23 sept 2012

Publicidad oficial Proceso gana un round

Publicidad oficial Proceso gana un round/Jorge Carrasco Araizaga, reportero.
Revista Proceso # 1873, 23 de septiembre de 2012

Más de tres años demoró la CNDH en emitir una recomendación al secretario de Gobernación a partir de la queja que interpuso este semanario por el bloqueo sistemático de la publicidad oficial desde Los Pinos. El documento del ómbudsman nacional confirma que el gobierno de Felipe Calderón buscó “castigar” o “premiar” a este semanario y otras publicaciones según sus líneas editoriales fueran críticas o acríticas del régimen panista. Con ello, indica el organismo, el gobierno federal violó los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión e información.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) confirmó que el gobierno de Felipe Calderón censuró y castigó a Proceso por su línea editorial al excluirla de manera arbitraria de la publicidad oficial, con el propósito de causarle daño económico.
Así lo estableció en la recomendación 35/2012 que emitió el pasado 1 de agosto ante la queja interpuesta por esta casa editorial en abril de 2009 en contra del gobierno de Calderón por violar el derecho fundamental de libertad de expresión, amparado por la Constitución Política e instrumentos internacionales reconocidos por México.
La recomendación está dirigida al secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, como responsable de emitir los criterios para la asignación de la publicidad gubernamental. El organismo le pide a esa dependencia que para el ejercicio fiscal de 2013 emita “lineamientos claros y criterios objetivos, imparciales y transparentes” para el otorgamiento de la publicidad oficial.
Asegura que al investigar la queja de este semanario se hicieron “evidentes las violaciones a los derechos humanos, a la legalidad, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de expresión e información” cometidas por el gobierno calderonista.
Aunque la queja se presentó a la mitad del sexenio, la CNDH revisó la manera en que el mandatario gastó el dinero público para anuncios oficiales en casi todo su periodo presidencial. Su conclusión fue contundente: el gobierno usó la publicidad oficial para premiar o castigar, fue discrecional y transgredió derechos humanos.
La revista promovió la queja ante la caída de la publicidad oficial que comenzó en 2005 cuando Marta Sahagún, esposa del entonces presidente Vicente Fox, la demandó por daño moral. No obstante, el veto publicitario se agudizó con la llegada de Calderón a la Presidencia, al extremo de que de enero a abril de 2009 sólo recibió cinco planas por parte del gobierno federal, prácticamente nada, hasta que cesaron por completo. Mientras tanto, otras revistas con mucha menor circulación obtuvieron hasta siete veces más publicidad en el mismo periodo (Proceso 1697).
Para instruir la queja, a manera de muestra, la CNDH pidió a siete dependencias federales, paraestatales y organismos de la administración pública federal que detallaran la manera en que contratan espacios en los medios de comunicación. También hizo análisis comparativos de lo que gastó Calderón para anunciar a su gobierno en diferentes revistas.
Contradictorias, las respuestas oficiales revelaron la manera caprichosa en que se gastaron los recursos públicos para anunciar acciones y programas gubernamentales. La Secretaría de Salud, por ejemplo, primero manifestó que su publicidad va encaminada a las personas de más bajos recursos económicos y de menor grado de instrucción en el país; luego dijo que no, que su población objetivo se informa a través de internet.
Por su parte, el Instituto Politécnico Nacional (IPN) argumentó que para contratar espacios publicitarios tomaba en cuenta el prestigio de los medios, así como la circulación, cobertura informativa, el perfil de los lectores, el público objetivo y los contenidos.
La CNDH estableció: “Las documentales enviadas no dan cuenta de lo asentado en los anexos remitidos, toda vez que en el caso del IPN se especifica que se compra espacio publicitario en revistas que se especializan en temas educativos, investigación, desarrollo tecnológico, culturales y deportivos, cuando es el caso, por ejemplo que la revista R13 (así identificada en las comparaciones que hizo la CNDH) no reúne los criterios señalados al publicar información relativa al mundo de los espectáculos”.
Más grave aún fue la respuesta de Gobernación. En una comunicación remitida al organismo, fechada el 30 de julio de 2009, señaló que no le correspondía autorizar o negar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal la contratación de publicidad gubernamental con los medios, aun cuando es el órgano rector en la materia mediante la Subsecretaría de Normatividad de Medios.
