27 abr 2012

Hacía un código procesal penal acusatorio

Esste viernes 27 de abril de 2012 se votaran en la Cámara de Diputados los siguientes dictámenes relevantes: Ley de Testigos Protegidos, Lavado de Dinero, Ley de Protección a Periodistas, y concluir la votación en lo general del nuevo Código Federal de Proceso Penal Acusatorio, entre otros.
Ayer se dieron intentos de votarlo en lo general sin éxito; el motivo: falta de quórum.
Primera votación: 198 votos a favor, 9 en contra, 1 abstención: 208 votos.
Segunda votación: 187 votos a favor, 11 en contra, 3 abstenciones; en total 201 votos. (siete menos que el anterior
El Presidente dijo: “No hay quórum correspondiente. De conformidad con lo que dispone el artículo 47 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye a la Secretaría a proceder a los descuentos que correspondan por la inasistencia de los ciudadanos diputados”

Hoy habrá quórum, y seguramente código.
Varios diputados han reservadon los siguientes artículos;
Diputado Israel Madrigal Ceja (PRD): artículo 158;
Diputado Pedro Vázquez González (PT): artículos 212, 247, 299 y 300;
Diputada Olga Luz Espinosa Morales (PRD): artículo 232;
Diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD): artículo 239;
Diputado Jesús Ramírez Rangel PAN): artículo 351;
Diputada Laura Itzel Castillo Juárez PT):artículos 2o., 13, 14, 16, 20, 23, 66, 71, 74, 80, 92, 115, 127, 141, 144, 152, 153, 156, 157, 158, 160, 161, 167, 170, 172, 173, 178, 179, 212, 214, 215, 216, 223, 224, 229, 246, 260, 289, 291, 294, 298, 310, 311, 313, 314, 315, 318, 319, 320, 323, 332, 345, 346, 351, 352, 365, 372, 483, 484, 486 y 586.
El dictamen la comisión de Justicia, retoma las siguientes iniciativas:
1. Que expide el Código Federal de Procesos Penales, que regula el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Presentada por la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por integrantes PRD.
2. Iniciativa de decreto por el que se expide el Código Federal de Procesos Penales. Presentada por el Titular del Ejecutivo Federal.
Antecedentes legislativos que destaca:
“Sumado a lo anterior, existen diversas iniciativas que por su contenido se convierten en antecedentes legislativo sobresalientes y merecen l ser nombrado en el presente dictamen, aunque no sean objeto del mismo. Así, pues, se enlistan las siguientes propuestas:
1. Iniciativa de Código de Procesos Penales Único, presentada por el diputado Luis Maldonado Venegas, en nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia, Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, martes 4 de noviembre de 2003.
2. Paquete de reformas al sistema de justicia penal y seguridad pública, en donde se plantea por primera ocasión la aplicación integral del sistema acusatorio, propuesto por el Ejecutivo Federal, 29 de marzo de 2004.
3. El proyecto de decreto que deroga el Código Federal de Procesos Penales y expide el Código Procesal Penal Federal, presentada por el Senador René Arce Islas del PRD. Turnada a las Comisiones Unidas De Justicia; y de estudios legislativos, segunda.
4. La iniciativa que expide el Código Procesal Penal Federal, presentada por el Diputado César Camacho Quiroz,del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Viernes 12 de diciembre de 2008.
5. La iniciativa que expide el Código de Procesos Penales Federal, presentada por la Diputada Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Jueves 5 de marzo de 2009.
6. Que expide la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio, a cargo del diputado Andrés Lozano Lozano, del grupo parlamentario del PRD. Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Martes 30 de septiembre de 2008.
TRANSITORIOS
Primero . Dentro del plazo de los seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de presente Código, el Congreso de la Unión emitirá un decreto que establezca lo siguiente:
I. La modalidad de entrada en vigor del Código Federal del Proceso Penal Acusatorio, misma que deberá de plantearse en función de los circuitos judiciales creados al efecto por el Consejo de la Judicatura Federal.
II. La entrada en vigor del Código Federal del Proceso Penal Acusatorio en el circuito o los circuitos iniciales no podrá exceder del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. La entrada en vigor en los subsecuentes circuitos será de manera escalonada y gradual, teniendo como fecha máxima para el inicio de vigencia en el último circuito o circuitos, las cero horas del 19 de junio de 2016.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la declaratoria a que se refiere el último párrafo del artículo Transitorio Segundo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Tercero. Se abroga el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, conforme este Código entre en vigor sucesiva y territorialmente por circuito judicial. Asimismo, se deroga cualquier disposición que se oponga o contradiga lo preceptuado en este Código.
Cuarto. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código o que se estén substanciando, se tramitarán hasta su conclusión y en su caso, ejecución de sanciones, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.
Quinto. Los delitos permanentes y continuados que inicien su comisión en la vigencia del Código Federal del Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, se investigarán, procesarán y juzgarán conforme a dicho ordenamiento aún cuando produzcan efectos con posterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Sexto. No procederá la acumulación de procesos por hechos que la ley señale como delito, cuando alguno de ellos deba tramitarse conforme al presente Código y otro conforme al Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
Séptimo . En el curso del proceso penal regido por el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, podrán aplicarse, con excepción de los casos de delincuencia organizada, previa solicitud del ministerio público las disposiciones del presente Código que se refieran a:
I. La facultad de abstenerse de investigar o determinar el archivo temporal;

II. La facultad de aplicar los criterios de oportunidad;

III. La suspensión condicional del proceso y el proceso abreviado, los cuales podrán decretarse hasta antes de la celebración de la audiencia de vista a que se refiere el artículo 305 del Código Federal de Procesos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro;

IV. El proceso simplificado, el cual podrá decretarse hasta antes del cierre de la instrucción en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, o

V. Los procesos especiales.

Octavo. Cuando una autoridad penal reciba por exhorto, mandamiento o comisión una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procesos legales vigentes para la autoridad que remite la solicitud.
Noveno. Durante la vacatio legis de este Código deberán reformarse las leyes que regulen la competencia y estructura de los órganos judiciales, de la defensoría de oficio, del ministerio público, de la policía y las demás disposiciones legales aplicables.
Décimo. Durante la vacatio legis de este Código, se deberán hacer las adecuaciones normativas de naturaleza administrativa sobre la competencia y estructura de los órganos judiciales, de la defensoría pública, del ministerio público y las demás disposiciones aplicables.
Décimo Primero. Durante la vacatio legis de este Código, se deberán hacer las adecuaciones normativas en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada.
Décimo Segundo.-En términos del Transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Consejo de la Judicatura Federal, la Procuraduría General de la República y cualquier Dependencia a la que impacte la entrada en vigor de este Código, deberán elaborar y ejecutar los programas necesarios para su adecuada y correcta implementación.
El código puede verse en:


 

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