14 ago 2012

Acuerdo A/176/12 de la Procuradora para el uso de los protocolos de actuación.

DOF: 14/08/2012

ACUERDO A/176/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establece la obligación del personal sustantivo de la Procuraduría General de la República para el uso de los protocolos de actuación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República
ACUERDO A/ 176 /12

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACION DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA EL USO DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACION.


MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 fracción I, inciso A), subinciso b), 9, 16 y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 6, 12 fracción XXII y 67 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su Estrategia 1.2 "Procuración e impartición de justicia", Objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz", Estrategia 4.1 "Hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa", que la procuración de justicia requiere de ministerios públicos profesionales, honestos, con procedimientos claros y eficaces, logrando con ello impulsar la capacitación y especialización de los agentes y sus auxiliares, de acuerdo con estándares internacionales;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, a través de su Eje Rector 2, "Investigación científica ministerial", Objetivo 2 "Elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa", alude a la necesidad de asegurar que los Ministerios Públicos posean los conocimientos generales y especializados, así como las habilidades y valores que exigen la pronta y adecuada integración de las averiguaciones previas;

Que los artículos 4 fracción I, inciso A), subinciso b) y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen que en la práctica de diligencias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en la investigación de los delitos, el Ministerio Público de la Federación -en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno- regirán su actuar de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

Que los protocolos de actuación, implican un conjunto de procedimientos específicos, dirigidos a regular y unificar el actuar del personal sustantivo de la Institución, bajo tres niveles de especialización, como lo son el ministerial, el pericial y el policial, cuyo fin implica garantizar el cabal cumplimiento y protección de los derechos humanos, y

Que por lo expuesto, es necesario homologar la actuación del personal sustantivo y evitar la discrecionalidad a través de protocolos que permitan una actuación coordinada y orientada, así como elevar la calidad técnico jurídica en la investigación de los delitos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como objeto homologar la actuación del personal sustantivo de la Procuraduría General de la República, con base en la implementación de protocolos de actuación.

La modificación de los protocolos de actuación vigentes y la elaboración de los subsecuentes, se sujetará a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Los protocolos de actuación tendrán como finalidad orientar la actuación, evitar la discrecionalidad y elevar la calidad técnica del personal sustantivo, así como facilitar su capacitación y fortalecer su supervisión y control.

TERCERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Areas Sustantivas o Responsables: Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que tengan a su cargo la investigación de los delitos; la integración de averiguaciones previas; el seguimiento de procesos penales; la ejecución de extradiciones y la asistencia jurídica internacional; el apoyo al ejercicio de las facultades de la Procuradora General de la República en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; y la emisión de dictámenes, opiniones y/o consultas jurídicas;

II. Protocolos de Actuación: Instrumentos normativos que describen de manera clara, detallada y ordenada el procedimiento que debe seguirse para la ejecución de un proceso y al mismo tiempo, aportan un conjunto de elementos que permiten orientar y acotar la actuación del personal sustantivo con fundamento legal y sustento en la operación, y

III. Personal sustantivo: Los agentes del Ministerio Público de la Federación, sus auxiliares directos y demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República que desempeñen las funciones de las áreas sustantivas o responsables.

CUARTO.- Es obligación del personal sustantivo, conducir su actuar con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a los protocolos que se hubieren generado en razón de su materia.

QUINTO.- La Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, por conducto de la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional será la unidad responsable de establecer la metodología y técnicas para la elaboración y actualización de los protocolos de actuación.

SEXTO.- Los protocolos de actuación quedarán bajo el resguardo y sigilo del personal sustantivo correspondiente, por lo que éste estará obligado a no difundirlos, así como a no utilizarlos para fines distintos de los que fueron creados.

SEPTIMO.- Los titulares de cada área responsable tendrán a su cargo la revisión, supervisión y validación de los protocolos de actuación dirigidos al personal sustantivo adscrito a las áreas correspondientes.

OCTAVO.- Para la elaboración o modificación de los protocolos de actuación, la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional capacitará al personal sustantivo de las áreas responsables interesadas, respecto de la metodología, técnicas y herramientas a utilizar.

NOVENO.- Los protocolos de actuación serán considerados en la elaboración de los perfiles de puesto del personal sustantivo.

DECIMO.- Se instruye como parte de la formación y profesionalización del personal sustantivo, la capacitación en materia de protocolos de actuación, bajo las siguientes directrices:

I. La Dirección General de Formación Profesional la impartirá al personal sustantivo que se encuentre en activo y habilitado dentro de la Procuraduría General de la República.

II. Los titulares de las áreas sustantivas notificarán personalmente de la capacitación a los servidores públicos, quienes desde ese momento tendrán la obligación de capacitarse y regir su actuar con base en la misma.

III. La capacitación será impartida en el lugar que determine la Dirección General de Formación Profesional y se enfocará en la actividad sustantiva de cada unidad administrativa u órgano desconcentrado.

DECIMO PRIMERO.- La Dirección General de Formación Profesional será la encargada de elaborar los programas de capacitación en materia de los protocolos de actuación, con la participación de las diferentes áreas y especialistas de la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional.

DECIMO SEGUNDO.- Los titulares de las áreas sustantivas, en coordinación con la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional serán los responsables de mantener actualizados los protocolos de actuación cuando se incorporen modificaciones a los ordenamientos constitucionales o legales en los que se fundamentan, así como cuando se incorpore el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMO TERCERO.- Las áreas responsables deberán enviar a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, sus programas y proyectos de elaboración o actualización de los protocolos de actuación, para su revisión y análisis metodológico.

DECIMO CUARTO.- Ningún protocolo sustantivo podrá ser implementado o modificado, si no cuenta con la opinión favorable de la Visitaduría General y de la Dirección General de Normatividad, de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.

DECIMO QUINTO.- La Visitaduría General, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, así como en el Acuerdo A/100/03 del Procurador General de la República, estará a cargo de verificar que las áreas sustantivas cumplan cabalmente con lo previsto en el presente Acuerdo y en particular lo referente a los protocolos de actuación aprobados.

DECIMO SEXTO.- Los titulares de las áreas responsables en el ámbito de su competencia deberán supervisar la correcta aplicación de los protocolos de actuación por el personal sustantivo a su cargo, con independencia de las facultades de supervisión que tengan otras unidades administrativas.

DECIMO SEPTIMO.- La Dirección General de Planeación e Innovación Institucional, facilitará la identificación, modelación, análisis, diseño, ejecución, monitoreo y mejora permanente de los protocolos a través de mejores prácticas, metodologías, técnicas y herramientas idóneas.

DECIMO OCTAVO.- La información que resulte de la implementación, así como de los mismos protocolos de actuación, salvo que exista disposición en contrario, se considerará como reservada y se deberá asegurar que sólo el personal a que se refiere este instrumento tenga acceso a la misma en el ámbito de sus competencias.

DECIMO NOVENO.- Al servidor público de la Institución que incumpla lo dispuesto en este Acuerdo se le sancionará de conformidad con la normatividad aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 6 de agosto de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.



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