15 jun 2014

Ana Lilia Lara Carvajal, replica de nuevo al IFE del DF


De la presidenta de Nuestra Voz
LA REDACCIÓN/ Revista Proceso # 1963, 
14 de junio de 2014
PALABRA DE LECTOR
Señor director:
Mucho le agradecería publicar la presente para realizar precisiones que sin duda ayudarán a clarificar la carta de Eduardo Guzmán Ortiz, secretario de la Junta Administrativa del Instituto Electoral del Distrito Federal, que apareció en Palabra de Lector de Proceso 1962 el pasado 8 de junio.
Guzmán Ortiz dice: “…la separación… se debió a que los mismos no acreditaron la Evaluación Anual del Desempeño del Servicio Profesional del año”. (sic) El señor secretario, seguramente por un error involuntario, omitió señalar que el año no acreditado fue 2010 y que la sanción no se ejecuta sino hasta mayo de 2014. Es decir, cuando, conforme a la normatividad laboral, el asunto ya había prescrito. 
La prescripción la reconoce la propia licenciada Talavera, durante la Décima Segunda Sesión Urgente de 2013, y quedó asentada en la correspondiente minuta, que se puede consultar en: http://www.iedf.org.mx/taip/minutas/ja/2013/min12urg.pdf

La Ley Procesal Electoral para el DF, en el artículo 112 establece que la autoridad cuenta con un mes para cesar o dar por terminada la relación laboral; asimismo, menciona que la prescripción transcurre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la falta. A partir de la fecha de la supuesta falta –solicitar la reprogramación de un examen–, que derivó en la injustificada sanción, han transcurrido muchos, muchísimos meses.
La aclaración que hace el licenciado Guzmán retrata de cuerpo entero la política laboral que aplica la licenciada Talavera: El abuso y autoritarismo radican precisamente en aplicar la ley con absoluta discrecionalidad y revestir de “legalidad” actos motivados por venganza hacia quienes se atrevieron a iniciar un procedimiento legal para ejercer un derecho.
El licenciado Guzmán menciona, para justificar, que “la decisión la tomó por unanimidad la Junta administrativa del IEDF, órgano colegiado del Instituto”. También omite señalar que la Junta la preside la licenciada Talavera y está integrada por seis funcionarios más, todos propuestos para ocupar sus cargos por la presidencia del Instituto. Es fácil entender que los asuntos se resuelven por unanimidad, cuando el órgano no lo integran pares, sino una jefa y sus subordinados.
Nuestra Voz se levanta una vez más para señalar que los asuntos del Servicio Profesional Electoral no deben estar en manos de una sola persona; pugnamos por una verdadera colegialidad en donde estas materias sean dirimidas por el Consejo General, y por una comisión de consejeros electorales. Estamos seguros de que el Instituto Nacional Electoral considerará estas características para el Servicio Profesional Electoral Nacional.
Atentamente
Ana Lilia Lara Carvajal
 Presidenta de Nuestra Voz, Unión de Trabajadores
 del Instituto Electoral
del Distrito Federal, AC

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