1 abr 2013

Promulgación de la Nueva Ley de Amparo.


Promulgación de la Nueva Ley de Amparo.
 El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, firmó este lunes 1 de abril de 2013  el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Intervenciones del Presidente EPN y del Ministro don Juan  Silva Meza:

Enrique Peña Nieto, dijo:
“Celebro por ello que en cumplimiento de la trascendente Reforma Constitucional del 6 de junio de 2011, el Honorable Congreso de la Unión haya aprobado el proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley de Amparo.
Éste es, sin duda, uno de los avances legislativos más relevantes de los últimos años, porque moderniza y vuelve a poner a la vanguardia a una de las figuras jurídicas más prestigiadas de México.
El juicio de amparo ha sido y es el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de la autoridad.
Debo destacar que esta nueva Ley es resultado de un gran esfuerzo conjunto de los Poderes de la Unión.
Como Presidente de la República, me enorgullece ser parte de este esfuerzo colectivo, al promulgar, en Palacio Nacional, el Decreto por el cual se publica la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.
Esta nueva Ley adopta figuras jurídicas de avanzada. Son múltiples y profundos los cambios que se han logrado. En esta intervención haré referencia a los más destacados, a partir de tres rubros:

Primero. Se amplía la esfera de protección a los derechos. En adelante, el juicio de amparo procederá en contra de normas generales, actos u omisiones, por parte de los Poderes Públicos o de particulares en funciones equivalentes a las de autoridad, que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.
Con ello, en México los derechos humanos previstos en los tratados internacionales serán objeto de protección directa.
Además, se otorga la calidad de parte agraviada a quien tenga un interés legítimo, ya no necesariamente jurídico, siempre que la norma, acto u omisión reclamados violen sus derechos humanos.
Otro cambio cualitativo es que se dota de efectos generales a las sentencias de amparo que culminen en la declaratoria de inconstitucionalidad en la norma general, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con ello, se tutelan los derechos de todas las personas, aún cuando no hayan interpuesto el juicio, garantizando así los principios de igualdad ante la ley y supremacía constitucional.
En materia de suspensión del acto reclamado, se obliga al órgano jurisdiccional a hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés nacional.
El propósito es que no se otorguen suspensiones que causen más perjuicios sociales que beneficios para el quejoso.
Segundo rubro. Se eleva la eficacia de la justicia mexicana. Para este efecto se establece la obligación de los tribunales de fijar en las sentencias de amparo directo, los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución.
Es decir, la sentencia de todo amparo para efectos señalará con precisión los términos en que deba cumplirse y evitar así remisiones recurrentes que sólo dilataban la justicia.
Acorde con los nuevos tiempos, las promociones ya podrán, además, efectuarse en línea, mediante el uso de la firma electrónica, lo que reducirá tiempos y costos en el acceso y administración de la justicia.
Otra innovación que fortalece la eficacia y, sobre todo, la adecuada interacción entre los Poderes, es que se otorga la facultad excepcional al Ejecutivo y Legislativo Federales, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando se justifique la urgencia por interés social o para mantener el orden público.
Y tercer rubro. Se fortalece al Poder Judicial de la Federación, particularmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se crean los Plenos de Circuito, otorgando a los actuales circuitos judiciales una autonomía relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generan al interior de un mismo circuito, sean resueltas a través de éstos.
Ello permitirá dar mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y precedentes judiciales, contribuyendo así a generar mayor seguridad jurídica.
Asimismo, para asegurar el debido cumplimiento de las sentencias de amparo, se robustece el esquema de sanciones.
En última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico; aún si ya no ejerce en el cargo, cuando incumplan una sentencia de amparo.
La inclusión de estas figuras y conceptos jurídicos marcan el inicio de un juicio de amparo más accesible para todas las personas, expedito y con mayor amplitud en sus efectos de protección.
 **
 -MINISTRO JUAN SILVA MEZA:
Hoy, concluye el proceso de promulgación de la nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El proceso ha sido extenso e involucró en un esfuerzo de Estado a los tres Poderes de la Unión.
La nueva ley es el producto del interés y las aportaciones de muchos expertos: legisladores, académicos, asociaciones de abogados, postulantes y organizaciones de diversa índole, que a lo largo de más de 10 años contribuyeron con sugerencias, estudios, observaciones a este gran proyecto, guiados todos, por el único interés de contar con un instrumento procesal, acorde a las necesidades y legítimos requerimientos de acceso a la justicia en nuestra sociedad.
La nueva Ley de Amparo que ahora resuelve discusiones teóricas que por décadas se ventilaron entre el gremio jurídico mexicano, que ahora instaura a instituciones jurídicas impensables hace apenas unos cuantos años, es un producto que entre todos nos hemos dado para mejorar el Sistema Federal de Impartición de Justicia.
Muchas son las características generales del nuevo régimen. Ya aquí se han mencionado algunas.
En el Tribunal de la Federación debemos ahora reconocer el interés legítimo de los demandantes, lo que reduce en unos casos y en otros deja sin efectos el concepto tradicional de interés jurídico, que fuera la piedra angular del sistema anterior.
La nueva ley establece la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita las llamadas declaratorias generales de inconstitucionalidad, a partir de reclamos formulados por quejosos ordinarios, mediante el juicio de amparo.
Se crean los llamados Plenos de Circuito con el doble propósito de desahogar la carga de trabajo del Máximo Tribunal y fortalecer el papel de los Tribunales Colegiados de Circuito como creadores de la nueva jurisprudencia.
Las nuevas disposiciones restringen la posibilidad de que se puedan alargar indebidamente los juicios, al establecer nuevas reglas para las instituciones, dentro del proceso, en casos como el del amparo adhesivo; o bien, la prohibición, claramente acotada, de emitir suspensiones frente a actos de autoridad que persigan proteger el interés social.
De acuerdo con el espíritu modernizador de la ley, deberá crearse el juicio en línea, que intenta hacia el futuro, aprovechar los avances tecnológicos, en beneficio del sistema en su conjunto, estableciendo el expediente electrónico.

