9 ago 2014

Informe preliminar del caso de la Jueza Afiuni

ASOCIACIÓN DE LA BARRA AMERICANA DE ABOGADOS
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS
INFORME DE OBSERVACIÓN DE JUICIO: EL CASO DE MARÍA LOURDES AFIUNI DICIEMBRE 2013
RESUMEN EJECUTIVO

El presente informe se basa en los hallazgos del Centro de Derechos Humanos de la Asociación de la Barra Americana de Abogados (Centro), luego de llevar a cabo varias misiones a la Republica Bolivariana de Venezuela en 2013 con el propósito de observar e investigar el juicio penal en contra de la Jueza María Lourdes Afiuni. Este informe reúne los hallazgos de los observadores del Centro y presenta algunas conclusiones preliminares sobre el cumplimiento del juicio hasta la fecha con los estándares internacionales de juicio justo.
Afiuni fungió como juez en el poder judicial de Venezuela hasta diciembre de 2009, cuando fue arrestada por ordenar legalmente la libertad condicional de Eligio Cedeño, quien llevaba casi tres años detenido en prisión preventiva. Esta orden fue emitida por la Jueza Afiuni en ejercicio de su potestad legal para revisar medidas cautelares y con base en el Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente en Venezuela. Entre otros fundamentos jurídicos, la Jueza Afiuni tomó en cuenta una decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, el cual consideró que Cedeño estaba siendo detenido arbitrariamente.

Inmediatamente después del arresto de la Jueza Afiuni, el entonces presidente Chávez declaró en televisión nacional que Afiuni era una “bandida”, y pidió al poder judicial que la castigara con la pena máxima de treinta anos de prisión, como ejemplo para otros jueces. Eventualmente Afiuni fue imputada con los delitos de corrupción, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, y fue encarcelada en espera de juicio. Debido a problemas de salud, se le concedió́ arresto domiciliario en febrero de 2011, y se le otorgó libertad condicional en junio de 2013. Sin embargo, la Ministra de Servicios Penitenciarios en Venezuela ha solicitado que la Jueza Afiuni sea nuevamente privada de su libertad, alegando que cesaron las condiciones que motivaron su libertad condicional.
Luego de retrasos significativos, el juicio de la Jueza Afiuni comenzó́ oficialmente el 28 de noviembre de 2012, casi tres anos después de su arresto. El juicio se encontraba recientemente en la etapa probatoria cuando, el 23 de octubre de 2013, la fiscalía no compareció a la más reciente audiencia fijada y causó que el juicio se interrumpiese.
Consecuentemente, el tribunal declaró el juicio nulo y ordenó que se iniciase un nuevo juicio, el cual se anticipa comenzará en mayo de 2014.
Violaciones al Debido Proceso
Las circunstancias que rodean el caso de la Jueza Afiuni – en particular, su arresto inmediatamente después de liberar a un presunto preso político, el llamado del ejecutivo al poder judicial exigiéndole que sancionara a la Jueza Afiuni y la falla del gobierno en proporcionar pruebas que sustenten sus acusaciones – llevan a la conclusión casi ineludible de que la Jueza Afiuni está siendo procesada como represalia por emitir una resolución contraria a los intereses de funcionarios de alto rango en el gobierno venezolano. El mandato del Centro no incluye analizar aspectos sustantivos de derecho venezolano; sin embargo, el Centro está consternado por las múltiples violaciones al debido proceso y las garantías judiciales que se han producido hasta la fecha en el caso de la Jueza Afiuni.
En primer lugar, al Centro le preocupa profundamente que la constante injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial haya puesto en peligro el principio de la independencia judicial en Venezuela. En particular, la falta de garantías efectivas en Venezuela que garanticen un proceso imparcial de designación de jueces, su inamovilidad en el cargo judicial y su protección contra presiones externas, viola el derecho de la Jueza Afiuni a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial.
Por otra parte, existen fuertes indicios de que el caso de Afiuni ha sido utilizado como una herramienta política para interferir con el ejercicio independiente de poderes y deberes de la judicatura, causando un efecto intimidatorio sobre otros jueces y sobre la sociedad venezolana. Esto no solo representa una grave amenaza contra la independencia judicial en Venezuela, sino que también socava el estado de derecho, que es la piedra angular de una sociedad democrática funcional y del acceso a la justicia.
En segundo lugar, el Centro considera que las garantías del debido proceso de la Jueza Afiuni pueden haberse vulnerado gravemente a raíz de las crecientes violaciones de sus derechos a la información, a un abogado, a la defensa y a la igualdad de armas. El Centro considera que el derecho a la información de la Jueza Afiuni probablemente fue violado como resultado de que el Estado falló en brindarle, de manera oportuna y suficiente, información esencial sobre las razones de su detención y sobre los hechos materiales que fundamentan la acusación de corrupción en su contra. En efecto, la inhabilidad del gobierno en los últimos cuatro años de proporcionar pruebas que demuestren que la Jueza Afiuni se benefició de la liberación de Cedeño sugiere firmemente que el gobierno carece de fundamento probatorio para justificar continuas restricciones sobre su libertad y, aun más, de las pruebas necesarias para asegurar una condena.
Por otra parte, el derecho de la Jueza Afiuni a un abogado también ha sido vulnerado por las diversas restricciones que se le impusieron para contactar a su equipo defensor, sobre todo cuando fue inicialmente detenida. Por ultimo, las repetidas obstrucciones a las que se ha enfrentado el equipo defensor tanto para acceder al expediente como para llamar y examinar a los testigos han violado el principio de igualdad de armas y han vulnerado el derecho de la Jueza Afiuni de contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.
En tercer lugar, el Centro considera que los numerosos retrasos causados por el tribunal y la fiscalía, los cuales plagaron –y ahora han interrumpido– el caso de la Jueza Afiuni, pueden constituir una violación de su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. La falla del tribunal en fijar y sostener audiencias y en citar a testigos a declarar adecuadamente ha causado demoras indebidas en el juicio contra la Jueza Afiuni. Adicionalmente, la incomparecencia de la fiscalía a audiencias fijadas finalmente causó la interrupción del juicio contra la Jueza Afiuni. Trascurridos cuatro años desde su arresto, y con su libertad aun condicional, la Jueza Afiuni se enfrenta ahora a la probabilidad de un nuevo juicio, sin garantía alguna de resolución expedita.
Dada la falla del gobierno en proporcionar pruebas para sustentar sus alegatos, la demora injustificada del juicio y la amenaza inherente a la independencia del poder judicial que plantea el uso de procedimientos penales para sancionar a un juez por supuestos errores que podrían haberse remediado mediante el proceso de apelación, el Centro de Derechos Humanos considera que no se justifica un nuevo juicio contra la Jueza Afiuni, y que el mismo quebrantaría las obligaciones de Venezuela bajo el derecho internacional de los derechos humanos.
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Las declaraciones y los análisis del presente documento son obra del Centro de Derechos Humanos de la Asociación de la Barra Americana de Abogados. Las declaraciones y los análisis son exclusivamente de los autores, y no han sido aprobados por la Cámara de Delegados ni por la Junta de Gobierno de la Asociación de la Barra Americana de Abogados, y no representan las opiniones ni las políticas de la Asociación de la Barra Americana de Abogados.

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