16 may 2016

La SCJN recorta pensiones del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios mínimos

La SCJN recorta pensiones del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios mínimos
Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limita como máximo a diez salarios mínimos diarios las pensiones de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
 En dicho caso está un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997.
 Ese millón de trabajadores gana más de diez salarios mínimos al día (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización.

 El límite superior de veinticinco veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de diez veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia.
“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, hicimos remisión a la ley del Seguro Social (del 73) ”, señaló en entrevista la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
Comunicado.
No. 090/2016
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2016
LA SCJN NO MODIFICA EL LÍMITE DE PENSIONES DEL IMSS
En relación con las notas de prensa que informan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación “recorta” y “limita” las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus derechohabientes, es pertinente aclarar que en la tesis de jurisprudencia 8/2016, a la que hacen referencia tales publicaciones, este Alto Tribunal no se pronunció sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010.
 En relación con la jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, a la que se alude, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal, aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión. En dicha tesis sólo se reafirma la obligatoriedad para las Juntas Laborales de aplicar el límite previsto para tales efectos en la ley, aun y cuando tal punto no haya sido motivo de excepción puntual en el litigio correspondiente.
 Por tanto, se reitera que en esta decisión la Segunda Sala de la Corte no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que con posterioridad aportaron a una Afore.
 Tampoco varió el criterio que la anterior ley establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, cuyo tope era coincidente con el de las aportaciones que deberían hacer los asegurados para esos ramos.
 Por tanto, la nueva jurisprudencia no debe llevar a interpretación diversa y menos a estimar que con ello se encuentran en riesgo o resultan inciertos los topes a las pensiones que pueden alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo vigente, como lo viene realizando el instituto de seguridad social.


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