El señalamiento de la CNDH a la dependencia fue directo: “Las autoridades directamente responsables de la desigual contratación de recursos publicitarios no son las dependencias de gobierno que las realizan, sino quien se encarga de emitir los lineamientos respecto de la asignación de publicidad, en este caso, la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación”.
Conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esa instancia tiene a su cargo la regulación, integración, coordinación y orientación de las acciones de comunicación social de las dependencias y entidades del gobierno federal, así como autorizar, supervisar y evaluar sus programas de comunicación social.
De acuerdo con la Comisión, durante el gobierno de Calderón la Segob se valió de una normatividad “omisa en contemplar criterios objetivos, claros y transparentes en (los) que las dependencias puedan fundar y motivar la elección de contratación de medios publicitarios”.
El organismo se refirió en esos términos al “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal” para los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011.
La misma crítica hizo al “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el ejercicio fiscal 2012”.
Entre los criterios mencionados en ambos acuerdos se mencionan la “eficiencia, eficacia, honradez e imparcialidad” y no aquellos que puedan ser medibles y comparables.
Además, para la contratación de espacios publicitarios, el gobierno federal se basó en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
De esa manera, asegura la CNDH, “sin justificación legal o motivación alguna, se deja a la discrecionalidad de los servidores públicos de cada dependencia gubernamental… realizar contrataciones con los respectivos medios de comunicación, sin que se señale, en un solo supuesto, que la adquisición de publicidad obedezca a parámetros objetivos como tiraje, costos de la publicidad, oportunidad de su distribución o distribución geográfica en el territorio nacional”.
La consecuencia fue que durante el sexenio que termina las distintas entidades del gobierno federal no aplicaron “criterios objetivos e imparciales con que se garantice la igualdad de oportunidades entre los diversos medios que buscan contratar publicidad oficial”.
En el caso de Proceso, indica, tiene altos índices de tiraje y cobertura, a diferencia de otros medios de perfil similar a los que, sin embargo, se les dio una cantidad de publicidad oficial muy por encima de la asignada a este semanario, como fueron los casos de las revistas Cambio, de la familia Maccise, del Estado de México, y Vértigo, de TV Azteca, de mucho menor tiraje y cobertura.
El organismo presidido por Raúl Plascencia Villanueva determinó: “Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja CNDH/5/2009/1845/Q se advierte en el caso violación a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de expresión e información en agravio de la revista” y de otros medios no precisados por el organismo.
Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política reconocen los derechos a la legalidad y seguridad jurídica como derechos humanos. Precisan que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo que no ocurrió con el trato que el gobierno de Calderón le dio a Proceso en materia de asignación publicitaria.
Más aún, los artículos 6 y 7 de la Constitución garantizan el derecho de toda persona a la libre expresión de ideas, la cual no tiene más límites que el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública, por lo que no puede ser censurada por medios directos o indirectos.
En la recomendación, firmada por su presidente, la CNDH establece que el gobierno de Calderón careció de argumentos objetivos para justificar su reducción de publicidad oficial en varias revistas, en especial a Proceso.
De acuerdo con la Comisión Nacional, en su trato hacia este semanario el presidente violó los derechos a la legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como a los de la libertad de expresión, contenidos en los artículos 6 y 7 de la Carta Magna.
Pero también violó el 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como los 1, 2 y 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
En todos esos instrumentos se establece que el derecho a la libertad de expresión no puede restringirse por vías o medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, como lo hizo Calderón con Proceso.

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