15 ago 2012

El debate sobre el fuero militar en la SCJN

El tema del debate de  fuero militar en la SCJN.
Sólo dos medios impresos de este miércoles 15 de agosto lo colocan en las primeras planas: La Crónica de hoy y El Universal. La mejor nota sin duda la del reportero Víctor Fuentes en Reforma.
* LA CRÓNICA: La Corte aprueba otro límite al fuero militar
Por 8 votos contra 2 el pleno determina que un juez penal, no castrense, procese a 3 soldados que sembraron mariguana a un civil.
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EL UNIVERSAL:
·         Militares acusados de narco o robo irán a fuero civil: Corte
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer una resolución que fija un nuevo límite al fuero militar.
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Sesión del pleno  de la SCJN: restricciones para fuero militar:

CONFLICTO COMPETENCIAL 60/2012. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN Y EL JUZGADO MILITAR ADSCRITO A LA QUINTA REGIÓN MILITAR.
Ponencia de Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Dice la crónica de Víctor Fuentes de reforma que la SCJN no alcanzó, por el momento, votación suficiente para extender la restricción al fuero de guerra a delitos cometidos por militares donde no hay víctimas civiles identificables, aunque está muy cerca de llegar a ello.
Por 8 votos contra 2, el pleno resolvió ayer que un juez federal de Morelia debe hacerse cargo del proceso contra tres militares que en 2011 sembraron marihuana en un vehículo para inculpar a un civil y posteriormente fueron acusados de falsedad en declaraciones y fabricación de pruebas.
Sin embargo, solo cinco ministros fueron categóricos en afirmar que la razón para enviar el expediente al fuero ordinario es que los delitos no afectan a la disciplina o los bienes castrenses, con independencia de si hay víctimas civiles o no.
Luis María Aguilar y Jorge Pardo, si bien votaron con los resolutivos, aclararon que a su juicio las acciones de los militares sí involucraron a civiles y afectaron sus derechos humanos, aunque técnicamente no califiquen como víctimas de los delitos imputados a los soldados, y por esa razón debe conocerlos un juez federal.
Por su parte, José Ramón Cossío, que también integró la mayoría, detalló que el caso no es militar porque los hechos no ocurrieron dentro de un cuartel o guarnición y porque se reconoció a los civiles el carácter de coadyuvantes en la indagatoria contra los soldados, a grado de que aportaron un video que probó que se había sembrado la droga.
Fernando Franco estuvo ausente de la sesión y aún no está claro si del expediente votado ayer podrán derivar tesis aplicables en casos futuros. (Nota de Víctor Fuentes reportero de Reforma)
La Corte aún tiene pendiente revisar al menos siete amparos promovidos por soldados acusados de delitos contra la salud y colaboración con la delincuencia organizada, que podrían permitirle aclarar si este tipo de crímenes sin víctima civil también deben salir de los tribunales militares.
Posturas
Sentido del voto de los ministros de la Suprema Corte de Justicia:
· El caso va a juez civil porque el delito no afecta bienes o disciplina militares
Arturo Zaldívar, Guillermo Ortiz, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls y Juan Silva Meza
 El caso va a juez civil porque sí hubo afectación a civiles
 Luis María Aguilar y Jorge Pardo
El caso va a juez civil porque no se cometió en instalaciones militares y civiles coadyuvaron al MP
José Ramón Cossío
El caso debe ir al fuero militar
Sergio Aguirre y Margarita Luna Ramos
El inicio del debate:
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Para efectos de su posicionamiento, había solicitado la palabra el señor Ministro Zaldívar a quien se la concedo, si es tan amable, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente. Efectivamente voy a fijar mi posición en esta primera intervención sobre el tema que nos ocupa.
A mi entender, este Tribunal Pleno ya ha resuelto lo que se conoce como restricción subjetiva del fuero militar; es decir, que en ningún caso, bajo ningún supuesto, la jurisdicción militar puede extenderse a civiles, bien sea que los civiles participen como cómplices del delito con militares o como víctimas del delito. Así, el artículo 13 constitucional, debemos entender, que cuando estuviese complicado un paisano, es tanto cómplice como víctima, y en este sentido, como se ha argumentado de manera muy amplia en las sesiones anteriores, en cualquier delito, de cualquier tipo, cometido por un militar en que la víctima sea un civil, corresponde a la jurisdicción ordinaria o a la jurisdicción civil conocer de este proceso; en ningún caso, la jurisdicción militar puede tener alcance de juzgar a un militar cuando comete un delito violando derechos humanos de un civil por respeto a la jurisdicción que requieren las víctimas sobre las cuales, víctimas civiles, reitero, no puede extenderse una jurisdicción propiamente militar.
