11 sept 2013

ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Cuarta Sesión.

DOF: 11/09/2013 
ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Cuarta Sesión.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXXIV SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
LICENCIADO MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Cuarta Sesión, celebrada el 27 de agosto de 2013, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:
ACUERDOS
ACUERDO 01/XXXIV/13
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, acuerda en sus términos, el Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre del año próximo pasado.
ACUERDO 02/XXXIV/13
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de las comisiones permanentes de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y de las conferencias nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal, así como el del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ACUERDO 03/XXXIV/13
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, determina la modificación del acuerdo 10/XXXIII/12, aprobado por este Órgano Colegiado en su Trigésima Tercera Sesión, relativo a la integración de cinco representantes de la sociedad civil como invitados permanentes. En tal virtud y a fin de establecer un mecanismo eficaz y eficiente para la participación de la sociedad en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de aprovechar su experiencia, los ciudadanos que integran este cuerpo colegiado, tendrán una permanencia en el cargo de dos años.
México, D.F., a 4 de septiembre de 2013.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313823&fecha=11/09/2013

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