11 jun 2013

REGLAMENTO para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México.


 DOF: 11/06/2013
REGLAMENTO para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
 ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 35, 36, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL PASE DE OFICIALES DE LA MILICIA AUXILIAR A LA MILICIA
PERMANENTE DE LA ARMADA DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el proceso para el pase del personal de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.        Convocatoria: Documento que especifica las bases y requisitos para participar en el proceso para pasar de la milicia auxiliar a la milicia permanente;
II.       Comité: Comité de Evaluación;
III.      Comisiones Locales: Aquellas que se integrarán en los diferentes Mandos de la Armada de México para auxiliar en el proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de conformidad con lo que establezca el Manual;
IV.      Dirección General: Dirección General de Recursos Humanos, adscrita a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;
V.       Ley: Ley Orgánica de la Armada de México, y
VI.      Manual: Manual de Procedimientos para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente.
Artículo 3.- Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento:
I.        Los egresados de las escuelas de formación a quienes se les expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre, y
II.       Los que habiendo causado alta como Marinero, obtengan por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y hayan cumplido ininterrumpidamente como mínimo cuatro años de servicio.
Artículo 4.- Es Oficial de la milicia auxiliar el personal que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato en términos de la Ley, el cual podrá pasar a la milicia permanente siempre que cumpla los requisitos y el proceso que establece el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5.- El pase de los Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente, surtirá efectos a partir de la fecha de autorización, la cual servirá para establecer la antigüedad en el grado para efectos de lo dispuesto por la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Artículo 6.- Corresponde al Alto Mando autorizar el pase de los Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente y para ello, se auxiliará del Comité que propondrá al personal que cumpla con los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria.
Artículo 7.- El Comité será presidido por el titular de la Dirección General y podrá asesorarse con personal especializado, según el cuerpo o servicio al que pertenezca el personal de la milicia auxiliar que va a ser evaluado. Su integración, funciones y procedimientos se sujetarán a las disposiciones que establezca el Manual.
Corresponde al Comité llevar el proceso del pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente. El Comité se reunirá anualmente en la fecha que determine el Alto Mando y se auxiliará de las Comisiones Locales necesarias en las jurisdicciones de los Mandos.
Artículo 8.- El personal de la milicia auxiliar mantendrá esta clasificación y no podrá pasar a la milicia permanente, en los supuestos siguientes:
I.        Haber participado en tres ocasiones sin obtener el promedio de calificación aprobatoria establecida en la Convocatoria;
II.       Participar en tres ocasiones y, como resultado de la evaluación, el Comité haya determinado que no reúne alguno de los requisitos que establece el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria, y
III.      Cualquier combinación de las fracciones anteriores que sumen tres exclusiones.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y EL PROCESO
Artículo 9.- El personal de Oficiales que solicite pasar de la milicia auxiliar a la milicia permanente deberá cumplir con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria.
Artículo 10.- El tiempo de servicios que se requiere para pasar a la milicia permanente será de acuerdo a lo establecido en la Ley; se computará y comprobará conforme a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México y se interrumpirá por las causas de deducción que dicha Ley establece.
Artículo 11.- La edad límite para que el personal de Oficiales de la milicia auxiliar solicite pasar a la milicia permanente será hasta un año antes de la edad límite que les corresponde conforme a su grado permanecer en el activo, en términos de lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 12.- El proceso de pase a la milicia permanente será aplicado por las Comisiones Locales y supervisado por el Comité, en términos de lo dispuesto por el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria.
El proceso de pase a la milicia permanente iniciará con la emisión de la Convocatoria y concluirá con la comunicación del personal que cause alta en la milicia permanente.
Artículo 13.- La Dirección General elaborará el Manual al que se sujetará el Comité, las Comisiones Locales y los aspirantes, sometiéndolo a la aprobación del Alto Mando para su expedición.
El Manual regulará de forma específica las funciones del Comité y de las Comisiones Locales, así como los aspectos técnicos del proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente.
Artículo 14.- El Comité emitirá la Convocatoria, en la que además de especificar los requisitos del artículo 15 del presente Reglamento, señalará lo siguiente:
I.        Calendario del proceso;
II.       Lugar y fecha en que se recibirán las solicitudes junto con los documentos a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento, así como para la práctica de los exámenes respectivos;
III.      La calificación aprobatoria que deberán obtener los participantes en las evaluaciones, y
IV.      Los demás elementos que sean necesarios para el desahogo del proceso.
Artículo 15.- El personal deberá adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:
I.        Nombramiento o copia del último contrato;
II.       Certificado médico expedido por médicos del servicio de sanidad naval de los establecimientos médicos navales, en el que se asiente que se encuentra apto para el servicio de las armas;
III.      Copia de la hoja de servicios;

IV.      Copias de las hojas de actuación o memoriales de servicios, conceptuadas durante un tiempo igual al que para cada grado establece la Ley Orgánica de la Armada de México;
V.       Certificado de desempeño de funciones, y
VI.      Opinión del Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento a que pertenezca.
Artículo 16.- El Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento, para dar el trámite correspondiente a las solicitudes, verificará que éstas cumplan con los requisitos que establecen la Ley, el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria.
Artículo 17.- El Comité difundirá la relación de los Oficiales que reunieron los requisitos para participar en el proceso de pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente.
El Comité comunicará de manera fundada y motivada a los Oficiales de la milicia auxiliar que no reunieron los requisitos, la determinación de que no podrán participar en el proceso de pase a la milicia permanente.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 18.- El Comité seleccionará a los Oficiales que cubrieron los requisitos para pasar a la milicia permanente, con base en los resultados obtenidos en el proceso establecido en el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria, los propondrá al Alto Mando para formalizar su aprobación y remitirá la relación de los mismos a la Dirección General.
Artículo 19.- La Dirección General comunicará el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente a los Oficiales que hayan sido aprobados.
Asimismo, notificará de manera fundada y motivada, al personal que no haya sido aprobado por el Alto Mando para pasar a la milicia permanente.
CAPÍTULO IV
DE LAS EXCLUSIONES
Artículo 20.- Los Oficiales podrán ser excluidos durante el proceso de pase a la milicia permanente por dejar de cumplir alguno de los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria.
La exclusión será comunicada por la Dirección General de manera fundada y motivada.
Artículo 21.- El personal que se considere afectado en sus derechos por no haber pasado a la milicia permanente, podrá presentar su inconformidad ante la Junta Naval en los términos que establecen la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de octubre de 2004.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones, directivas y órdenes que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- El personal de la milicia auxiliar que posea un grado superior a los especificados en la Ley Orgánica de la Armada de México se regirá por lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Armada de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.


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