Sin embargo, no se agota con esto toda la discusión o delimitación de lo que es el fuero militar, porque nos falta analizar, o más bien hemos venido analizando por las señoras y señores Ministros que ya se posicionaron, la llamada restricción objetiva del fuero militar; es decir, no en cualquier delito en que no haya víctimas civiles, cometido por un militar, la jurisdicción es del tribunal militar, está acotado a cierto tipo de delitos. El artículo 13 constitucional, establece claramente que el fuero militar es para delito o falta del orden militar.
Y en la sentencia (…), que nos obliga, y en otras posteriores, y también en los precedentes que dieron lugar a (…)en la Corte Interamericana, expresamente se habla que solamente se podrán juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, y este párrafo casi literal se transcribe también en la resolución del Expediente Varios de este Tribunal Pleno.
Cuando nosotros tratamos de darle un contenido a este concepto, que no deja de ser concepto jurídico indeterminado, que no puede ser conceptualizado de una manera única para siempre, sino tiene que ser interpretado en cada momento, me parece que la sentencia (…)va muy cercana a lo que establece el propio artículo 13 constitucional, porque en el párrafo 300, habla claramente, cito:
En esta sentencia, ya quedó establecido que no cabe duda que actos tales como la desaparición forzada del señor (Rosendo Radilla), no guardan relación con la disciplina militar, y que por tanto están excluidos de la competencia de la jurisdicción castrense.
Entonces parece, que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el propio artículo 13 constitucional, cuando nos referimos a bienes protegidos de tipo militar o al orden militar, tiene que ver con actos, con delitos que afecten la disciplina militar, el orden que las fuerzas armadas requieren; y en este sentido, creo que tenemos que hacer este segundo acotamiento: si se comete un delito del orden militar por un militar y no afecta a civiles, pues este caso es el único en que hay jurisdicción militar; pero si se comete cualquier otro tipo de delito que no sea del orden militar aunque no haya víctimas civiles, de todas maneras no debe ser juzgado de acuerdo a lo que ha sostenido la Corte Interamericana y nuestro propio texto constitucional, no debe ser conocido por un juez militar.
Yo entiendo que por delitos del orden militar, y también la expresión que tiene la Corte Interamericana de los bienes protegidos, se centran, se aterrizan o se acercan mucho a lo que podemos entender como actos, como delitos que afecten la disciplina militar, porque creo que esos son los bienes que pretende tutelar nuestra Constitución al establecer de manera excepcional y restrictiva el fuero militar.
De tal manera, que en el caso concreto estimo que no se da el fuero militar, que la jurisdicción es de un juez civil u ordinario, porque los delitos que se cometen no son delitos del orden militar, no son delitos que atentan contra la disciplina militar. Aquí el tema de la afectación o no a las víctimas civiles, es discutible, es opinable; porque por un lado, los delitos específicos, el sujeto pasivo no son las víctimas civiles, aunque la conducta previa de los militares que dio lugar a la comisión del delito, sí trataba y tenía la intención de afectar a los civiles de alguna manera fabricando un delito para perjudicarlos. Sin duda hay una violación indirecta a estos derechos de los civiles, pero como no se trata –reitero– de delitos del orden militar, creo que, incluso, con independencia de este aspecto, podemos nosotros surtir la competencia.
Y creo que al tratarse de servidores públicos federales que han actuado en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la competencia es de un tribunal federal, es decir, de un juez de Distrito, y creo que en estos términos -en mi opinión- debe resolverse este conflicto. Desde luego, estimo que el concepto de lo que vamos a entender por orden militar, o delitos del orden militar, o disciplina militar, tendrá que ser materia de una construcción paulatina de este Tribunal Pleno en cada caso concreto que se nos vaya presentando, hasta que, espero, con algunos precedentes que quizá salgan de este mismo paquete de asuntos que estamos viendo, podamos tener ya una conceptualización bastante cercana para dar la mayor seguridad jurídica, pero no creo que con un solo caso podamos nosotros hacer toda una gran conceptualización, porque podemos cometer el riesgo de dejar fuera cosas que no debemos de dejar fuera o al contrario.
Creo que en este caso concreto, basta establecer que no hay una afectación, que no se trata de un delito del orden militar, que no se afecta la disciplina militar, entendida desde el punto de vista constitucional, y que corresponde, en consecuencia, la competencia a los jueces civiles. Gracias señor Presidente.
El debate completo en:
http://www.scjn.gob.mx/pleno/Paginas/ver_taquigraficas.aspx

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