3 may 2012

El artículo 618 del Código de Justicia Militar


SCJN: La Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 149/2012.
La SCJN determinó que es inconstitucional el Artículo 618 del Código de Justicia Militar, toda vez que supedita a los procesados a un plazo excesivo que depende del número de fojas del expediente de la causa penal.
Artículo 618. “Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo anterior, o si no se hubiere promovido prueba, el juez declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa, sucesivamente, para que en el término improrrogable de cinco días para cada uno, formulen sus conclusiones. Si el expediente excediere de cien hojas, por cada cuarenta de exceso o fracción, se aumentará un día más al término señalado.”


SCJN: La Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 149/2012.
La Primera Sala de la SCJN determinó que fue correcta la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 618 del Código de Justicia Militar, emitida por un Juez competente, toda vez que, efectivamente, se supedita a los procesados a un plazo excesivo que depende del número de fojas que conforman el expediente de la causa penal, sin existir un límite racional para el ejercicio del derecho a formular conclusiones, ni para el Ministerio Público acusador ni para los procesados.
En el asunto, se decretó prisión preventiva en contra de los aquí quejosos, por su probable responsabilidad del delito de falsificación. Substanciada la etapa de instrucción, el juez la declaró cerrada y fijó, con base en el precepto impugnado, más de dos años siete meses para presentar conclusiones. Inconformes, los quejosos impugnaron la inconstitucionalidad del citado artículo 618, según ellos, por restringir su derecho a la impartición de justicia pronta y expedita.
El Juez de Distrito les concedió el amparo. Inconforme, la autoridad recurrente interpuso recurso de revisión. El tribunal competente lo remitió a este Alto Tribunal para conocer el argumento de constitucionalidad planteado.
La Primera Sala consideró que fue correcta la declaratoria en cuestión, en virtud de que obstaculiza obtener una pronta administración de justicia al no establecer un límite prudente en la formulación de conclusiones, plazo que depende del volumen del expediente de la causa penal.
Por otra parte, señalaron los Ministros, fue correcta la sentencia del Juez de Distrito respecto a los efectos del amparo otorgado, esto es, que haya fijado un plazo máximo de 30 días para que las partes formulen conclusiones, pues si bien incorporó a la ley elementos con los que ésta no cuenta, lo cierto es que ello se debe a que en la norma impugnada, el legislador no estableció en forma razonable y objetiva, un plazo prudente o límite en cuanto al incremento de días para formular conclusiones para cuando la causa penal excede de cien hojas y precisamente la falta de ese plazo es la que le causa perjuicio a los quejosos.
Razón por la cual, la Primera Sala estableció que no resulta ilegal que el Juez incorpore elementos o derechos a los quejosos no establecidos en la ley, pues se reitera, sólo de esta forma se puede restituir a éstos en el pleno goce de la garantía constitucional violada, en la inteligencia de que tal plazo no tiene efectos generales y, por tanto, con la inclusión de éste el juez no invadió la esfera competencial del órgano legislativo ni contravino el principio de relatividad de las sentencias que rige el juicio de amparo.
Comunicado No. 092/2012 de la SCJN, del 2 de mayo de 2012*

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