Pero, en especial, es preciso tener presente que la nueva ley, también, resulta reglamentaria del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, como bien sabemos, es producto de la reforma más importante al régimen protector de los derechos humanos del país en los últimos años.
En ese sentido, también la nueva Ley de Amparo será el instrumento adjetivo con el que contaremos, en su momento, para defender la aplicación de la normatividad secundaria que habrá de reglamentar la Reforma Constitucional en Materia Penal, que ya, en poco tiempo, habrá de entrar en vigor.
No es exagerado decir que la ley que hoy se promulga contiene la normatividad necesaria para armonizar el sistema constitucional que adquirió plena forma en 2011 y que tiene como objetivo el obligar a todas las autoridades a sujetar su actuación, al principio de protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas, en especial, en beneficio de los más vulnerables.
Durante casi dos años el Poder Judicial de la Federación exhortó respetuosamente a los otros Poderes de la Unión, a concluir el proceso legislativo que llevara a buen puerto la entrada en vigor a la nueva ley.
Hoy, reconocemos la actitud republicana e institucional de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
La conclusión del proceso de creación de la nueva ley se inscribe ya en una historia más amplia de conversión de la vida pública, que tiene como fin lograr que todas las actividades del Estado giren en torno a la exigencia de máxima protección de los derechos de las personas y que visualiza a la nuestra, como una sociedad de derechos plenos hacia el futuro.
Ahora, la responsabilidad de su debida aplicación corresponde a nosotros, los titulares del Poder Judicial de la Federación, por lo que debemos convocar a todos los juzgadores Federales, a hacer valer el nuevo régimen sin regateos, sin titubeos en beneficio de la sociedad.
El Poder Judicial de la Federación nunca obstaculizará la consolidación del México de los derechos. La sociedad debe recordar que la Ley de Amparo, es el instrumento normativo que sirve para enmendar las violaciones a sus derechos.
Por eso, ésta no es una ley entre otras. La Ley de Amparo no es una ley más, sino el motor que permite que toda la Judicatura Federal entre en actividad, que propicia que los juzgadores Federales del país, realicemos las funciones que tenemos encomendadas para hacer valer el contenido de los artículos 1, 103 y 107 de nuestra Constitución.
En nuestro país los juzgadores Federales somos la última línea de defensa de los derechos humanos. Esa es nuestra grave responsabilidad.
Desde esa perspectiva, la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo ratifica la vocación de la Judicatura Federal y de todos sus titulares, como defensores de los derechos de las personas. Entendemos que esa es nuestra única obligación por lo que actuando con prudencia, con equilibrio, sin desbordamientos, no avalaremos ni regresiones, ni desviaciones al interior respecto del nuevo paradigma.
Ahora, es más claro que nunca que nuestra labor está marcada por la defensa del interés público, que consiste en salvaguardar a las personas de los abusos o excesos en que las autoridades incurran en el ejercicio de sus encargos, así como de la posible violación de sus derechos humanos, que puedan suscitarse en las mismas relaciones individuales.
Señoras y señores:
El Poder Judicial de la Federación da la bienvenida a la nueva ley que precisa la forma en la que nosotros habremos de actuar.
La sociedad debe estar segura de que todos los titulares del Poder Judicial de la Federación, en todos los niveles y jurisdicciones, Ministros, Magistrados y Jueces, honraremos nuestro compromiso y corresponderemos a la confianza que se nos brinda por medio de sus representantes, para ser los operadores primarios de esta nueva herramienta jurídica.
Estamos seguros que al dar vida a la nueva ley en el marco de la décima época jurisprudencial, en el marco de la época de los derechos y por medio de la interpretación que constitucionalmente nos corresponde realizar al aplicarla, demostraremos, en los hechos, nuestro compromiso renovado con la existencia plena del Estado democrático de derecho que todos queremos. Eso, ni más ni menos, lo haremos en beneficio de la sociedad.
Muchas gracias.

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