30 jun 2013

Carta al Juez Fernández de la Mora.


De Juan Aldrete Márquez
LA REDACCIÓN
Revista Proceso # 1913, 30 de junio de 2013
PALABRA DE LECTOR
Señor director:
En relación a la carta del juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, Mauricio Fernández de la Mora, publicada en Proceso1912 (en relación con la nota titulada Cuando falla el debido proceso, de la edición 1910 de este semanario), me permito comentar lo siguiente:
Lo que el señor juez Fernández de la Mora manifiesta es, a mi parecer, falta de cumplimiento en sus funciones, pues afirma que mi dicho “carece de veracidad” y, entre otras cosas, trata de justificar los temas que se mencionan en la información. Quisiera puntualizar que se está alejando del punto III del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que reza: “Es un derecho de los justiciables que la administración de justicia sea impartida por jueces con autoridad moral, que garanticen una justicia accesible, pronta, completa, imparcial y previsible”. Además, debe estar basada en la letra o la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, en los principios generales del derecho, sin que se privilegie cualquier otro interés.

 Y el punto V establece: “Sabedores de la alta responsabilidad social que tienen los impartidores de justicia ante los justiciables y el Estado Mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Sala Superior del Tribunal Electoral, en su carácter de instancias orgánicamente superiores; la primera y la tercera, como sus depositarios, y el segundo como órgano con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones: (es preciso) establecer principios rectores de ética judicial, dirigidos a los juzgadores que integran el Poder Judicial de la Federación, para hacer patente en todo momento la garantía constitucional, prevista en el artículo 17 de la Carta Magna, relativa a que toda persona tiene derecho a que se le administre una justicia pronta, completa e imparcial”.
 A mi juicio, Su Señoría, en pleno uso de sus capacidades y funciones, se aleja del Código y sus cuatro principios: independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; en el primero, al incurrir en la falta de aplicación del Capítulo I del Código, 1.3: “Evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia”.
 Capítulo III, 3.2: “Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, (el juez) buscará siempre la realización del derecho, frente a cualquier beneficio o ventaja personal”.
 Capítulo IV, 4.1: “Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en ámbito público como privado”.
 Capítulo IV, 4.17: “Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares”.
 Por tal motivo, y sin más, sólo me resta pedir que en la búsqueda de justicia no nos internemos en callejones sin salida y con el afán de defensa o ataque, sin considerar primero que sin justicia no hay libertad, y que la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los derechos de los demás y los nuestros.
 Lo cual manifiesto anteponiendo, sobre todo, mi respeto a las partes… La verdad os hará libres.
 Atentamente
 Ciudadano Juan Aldrete Márquez
 (Padre y hermano de dos alfareros
injustamente procesados)



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