, el asunto deberá ser atendido por la Comisión Conjunta”.
“Artículo 9. Redeterminación de la Distribución de la Producción”
“1. Cualquier redeterminacipon de la distribución de la Producción de un Yacimiento Transfronterizo se realizará de conformidad con el acuerdo de unificación o según lo acordado de conformidad con el artículo 7, párrafo 5. Las Partes deberán hacer lo posible para asegurar que las disposiciones para la redeterminación prevean la asignación justa y equitativa de la distribución de la Producción de cada Yacimiento Transfronterizo. Estos términos deberán estar previstos en el acuerdo de unificación y serán aplicables a lo largo de toda su vigencia”.
“2. Cada Autoridad Ejecutiva deberá asegurar que, con sujeción a su legislación nacional, toda la información relevante y disponible sobre la redeterminación de la distribución de un Yacimiento Transfronterizo se ponga de manera oportuna a disposición de la otra Autoridad Ejecutiva. Las Autoridades Ejecutivas, previo a cualquier decisión que no esté de acuerdo con la propuesta de redeterminación del operador de la unidad, deberán consultar conjuntamente a este último”.
“3. Si las Autoridades Ejecutivas no llegan a un acuerdo sobre cualquier redeterminación de la distribución de la Producción dentro de los 60 días siguientes al inicio del proceso para la redeterminación, tal y como está previsto en el párrafo 1 de este Artículo, el asunto deberá ser atendido por la Comisión Conjunta”.
De igual forma, estas comisiones dictaminadoras manifiestan que es pertinente la previsión respecto a las cuestiones fiscales que en el artículo 13 del Acuerdo, se refieren de la siguiente forma: “Los ingresos derivados de la Explotación de Yacimientos Transfronterizos deberán ser gravados de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, respectivamente, así como el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre Renta, firmado el 18 de septiembre de 1992 con su respectivas enmiendas (y sus posibles enmiendas futuras) o de cualquier Convención que las Partes puedan celebrar en el futuro, que reemplace dicho Convenio.”
Otro aspecto de gran importancia que se prevé en el Acuerdo es el relativo a la protección del medio ambiente. En este sentido, la Secretaría de Relaciones Exteriores señala que “independientemente de que ya existe entre ambos países un régimen bilateral, regional y multilateral de prevención de desastres en materia de derrames de hidrocarburos que está vigente, las Partes deberán adoptar estándares y requerimientos comunes sobre seguridad industrial y medio ambiente aplicables a las actividades contempladas en el Acuerdo, tomando en consideración los más altos estándares internacionales.”
“Asimismo, el Acuerdo contempla el compromiso de ambos Gobiernos de asegurar un marco apropiado para la cooperación prevista en el mismo, en reconocimiento de su obligaciones internacionales relativas a la anticipación, respuesta y cooperación en materia de contaminación por petróleo”.
Por lo que toca a la solución de controversias, la Secretaría de Relaciones Exteriores considera y estas comisiones toman en cuenta el comentario en torno a que “El Acuerdo contempla los mecanismos de solución de controversias reconocidos por el derecho internacional público, necesarios para resolver cualquier diferencia que pudiera derivar de la instrumentación o intepretación del mismo”. Para lo anterior se establecerá una Comisión Conjunta y en caso de que dicha instancia no pudiera resolver las diferencias sobre cuestiones críticas del Acuerdo como son la determinación de la existencia de un yacimiento transfronterizo, la distribución de la producción o la redeterminación de la distribución de la producción, podrán ser sometidas a la resolución de tercero experto, designado por las partes, cuyas determinaciones serán vinculantes.
Por último, el Acuerdo establece mecanismos para la terminación del mismo. En este sentido, la cancillería mexicana señala que “Conforme a la práctica internacional, los Gobiernos de México o de Estados Unidos podrán dar por terminado el Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito con seis meses de anticipación”. Añade que “No obstante lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de los dos Gobiernos diera por terminado el Acuerdo, las disposiciones del mismo deberán permanecer vigentes con respecto a cualquier acuerdo de unificación que hubiere sido celebrado durante su vigencia, a la información clasificada suministrada con base en éste, así como a la explotación de cualquier yacimiento transfronterizo iniciada durante su vigencia”.
Concluye que “con el propósito de salvaguardar la debida explotación de los recursos, y la permanencia de un marco jurídico que regule la extracción de hidrocarburos en la región, bajo los mismos principios del Acuerdo, se incluyó una disposición a fin de que ambos Gobiernos inicien consultas para la celebración de un nuevo instrumento, e caso de que el Acuerdo se diera por terminado”.
Por las razones anteriores, las comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte y de Energía del Senado de la República, proponen el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. En ejercicio del Artículo 76 fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el 20 de febrero de 2012.
A t e n t a m e n t e
Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte
Comisión de Energía




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