17 jul 2013

Acuerdo A/078/2013 de la PGR; se crea la Unidad en Análisis Financiero


TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, mañana jueves 18 de julio de 2013.

DOF: 17/07/2013

ACUERDO A/078/13 del Procurador General de la República, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
 ACUERDO A/ 078 /13
ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 15 y 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece entre sus estrategias y líneas de acción, el implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, entre otros, la comisión del delito de lavado de dinero, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello;
Que el 17 de octubre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual de conformidad con el artículo Primero de su régimen transitorio entra en vigor el 17 de julio de 2013;
Que de conformidad con el artículo 7 de la mencionada Ley, la Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que la Unidad de referencia será adscrita a la oficina del Procurador General de la República y su Titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, quien contará con personal especializado en las materias de su competencia;
Que la Procuraduría General de la República busca permanentemente acercar a la sociedad los servicios de procuración de justicia respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, para dar estricto cumplimiento a las atribuciones constitucionales que tiene conferidas el Ministerio Público de la Federación;
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen como atribución expresa del Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran, y
Que se requiere consolidar el esquema de generación de inteligencia y fortalecer a la Unidad creada a través de la Ley de la materia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su creación, como la única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia.
SEGUNDO. La Unidad Especializada en Análisis Financiero para el cumplimiento de sus funciones aplicará metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para el desarrollo de herramientas de inteligencia y medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas, así como para aportar elementos o indicios que coadyuven en la investigación y persecución de hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Unidad Especializada en Análisis Financiero dará seguimiento a los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la averiguación previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.
TERCERO. Además de las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para el ejercicio de sus funciones el Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero podrá:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
II. Requerir a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones;
III. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
IV. Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar las funciones encomendadas;
V. Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas;
VIII. Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
IX. Elaborar los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XI. Organizar de forma coordinada con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución;
XII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
 XIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
XIV. Informar al Procurador General de la República, sobre los asuntos encomendados a la Unidad Especializada en Análisis Financiero;
XV. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XVI. Realizar investigaciones de campo a través de la técnicas y mecanismos que para tal efecto se determinen;
XVII.Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
XVIII. Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.
CUARTO. Se delega al Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la facultad de formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.
QUINTO. La Unidad Especializada en Análisis Financiero contará con peritos para la emisión de los dictámenes periciales correspondientes en las materias de su competencia y demás personal especializado para el ejercicio de sus funciones.
SEXTO. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad Especializada en Análisis Financiero, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.
SÉPTIMO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/ 327 /12 por el que se crea la Coordinación General de Información y Análisis Financiero y se establecen sus facultades, por lo que se transfieren sus recursos materiales, financieros, humanos y la información con la que cuente a la Unidad Especializada en Análisis Financiero.
TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
México, Distrito Federal, a 16 de julio de 2013.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
*+
Se promulga una nueva Ley antilavado / Fred Alvarez
Mecanismo necesario.
Publicado en la revista Código Topo de Excélsior, 5 de noviembre de 2012; pags. 24-30
Entrará en vigor el 18 de julio de 2013.
10: La ley entrará en vigor el 18 de julio de 2013 “a los nueve meses siguientes al día de su publicación”; “El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.”
La actividad de la SHCP será clave:
El artículo 5 de la ley dice:
Artículo 5. La Secretaría (SHCP) será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III;
II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley;
III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;
V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;
VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y
VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.”
Y quién hará este trabajo es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.
Se crea mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004. 
La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia central nacional para:
Recibir reportes de operaciones financieras;
Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y
Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el Lavado de Dinero (LD) o el Financiamiento al Terrorismo (FT).
Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 400 bis)
Terrorismo nacional y su financiamiento (artículo 139) y
Terrorismo Internacional y su financiamiento (148 bis)
Su misión es contribuir exitosamente a la consecución de los fines del Estado Mexicano dirigidos a:
Impedir la realización de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Terrorismo y su financiamiento;
Castigar a aquellos que las realicen; y
Sustraer la mayor cantidad de los recursos involucrados a favor del Estado.
La UIF en el cumplimiento de estándares internacionales:
De conformidad con los resultados de la última evaluación de México realizada conjuntamente por GAFI y GAFISUD y con base a estándares internacionales se observa que la UIF de México  tiene una calificación de Mayoritariamente Cumplida.
Esto sitúa a la UIF de México en el mismo nivel de cumplimiento que sus homólogas de EEUUA, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, que son algunos de los países que integran el llamado Grupo de los Siete (G-7).
Fuente: página de la SHCP



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